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Document 32005R2033

Reglamento (CE) n o  2033/2005 del Consejo, de 8 de diciembre de 2005 , por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n o  104/2000 para la campaña de pesca de 2006

DO L 328 de 15.12.2005, p. 1–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006, Date of end of validity: 31/12/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2033/oj

15.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/1


REGLAMENTO (CE) N o 2033/2005 DEL CONSEJO

de 8 de diciembre de 2005

por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) no 104/2000 para la campaña de pesca de 2006

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 3, y su artículo 26, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 18, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, deben fijarse un precio de orientación y un precio de producción comunitario para cada campaña de pesca con el fin de determinar los niveles de precios para las intervenciones en el mercado de determinados productos de la pesca.

(2)

De acuerdo con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, debe fijarse un precio de orientación para cada uno de los productos y grupos de productos enumerados en los anexos I y II de dicho Reglamento.

(3)

Sobre la base de los datos actualmente disponibles sobre los precios de los productos en cuestión y los criterios mencionados en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2000, resulta oportuno aumentar, mantener o reducir los precios de orientación, en función de las especies, para la campaña de pesca de 2006.

(4)

El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 establece que debe fijarse un precio de producción comunitario para los productos mencionados en su anexo III. Procede establecer el precio de producción comunitario para uno de dichos productos y calcular el precio de producción comunitario para los demás por medio de los coeficientes de conversión establecidos en el Reglamento (CEE) no 3510/82 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1982, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus  (2).

(5)

Sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 2, guiones primero y segundo, y en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, resulta oportuno modificar el precio de producción comunitario para la campaña de pesca de 2006.

(6)

En razón de la urgencia, procede hacer una excepción al plazo de seis semanas a que se refiere el punto 3 de la parte I del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, los precios de orientación establecidos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 serán los indicados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, los precios de producción comunitarios establecidos en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 serán los indicados en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. HUTTON


(1)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 368 de 28.12.1982, p. 27. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3899/92 (DO L 392 de 31.12.1992, p. 24).


ANEXO I

(EUR/tonelada)

Anexos

Especies

Productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000

Presentación comercial

Precio de orientación

I

1.

Arenque de la especie Clupea harengus

Pescado entero

265

2.

Sardina de la especie Sardina pilchardus

Pescado entero

572

3.

Mielga (Squalus acanthias)

Pescado entero o Pescado eviscerado con cabeza

1 079

4.

Pintarroja (Scyliorhinus spp.)

Pescado entero o Pescado eviscerado con cabeza

763

5.

Gallineta nórdica (Sebastes spp.)

Pescado entero

1 136

6.

Bacalao de la especie Gadus morhua

Pescado entero o eviscerado con cabeza

1 639

7.

Carbonero (Pollachius virens)

Pescado entero o eviscerado con cabeza

747

8.

Eglefino (Melanogrammus aeglefinus)

Pescado entero o eviscerado con cabeza

998

9.

Merlán (Merlangius merlangus)

Pescado entero o eviscerado con cabeza

937

10.

Maruca (Molva spp.)

Pescado entero o eviscerado con cabeza

1 196

11.

Caballa de la especie Scomber scombrus

Pescado entero

323

12.

Estornino de la especie Scomber japonicus

Pescado entero

294

13.

Anchoa (Engraulis spp.)

Pescado entero

1 308

14.

Solla (Pleuronectes platessa)

Pescado entero o eviscerado con cabeza del1.1. al 30.4.2006

1 074

Pescado entero o eviscerado con cabeza del 1.5. al 31.12.2006

1 484

15.

Merluza de la especie Merluccius merluccius

Pescado entero o eviscerado con cabeza

3 675

16.

Gallo (Lepidorhombus spp.)

Pescado entero o eviscerado con cabeza

2 491

17.

Limanda (Limanda limanda)

Pescado entero o eviscerado con cabeza

881

18.

Platija europea (Platichthys flesus)

Pescado entero o eviscerado con cabeza

519

19.

Albacora o atún blanco tunas (Thunnus alalunga)

Pescado entero

2 220

Pescado eviscerado con cabeza

2 477

20.

Jibia (Sepia officinalis y Rossia macrosoma)

Entero

1 621

21.

Rape (Lophius spp.)

Pescado entero o eviscerado con cabeza

2 867

Pescado descabezado

5 928

22.

Quisquilla de la especie Crangon crangon

Cocido simplemente en agua

2 427

23.

Gamba nórdica (Pandalus borealis)

Cocido simplemente en agua

6 378

Fresco o refrigerado

1 598

24.

Buey (Cancer pagurus)

Entero

1 731

25.

Cigala (Nephrops norvegicus)

Entera

5 337

Colas

4 237

26.

Lenguado (Solea spp.)

Pescado entero o eviscerado con cabeza

6 679

II

1.

Fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides)

Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

1 917

2.

Merluza del género Merluccius spp.

Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

1 227

Congelado, en filetes, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

1 484

3.

Espárido (Dentex dentex and Pagellus spp.)

Congelado, en lotes o en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

1 602

4.

Pez espada (Xiphias gladius)

Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

4 079

5.

Jibia (Sepia officinalis) (Rossia macrosoma) (Sepiola rondeletti)

Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

1 946

6.

Pulpo (Octopus spp.)

Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

2 140

7.

Calamar (Loligo spp.)

Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

1 168

8.

Calamar (Ommastrephes sagittatus)

Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

961

9.

Illex argentinus

Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

870

10.

Langostino de la familia Penaeidae

Langostino de la especie Parapenaeus longirostris

Otras especies de la familia Penaeidae

Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

4 075

Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

8 101


ANEXO II

(EUR/tonelada)

Especie Productos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 104/2000

Peso

Especificaciones comerciales

Precio de producción comunitario

Rabil (Thunnus albacares)

Con un peso superior a 10 kg por unidad

Entero

1 207

Eviscerado y sin branquias

 

De otra forma

 

Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad

Entero

 

Eviscerado y sin branquias

 

De otra forma

 

Albacora o atún blanco (Thunnus alalunga)

Con un peso superior a 10 kg por unidad

Entero

 

Eviscerado y sin branquias

 

De otra forma

 

Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad

Entero

 

Eviscerado y sin branquias

 

De otra forma

 

Listado (Katsuwonus pelamis)

 

Entero

 

 

Eviscerado y sin branquias

 

 

De otra forma

 

Atún rojo (Thunnus thynnus)

 

Entero

 

 

Eviscerado y sin branquias

 

 

De otra forma

 

Otras especies de los géneros Thunnus y Euthynnus

 

Entero

 

 

Eviscerado y sin branquias

 

 

De otra forma

 


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