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Actividades de la Unión Europea para luchar contra el dopaje en el deporte

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación [COM(99) 643 final]: plan de apoyo a la lucha contra el dopaje en el deporte

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?

Establece las medidas previstas y adoptadas para abordar el dopaje en el deporte, incluido el uso de los instrumentos de la Unión Europea (UE) (investigación, educación y formación, juventud, cooperación policial y judicial, y salud pública) y la coordinación de las medidas legislativas existentes.

PUNTOS CLAVE

La Comunicación fija un triple enfoque para luchar contra el dopaje en el deporte:

  • recabar el punto de vista de los expertos sobre el alcance ético, jurídico y científico del fenómeno del dopaje,
  • contribuir a la preparación de la Conferencia mundial contra el dopaje de 1999 y a la creación de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA),
  • movilizar los instrumentos de la UE para completar las acciones ya llevadas a cabo por los países de la UE y conferirles una dimensión de la UE, habida cuenta de la movilidad creciente de los deportistas europeos y de las competencias de la UE a las que afecta el fenómeno del dopaje.

Grupo Europeo de Ética

La Comisión Europea se ha comprometido a tener en cuenta, en sus acciones y reflexiones futuras, la opinión del Grupo europeo de ética de la ciencia y de las nuevas tecnologías (GEE). Este grupo ha establecido los principios éticos sobre los que deben basarse las medidas de la UE:

  • los derechos de todos, tanto deportistas como otras personas, a la seguridad y a la salud,
  • el principio de integridad y transparencia, en aras del cual debe garantizarse la coherencia de las competiciones deportivas y la imagen del deporte en general,
  • la especial atención que debe prestarse a las personas más vulnerables y, en particular, a los niños, que pueden verse muy influidos por el deporte de alto nivel.

Sobre la base de estos principios, el GEE propuso diversas acciones que incluyen:

  • el establecimiento de un sistema eficaz de control de la salud de los deportistas, en particular un servicio especializado de ayuda médica, psicológica e información,
  • la adopción de una directiva sobre la protección de los deportistas jóvenes, y en particular los que aspiran a convertirse en profesionales,
  • el fomento de la investigación sobre la salud de los deportistas,
  • el incremento de la cooperación policial y judicial,
  • la inserción en los contratos de los deportistas de referencias al dopaje y a su prohibición.

Agencias antidopaje

  • La prevención en materia de dopaje y las sanciones por dopaje son responsabilidad de las organizaciones deportivas y los países de la UE.
  • La Comisión apoya la lucha contra el dopaje y el papel de la AMA, las organizaciones nacionales antidopaje, los laboratorios acreditados, el Consejo de Europa y la UNESCO.
  • En 2012, el Grupo de Expertos Antidopaje de la UE presentó las primeras revisiones de la UE al Código Mundial Antidopaje de la AMA.
  • La Comisión ha trabajado con los países de la UE para garantizar que todas las normas y procedimientos relacionados con el nuevo Código Mundial Antidopaje de 2015 cumplen la legislación de la UE y su visión sobre un sistema antidopaje favorable para los deportistas.

Instrumentos de la UE

Las medidas que utilizan los instrumentos de la UE se presentan de dos formas:

  • la mejora de la coordinación de las medidas de carácter reglamentario,
  • la aplicación de programas de la UE que puedan apoyar acciones positivas a escala europea en favor de la lucha contra el dopaje.

Estas medidas se centran en lo siguiente:

  • acentuar los esfuerzos para identificar los productos dopantes, los métodos de detección, las consecuencias del dopaje para la salud y el dopaje como fenómeno socioeconómico,
  • aplicar los programas de educación, de formación profesional y de juventud al servicio de la información y la formación, de la sensibilización y de la prevención,
  • utilizar plenamente las posibilidades que ofrecen los programas de cooperación policial y judicial,
  • reforzar la información sobre los medicamentos,
  • desarrollar acciones en el ámbito de la política de salud pública.
  • Una Comunicación de la Comisión de 2012 animó a los países de la UE a:
    • adoptar y compartir planes nacionales de acción contra el dopaje destinados a garantizar la coordinación entre todos los agentes interesados,
    • continuar la tendencia observada en los países de la UE a introducir disposiciones de Derecho penal contra el comercio de sustancias dopantes por parte de redes organizadas o a reforzar las disposiciones existentes.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

  • Antidopaje en el sitio web de la Comisión Europea.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de apoyo comunitario a la lucha contra el dopaje en el deporte [COM(99) 643 final de 1.12.1999]

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Desarrollo de la dimensión europea en el deporte [COM(2011) 12 final de 18.1.2011]

Decisión del Consejo 2013/304/UE, de 10 de junio de 2013, por la que se autoriza la participación de la Comisión Europea, en nombre de la UE, en la negociación de un Convenio internacional del Consejo de Europa para combatir la manipulación de los resultados deportivos, con la excepción de los asuntos relacionados con la cooperación en asuntos penales y la cooperación policial (DO L 170 de 22.6.2013, pp. 62-65)

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de mayo de 2014, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2014-2017) (DO C 183 de 14.6.2014, pp. 12-17)

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA y la coordinación de las posiciones de la UE y de sus Estados miembros con anterioridad a las reuniones de la AMA (DO C 372 de 20.12.2011, pp. 7-9)

última actualización 09.01.2017

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