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Transmisión de documentos judiciales y extrajudiciales entre países de la Unión Europea (hasta 2022)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1393/2007 relativo a la notificación y al traslado en los países de la UE de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Tiene como objetivo establecer un proceso rápido, seguro y normalizado de transmisión de documentos judiciales* y extrajudiciales* en materia civil o mercantil entre partes ubicadas en diferentes países de la Unión Europea (UE).

El Reglamento (CE) n.o 1393/2007 queda derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 (véase la síntesis) con efecto a partir del 1 de julio de 2022.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • El Reglamento se aplica a los asuntos civiles o mercantiles que requieren la transmisión de documentos judiciales o extrajudiciales de un país de la UE a otro.
  • Por el contrario, no se aplica a:
    • los asuntos fiscales,
    • los asuntos aduaneros,
    • los asuntos administrativos, ni
    • a los casos de responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad.
  • El Reglamento no se aplica cuando se desconozca el domicilio de la persona a la que haya de notificarse o entregarse el documento.

Mejora de la notificación y el traslado (transmisión) de documentos judiciales y extrajudiciales

El Reglamento introduce:

  • que el organismo receptor debe adoptar todas las medidas necesarias para transmitir el documento tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, en el plazo de un mes desde su recepción;
  • un formulario normalizado para informar al destinatario de que puede negarse a aceptar el documento que deba notificarse o trasladarse (en el momento de la notificación o traslado) o devolviendo el documento al organismo receptor en el plazo de una semana;
  • que los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho interno del país de la UE requerido deben corresponder a una tasa fija única establecida por adelantado por ese país, que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación;
  • unas condiciones uniformes para la notificación o traslado por correo (carta certificada con acuse de recibo o equivalente).

Los organismos de los países de la UE garantizan la transmisión

  • Los países de la UE designan a los organismos encargados de la transmisión y la recepción de documentos. Deben facilitar a la Comisión Europea sus nombres y direcciones, el ámbito territorial en el que sean competentes, las lenguas que pueden utilizarse y los medios de recepción de documentos de que disponen.
  • Cada país de la UE designará asimismo una entidad central encargada de facilitar información a los organismos, buscar soluciones a cualquier dificultad que pueda surgir y cursar, en casos excepcionales y a petición de un organismo transmisor, las solicitudes de notificación o traslado al organismo receptor competente.
  • Los Estados federales, los Estados en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los Estados que cuenten con unidades territoriales autónomas podrán designar más de un organismo de esa naturaleza o más de una entidad central. La designación tendrá efecto durante un período de cinco años y podrá renovarse cada cinco años.

Aceleración de la notificación y el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales

  • El requirente que expide el documento al organismo transmisor ha de asumir los gastos de su traducción antes de remitirlo. El organismo transmisor debe comunicar al requirente que el destinatario puede negarse a aceptar el documento si no está redactado en una lengua que él entienda o en la lengua oficial del país de la UE en el que deba efectuarse la notificación o el traslado.
  • Los organismos deben remitirse los documentos directamente y sin demora, por cualquier medio de transmisión adecuado, siempre que el contenido sea legible y fiel al original. Los documentos han de ir acompañados de una solicitud formulada en el formulario normalizado que figura en el anexo del Reglamento y cumplimentada en una de las lenguas indicadas por el país de la UE requerido. Los documentos estarán exentos de legalización o de cualquier trámite equivalente. El organismo receptor debe remitir un acuse de recibo en un plazo de siete días. En caso de que haya deficiencias en la información, el organismo receptor se pondrá en contacto con el organismo transmisor tan pronto como sea posible.

Notificación y traslado de documentos con arreglo al Derecho interno del país de la UE receptor en el plazo de un mes

  • El organismo receptor procederá a efectuar o a que se efectúe la notificación o traslado del documento en el plazo de un mes. Si no fuera posible, lo comunicará al organismo transmisor y seguirá realizando las diligencias necesarias al efecto. La notificación y el traslado de los documentos se efectuarán bien de conformidad con el Derecho interno del país de la UE requerido, bien según la forma particular solicitada por el organismo transmisor, siempre que ésta no sea incompatible con el Derecho interno de dicho país de la UE. Una vez realizados los trámites de notificación o traslado, se remitirá al organismo transmisor un certificado relativo al cumplimiento de dichos trámites, redactado en una de las lenguas aceptadas por el país de la UE de origen.
  • La fecha de notificación o traslado será aquella en que el documento haya sido notificado o trasladado de conformidad con el Derecho interno del país de la UE requerido, salvo cuando, en virtud de tal Derecho interno, el documento deba notificarse o trasladarse dentro de un plazo determinado. La notificación o el traslado de documentos no darán lugar al abono de costas o tasas por el país de la UE requerido, salvo que se haya empleado un método especial de notificación o traslado o que haya intervenido un funcionario judicial. En tales casos, el requirente correrá con los gastos. Los países de la UE deberán establecer por adelantado una tasa fija única y comunicarla a la Comisión.
  • Los documentos también pueden notificarse o trasladarse directamente por correo certificado con acuse de recibo o por medio de agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del país de la UE requerido, si así lo permite dicho país. En circunstancias excepcionales, los documentos pueden enviarse a los organismos de otro país de la UE por vía consular o diplomática.

Información del destinatario sobre el derecho a negarse a aceptar un documento que vaya a notificarse o trasladarse

  • El organismo receptor informará al destinatario de que, si el documento no está redactado en una lengua que entienda o en la lengua oficial del país de la UE requerido, tendrá derecho a negarse a aceptarlo. La negativa a la aceptación debe producirse en el momento de la notificación o el traslado, o bien mediante la devolución del documento al organismo receptor en un plazo de una semana.
  • Si el documento es un escrito de demanda (una orden oficial para que una persona comparezca ante un tribunal de justicia) o un documento equivalente y el demandado no comparece, se aguardará para proveer hasta que se concluya con seguridad que el documento ha sido notificado o trasladado conforme al Derecho interno del país de la UE requerido, ha sido entregado al demandado y este ha tenido tiempo para defenderse. No obstante, podrá proveerse si el documento ha sido remitido según alguno de los modos previstos por el Reglamento, si han transcurrido más de seis meses y si, a pesar de las diligencias oportunas ante las autoridades competentes del país de la UE requerido, no se ha obtenido certificación alguna. Si el demandado no tiene conocimiento del documento en tiempo oportuno para comparecer, puede presentar una demanda tendente a la exención de la preclusión dentro de un plazo razonable a partir del momento en que tuviera conocimiento de la resolución.
  • La Comisión elaborará y actualizará regularmente un manual con la información proporcionada por los países de la UE. A más tardar en 2011, y posteriormente cada cinco años, la Comisión deberá presentar un informe sobre la aplicación del Reglamento, que se centrará en la eficacia de los organismos designados.

Derogación

El Reglamento (UE) n.o 2020/1784 deroga y sustituye el Reglamento (CE) n.o 1393/2007 a partir del 1 de julio de 2022.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 13 de noviembre de 2008, excepto el artículo 23 (sobre la comunicación y publicación de determinada información por parte de los países de la UE), que está en vigor desde el 13 de agosto de 2008.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, consulte:

TÉRMINOS CLAVE

Documento judicial: un documento legal emitido en el transcurso de un pleito civil o comercial (por ejemplo, una citación, una orden o una sentencia) que debe notificarse o trasladarse a una parte.
Documento extrajudicial: un documento legal notificado o trasladado pero que no forma parte del expediente (por ejemplo, una factura o una notificación de desahucio).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1348/2000 del Consejo (DO L 324 de 10.12.2007, pp. 79-120).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 11.12.2020

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