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Acuerdo sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos (Acuerdo PNR 2007)
Mediante el presente acuerdo, la Unión Europea y los Estados Unidos refuerzan y aseguran su cooperación en materia de tratamiento y transferencia del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas europeas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos.
ACTO
Decisión 2007/551/PESC/JAI del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos (Acuerdo PNR 2007) - Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos (Acuerdo PNR 2007).
SÍNTESIS
La puesta en común de los datos relativos a los pasajeros (PNR) permite luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada, proteger los intereses vitales de las personas e impedir que individuos se sustraigan a las órdenes y medidas de detención emitidos en su contra.
La presente decisión incluye el acuerdo, la carta de acompañamiento del Departamento de Seguridad Interior (DHS) y la carta de respuesta de la Unión Europea (UE). Aplicable durante siete años, obliga a las compañías aéreas a transmitir al DHS los datos de los pasajeros con destino o salida de los Estados Unidos. Como contrapartida, el DHS se compromete a garantizar un elevado nivel de protección. La Decisión preconiza la aplicación de medidas de seguridad para las transferencias de datos y exige que las partes garanticen el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de los pasajeros.
Tipo de datos de los registros de los nombres de los pasajeros (PNR) recogidos
El DHS obtiene los datos PNR gracias a las compañías aéreas, a los billetes de avión y a los documentos de viaje. Los datos recogidos incluyen:
Datos PNR denominados «sensibles»
Se consideran datos PNR sensibles aquéllos relativos al origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato o el estado de salud o la vida sexual de un individuo. Una vez recibida la información, el DHS filtra los códigos y los términos sensibles gracias a un sistema automatizado. El DHS se compromete a no utilizar estos datos y a suprimirlos cuanto antes.
No obstante, si hubiera vidas en peligro y en la medida en que el pasajero haya proporcionado tales datos, el DHS está autorizado a servirse de los mismos, a condición de que mantenga un registro de los accesos a esta información y que la suprima en un plazo de treinta días. Debe informar a la Comisión Europea (en un plazo de 48 horas) de que consultó estos datos.
Protección y transmisión de los datos PNR
La carta del DHS adjunta al acuerdo explica cómo se garantiza la recogida, la utilización y el almacenamiento de los datos PNR. El DHS trata la información como datos sensibles y confidenciales. Puede transmitirlos a las autoridades americanas encargadas del mantenimiento del orden, de la seguridad pública o de la lucha contra el terrorismo, así como a países que puedan garantizar la protección de estos datos, pero únicamente para los mismos objetivos para los que el DHS los recibió (principalmente, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada).
Si las compañías aéreas tienen un dispositivo conforme a las exigencias técnicas del DHS, proporcionarán al DHS los datos mediante un sistema «push». En caso contrario, transmitirán los datos por un sistema «pull». Es responsabilidad de las compañías llevar a cabo la transición a un sistema «push».
El DHS recibe los datos PNR 72 horas antes de la hora de salida prevista, aunque puede pedir que se le envíen antes si fuera necesario. No obstante, se compromete a formular este tipo de petición de manera razonable y proporcionada.
El DHS conserva la información en una base de datos analítica durante 7 años. Tras este plazo, los datos se conservan otros 8 años como datos inactivos y no operativos. Su acceso requiere el acuerdo de un alto funcionario del DHS. Las dos partes se entrevistarán para determinar cuándo será necesario destruir los datos PNR. Sólo podrán conservarse los vinculados a una investigación en curso.
Derecho de acceso y derecho de inspección
El DHS extiende a los datos PNR en su posesión las protecciones previstas por la ley americana sobre el respeto de la vida privada. Están previstas sanciones administrativas, civiles y penales en caso de no respeto de la intimidad y publicación no autorizada.
La UE, los Estados Unidos y la industria aeronáutica cooperan para que los pasajeros estén informados de la manera en que los gobiernos utilizan sus datos. El DHS informa y responde a las preguntas del público sobre los datos PNR por medio de publicaciones en el registro federal y anuncios en su sitio Internet.
El DHS se compromete a no comunicar los datos PNR al público (excepto a las personas interesadas).
Cooperación y reciprocidad
El DHS transmite la información analítica procedente de los datos PNR a los servicios de policía y a las autoridades judiciales europeas interesados, a Europol y a Eurojust. Las autoridades europeas hacen lo mismo con las autoridades americanas.
Las dos partes velan por el buen funcionamiento de sus sistemas. El Secretario de Interior (DHS) y el Comisario de Justicia, Libertad y Seguridad (UE) reexaminan regularmente la aplicación de esta Decisión.
Contexto
La transferencia a las autoridades americanas de datos PNR por parte de compañías aéreas europeas ha sido objeto de acuerdos sucesivos. El último databa del 19 de octubre de 2006 y había expirado el 31 de julio de 2007. Por este motivo el Consejo ha decidido (22 de febrero de 2007) autorizar a la Presidencia a abrir las negociaciones que dieron lugar al presente acuerdo.
Este acuerdo es aplicable el día de su firma. Entra en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación por las partes del cumplimiento de sus procedimientos internos.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 2007/551/PESC/JAI |
23.7.2007 |
- |
DO L 204 de 4.8.2007 |
ACTOS CONEXOS
Decisión 2006/729/PESC/JAI del Consejo, de 16 de octubre de 2006, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos - Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos [Diario Oficial L 298 de 27.10.2006].
Decisión 2004/496/CE del Consejo, de 17 de mayo de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos [Diario Oficial L 183 de 20.5.2004].
Última modificación: 29.05.2008