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Transparencia de los precios del gas y de la electricidad

La transparencia de los precios de la energía está garantizada en la Unión Europea (UE) por la obligación de las empresas suministradoras de gas o de electricidad de comunicar a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) la información relativa a los precios, las condiciones de venta, los sistemas de precios y la distribución de los consumidores. La transparencia de los precios de la energía contribuye a la realización y al buen funcionamiento del mercado interior de la energía.

ACTO

Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La transparencia de los precios de la energía contribuye a la realización y al buen funcionamiento del mercado interior de la energía.

La transparencia de los precios del gas y de la electricidad contribuye a reforzar las condiciones que garantizan que no se falsea la competencia en el seno del mercado. Asimismo contribuye a eliminar las discriminaciones entre los consumidores al favorecer la libre elección entre las diferentes fuentes de energía (petróleo, carbón, energías fósiles y renovables) y entre los distintos proveedores.

Los Estados miembros velarán por que las empresas que suministran gas o electricidad a los consumidores finales europeos comuniquen a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) (DE/EN/FR) la siguiente información:

  • los precios y las condiciones de venta de gas y de electricidad a dichos consumidores;
  • los sistemas de precios vigentes;
  • la distribución de los consumidores por categorías y sus cuotas de mercado respectivas.

La información relativa a los precios del gas y de la electricidad se comunica a Eurostat semestralmente, mientras que la información sobre la distribución de los consumidores por categorías solo se transmite con carácter bianual.

Los métodos utilizados por Eurostat garantizan el carácter confidencial de la información y, por consiguiente, el secreto comercial de las empresas.

Para que la transparencia de los precios de la energía sea realmente eficaz, la publicación y la difusión de los precios y de los sistemas de precios deben ser lo más amplias posibles. Además, es posible controlar la fiabilidad de los datos comunicados a Eurostat.

Los anexos de la Directiva definen las características de la información que deben notificar las empresas suministradoras de gas y de electricidad. La Comisión, asistida por un comité consultivo, puede modificar los elementos técnicos de la Directiva con el fin de reflejar la realidad de los mercados del gas y de la electricidad. Así, la Decisión 2007/394/CE de la Comisión actualiza los anexos con el fin de tener en cuenta la aplicación de la Directiva 2003/54/CE y de la Directiva 2003/55/CE, relativas respectivamente a la apertura del mercado de la electricidad y del mercado del gas.

En lo que respecta a los precios del gas, la aplicación de la Directiva 90/377/CEE solo está prevista en los Estados miembros cinco años después de la introducción de esta energía en el mercado nacional, con el fin de dejar al mercado el tiempo necesario para alcanzar un nivel de desarrollo suficiente.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 90/377/CEE

6.7.1990

1.7.1991

DO L 185 de 17.7.1990

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2007/394/CE

29.6.2007

-

DO L 148 de 9.6.2007

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de noviembre de 2007, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad [COM (2007) 735 final - no publicada en el Diario Oficial]. Propuesta de codificación de la Directiva 90/377/CEE - Procedimiento de codecisión (COD/2007/0253).

Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE [Diario Oficial L 176 de 15.7.2003].

Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE [Diario Oficial L 176 de 15.7.2003].

Última modificación: 26.02.2008

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