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Document 62011TN0200
Case T-200/11: Action brought on 1 April 2011 — El-Materi v Council
Asunto T-200/11: Recurso interpuesto el 1 de abril de 2011 — El-Materi/Consejo
Asunto T-200/11: Recurso interpuesto el 1 de abril de 2011 — El-Materi/Consejo
DO C 160 de 28.5.2011, p. 23–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 160/23 |
Recurso interpuesto el 1 de abril de 2011 — El-Materi/Consejo
(Asunto T-200/11)
2011/C 160/38
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Fahd Mohamed Sakher Ben Mohamed El-Materi (Doha, Qatar) (representantes: M. Lester, Barrister y G. Martin, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31, p. 40) y el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31, p. 1), en la medida en que se aplica al demandante. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en el incumplimiento del criterio para incluir al demandante en el anexo de la Decisión de Ejecución 2011/79/PESC, dado que:
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2) |
Segundo motivo, basado en que el Consejo vulneró los derechos de defensa del demandante y el derecho a la protección judicial efectiva, dado que:
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3) |
Tercer motivo, basado en que el Consejo no dio al demandante razones suficientes que justifiquen su inclusión en las medidas impugnadas, incumpliendo de esa manera su obligación de motivar de un modo claro las razones reales y específicas en las que basa su decisión, incluidas las razones concretas que le llevaron a considerar que el demandante era responsable de la malversación de fondos públicos tunecinos. |
4) |
Cuarto motivo, basado en que el Consejo vulneró, de modo injustificado y desproporcionado, el derecho del demandante a la propiedad y a la gestión de sus bienes, ya que:
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5) |
Quinto motivo, basado en que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación al decidir aplicar al demandante dichas medidas restrictivas, ya que el Consejo no había llevado a cabo ninguna valoración por lo que atañe al demandante o, si se llevó a cabo dicha valoración, el Consejo incurrió en error al llegar a la conclusión de que estaba justificado incluir al demandante en las medidas restrictivas. |
(1) Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 62).