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Document 52018IP0078

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018 (2017/2260(INI))

DO C 162 de 10.5.2019, p. 87–101 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/87


P8_TA(2018)0078

Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018 (2017/2260(INI))

(2019/C 162/09)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 3 y 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 9, 145, 148, 152, 153, 174 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (1),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su título IV (Solidaridad),

Vista la Carta Social Europea revisada,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vistos los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, en especial los objetivos 1, 3, 4, 5, 8 y 10,

Vista la Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales, de 17 de noviembre de 2017, en Gotemburgo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018»(COM(2017)0690),

Visto el proyecto de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo, de 22 de noviembre de 2017, que acompaña a la Comunicación de la Comisión relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018 (COM(2017)0674),

Vista la propuesta de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2017)0677),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (COM(2017)0770),

Visto el Informe de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, titulado «Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2018»(COM(2017)0771),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, titulada «Proyectos de planes presupuestarios para 2017: evaluación global»(COM(2017)0800),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales»(COM(2017)0250),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Una iniciativa para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores»(COM(2017)0252),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de abril de 2017, para el análisis de la Recomendación de 2013 titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»(SWD(2017)0258),

Vista la publicación de la séptima edición del estudio anual sobre la evolución del empleo y de la situación social en Europa de 2017 que se centra en la justicia y la solidaridad intergeneracional en Europa,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años»(COM(2016)0646),

Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (COM(2016)0604),

Vista la Comunicación de la Comisión, miércoles, 14 de septiembre de 2016, titulada «Reforzar las inversiones europeas en favor del empleo y el crecimiento: hacia una segunda fase del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y un nuevo Plan Europeo de Inversiones Exteriores»(COM(2016)0581),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa - Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad»(COM(2016)0381),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2016, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa»(COM(2016)0356),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2016, titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas»(COM(2016)0359),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, titulada «Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales»(COM(2016)0127) y sus anexos,

Vistas la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo, de 15 de febrero de 2016, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2016)0071), y la Posición del Parlamento de 15 de septiembre de 2016 al respecto (2),

Visto el Conjunto de medidas sobre inversión social de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, que incluye la Recomendación 2013/112/UE titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (3),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»(COM(2010)2020), y Resolución del Parlamento, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia Europa 2020 (4),

Visto el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realización de la Unión Económica y Monetaria en Europa»,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa,

Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2017, sobre la lucha contra las desigualdades para impulsar la creación de empleo y el crecimiento (5),

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre las políticas económicas de la zona del euro (6),

Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza (7),

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa (8),

Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones (9),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015 (10),

Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2017, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 (11),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales (12),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional (13),

Vista su posición, de 2 de febrero de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado (14),

Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (15),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la Iniciativa de Empleo Verde: aprovechar el potencial de creación de empleo de la economía verde (16),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (17),

Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea (18),

Vistas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea (septiembre de 2015),

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas n.o 5/2017, de marzo de 2017, titulado: «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil? Evaluación de la Garantía Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil»,

Visto el informe de Eurofound, de 25 de septiembre de 2017, titulado «Developments in working life in Europe: EurWORK annual review 2016»(Novedades en la vida laboral en Europa: revisión anual EurWORK 2016), y en particular el capítulo «Pay inequalities – Evidence, debate and policies»(Desigualdades salariales – Pruebas, debate y políticas),

Vista la actualización temática de Eurofound, de 18 de julio de 2017, titulada «Pay inequalities experienced by posted workers: Challenging the equal treatment principle»(Las desigualdades salariales de los trabajadores desplazados: un desafío al principio de igualdad de trato), que proporciona un resumen detallado de las posiciones de gobiernos e interlocutores sociales en toda Europa en lo que respecta al principio de igual remuneración a igual trabajo,

Visto el informe de Eurofound, de 26 de junio de 2017, titulado «Cambios en el empleo y desigualdad salarial: Observatorio Europeo del Empleo 2017»,

Visto el informe de Eurofound, de 19 de abril de 2017, titulado «La movilidad social en la UE»,

Visto el informe de Eurofound, de 13 de marzo de 2017, titulado «Desigualdad de renta y patrones de empleo en Europa antes y después de la Gran Recesión»,

Vistos los estudios de Eurofound, de 24 de febrero de 2017, sobre la participación de los interlocutores sociales en el Semestre Europeo, actualización de 2016, y de 16 de febrero de 2016, sobre la función de los interlocutores sociales en el Semestre Europeo en el que se examina el periodo 2011-2014,

Visto el informe de síntesis de Eurofound titulado «Sexta Encuesta Europea sobre las condiciones de trabajo», de 17 de noviembre de 2016,

Visto el informe de Eurofound, de 12 de marzo de 2015, titulado «Nuevas formas de empleo»,

Visto el informe de Eurofound, de 29 de octubre de 2013, titulado «Condiciones laborales de hombres y mujeres en Europa»,

Visto el debate con representantes de los Parlamentos nacionales sobre las prioridades del Semestre Europeo de 2018,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0052/2018),

A.

Considerando que la tasa de empleo en la Unión va en aumento y alcanzó el 72,3 % en el segundo trimestre de 2017, que corresponde a 235,4 millones de personas en edad de trabajar, y supone un progreso hacia el objetivo de una tasa de empleo del 75 % fijado en la Estrategia Europa 2020; que persisten diferencias sustanciales en los índices de empleo de muchos Estados miembros, desde algunos muy inferiores a la media de la Unión del 65 % como Grecia, Croacia, Italia y España, hasta otros superiores al 75 % en los Países Bajos, Dinamarca, el Reino Unido, Alemania y Suecia, con algunos países que aún deben recuperarse de la crisis y, en especial, alcanzar los objetivos nacionales de la Estrategia Europa 2020; que el empleo ha crecido más entre los trabajadores de más edad, los trabajadores altamente cualificados y los hombres y menos entre los jóvenes, los trabajadores poco cualificados y las mujeres; que el empleo medido en términos de horas trabajadas por empleado sigue un 3 % por debajo de los niveles anteriores a la crisis en la Unión y un 4 % en la zona del euro, debido al incremento del trabajo a tiempo parcial y al menor número de horas que trabajan los empleados a tiempo completo; que en la Unión, en la actualidad, 18,9 millones de personas siguen sin empleo, que la inversión sigue siendo demasiado baja, que el crecimiento de los salarios es débil y que la pobreza de los ocupados sigue aumentando; que en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea se afirma que la Unión debe aspirar al pleno empleo;

B.

Considerando que 18,9 millones de personas de la Unión siguen sin tener empleo pese a que la tasa de desempleo de la Unión y de la zona del euro está en su nivel más bajo de los últimos nueve años, en el 7,5 % y el 8,9 % respectivamente; que, además, esta recuperación sigue siendo muy desigual entre los Estados miembros, con tasas de desempleo que van del 4 % en Alemania a casi el 20 % en España y el 23,6 % en Grecia; que el desempleo oculto (desempleados dispuestos a trabajar pero que no buscan activamente empleo) se situó en el 20 % en 2016, mientras que la proporción de desempleo de larga duración en la Unión sigue siendo alarmantemente elevada, superior al 46,4 % (la cifra correspondiente para la zona del euro es del 49,7 %); que en algunos Estados miembros el desempleo sigue siendo elevado por la falta de crecimiento y la debilidad estructural; que unas reformas del mercado laboral inadecuadas son una de las razones del elevado desempleo; que el apoyo a los desempleados de larga duración es esencial, ya que en caso contrario esta situación empezaría a minar su confianza, bienestar y evolución en el futuro, exponiéndolos al riesgo de pobreza y de exclusión social, así como menoscabando la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social y la dimensión social europea;

C.

Considerando que el trabajo a tiempo parcial se ha incrementado un 11 % desde 2008 y que el empleo a tiempo completo ha caído un 2 % en el mismo periodo, y que el trabajo a tiempo parcial involuntario ha pasado del 29,3 % en 2013 al 27,7 % en 2016, pero todavía supone casi una cuarta parte de este tipo de contratos;

D.

Considerando que la segmentación del mercado laboral entre los empleos permanentes y los atípicos sigue siendo preocupante, pues en algunos Estados miembros los contratos temporales representan entre el 10 % y el 20 % del empleo, con unas tasas de transición hacia contratos permanentes especialmente bajas, y una situación en la que los empleos temporales equivalen a «callejones sin salida»y no a «peldaños»hacia empleos permanentes; que este fenómeno está impidiendo a una gran cantidad de trabajadores disfrutar de un empleo seguro relativamente bien pagado y de unas perspectivas positivas, con la consiguiente creación de una brecha salarial entre los trabajadores permanentes y los temporales;

E.

Considerando que, si bien puede apreciarse una leve mejora en la tasa de desempleo juvenil, esta se mantiene en un nivel preocupantemente elevado, concretamente en un 16,6 % (18,7 % en la zona del euro); que, de acuerdo con el proyecto de informe conjunto sobre el empleo, los jóvenes se ven inmersos con más frecuencia en formas de empleo no convencionales y atípicas, entre las que se incluyen empleos temporales, trabajo a tiempo parcial involuntario y empleos con salarios más bajos; que en 2016 aún había 6,3 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años sin empleo ni siguiendo estudios ni formación («ninis»); que los Estados miembros puedan luchar contra el desempleo juvenil elaborando y aplicando marcos normativos del mercado laboral, sistemas de educación y formación y políticas activas del mercado laboral, sobre la base de la prohibición de la discriminación en cuanto a la edad en relación con el artículo 19 del TFUE y la Directiva 2000/78/CE del Consejo sobre la igualdad de trato en el empleo;

F.

Considerando que, pese a haberse reducido las diferencias en las tasas de desempleo entre los diferentes Estados miembros, dichas tasas siguen siendo superiores a las de antes de la crisis; que el desempleo de larga duración sigue siendo superior al 50 % del desempleo total en algunos Estados miembros y que representa, de media, el 46,6 % en la Unión y el 49,7 % en la zona del euro; que la tasa de desempleo solo registra a las personas que no tienen empleo y que han hecho una búsqueda activa de empleo en las últimas cuatro semanas mientras que la tasa de desempleo de larga duración solo cuantifica la proporción de población económicamente activa, entre 15 y 74 años de edad, que ha estado desempleada durante doce meses o más;

G.

Considerando que la disparidad de empleo entre mujeres y hombres persiste y hoy se sitúa en el 11,6 % para la Unión, con unos índices de empleo específicos de género del 76,9 % para los hombres y del 65,3 % para las mujeres, diferencia incluso más amplia en el caso de las mujeres no nacidas en la Unión y de las mujeres gitanas; que la brecha de género es aún mayor en el empleo a tiempo parcial, llegando a una diferencia de 23 puntos porcentuales (pp) en 2016, e incluso superando los 30 pp en cuatro Estados miembros, con una cifra del 23,5 % de empleo femenino a tiempo parcial involuntario; que la tasa de desempleo de las mujeres con, por lo menos, un hijo menor de 6 años es 9 pp inferior a la tasa de desempleo de las mujeres sin hijos, mientras que un 19 % de las trabajadoras potenciales de la Unión no estaban en activo en 2016 porque estaban atendiendo a niños o a adultos incapacitados; que, debido a unas menores tasas de empleo equivalente a tiempo completo, las mujeres soportaron una brecha salarial considerable del 16,3 % de media en 2015 en la Unión, que va desde el 26,9 % en Estonia al 5,5 % en Italia y Luxemburgo;

H.

Considerando que algunos Estados miembros se enfrentan a problemas estructurales en el mercado laboral, como una participación baja y desajustes entre las capacidades y las cualificaciones; que existe una necesidad creciente de medidas concretas para la integración o reintegración de los trabajadores que no están en activo a fin de satisfacer las demandas del mercado laboral;

I.

Considerando que las sociedades de la Unión están envejeciendo (casi el 20 % de la población europea es mayor de 65 años y, según estimaciones, alcanzará el 25 % en 2050), y que aumenta la tasa de dependencia de las personas mayores, lo que plantea retos adicionales para los Estados miembros y podría obligarles a practicar ajustes a fin de seguir garantizando la solidez y la correcta financiación de la seguridad social, los sistemas de asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, así como satisfacer la necesidad de brindar cuidados formales e informales; que los cuidadores informales constituyen un recurso de enorme importancia para la sociedad; que la esperanza de vida al nacer en la UE-28 disminuyó ligeramente en 2015, estimada en 80,6 años en total (0,3 años menos que en 2014), 83,3 años para las mujeres (0,3 menos que en 2014) y 77,9 años para los hombres (0,2 menos que en 2014); que esta fue la primera disminución de la esperanza de vida en la UE-28 desde el año 2002, cuando empezaron a estar disponibles datos sobre la esperanza de vida para todos los Estados miembros, y que se pudo observar en la mayoría de Estados miembros; que, de acuerdo con Eurostat, todavía no se puede determinar si la reducción de la esperanza de vida entre 2014 y 2015 es solo temporal o si se prolongará en los próximos años;

J.

Considerando que los retos demográficos incluyen factores como la despoblación y la dispersión de población que dificultan el crecimiento de las regiones que lo sufren y que amenazan la cohesión económica, social y territorial de la Unión;

K.

Considerando que la tasa de abandono prematuro de los estudios sigue situándose alrededor del 20 % en varios Estados miembros, como Malta, España y Rumanía, y por encima del objetivo de la Unión del 10 % en Portugal, Bulgaria, Italia, Hungría, el Reino Unido y Grecia; que el abandono prematuro de los estudios representa un problema complejo a escala individual, nacional y europea; que un entorno socioeconómico desfavorable, ser de origen migrante o presentar necesidades especiales son los factores más importantes asociados con un rendimiento escolar bajo y un abandono escolar prematuro, teniendo en cuenta que la proporción media de la Unión de estudiantes con un rendimiento bajo en ciencias dentro del cuartil socioeconómico inferior de los estudiantes de la Unión incluidos en PISA 2015 se sitúa alrededor del 34 %, 26 pp más que en el cuartil socioeconómico superior;

L.

Considerando que el sector de la economía social representa 2 millones de empresas (aproximadamente un 10 % del total de empresas de la Unión) y que estas emplean a más de 14 millones de personas (alrededor del 6,5 % de los trabajadores de la Unión); considerando la importancia de este sector para hacer frente a los innumerables desafíos de las sociedades actuales, en particular el envejecimiento de la población;

M.

Considerando que 80 millones de europeos tienen alguna discapacidad; que la aplicación de medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad sigue siendo demasiado lenta;

N.

Considerando que, si bien puede constatarse un cierto progreso en la reducción de la pobreza y la exclusión social, siguen existiendo grupos sociales desfavorecidos, con una cifra inaceptable de 119 millones de europeos en riesgo de pobreza o de exclusión social, de los cuales más de 25 millones son niños (más de uno de cada cuatro niños de la Unión), y que persisten disparidades regionales dentro de los Estados miembros y de la Unión en su conjunto, lo que deja a la Unión lejos de conseguir el objetivo de la Estrategia Europa 2020; que continúa creciendo la desigualdad de renta en dos terceras partes de todos los países de la Unión; que en la Unión en su conjunto el 20 % de los hogares más ricos reciben ingresos 5,1 veces superiores a los del 20 % más pobres, con un diferencial de 6,5 o superior en algunos países del este y del sur, casi el doble de los valores registrados para algunos países del centro de Europa y los países nórdicos con mejores resultados; que los altos niveles de desigualdad siguen siendo un obstáculo para la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, la formación y la protección social y que, por tanto, merman la justicia social, la cohesión social y el desarrollo económico sostenible;

O.

Considerando que, de acuerdo con la publicación de la Comisión sobre la evolución social y del empleo en Europa de 2017, en 2015 había 118,8 millones de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, 1,7 millones por encima del nivel de 2008 y lejos del objetivo de la Estrategia Europa 2020 de reducir la cantidad de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en 20 millones, con grandes diferencias entre Estados miembros, desde el 5 % o menos en Chequia o Alemania a cerca del 20 % en Grecia o España; que el índice de niños (0-17 años) en riesgo de pobreza o exclusión social era del 26,4 % en 2016, superior a los índices correspondientes para adultos (16-64 años, 24,2 %) y, en casi 10 pp, para personas de edad avanzada (más de 65 años, 18,3 %); que el número de niños que sufren pobreza sigue siendo alarmantemente alto en Europa, con más de 25 millones en la actualidad, y que las repercusiones de la pobreza sobre los niños pueden acompañarles toda la vida y perpetúan la transmisión de las desventajas de una generación a otra; que las políticas sociales son importantes para lograr la cohesión y acercar la Unión a sus ciudadanos;

P.

Considerando que la pobreza de los ocupados se mantiene en Europa en su conjunto, con los mayores niveles registrados en España (13,1 %), Grecia (14 %) y Rumanía (18,6 %), lo que demuestra que el empleo por sí solo no siempre basta para sacar a las personas de la pobreza y refleja diferentes tendencias en el mercado de trabajo, por ejemplo empleos a tiempo parcial o temporales, niveles salariales e intensidad del trabajo en los hogares, así como unas condiciones de trabajo deficientes; que el crecimiento de los salarios sigue siendo bajo en la Unión, con un incremento inferior al 1 % en los dos últimos años y que la dispersión de la remuneración de los empleados es bastante amplia en la Unión, desde 4,6 euros por hora trabajada en Bulgaria a 43,3 en Luxemburgo; que el crecimiento real de los salarios está a la zaga del crecimiento medio de la productividad en 18 de los 28 Estados miembros y que incluso se sitúa por detrás de la caída del desempleo; que la fijación de salarios es una competencia nacional;

Q.

Considerando que la educación es un factor determinante fundamental para la integración de los jóvenes en el mercado laboral y es, en primer lugar, competencia de los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión; que una educación y formación de calidad deben ser accesibles para todos, teniendo en cuenta que la tasa de empleo de los jóvenes (20-34 años) con educación superior es del 82,8 % en la Unión, más de 10 pp por encima de aquellos con educación secundaria postobligatoria; que la formación profesional empieza a ganar credibilidad, tanto a ojos de los jóvenes europeos como de las empresas que reconocen sus capacidades; y que la formación adquirida en un entorno informal también confiere a los europeos herramientas importantes para el mercado de trabajo;

R.

Considerando, que, aunque la transformación digital requiere que los trabajadores tengan como mínimo competencias digitales básicas, se calcula que el 44 % de la población de la Unión carece de ellas (19);

S.

Considerando que, de conformidad con el artículo 168 del TFUE, es preciso garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana en la definición y aplicación de todas las políticas y actividades de la Unión; que esto jugaría a favor de la inclusión social, la justicia social y la igualdad; que el avance tecnológico y científico, del cual se congratula el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018, contribuye a que se encuentren tratamientos y medicamentos mejores, más eficaces y más accesibles; que este avance ayuda a que los enfermos aquejados de determinadas enfermedades crónicas estén en condiciones de integrarse en el mercado laboral o permanecer en él durante mucho más tiempo; que el elevado coste de determinados medicamentos compromete actualmente este objetivo;

T.

Considerando que la política fiscal en los Estados miembros participa en la estabilización del entorno macroeconómico, a la vez que tiene otros objetivos, como la sostenibilidad fiscal o la redistribución;

U.

Considerando que el establecimiento y la gestión de los sistemas de seguridad social son una competencia de los Estados miembros que la Unión coordina pero no armoniza;

V.

Considerando que la renta familiar disponible bruta (RFDB) per cápita todavía no se ha recuperado en varios Estados miembros hasta los niveles previos a la crisis y que varios de ellos registran niveles de 20 a 30 pp inferiores a los de 2008;

W.

Considerando que la capacidad de la economía de la Unión de impulsar el crecimiento a largo plazo es inferior a la de nuestros principales competidores; que la Comisión ha calculado que el crecimiento potencial se sitúa alrededor del 1,4 % en la Unión, en comparación con el 2 % de Estados Unidos;

X.

Considerando que el trabajo no declarado priva a los trabajadores de sus derechos, fomenta el dumping social, tiene graves implicaciones presupuestarias y afecta negativamente al empleo, la productividad, la calidad del trabajo y el desarrollo de competencias, así como a la eficiencia y la eficacia del sistema de los derechos de pensión; que es necesario seguir redoblando los esfuerzos para convertir el trabajo no declarado en trabajo declarado;

Y.

Considerando que las regiones ultraperiféricas se enfrentan a enormes dificultades relacionadas con sus características específicas que limitan su potencial de crecimiento; que en estas regiones las tasas de desempleo oscilan entre el 11,2 % y el 27,1 %, y las de desempleo de larga duración entre el 54,5 % y el 80,9 %; que el desempleo juvenil supera en estas regiones el 40 %;

Z.

Considerando que, de acuerdo con la investigación de Eurofound, la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de los programas nacionales de reforma está mejorando paulatinamente en la mayoría de Estados miembros, aunque siguen produciéndose resultados muy diversos en cuanto a la calidad y eficacia del compromiso general de los interlocutores sociales nacionales en el proceso del Semestre Europeo;

AA.

Considerando que el próximo estudio de Eurofound sobre la participación de los interlocutores sociales en el Semestre Europeo debe aludir a un proceso de consolidación y de mayor sensibilización, siguiendo la orientación para las políticas de empleo n.o 7 sobre la mejora del funcionamiento de los mercados laborales; que, no obstante, los interlocutores sociales hacen hincapié en la necesidad de garantizar un compromiso adecuado a través de la provisión de consultas pertinentes y oportunas, el intercambio de contribuciones y opiniones, así como a través de dar visibilidad a sus puntos de vista;

1.

Acoge con satisfacción el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018, junto con la integración del pilar europeo de derechos sociales, como parte importante de las políticas generales para el empleo de calidad, el crecimiento y la inversión sostenibles, con el objetivo de aumentar la productividad y los salarios, crear empleo, reducir las desigualdades y la pobreza y mejorar la protección social y el acceso a los servicios públicos, así como su calidad; reconoce que dicho Estudio Prospectivo se basa en una estrategia inversora, reformas estructurales y políticas presupuestarias responsables, que deben acompañarse de políticas y medidas que respeten los principios y objetivos del pilar europeo de derechos sociales; subraya que la Comisión debe mejorar, en el marco del Semestre Europeo, el proceso de coordinación política a fin de supervisar mejor, prevenir y corregir las tendencias negativas que podrían incrementar las desigualdades y mermar el progreso social, como medio para vincular la coordinación económica con los resultados sociales y de empleo; pide a los Estados miembros que se atengan a las prioridades determinadas en el informe conjunto sobre el empleo que acompaña al estudio en sus políticas y estrategias nacionales para promover el crecimiento, el desarrollo económico sostenible, el empleo de calidad, la cohesión social, la protección social y la inclusión; destaca la importancia de la protección de los derechos de los trabajadores y del fomento del poder de negociación de estos;

2.

Destaca la necesidad de reformas estructurales social y económicamente equitativas destinadas a lograr la triple A social mediante la mejora de las políticas sociales y del mercado laboral inclusivo que aborden las necesidades de los trabajadores y de los grupos vulnerables a fin de impulsar la inversión, crear empleos de calidad, ayudar a los trabajadores a adquirir las competencias necesarias y promover la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y condiciones de trabajo equitativas, mejorar la productividad laboral, apoyar el crecimiento de los salarios y unos sistemas de protección social adecuados y sostenibles, y mejorar las condiciones de vida de todos los ciudadanos; insiste en la necesidad de reforzar un entorno favorable para la actividad tanto de las empresas como de los trabajadores con el fin de crear un empleo más estable, a la vez que se encuentra un equilibrio entre las dimensiones social y económica y se adoptan decisiones conjuntamente de manera complementaria; pide a los Estados miembros que realicen una transición gradual hacia fuentes de impuestos distintas de los impuestos al trabajo sin poner en peligro la seguridad social; pide a los Estados miembros que adopten medidas para mejorar las normas sociales y reducir las desigualdades;

3.

Destaca que el diálogo social y la negociación colectiva son instrumentos esenciales para que los empresarios y los sindicatos fijen unas retribuciones y unas condiciones de trabajo justas, y que unos sistemas de negociación colectiva sólidos aumentan la resiliencia de los Estados miembros en épocas de crisis económica; recuerda que el derecho a la negociación colectiva es una cuestión que afecta a todos los trabajadores europeos, con implicaciones cruciales para la democracia y el Estado de Derecho, incluido el respeto de los derechos sociales fundamentales, y que la negociación colectiva es un derecho fundamental europeo que las instituciones europeas están obligadas a respetar de conformidad con el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales; pide, en este contexto, políticas que respeten, promuevan y fortalezcan la negociación colectiva y la posición de los trabajadores en los sistemas de fijación de salarios, que desempeñan un papel esencial para lograr unas condiciones de trabajo de alto nivel; cree que todo lo expuesto debe realizarse para respaldar la demanda agregada y la recuperación económica, reducir las desigualdades salariales y combatir la pobreza de los ocupados;

4.

Propugna un compromiso más firme para luchar contra la pobreza y el aumento de la desigualdad, y pide que se impulsen las inversiones sociales en vista de su rentabilidad económica y beneficios sociales; recuerda que las economías con un mayor grado de inversión social resisten mejor las perturbaciones; pide a los Estados miembros y a la Comisión que, dentro de las normas existentes del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, dejen un margen mayor para la inversión social pública y, cuando sea necesario, una mayor inversión en infraestructura social y apoyo para aquellos más afectados, con objeto de abordar debidamente las desigualdades, sobre todo mediante los sistemas de protección social que ofrecen un apoyo a la renta adecuado y bien dirigido; pide a la Comisión que lleve a cabo, cuando proceda, una evaluación más en profundidad de qué tipos de gastos se pueden considerar sin lugar a dudas como inversiones sociales;

5.

Considera importante fomentar el diálogo intercultural a fin de que les resulte más fácil a los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo acceder al mercado de trabajo e integrarse en la sociedad; manifiesta su preocupación por la baja participación en el mercado laboral que continúan registrando las minorías étnicas; pide a los Estados miembros, a este respecto, que apliquen correctamente las Directivas 2000/78/EC y 2000/43/CE; recuerda que los recién llegados traen consigo nuevas capacidades y conocimientos, y pide que se desarrollen instrumentos que proporcionen información multilingüe sobre las oportunidades existentes de aprendizaje formal e informal, formación profesional, prácticas y trabajo voluntario;

6.

Insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos destinados a integrar o mantener en el mercado de trabajo a los enfermos que, por ejemplo, padecen dolor crónico; destaca la necesidad de avanzar hacia un mercado de trabajo adaptado a estas situaciones, más flexible y que no sea discriminatorio, para que estas personas también puedan contribuir al desarrollo económico de la Unión, aliviando así los sistemas de seguridad social;

7.

Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a la inversión para mejorar la sostenibilidad ambiental y el reconocimiento de su potencial en toda la economía; está de acuerdo en que apoyar la transición hacia una economía circular y ecológica tiene un gran potencial de creación de empleo;

8.

Acoge con satisfacción la Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales, y entiende que el Semestre Europeo debe apoyar el desarrollo de sus veinte principios clave en materia de igualdad de oportunidades, acceso al mercado laboral, condiciones de trabajo justas y protección e inclusión sociales, que deberían servir de punto de referencia y recomendación a la hora de aplicar el ciclo de coordinación de políticas del Semestre Europeo a fin de crear una auténtica triple A social para Europa, generar crecimiento económico y una situación financiera predecible y sostenible supeditada a las metas en materia de política económica y de empleo, sirviendo así a los objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020; destaca que el proceso de coordinación del Semestre Europeo es un instrumento fundamental para consolidar la dimensión social europea, origen de dicho pilar social; destaca que dicha Proclamación es un primer paso hacia la constitución de un enfoque común para la protección y el desarrollo de los derechos sociales en toda la Unión, que debe reflejarse en las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente propuestas concretas para reforzar los derechos sociales a través de herramientas concretas y específicas (legislación, mecanismos de elaboración de políticas e instrumentos financieros) y alcanzar resultados concretos; hace hincapié en la primacía de los derechos fundamentales;

9.

Reconoce los esfuerzos adoptados para reforzar la dimensión social del Semestre Europeo; pide que se desarrollen más acciones para equilibrar las prioridades sociales y económicas y para mejorar la calidad del seguimiento y las recomendaciones en el ámbito social;

10.

Celebra el nuevo cuadro de indicadores, que contiene catorce indicadores principales para evaluar los resultados sociales y de empleo de los Estados miembros con arreglo a tres dimensiones generales, determinadas en el contexto del pilar social;

11.

Destaca el hecho de que, para el conjunto de la Unión, once de estos catorce indicadores hayan registrado una mejora durante el último año disponible, confirmando con ello la constante mejora del mercado de trabajo y de la situación social que ha acompañado a la recuperación económica; observa, no obstante, que se precisan medidas para lograr una convergencia social hacia arriba con arreglo a las dimensiones determinadas en el pilar social, tal y como indicó la Comisión, y que el análisis de los indicadores principales muestran como mínimo una «situación crítica»para diecisiete de los veintiocho Estados miembros;

12.

Reconoce que pese a la mejora en la situación económica y laboral que se está dando en los últimos años en el conjunto de la Unión, los beneficios generados se han distribuido de forma desigual, pues el número de personas en situación de pobreza y exclusión social sigue siendo demasiado elevado; expresa su preocupación por el incremento de las desigualdades en la Unión y sus Estados miembros, así como por el creciente porcentaje de trabajadores en riesgo de pobreza, no solo en el caso de aquellos que trabajan a tiempo parcial, sino también a tiempo completo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen esforzándose en la mejora de las condiciones de estas personas así como en un mayor reconocimiento del trabajo y conocimientos de las ONG, las organizaciones de lucha contra la pobreza y de las propias personas que se encuentran en situación de pobreza, fomentando su participación en el intercambio de buenas prácticas; señala que los elevados niveles de desigualdad reducen la producción de la economía y el potencial de crecimiento sostenible; subraya que la integración de los desempleados de larga duración a través de medidas adecuadas a su caso particular es un factor clave para luchar contra la pobreza y la exclusión social y contribuir a la sostenibilidad de los sistemas nacionales de seguridad social; pide que se creen y desarrollen asociaciones que engloben a todas las partes interesadas pertinentes a fin de facilitar los instrumentos necesarios para responder de manera más eficaz a las necesidades del mercado laboral, alcanzar soluciones reales y prevenir el desempleo de larga duración; destaca la necesidad de aplicar unas políticas del mercado laboral eficaces a fin de reducir el desempleo de larga duración; considera que los Estados miembros deben ayudar más a las personas sin empleo a través de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad de búsqueda de empleo, formación y recualificación, a la vez que protegen a las personas que no pueden participar en el mercado laboral;

13.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible cuando recomiende políticas en el contexto del Semestre Europeo;

14.

Reitera su preocupación sobre las diferencias en las tasas de empleo y desempleo registradas en los diferentes Estados miembros y advierte, en especial, del preocupante grado de subempleo y de desempleo oculto; manifiesta su especial preocupación por el elevado nivel de desempleo juvenil, por encima del 11 % en la Unión, con la excepción de pocos Estados miembros (Austria, Chequia, los Países Bajos, Hungría, Malta y Alemania); considera que es especialmente preocupante el elevado número de ninis y de abandono escolar temprano que sigue registrándose en varios países; celebra, en este sentido, el incremento de la financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil en 2 400 millones de euros para el periodo 2017-2020; hace hincapié en que, de ser necesario, debe valorarse la concesión de fondos adicionales de la Unión para la iniciativa y que los Estados miembros deben garantizar que la Garantía Juvenil esté totalmente abierta a todos los grupos, incluidas las personas vulnerables; recuerda el Informe Especial n.o 5/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil?»;

15.

Comparte la visión de la Comisión en el sentido de que «los sistemas de protección social deben garantizar el derecho a una prestación de renta mínima»; pide a los Estados miembros que fijen una renta mínima por encima del umbral de la pobreza, en consonancia con la legislación y las prácticas nacionales, y que garanticen que es accesible para todos y va dirigida a los más necesitados; considera que para ser eficaz en su lucha contra la pobreza, los sistemas de renta mínima deben acompañarse del acceso a bienes públicos asequibles y de calidad, y de servicios y medidas para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar la entrada o la reinserción en el mercado laboral de las personas en situación vulnerable en caso de que puedan trabajar;

16.

Pide a la Comisión que cree un número europeo de seguridad social a fin de facilitar el intercambio de información y de ofrecer a las personas un registro de sus derechos actuales y pasados, así como de evitar los abusos;

17.

Recuerda a la Comisión que el acceso a la protección social es esencial para crear unas condiciones de trabajo justas y que, previa consulta con los interlocutores sociales, es necesario elaborar propuestas concretas para garantizar que todas las personas en todos los tipos de trabajo acumulen derechos de seguridad social, pensiones adecuadas incluidas;

18.

Pide a la Comisión que, a través del Fondo Social Europeo (FSE), del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y del Semestre Europeo, intensifique sus esfuerzos destinados a apoyar unas políticas públicas globales en los Estados miembros, centrándose en ofrecer una transición más fluida de la educación y el desempleo (de larga duración) hacia el trabajo y aboga, en especial, por la plena aplicación de las medidas a escala nacional expuestas en la Recomendación del Consejo sobre la inserción en el mercado laboral de los desempleados de larga duración (20); pide a los Estados miembros y a la Comisión que fomenten la formación permanente, en particular en el caso de los trabajadores de más edad, a fin de adaptar sus competencias y facilitar su empleabilidad;

19.

Muestra su preocupación ante el hecho de que se mantienen unos niveles elevados de pobreza casi una década después del inicio de la crisis y ante la fractura entre generaciones resultante, también en aquellos Estados miembros con un porcentaje inferior de población en riesgo de pobreza o exclusión social; no puede dejar de sentir inquietud por las crecientes tasas de pobreza infantil y de pobreza de los ocupados en varios Estados miembros pese a la recuperación macroeconómica experimentada en los últimos años; observa que la situación del porcentaje de niños que reciben atención y educación en la primera infancia es crítica en más de una tercera parte de los Estados miembros; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en el diseño y la aplicación de reformas estructurales, y que evalúe su impacto social y distributivo;

20.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para reducir radicalmente la pobreza en Europa, sobre todo la pobreza infantil, y, en particular, que presenten propuestas concretas que coloquen a los niños en el centro de las políticas vigentes en materia de lucha contra la pobreza, de conformidad con su Recomendación «Invertir en la infancia»y teniendo debidamente en cuenta las acciones preparatorias creadas mediante los presupuestos de la Unión para 2017 y 2018 y las resoluciones pertinentes del Parlamento, garantizando que se aplican medidas que permitan a los niños en riesgo de pobreza acceder gratuitamente a asistencia sanitaria, educación y cuidados infantiles, así como a una vivienda digna y una nutrición adecuada; hace hincapié en la necesidad de los Estados miembros de adoptar planes nacionales para reducir la pobreza infantil, que hagan frente en especial al impacto limitado de las transferencias sociales a la hora de reducir el riesgo de pobreza;

21.

Acoge con satisfacción que el foco de atención del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018 se sitúe sobre la vivienda social adecuada y otro tipo de ayuda para la vivienda, como servicios esenciales, que incluyen entre otros proteger a las personas en situaciones vulnerables contra el desalojo forzoso y las ejecuciones hipotecarias sin justificar, así como abordar la situación de las personas sin hogar; pide que se refuerce el seguimiento de la falta de vivienda y la exclusión en materia de vivienda en el Semestre y que se formulen recomendaciones según corresponda;

22.

Acoge con satisfacción la propuesta de directiva de la Comisión relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión, que sustituiría a la vigente Directiva sobre la obligación de informar por escrito;

23.

Destaca las elevadas tasas de desempleo de los jóvenes y los trabajadores poco cualificados en comparación con los trabajadores adultos muy cualificados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la aplicación de la nueva Agenda de Capacidades para Europa, concebida para mejorar las capacidades de las personas con problemas específicos con vistas a reintegrarse en el mercado laboral;

24.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que maximicen sus esfuerzos para invertir en educación y formación asequibles, accesibles y de calidad, en innovación que fomente el aumento de la productividad laboral, en políticas activas del mercado laboral, inclusión social e integración laboral, y en servicios de empleo públicos y privados más eficaces y personalizados, teniendo en cuenta las discrepancias geográficas, demográficas y de renta entre las regiones y países, a fin de garantizar que las competencias adquiridas se ajustarán a la demanda del mercado laboral, de dotar a las personas de capacidades e integrarlas en el mercado laboral, y de reducir el abandono temprano de la educación; destaca, a este respecto, la creciente demanda de competencias digitales y otras competencias transferibles, e insiste en que el desarrollo de estas capacidades es urgente y especialmente necesario, y debe alcanzar a todos los grupos sociales, con especial atención a los trabajadores poco cualificados y a los jóvenes; recuerda la importancia de las iniciativas encaminadas a apoyar la movilidad a largo plazo de los estudiantes y los jóvenes titulados de la enseñanza y la formación profesional, que permiten generar una mano de obra cualificada y móvil en los sectores prósperos;

25.

Considera que el reconocimiento mutuo de las cualificaciones será beneficioso para superar la brecha entre los déficits de capacitación del mercado laboral europeo y de los solicitantes de empleo, especialmente los jóvenes; recuerda la importancia que revisten las capacidades y competencias adquiridas en entornos de aprendizaje no formal e informal para mejorar la empleabilidad de los jóvenes y de las personas que han estado fuera del mercado laboral por responsabilidades relacionadas con el cuidado de las personas a cargo; subraya, por tanto, la importancia de que se cree un sistema de validación de las formas de conocimiento y de la experiencia no formales e informales, especialmente las adquiridas a través de actividades de voluntariado; felicita a la Comisión por haber integrado en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento la importancia de reconocer tales competencias en el ámbito de la nueva Agenda de Capacidades para Europa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la formación profesional y refuercen el aprendizaje en el trabajo, así como las prácticas de calidad;

26.

Pide a los Estados miembros que apoyen los programas de aprendizaje profesional y utilicen plenamente los fondos Erasmus+ disponibles para los trabajadores en prácticas a fin de garantizar la calidad de este tipo de formación y hacer que resulte atractiva; llama la atención de la Comisión sobre la necesidad de potenciar el uso de este programa por parte de los jóvenes de las regiones ultraperiféricas, tal como indicó en su Comunicación titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»;

27.

Anima a los Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para aplicar las recomendaciones específicas por país en materia de educación y juventud y para fomentar el intercambio de las mejores prácticas;

28.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den continuidad a las iniciativas destinadas a incrementar el acceso a una educación, cualificaciones y empleo mejores y que garanticen que se ponga el foco de atención en la economía verde y circular a través de todo su trabajo sobre las cualificaciones;

29.

Estima que una agenda de capacidades con visión de futuro debe incluir el aprendizaje para la sostenibilidad y formar parte de una reflexión más amplia sobre la alfabetización profesional en el contexto de la digitalización y robotización cada vez mayores de las sociedades europeas, centrándose no solo en el crecimiento económico sino también en el desarrollo personal, la mejora de la salud y el bienestar de los alumnos;

30.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 14 de noviembre de 2017, sobre el refuerzo de la identidad europea a través de la educación y la cultura (COM(2017)0673), que incluye objetivos ambiciosos en el ámbito de la educación, en especial crear un Espacio Europeo de Educación y mejorar el aprendizaje de idiomas en Europa;

31.

Recuerda que las industrias creativas representan uno de los sectores con mayor nivel de emprendimiento y que la educación creativa desarrolla competencias transferibles como el pensamiento creativo, la resolución de problemas, el trabajo en equipo y el ingenio; pide que las artes y la enseñanza creativa se incorporen a la educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), habida cuenta del estrecho vínculo entre la creatividad y la innovación; subraya asimismo el potencial de las industrias culturales y creativas para la preservación y el fomento de la diversidad cultural y lingüística europea, y para el crecimiento económico, la innovación y el empleo, en especial el empleo juvenil; hace hincapié en que una promoción y una inversión mayores en las industrias culturales y creativas pueden contribuir notablemente a la inversión, el crecimiento, la innovación y el empleo; pide, por ello, a la Comisión que valore las oportunidades que ofrecen el conjunto de industrias culturales y creativas, incluidas en particular las ONG y las pequeñas asociaciones, por ejemplo en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil;

32.

Recuerda la necesidad de fomentar que las niñas y jóvenes cursen estudios en el ámbito de las TIC, y pide a los Estados miembros que alienten a las niñas y las jóvenes a que estudien materias CTIM, sin dejar de ocuparse de artes y humanidades, y que aumente la representación de las mujeres en los ámbitos CTIM;

33.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten todas las medidas necesarias, respetando el principio de subsidiariedad, para mejorar los servicios y la legislación que son importantes para un adecuado equilibrio entre vida profesional y vida familiar, así como para la igualdad de género; pide que se habiliten servicios de calidad, accesibles y asequibles, de cuidados infantiles y de educación infantil, así como servicios de atención a personas dependientes, y que se creen condiciones favorables para los progenitores y los cuidadores, posibilitando permisos familiares y fórmulas de trabajo flexibles de manera que se aproveche todo el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías, se garantice la protección social y se ofrezca la formación adecuada, cuando proceda; pone de relieve, sin embargo, la necesidad de aligerar la carga de los cuidados obligatorios por parte de miembros de la familia, y pide que se cree un sector regulado de los trabajadores y cuidadores domésticos que facilite el equilibrio entre vida profesional y vida familiar a la vez que contribuya a la creación de empleo; hace hincapié, en este sentido, en el potencial de las asociaciones público-privadas y en la importante función de los proveedores de servicios sociales y las empresas de la economía social; insiste especialmente en la necesidad de efectuar un seguimiento de los avances sociales y de género, a fin de integrar la perspectiva de género, y de evaluar la repercusión de las reformas a lo largo del tiempo;

34.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan objetivos relativos al cuidado de las personas mayores, personas con discapacidad y otras personas dependientes, similares a los objetivos de Barcelona, con herramientas de seguimiento para garantizar que se cumplen dichos objetivos; hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros a que se orienten hacia normas cualitativas para todos los servicios de atención, también respecto de su disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad; pide a los Estados miembros y la Comisión que adopten las conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) sobre la mejora de la asistencia y los cuidados comunitarios para una vida independiente, y que fomenten una estrategia clara y una gran inversión para desarrollar unos servicios comunitarios modernos y de calidad y aumentar el apoyo brindado a los cuidadores, en especial a los familiares que prestan cuidados;

35.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la calidad del trabajo, tanto en lo relativo a las condiciones de trabajo, salud y seguridad, como al salario que permite una vida digna y la planificación familiar; destaca la importancia de luchar contra el trabajo no declarado de forma eficaz, haciendo partícipes a los interlocutores sociales e imponiendo sanciones adecuadas; insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos por transformar el trabajo no declarado en trabajo declarado, reforzando los mecanismos de inspección laboral y creando medidas que permitan a los trabajadores pasar de la economía informal a la economía formal; recuerda a los Estados miembros la existencia de la plataforma de lucha contra el trabajo no declarado, en la que deben participar activamente compartiendo buenas prácticas, a fin de hacer frente al trabajo no declarado, las sociedades pantalla y el falso empleo por cuenta propia, ya que estas prácticas ponen en peligro tanto la calidad del trabajo y el acceso de los trabajadores a los sistemas de protección social como las finanzas públicas nacionales, generando una competencia desleal entre las empresas europeas; acoge con satisfacción las nuevas iniciativas propuestas por la Comisión, como la puesta en marcha de una consulta pública sobre la Autoridad Laboral Europea, así como sobre un número de seguridad social europeo; pide a los Estados miembros que proporcionen suficientes recursos a las inspecciones de trabajo u otros organismos públicos pertinentes a fin de abordar la cuestión del trabajo no declarado, que conciban medidas que permitan a los trabajadores pasar de la economía sumergida a la formal y que mejoren la cooperación transfronteriza entre los servicios de inspección y el intercambio electrónico de información y datos con objeto de mejorar la eficiencia de los controles destinados a combatir y evitar el fraude social y el trabajo no declarado, así como para reducir la carga administrativa;

36.

Pide a los Estados miembros que garanticen que las políticas activas del mercado laboral sean eficientes y eficaces y estén diseñadas con miras a promover la movilidad entre sectores y el reciclaje de los trabajadores, que serán cada vez más importantes conforme nuestro mercado laboral se adapte a la transformación digital de las economías;

37.

Destaca el potencial de las pymes y las empresas sociales en la creación de empleo y la economía en su conjunto; considera de vital importancia analizar la elevada tasa de fracaso de las empresas emergentes a fin de extraer lecciones para el futuro y apoyar el espíritu de empresa, por ejemplo desarrollando y apoyando los modelos de economía social y circular; considera asimismo de vital importancia mejorar el entorno empresarial mediante la supresión de las cargas administrativas y la adaptación de los requisitos, la mejora del acceso a la financiación y el apoyo al desarrollo de modelos fiscales y procedimientos fiscales simplificados que favorezcan a las pymes, los empresarios, los autónomos, las microentidades, las empresas emergentes y las empresas de la economía social, así como evitar la evasión fiscal y la falta de información fiable para determinar las bases imponibles y sus auténticos propietarios; pide a los Estados miembros que desarrollen políticas que impulsen una cultura de espíritu empresarial responsable y eficaz entre los jóvenes desde una edad temprana propiciando oportunidades de prácticas y visitas a empresas y los conocimientos adecuados para evitar el fracaso; insta, en este sentido, a la Comisión a que mantenga el programa Erasmus para jóvenes emprendedores; invita a los Estados miembros a que apoyen las asociaciones y las iniciativas que ayudan a los jóvenes emprendedores a desarrollar proyectos innovadores;

38.

Subraya que el emprendimiento social es un sector en alza que puede impulsar la economía y al mismo tiempo reducir la miseria, la exclusión social y otros problemas sociales; considera, por ello, que la enseñanza del emprendimiento debe incluir una dimensión social y abordar cuestiones como el comercio justo, las empresas sociales y los modelos alternativos de empresas, incluidas las cooperativas, con vistas a luchar por una economía más social, integradora y sostenible;

39.

Recuerda que las empresas de la economía social resultaron fundamentales para minimizar las repercusiones de la crisis; destaca, por tanto, la necesidad de prestar más apoyo a dichas empresas, en particular por lo que respecta al acceso a las distintas formas de financiación, especialmente los fondos europeos, así como reduciendo las cargas administrativas; hace hincapié en la necesidad de proporcionarles un marco jurídico que reconozca sus actividades dentro de la Unión y evite la competencia desleal; lamenta que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento no ponga en valor sus actividades, tal y como había pedido el Parlamento;

40.

Reconoce que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el mercado laboral; considera, a este respecto, que los contratos laborales flexibles, incluidos los contratos temporales y a tiempo parcial elegidos de manera voluntaria por los empleados, pueden desempeñar un papel importante a la hora de incrementar los niveles de participación de grupos que, de otro modo, estarían excluidos del mercado laboral, como las mujeres;

41.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en investigación y fomenten el desarrollo de nuevas tecnologías de producción y servicios en el marco de una transición justa; destaca el potencial que ofrecen estas tecnologías para el incremento de la productividad y la sostenibilidad, la creación de nuevos empleos de calidad y la incentivación del desarrollo a largo plazo;

42.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, de acuerdo con la Estrategia Europa 2020, fomenten la inversión en el sector de I+D; sostiene que las inversiones en este sector contribuyen a aumentar la competitividad y productividad de la economía y por tanto favorecen la creación de puestos de trabajo estables y la mejora salarial;

43.

Recalca la importancia de garantizar el acceso a banda ancha a todas las regiones, incluidas las zonas rurales y regiones con problemas naturales o demográficos graves y permanentes para favorecer un desarrollo armonioso en toda la Unión;

44.

Considera que el declive demográfico, que afecta a las diversas regiones de la Unión en diferente medida, se encuentra entre los obstáculos más importantes para el desarrollo, por lo que son necesarios planteamientos y compromisos diversos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan medidas destinadas a afrontar este reto; destaca que el declive demográfico requiere un planteamiento integral que debe incluir la adaptación de las infraestructuras necesarias, empleo de calidad con salarios dignos y la mejora de los servicios públicos y las modalidades de trabajo flexibles voluntarios, que deben acompañar a una seguridad laboral adecuada y una protección social accesible;

45.

Acoge con satisfacción que la Comisión haya incluido la necesidad de proporcionar estadísticas relativas a los retos demográficos como la despoblación o la dispersión de población dentro de su Programa Estadístico Europeo; considera que estos datos proporcionarán una visión fidedigna sobre los problemas a los que se enfrentan estas regiones, lo que permitirá encontrar mejores soluciones; pide a la Comisión que tenga en cuenta estas estadísticas al elaborar el futuro Marco Financiero Plurianual (MFP);

46.

Recuerda que el aumento de la esperanza de vida requiere la adaptación de los sistemas de pensiones a fin de garantizar su sostenibilidad y una buena calidad de vida a las personas de edad avanzada; hace hincapié en que este objetivo se puede lograr reduciendo la tasa de dependencia económica, entre otros modos ofreciendo condiciones laborales adecuadas para brindar oportunidades a quienes deseen trabajar más tiempo, evaluando, en el ámbito de los Estados miembros y junto con los interlocutores sociales, la necesidad de alinear la edad de jubilación legal y la real de manera sostenible con el incremento de la esperanza de vida y con los años de cotización, evitando el abandono temprano del mercado laboral, e incluyendo en el mercado laboral a jóvenes, refugiados y migrantes; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros a la hora de reforzar los sistemas de pensiones públicos y profesionales y de prever créditos de asistencia para compensar las contribuciones no efectuadas por parte de mujeres y hombres por haber prestado cuidados a menores y a largo plazo como medio para reducir la brecha de género en materia de pensiones y proporcionar unos ingresos de jubilación adecuados por encima del umbral de la pobreza y vivir con dignidad e independencia;

47.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan con las políticas de envejecimiento activo, integración social de las personas mayores y solidaridad intergeneracional; recuerda que unos sistemas sanitarios y unos cuidados a largo plazo más rentables que garanticen el acceso oportuno a una atención sanitaria preventiva y curativa de buena calidad también son fundamentales para la productividad;

48.

Opina que la política de cohesión, como la principal política de inversión pública de la Unión, ha demostrado su eficacia en la reducción de las desigualdades y en la mejora de la inclusión y la reducción de la pobreza y, por lo tanto, debe incrementarse su financiación en el próximo MFP; considera que el FSE debe mantenerse como el principal instrumento de la Unión para la integración y reintegración de los trabajadores en el mercado laboral, así como para apoyar medidas de inclusión social, lucha contra la pobreza y las desigualdades, y respaldo al despliegue del pilar europeo de derechos sociales; pide a la Comisión que aumente el FSE a fin de apoyar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales en el próximo MFP;

49.

Resalta la necesidad de que el FEIE apoye el crecimiento y el empleo en proyectos de inversión de alto riesgo, y de que combata el desempleo juvenil y de larga duración; muestra su preocupación, no obstante, por el enorme desequilibrio en el uso del fondo entre los países de la UE-15 y de la UE-13; hace hincapié además en la función del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) para promover unos niveles elevados de calidad y sostenibilidad en el empleo, garantizar una protección social adecuada y digna, así como luchar contra la exclusión social y la pobreza;

50.

Insta a los Estados miembros a que evalúen la posibilidad de reducir el impacto fiscal sobre los bienes de primera necesidad, especialmente los alimentarios, contemplándolo como una medida de la justicia social más básica;

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos con vistas a una mayor inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral, eliminando los obstáculos legislativos, combatiendo la discriminación y adaptando los centros de trabajo, así como creando incentivos para su empleo; recuerda que la adaptación del entorno de trabajo para las personas con discapacidad, su integración en todos los niveles de la educación y la formación, y una ayuda financiera específica son medidas indispensables que contribuirán a su plena participación en el mercado laboral y en la sociedad en su conjunto; pide a la Comisión que incluya en el cuadro de indicadores sociales indicadores sobre la inclusión laboral y social de las personas con discapacidad;

52.

Celebra la integración de los derechos de las personas con discapacidad en la nueva propuesta de directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros aneja al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018; pide, no obstante, que estas disposiciones incluyan medidas concretas para alcanzar los objetivos mencionados, en consonancia con las obligaciones de la Unión y de los Estados miembros en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

53.

Anima a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias en favor de la inclusión social de los refugiados y de las personas pertenecientes a minorías étnicas o migrantes;

54.

Destaca que el desajuste de la demanda respecto a la oferta laboral es un problema que afecta a empleadores de todas las regiones de la Unión, incluidas las más desarrolladas, y no puede resolverse mediante empleo inseguro o inestable; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten medidas para facilitar la movilidad de los trabajadores entre empleos, sectores y ubicaciones, a fin de responder a la demanda laboral en todas las regiones por igual, independientemente de su nivel de desarrollo, garantizando al mismo tiempo la estabilidad y unas condiciones de trabajo dignas, y permitan el progreso y la promoción profesionales; reconoce que la movilidad laboral interna de la Unión entre Estados miembros ayuda a que la oferta y la demanda se correspondan; pide a la Comisión y a los Estados miembros, asimismo, que dediquen especial atención a las características singulares de los trabajadores transfronterizos y de las regiones periféricas y ultraperiféricas;

55.

Lamenta que, tras innumerables peticiones por parte del Parlamento, las regiones ultraperiféricas sigan sin estar incluidas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento; insta a la Comisión a que refuerce la aplicación del artículo 349 del TFUE, con miras a una mayor integración de las regiones ultraperiféricas en la Unión, a fin de garantizar la equidad entre regiones y promover la convergencia ascendente de la que tanto se habla; subraya que es necesario mantener la atención especial prestada a las regiones ultraperiféricas, no solo en términos de asignación de fondos sino también atendiendo al impacto que las políticas europeas puedan tener en su situación social y en sus niveles de empleo;

56.

Destaca que, en el periodo 2014-2016, el aumento real de los salarios ha ido a la zaga del aumento de la productividad, pese a las mejoras en el mercado laboral; recuerda que el aumento real de los salarios, como consecuencia del aumento de la productividad, es fundamental para abordar las desigualdades;

57.

Destaca el papel de los interlocutores sociales, que desempeñan un papel fundamental, las prácticas de diálogo social a escala nacional y la sociedad civil, en el proceso de reforma, y el valor añadido de su participación activa en la elaboración, secuenciación y aplicación de las reformas; destaca que participar realmente en el diseño de políticas permitirá a los interlocutores sociales sentirse más comprometidos con las reformas nacionales adoptadas como resultado de las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo y, en última instancia, reforzará su identificación con los resultados; pide, por tanto, a la Comisión que proponga directrices para que todas las partes interesadas relevantes puedan participar de forma adecuada; coincide en que las nuevas formas de empleo en un mercado globalizado requieren nuevas formas de diálogo social y pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la creación de estas formas nuevas de diálogo social y la protección de estas formas nuevas de empleo; destaca que se debe informar a todos los trabajadores de sus derechos y deben estar protegidos en caso de denuncia de prácticas abusivas; opina que, para avanzar por la senda de la convergencia ascendente, resulta necesario insistir en el diálogo social en todas las etapas del proceso del Semestre Europeo; sostiene que los Estados miembros tienen que ayudar a las personas a desarrollar las cualificaciones necesarias en el mercado laboral;

58.

Hace hincapié en que, según el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y el cuadro de indicadores de la Estrategia Europa 2020, la distribución de las cualificaciones en la población activa encajaba ampliamente con los requisitos en materia de cualificaciones del mercado laboral en 2016, que la oferta de mano de obra fue superior a la demanda para todos los tipos de cualificación y resultó especialmente elevada en el caso de los niveles de cualificación bajos y medios; pone de relieve que las previsiones del Cedefop muestran un incremento paralelo en las cualificaciones tanto en el caso de la oferta como de la demanda hasta 2025 y que se espera que los niveles de cualificaciones cambien de forma más rápida en el caso de la mano de obra respecto a los requisitos del mercado laboral; solicita, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que analicen con atención las dificultades de acceso al mercado laboral; muestra su preocupación por el incremento en la tasa de exceso de cualificación (25 % en 2014);

59.

Hace hincapié en que la discriminación por razón de género, como la brecha salarial entre hombres y mujeres o la brecha en la tasa de empleo entre hombres y mujeres, sigue siendo enorme y que se registran unos ingresos brutos medios por hora para los hombres un 16 % superiores a los que reciben las mujeres; destaca que estas diferencias se deben a la infrarrepresentación de las mujeres en los sectores con trabajos mejor retribuidos, a la discriminación en el mercado laboral y a la elevada proporción de mujeres en empleos a tiempo parcial; argumenta que hacen falta más avances para eliminar estas brechas; pide a la Comisión, en este contexto, que introduzca en la Estrategia Europa 2020 un pilar de igualdad de género y un objetivo general de igualdad de género;

60.

Pide a los Estados miembros que incorporen la perspectiva de género y el principio de igualdad entre mujeres y hombres en los programas nacionales de reforma y en los programas de estabilidad y convergencia mediante la definición de objetivos cualitativos y la elaboración de medidas que aborden las desigualdades persistentes por razón de género;

61.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(2)  Textos aprobados, P8_TA(2016)0355.

(3)  DO L 59 de 2.3.2013, p. 5.

(4)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.

(5)  Textos aprobados, P8_TA(2017)0451.

(6)  Textos aprobados, P8_TA(2017)0418.

(7)  Textos aprobados, P8_TA(2017)0403.

(8)  Textos aprobados, P8_TA(2017)0360.

(9)  Textos aprobados, P8_TA(2017)0260.

(10)  Textos aprobados, P8_TA(2017)0073.

(11)  Textos aprobados, P8_TA(2017)0039.

(12)  Textos aprobados, P8_TA(2017)0010.

(13)  Textos aprobados, P8_TA(2016)0338.

(14)  DO C 35 de 31.1.2018, p. 157.

(15)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 19.

(16)  DO C 265 de 11.8.2017, p. 48.

(17)  DO C 75 de 26.2.2016, p. 130.

(18)  DO C 65 de 19.2.2016, p. 40.

(19)  Índice de la Economía y la Sociedad Digitales, Comisión Europea.

(20)  DO C 67 de 20.2.2016, p. 1.


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