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Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural
Normas de organización del sector
Las normas de organización del sector tienen por objetivo la creación de un mercado del gas natural competitivo, seguro y sostenible desde el punto de vista medioambiental.
Los países de la Unión Europea (UE) pueden imponer a las empresas del sector del gas obligaciones de servicio público en relación con:
Los países de la UE deben garantizar que:
Los países de la UE se encargarán de realizar un seguimiento en materia de seguridad de abastecimiento, sobre todo en relación con lo siguiente:
Podrá establecerse una cooperación regional o internacional para garantizar la seguridad del abastecimiento.
Los países de la UE asegurarán la integración de los mercados nacionales en uno o más niveles regionales, como primer paso hacia un mercado interior plenamente liberalizado. También se integrarán los sistemas aislados que forman las «islas en materia de gas». En este contexto, las autoridades reguladoras nacionales colaborarán con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.
Transporte, almacenamiento y GNL
Separación* y transparencia de las cuentas
A partir del 3 de marzo de 2012, los países de la UE tienen la obligación de establecer una separación entre las redes de transporte y sus gestores. Esto significa que las empresas activas en la producción o el abastecimiento de gas o electricidad no pueden ejercer ningún derecho sobre un gestor de redes de transporte, y viceversa.
Los países de la UE y las autoridades competentes tienen derecho a acceder a la contabilidad de las empresas de gas natural, aunque deberán preservar el carácter confidencial de algunos datos. Las empresas de gas natural deberán llevar cuentas separadas para cada una de sus actividades relacionadas con el suministro de gas, como el transporte y la distribución.
Designación de los gestores de redes de transporte
Las empresas tienen que ser previamente autorizadas y designadas oficialmente como gestores de la red de transporte. Posteriormente, debe publicarse una lista de los gestores de la red de transporte designados por los países de la UE en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Asimismo, y cuando proceda, los países de la UE deben designar uno o varios gestores de almacenamiento y de redes de GNL.
Tareas de los gestores de redes de transporte
Los gestores de redes se encargan de:
Los gestores de la red de transporte deberán crear suficiente capacidad transfronteriza para integrar la infraestructura de transporte europea. Cada año presentarán a la autoridad reguladora un plan decenal de desarrollo de la red donde indicarán las principales infraestructuras que sea necesario construir o renovar, así como las inversiones que haya que realizar en los siguientes diez años.
Distribución y suministro
Los países de la UE designarán a los gestores de redes de distribución, o pedirán a las empresas propietarias o encargadas de las redes de distribución que lo hagan.
Los gestores de la red de distribución se encargarán, sobre todo, de lo siguiente:
Los gestores de la red de distribución deberán ser independientes de las demás actividades no relacionadas con la distribución, al menos en lo que se refiere a la personalidad jurídica.
Organización del acceso a la red
Los países de la UE o las autoridades reguladoras competentes se encargarán de organizar un sistema de acceso no discriminatorio de terceras partes a las redes de transporte y distribución basado en tarifas publicadas. Deberán garantizar el acceso de los clientes cualificados a las redes de gasoductos previas. Además, deberán definir las condiciones de acceso a las instalaciones de almacenamiento y al gas almacenado en los gasoductos (el almacenamiento de gas por compresión en las redes de transporte y distribución).
Normativa adicional para el mercado interior del gas natural
La Directiva (UE) 2019/692 busca abordar los obstáculos a la plena realización del mercado interior del gas natural que se derivan de la inaplicabilidad de las normas de mercado de la UE a los gasoductos de transporte con destino u origen en terceros países. Las modificaciones introducidas por esta Directiva pretenden garantizar que las normas aplicables a los gasoductos de transporte que conectan dos o más países de la UE también sean aplicables, dentro de la UE, a los gasoductos que tienen destino u origen en terceros países.
Está en vigor desde el 3 de septiembre de 2009 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 3 de marzo de 2011.
Esta Directiva deroga la Directiva 2003/55/CE a partir del 3 de marzo de 2011.
Dos Comunicaciones de la Comisión de 2007 relativas a las perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad y a la investigación sectorial en los mercados del gas y la electricidad mostraron que las actuales normas y medidas en vigor sobre el mercado interior del gas son insuficientes y que era necesario adoptar nuevas normas.
Para más información, véase:
Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, pp. 94-136).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/73/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211 de 14.8.2009, pp. 1-14).
Véase la versión consolidada.
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad [COM(2006) 841 final de 10.1.2007].
Comunicación de la Comisión: Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en los sectores europeos del gas y la electricidad (informe final) [COM(2006) 851 final de 10.1.2007].
última actualización 17.05.2019