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Controles de adquisición y tenencia de armas de fuego
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 91/477/CEE: el control de la adquisición y tenencia de armas
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
PUNTOS CLAVE
La presente Directiva establece cuatro categorías de armas de fuego en función de su nivel de peligrosidad, definido en el anexo I de la misma.
Ámbito de aplicación
La Directiva no se aplica a las transferencias comerciales de armas y municiones de guerra ni a la adquisición ni tenencia de armas y municiones* por parte de:
La Directiva no afecta a la aplicación de las disposiciones nacionales relativas a la posesión de armas o que regulan la caza y el tiro deportivo.
Tarjeta de armas de fuego
Las autoridades de los países de la UE emiten una tarjeta europea de armas de fuego para cualquier persona que se convierta legalmente en titular y usuario de un arma. La tarjeta debe estar siempre en posesión del usuario del arma o de las armas de fuego mencionadas en ella.
Identificación y localización
Venta, adquisición y posesión
Se permite la adquisición y tenencia de armas de fuego a las personas que:
Permiso
Las personas que cumplan los requisitos para la adquisición y tenencia de armas de fuego pueden recibir un permiso plurianual. En tales casos, deben cumplirse ciertas formalidades:
A fin de controlar la circulación de las armas de fuego en la UE, la Directiva establece procedimientos que regulan:
Función de los países de la UE
Revisión y propuestas
La Comisión Europea presentó un informe sobre la aplicación de esta Directiva en noviembre de 2015 como parte de un paquete de medidas sobre armas de fuego. Dicho paquete incluía una propuesta de revisión de la Directiva sobre armas de fuego.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 17 de octubre 1991. Los países de la UE tuvieron que incorporarla a la legislación nacional antes del 1 de enero de 1993.
TÉRMINOS CLAVE
* Arma de fuego: toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para expulsar una descarga, bala o proyectil mediante la acción de un explosivo.
* Munición: el cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles, que se utilizan en un arma de fuego.
* Corredor: toda persona física o jurídica, distinta del armero, cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la compra, venta u organización de la transferencia de armas.
* Armero: toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego, partes o munición.
ACTO
Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 256 de 13.9.1991, pp. 51-58)
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 91/477/CEE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
ACTOS CONEXOS
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Evaluación REFIT de la Directiva 91/477/CE del Consejo, de 18 de junio de 1991, modificada por la Directiva 2008/51/CE de 21 de mayo de 2008, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas [COM(2015) 751 final de 18.11.2015]
última actualización 17.03.2016