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Eurojust. Iniciativa de Portugal, Francia, Suecia y Bélgica

1) OBJETIVO

Reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada mejorando la cooperación judicial; facilitar la coordinación de las acciones de investigación y las actuaciones que cubren los territorios de varios Estados miembros.

2) PROPUESTA

Iniciativa de la República Portuguesa, de la República Francesa, del Reino de Suecia y del Reino de Bélgica con vistas a la adopción de una Decisión por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra la delincuencia grave organizada [Diario Oficial C 243 de 24.08.2000].

3) SÍNTESIS

Con el fin de intensificar la cooperación en la lucha contra la delincuencia el Consejo Europeo de Tampere decidió (apartado 46 de las conclusiones) la creación de una unidad, denominada Eurojust, cuyo objetivo sería la coordinación de las actividades realizadas por las autoridades nacionales encargadas de la lucha contra la delincuencia organizada. A este respecto Alemania presentó una primera iniciativa sobre la creación de Eurojust. La presente iniciativa, propuesta por cuatro Estados miembros, prevé la creación de una unidad de coordinación judicial "Eurojust" compuesta por un representante por Estado miembro que tenga calidad de fiscal, magistrado o policía.

La nueva unidad de coordinación se ocupará de las formas de criminalidad que afectan a dos o más Estados miembros y que requiere una acción coordinada de las autoridades judiciales. Su competencia material cubrirá:

  • los tipos de delincuencia e infracciones cubiertos por el convenio Europol;
  • la trata de seres humanos;
  • los actos de terrorismo;
  • la protección del euro;
  • la protección de los intereses financieros de la Comunidad;
  • el blanqueo de dinero;
  • la criminalidad informática;
  • otras formas de delincuencia en relación con las infracciones previamente mencionadas.

Para que Eurojust pueda cumplir sus misiones, se le asignarán las funciones siguientes:

  • podrá pedir a un Estado miembro (de manera no vinculante) abrir una investigación o actuaciones judiciales en un caso preciso, o a varios Estados miembros coordinar sus actividades de investigación y seguimiento. Si el Estado miembro se niega a emprender la investigación, deberá, en principio, justificar su decisión;
  • apoyará los esfuerzos de coordinación de los Estados miembros, a petición suya, por ejemplo invitando a sus autoridades judiciales a reunirse;
  • garantizará la información recíproca de los Estados miembros sobre las investigaciones y actuaciones en curso;
  • creará, en coordinación con la red judicial europea, una base de datos que permita a los Estados miembros obtener informaciones jurídicas o prácticas;
  • aportará su apoyo a Europol, a petición suya;
  • adoptará las medidas necesarias para simplificar la ejecución de las comisiones rogatorias internacionales.

Eurojust tendrá también la facultad de pedir a Europol y a las autoridades judiciales de los Estados miembros proporcionarle informaciones.

Un miembro nacional de Eurojust estará habilitado para consultar el registro de antecedentes penales de su Estado miembro de origen y podrá acceder al sistema informático Schengen, cumpliendo las disposiciones vigentes por lo que se refiere a la protección de datos.

Cada Estado miembro que lo desee podrá designar a uno o más corresponsales nacionales encargados de centralizar y facilitar la transmisión de las informaciones nacionales a Eurojust. Además, de acuerdo con el convenio del 29 de mayo del 2000 relativo a la ayuda judicial mutua en materia penal entre los Estados miembros, cuando un Estado miembro desee crear un equipo de investigación común, deberá informar a Eurojust.

Los datos intercambiados entre Eurojust, los Estados miembros, Europol y cualquier otro organismo se referirán a los hechos y las personas sospechosas o buscadas, en su Estado miembro, por una o más infracciones cubiertas por Eurojust. Los datos deberán ser precisos y suficientemente completos, sin ser excesivos con relación al objetivo que se persigue. Sólo serán accesibles a las personas habilitadas y a los miembros nacionales. Generalmente, los datos deberán incluir:

  • el nombre y, si fuere necesario, el alias de las personas interesadas;
  • la descripción y naturaleza de los hechos;
  • los vínculos con los otros Estados miembros en cuestión.

Todas las personas destinadas a trabajar en Eurojust deberán respetar una obligación de confidencialidad.

Por lo que se refiere a los datos de carácter personal que serán objeto de un tratamiento automatizado, Eurojust deberá modificarlos, rectificarlos o borrarlos en los casos siguientes:

  • a petición de un Estado miembro, de su miembro nacional o de su corresponsal nacional;
  • cuando resulte que estos datos son erróneos.

Los datos no se conservarán más tiempo del necesario. Una comprobación periódica de los datos, efectuada sobre la base de criterios específicos, permitirá determinar qué datos pueden eliminarse. Eurojust y los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar un elevado nivel de seguridad y protección de los datos de carácter personal.

La presente iniciativa prevé una estrecha cooperación con Europol. Eurojust también mantendrá relaciones privilegiadas con la red judicial europea.

La Comisión (OLAF) y los magistrados de enlace podrán, bajo algunas condiciones e individualmente, ser asociados a los trabajos de Eurojust.

Eurojust tendrá personalidad jurídica.

Eurojust adoptará su reglamento interno y será dirigida por un Presidente, asistido por dos Vicepresidentes, ambos elegidos por el Consejo entre los miembros nacionales.

El Presidente de Eurojust presentará anualmente al Consejo un informe de actividades así como sobre los problemas de política criminal en la Unión. Eurojust podrá también formular propuestas destinadas a mejorar la cooperación judicial penal.

La Presidencia del Consejo presentará cada año al Parlamento un informe especial sobre los trabajos realizados por Eurojust.

La sede de Eurojust deberá fijarse.

La presente iniciativa entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Para más información a este respecto, véase la ficha relativa a la Comunicación de la Comisión sobre la creación de Eurojust.

El 28 de febrero de 2002 el Consejo adoptó la Decisión por la que se crea Eurojust.

4) procedimiento

Procedimiento de consulta. CNS/2000/0817

Última modificación: 19.03.2002

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