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Acuerdo de readmisión con Sri Lanka

Un Estado miembro de la Unión Europea podrá solicitar a Sri Lanka que readmita en su territorio a cualquier nacional de dicho país y a cualquier nacional de un tercer país que haya transitado por Sri Lanka y que no cumpla las condiciones de entrada y residencia aplicables en el territorio del Estado miembro requirente. Este acuerdo será recíproco. Además, se ha previsto crear un Comité de readmisión mixto que se encargará de controlar la correcta aplicación de las disposiciones del Acuerdo.

ACTO

Decisión 2005/372/CE del Consejo, de 3 de marzo de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre la readmisión de residentes ilegales.

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre la readmisión de residentes ilegales.

SÍNTESIS

El texto del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka relativa a la readmisión de residentes ilegales es aprobado por la presente Decisión. El texto del Acuerdo se adjunta a la misma.

Este Acuerdo responde al deseo de establecer, sobre una base de reciprocidad, procedimientos rápidos y eficaces de identificación y retorno de residentes ilegales en el territorio de Sri Lanka o en uno de los Estados miembros y facilitar el tránsito de estas personas.

Obligaciones de readmisión por parte de Sri Lanka

A petición de un Estado miembro, Sri Lanka deberá readmitir en su territorio:

  • a toda persona que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia vigentes en el territorio del Estado miembro requirente, si se prueba que dicha persona es nacional de Sri Lanka.
  • a todo nacional de un tercer país o apátrida que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia vigentes en el territorio del Estado miembro requirente.

Este último caso es posible si se prueba que la persona:

  • estaba, en el momento de su entrada, en posesión de un visado o de una autorización de residencia válidos expedidos por Sri Lanka;
  • entró ilegalmente en el territorio de los Estados miembros procediendo directamente del territorio de Sri Lanka (por vía aérea o marítima sin haber entrado de antemano en el territorio de otro país).

La obligación de readmisión no se aplicará:

  • si el nacional de un tercer país o apátrida sólo ha estado en tránsito en el aeropuerto internacional de Colombo;
  • si el Estado miembro requirente ha expedido a nombre del nacional de un tercer país o apátrida, antes o después de que entrara en su territorio, un visado o una autorización de residencia.
  • si esta persona no está en posesión de un visado o una autorización de residencia expedido por Sri Lanka con un período de validez más largo.

A petición de un Estado miembro, Sri Lanka expedirá sin demora el documento de viaje necesario para el retorno de la persona que deba ser readmitida de un período de validez de al menos seis meses.

Obligaciones de readmisión de la Comunidad

Un Estado miembro readmitirá en su territorio, a petición de Sri Lanka, a cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia aplicables en el territorio de Sri Lanka, cuando se haya probado que dicha persona tiene la nacionalidad del Estado miembro en cuestión. También readmitirá a cualquier apátrida o nacional de un tercer país que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia aplicables en el territorio de Sri Lanka, cuando se haya probado que esta persona:

  • estaba, en el momento de su entrada, en posesión de un visado o de una autorización de residencia válidos expedidos por el Estado miembro requerido;
  • entró ilegalmente en el territorio de Sri Lanka procediendo directamente del territorio del Estado miembro requerido.

Si dos o más Estados miembros han expedido un visado o una autorización de residencia, la obligación de readmisión incumbirá al Estado miembro que haya expedido el documento cuyo período de validez sea más largo o, si uno o varios de ellos ya han expirado, el documento que siga siendo válido. Si ya han expirado todos los documentos, la obligación de readmisión incumbirá al Estado miembro que expidió el documento cuyo vencimiento sea más reciente.

Procedimiento de readmisión

El traslado de una persona requiere que se presente una solicitud de readmisión o una comunicación escrita dirigida a la autoridad competente del Estado requerido. La solicitud de readmisión deberá contener datos personales de la persona que deba ser readmitida, indicación de los medios con los cuales se proporcionarán pruebas o indicios razonables de la nacionalidad, el tránsito y la entrada y residencia ilegales.

En la medida de lo posible, la solicitud de readmisión deberá contener también una declaración que indique que la persona que deba ser trasladada puede necesitar asistencia o cuidados, o cualquier otra medida de protección o seguridad que pueda resultar necesaria en el caso concreto de traslado.

La solicitud de readmisión deberá presentarse a la autoridad competente del Estado requerido en un plazo máximo de un año desde el momento en que la autoridad competente del Estado requirente haya tenido conocimiento de que un nacional de un tercer país o un apátrida no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones vigentes en materia de entrada, estancia o residencia. En caso de impedimentos de hecho o de derecho para la presentación de la solicitud a su debido tiempo, el plazo se prolongará.

Las solicitudes de readmisión deben recibir respuesta dentro de un plazo máximo de quince días naturales. La denegación de una solicitud de readmisión deberá justificarse.

Antes de efectuar el retorno de una persona, se acordarán previamente por escrito las eventuales escoltas y otros datos pertinentes para el traslado. No se excluirá ningún medio de transporte, ya sea terrestre, marítimo o aéreo.

Operaciones de tránsito

El tránsito de nacionales de terceros países o de apátridas deberá limitarse a los casos en que estas personas no puedan ser devueltas directamente al país de destino.

Sri Lanka o un Estado miembro podrán denegar el tránsito si:

  • si el nacional de un tercer país o el apátrida corre el riesgo de ser perseguido o de ser objeto de enjuiciamiento penal o sanciones penales en otro país de tránsito o en el país de destino;
  • por razones de sanidad pública, seguridad nacional u orden público, u otros intereses nacionales del Estado requerido.

El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades aplicables a la Comunidad, a los Estados miembros y a Sri Lanka derivados del Derecho internacional y, en particular, de cualquier convenio o Acuerdo internacional vigente del que sean Partes.

El presente Acuerdo prevé la creación de un Comité de readmisión mixto destinado a facilitar la aplicación e interpretación del presente Acuerdo. Además, Sri Lanka y uno de los Estados miembros podrán elaborar protocolos de aplicación relativos a:

  • la designación de las autoridades competentes y los pasos fronterizos e intercambio de puntos de contacto;
  • las condiciones de los retornos escoltados, incluido el tránsito de nacionales de terceros países y apátridas sin escolta;
  • medios y documentos que se añaden a los enumerados en los Anexos 1 a 4.

El presente Acuerdo se aplicará al territorio de la Comunidad Europea (excepto al Reino de Dinamarca) y al territorio de Sri Lanka.

El presente Acuerdo será ratificado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2005/372/CE

01.05.2005

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DO L 124 de 17.05.2005.

Última modificación: 27.09.2005

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