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Document 52008XX0822(01)
Communication from the Minister for Economic Affairs of the Kingdom of the Netherlands on the basis of Article 3(2) of Directive 94/22/EC of the European Parliament and of the Council on the conditions for granting and using authorisations for the prospection, exploration and production of hydrocarbons
Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
DO C 214 de 22.8.2008, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/12 |
Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2008/C 214/05)
El Ministerio de Asuntos Económicos notifica por la presente Comunicación que se ha recibido una solicitud de autorización para prospectar hidrocarburos en el bloque F6 indicado en el mapa del anexo 3 del Reglamento de Minas (Mijnbouwregeling) [Boletín Oficial (Staatscourant) 2002, no 245].
De conformidad con la Directiva mencionada en la introducción y con el artículo 15 de la Ley de Minas (Mijnbouwwet) [Boletín Oficial (Staatsblad) 2002, no 542], el Ministerio de Asuntos Económicos invita a las partes interesadas a presentar solicitudes de autorización para prospectar hidrocarburos en el bloque F6 de la plataforma continental de los Países Bajos.
La autoridad competente para la concesión de autorizaciones es el Ministerio de Asuntos Económicos. Los criterios, condiciones y requisitos, mencionados en los artículo 5, apartado 1, artículo 5, apartado 2 y artículo 6, apartado 2 de la Directiva susodicha, se detallan en la Ley de Minas (Boletín Oficial 2002, no 542).
Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de 13 semanas a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse a la siguiente dirección: De Minister van Economische Zaken, ter attentie van J.C. De Groot, directeur Energiemarkt, ALP A/562, Bezuidenhoutseweg 30, Postbus 20101, 2500 EC Den Haag, Nederland.
No se tendrán en cuenta las solicitudes recibidas fuera de plazo.
La decisión sobre las solicitudes se tomará dentro de los doce meses siguientes a la expiración del plazo.
Para más información, los interesados pueden telefonear al número: (31) 70 379 77 62 (responsable: E.J. Hoppel).