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Document 32005R2033
Council Regulation (EC) No 2033/2005 of 8 December 2005 fixing for the 2006 fishing year the guide prices and Community producer prices for certain fishery products pursuant to Regulation (EC) No 104/2000
Reglamento (CE) n o 2033/2005 del Consejo, de 8 de diciembre de 2005 , por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 104/2000 para la campaña de pesca de 2006
Reglamento (CE) n o 2033/2005 del Consejo, de 8 de diciembre de 2005 , por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 104/2000 para la campaña de pesca de 2006
DO L 328 de 15.12.2005, p. 1–5
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006, Date of end of validity: 31/12/2006
15.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 328/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 2033/2005 DEL CONSEJO
de 8 de diciembre de 2005
por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) no 104/2000 para la campaña de pesca de 2006
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 3, y su artículo 26, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según el artículo 18, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, deben fijarse un precio de orientación y un precio de producción comunitario para cada campaña de pesca con el fin de determinar los niveles de precios para las intervenciones en el mercado de determinados productos de la pesca. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, debe fijarse un precio de orientación para cada uno de los productos y grupos de productos enumerados en los anexos I y II de dicho Reglamento. |
(3) |
Sobre la base de los datos actualmente disponibles sobre los precios de los productos en cuestión y los criterios mencionados en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2000, resulta oportuno aumentar, mantener o reducir los precios de orientación, en función de las especies, para la campaña de pesca de 2006. |
(4) |
El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 establece que debe fijarse un precio de producción comunitario para los productos mencionados en su anexo III. Procede establecer el precio de producción comunitario para uno de dichos productos y calcular el precio de producción comunitario para los demás por medio de los coeficientes de conversión establecidos en el Reglamento (CEE) no 3510/82 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1982, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus (2). |
(5) |
Sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 2, guiones primero y segundo, y en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, resulta oportuno modificar el precio de producción comunitario para la campaña de pesca de 2006. |
(6) |
En razón de la urgencia, procede hacer una excepción al plazo de seis semanas a que se refiere el punto 3 de la parte I del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, los precios de orientación establecidos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 serán los indicados en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, los precios de producción comunitarios establecidos en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 serán los indicados en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. HUTTON
(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 368 de 28.12.1982, p. 27. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3899/92 (DO L 392 de 31.12.1992, p. 24).
ANEXO I
(EUR/tonelada) |
||||||||
Anexos |
Especies Productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000 |
Presentación comercial |
Precio de orientación |
|||||
I |
|
Pescado entero |
265 |
|||||
|
Pescado entero |
572 |
||||||
|
Pescado entero o Pescado eviscerado con cabeza |
1 079 |
||||||
|
Pescado entero o Pescado eviscerado con cabeza |
763 |
||||||
|
Pescado entero |
1 136 |
||||||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
1 639 |
||||||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
747 |
||||||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
998 |
||||||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
937 |
||||||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
1 196 |
||||||
|
Pescado entero |
323 |
||||||
|
Pescado entero |
294 |
||||||
|
Pescado entero |
1 308 |
||||||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza del1.1. al 30.4.2006 |
1 074 |
||||||
Pescado entero o eviscerado con cabeza del 1.5. al 31.12.2006 |
1 484 |
|||||||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
3 675 |
||||||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
2 491 |
||||||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
881 |
||||||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
519 |
||||||
|
Pescado entero |
2 220 |
||||||
Pescado eviscerado con cabeza |
2 477 |
|||||||
|
Entero |
1 621 |
||||||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
2 867 |
||||||
Pescado descabezado |
5 928 |
|||||||
|
Cocido simplemente en agua |
2 427 |
||||||
|
Cocido simplemente en agua |
6 378 |
||||||
Fresco o refrigerado |
1 598 |
|||||||
|
Entero |
1 731 |
||||||
|
Entera |
5 337 |
||||||
Colas |
4 237 |
|||||||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
6 679 |
||||||
II |
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 917 |
|||||
|
Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 227 |
||||||
Congelado, en filetes, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 484 |
|||||||
|
Congelado, en lotes o en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 602 |
||||||
|
Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
4 079 |
||||||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 946 |
||||||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
2 140 |
||||||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 168 |
||||||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
961 |
||||||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
870 |
||||||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
4 075 |
||||||
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
8 101 |
ANEXO II
(EUR/tonelada) |
|||
Especie Productos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 104/2000 |
Peso |
Especificaciones comerciales |
Precio de producción comunitario |
Rabil (Thunnus albacares) |
Con un peso superior a 10 kg por unidad |
Entero |
1 207 |
Eviscerado y sin branquias |
|
||
De otra forma |
|
||
Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad |
Entero |
|
|
Eviscerado y sin branquias |
|
||
De otra forma |
|
||
Albacora o atún blanco (Thunnus alalunga) |
Con un peso superior a 10 kg por unidad |
Entero |
|
Eviscerado y sin branquias |
|
||
De otra forma |
|
||
Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad |
Entero |
|
|
Eviscerado y sin branquias |
|
||
De otra forma |
|
||
Listado (Katsuwonus pelamis) |
|
Entero |
|
|
Eviscerado y sin branquias |
|
|
|
De otra forma |
|
|
Atún rojo (Thunnus thynnus) |
|
Entero |
|
|
Eviscerado y sin branquias |
|
|
|
De otra forma |
|
|
Otras especies de los géneros Thunnus y Euthynnus |
|
Entero |
|
|
Eviscerado y sin branquias |
|
|
|
De otra forma |
|