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Document 62011TN0200

Asunto T-200/11: Recurso interpuesto el 1 de abril de 2011 — El-Materi/Consejo

DO C 160 de 28.5.2011, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/23


Recurso interpuesto el 1 de abril de 2011 — El-Materi/Consejo

(Asunto T-200/11)

2011/C 160/38

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fahd Mohamed Sakher Ben Mohamed El-Materi (Doha, Qatar) (representantes: M. Lester, Barrister y G. Martin, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31, p. 40) y el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31, p. 1), en la medida en que se aplica al demandante.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en el incumplimiento del criterio para incluir al demandante en el anexo de la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC, dado que:

La única razón que permite incluir al demandante en el mencionado anexo sería que éste cumpliera el criterio establecido en el artículo 1 de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo (1) a saber si fuera una de las personas «responsables de malversación de fondos públicos tunecinos» o una de las personas asociadas a aquéllas, dado que, como explica el considerando 2, dichas personas «privan por tal motivo al pueblo de Túnez de las ventajas del desarrollo sostenible de su economía y de su sociedad y menoscaban el desarrollo de la democracia en ese país».

2)

Segundo motivo, basado en que el Consejo vulneró los derechos de defensa del demandante y el derecho a la protección judicial efectiva, dado que:

Las medidas restrictivas no establecen ningún procedimiento para comunicar al demandante las pruebas en las que se fundamenta la decisión de congelar sus activos, o que le permitan formular observaciones acerca de dicha prueba.

Las razones alegadas en la Decisión impugnada contienen una referencia general, vaga e infundada a una investigación judicial.

El Consejo no ha facilitado al demandante la información suficiente que le permita dar a conocer efectivamente su punto de vista en su contestación, por lo que el Tribunal no puede analizar si la Decisión y la valoración del Consejo eran fundadas y se basaban en pruebas concluyentes.

3)

Tercer motivo, basado en que el Consejo no dio al demandante razones suficientes que justifiquen su inclusión en las medidas impugnadas, incumpliendo de esa manera su obligación de motivar de un modo claro las razones reales y específicas en las que basa su decisión, incluidas las razones concretas que le llevaron a considerar que el demandante era responsable de la malversación de fondos públicos tunecinos.

4)

Cuarto motivo, basado en que el Consejo vulneró, de modo injustificado y desproporcionado, el derecho del demandante a la propiedad y a la gestión de sus bienes, ya que:

Las medidas de congelación de activos tienen un impacto a largo plazo en sus derechos fundamentales.

No se justifica que se apliquen al demandante.

El Consejo no ha demostrado que la congelación total de activos sea el medio menos oneroso de garantizar dicho objetivo, ni tampoco que el perjuicio significativo que ocasiona al demandante sea justificado y proporcionado.

5)

Quinto motivo, basado en que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación al decidir aplicar al demandante dichas medidas restrictivas, ya que el Consejo no había llevado a cabo ninguna valoración por lo que atañe al demandante o, si se llevó a cabo dicha valoración, el Consejo incurrió en error al llegar a la conclusión de que estaba justificado incluir al demandante en las medidas restrictivas.


(1)  Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 62).


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