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Mercado interior del gas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La presente Directiva tiene como objetivo establecer normas comunes en materia de transporte, distribución, suministro y almacenamiento de gas natural* con el objetivo de ofrecer acceso al mercado y permitir la competencia equitativa y no discriminatoria.
  • Se aplica al gas natural, al gas natural licuado (GNL), al biogás y al gas obtenido a partir de la biomasa.

PUNTOS CLAVE

Normas de organización del sector

Las normas de organización del sector tienen por objetivo la creación de un mercado del gas natural competitivo, seguro y sostenible desde el punto de vista medioambiental.

Los países de la Unión Europea (UE) pueden imponer a las empresas del sector del gas obligaciones de servicio público en relación con:

  • la seguridad técnica y la seguridad de abastecimiento;
  • la regularidad y la calidad del servicio;
  • los precios;
  • la protección del medio ambiente; y
  • la eficiencia energética.

Los países de la UE deben garantizar que:

  • todos los clientes tengan derecho a elegir a su proveedor de gas y a cambiarlo fácilmente, con ayuda de su operador, en un plazo máximo de tres semanas;
  • los clientes reciban los datos pertinentes sobre el consumo.

Los países de la UE se encargarán de realizar un seguimiento en materia de seguridad de abastecimiento, sobre todo en relación con lo siguiente:

  • el equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado nacional;
  • las reservas disponibles;
  • el mantenimiento de las redes; y
  • las medidas en caso de problemas de abastecimiento.

Podrá establecerse una cooperación regional o internacional para garantizar la seguridad del abastecimiento.

Los países de la UE asegurarán la integración de los mercados nacionales en uno o más niveles regionales, como primer paso hacia un mercado interior plenamente liberalizado. También se integrarán los sistemas aislados que forman las «islas en materia de gas». En este contexto, las autoridades reguladoras nacionales colaborarán con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.

Transporte, almacenamiento y GNL

Separación* y transparencia de las cuentas

A partir del 3 de marzo de 2012, los países de la UE tienen la obligación de establecer una separación entre las redes de transporte y sus gestores. Esto significa que las empresas activas en la producción o el abastecimiento de gas o electricidad no pueden ejercer ningún derecho sobre un gestor de redes de transporte, y viceversa.

Los países de la UE y las autoridades competentes tienen derecho a acceder a la contabilidad de las empresas de gas natural, aunque deberán preservar el carácter confidencial de algunos datos. Las empresas de gas natural deberán llevar cuentas separadas para cada una de sus actividades relacionadas con el suministro de gas, como el transporte y la distribución.

Designación de los gestores de redes de transporte

Las empresas tienen que ser previamente autorizadas y designadas oficialmente como gestores de la red de transporte. Posteriormente, debe publicarse una lista de los gestores de la red de transporte designados por los países de la UE en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Asimismo, y cuando proceda, los países de la UE deben designar uno o varios gestores de almacenamiento y de redes de GNL.

Tareas de los gestores de redes de transporte

Los gestores de redes se encargan de:

  • gestionar, mantener y desarrollar redes de transporte, instalaciones de GNL y/o almacenamiento teniendo debidamente en cuenta el medio ambiente;
  • garantizar la no discriminación entre los usuarios de la red;
  • proporcionar información a cualquier otro gestor de la red de transporte, de almacenamiento, de GNL y/o de distribución para garantizar la interconexión del transporte y el almacenamiento de gas natural;
  • proporcionar a los usuarios de la red la información que necesiten para acceder a ella.

Los gestores de la red de transporte deberán crear suficiente capacidad transfronteriza para integrar la infraestructura de transporte europea. Cada año presentarán a la autoridad reguladora un plan decenal de desarrollo de la red donde indicarán las principales infraestructuras que sea necesario construir o renovar, así como las inversiones que haya que realizar en los siguientes diez años.

Distribución y suministro

Los países de la UE designarán a los gestores de redes de distribución, o pedirán a las empresas propietarias o encargadas de las redes de distribución que lo hagan.

Los gestores de la red de distribución se encargarán, sobre todo, de lo siguiente:

  • garantizar que la red esté en condiciones de satisfacer a largo plazo las solicitudes en materia de distribución de gas, explotación, mantenimiento, desarrollo y respeto del medio ambiente;
  • garantizar la transparencia en lo que respecta a los usuarios de la red;
  • proporcionar información a los usuarios de la red;
  • cubrir las pérdidas de energía y mantener una reserva de capacidad.

Los gestores de la red de distribución deberán ser independientes de las demás actividades no relacionadas con la distribución, al menos en lo que se refiere a la personalidad jurídica.

Organización del acceso a la red

Los países de la UE o las autoridades reguladoras competentes se encargarán de organizar un sistema de acceso no discriminatorio de terceras partes a las redes de transporte y distribución basado en tarifas publicadas. Deberán garantizar el acceso de los clientes cualificados a las redes de gasoductos previas. Además, deberán definir las condiciones de acceso a las instalaciones de almacenamiento y al gas almacenado en los gasoductos (el almacenamiento de gas por compresión en las redes de transporte y distribución).

Normativa adicional para el mercado interior del gas natural

La Directiva (UE) 2019/692 busca abordar los obstáculos a la plena realización del mercado interior del gas natural que se derivan de la inaplicabilidad de las normas de mercado de la UE a los gasoductos de transporte con destino u origen en terceros países. Las modificaciones introducidas por esta Directiva pretenden garantizar que las normas aplicables a los gasoductos de transporte que conectan dos o más países de la UE también sean aplicables, dentro de la UE, a los gasoductos que tienen destino u origen en terceros países.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 3 de septiembre de 2009 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 3 de marzo de 2011.

Esta Directiva deroga la Directiva 2003/55/CE a partir del 3 de marzo de 2011.

ANTECEDENTES

Dos Comunicaciones de la Comisión de 2007 relativas a las perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad y a la investigación sectorial en los mercados del gas y la electricidad mostraron que las actuales normas y medidas en vigor sobre el mercado interior del gas son insuficientes y que era necesario adoptar nuevas normas.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Gas natural: gas inflamable que se encuentra naturalmente bajo tierra, que contiene principalmente metano y otros hidrocarburos y que se usa esencialmente como combustible.
Separación: la separación entre las redes de distribución del gas y las actividades de abastecimiento y de producción de las empresas del sector del gas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, pp. 94-136).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/73/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211 de 14.8.2009, pp. 1-14).

Véase la versión consolidada.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Perspectivas del mercado interior del gas y la electricidad [COM(2006) 841 final de 10.1.2007].

Comunicación de la Comisión: Investigación de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en los sectores europeos del gas y la electricidad (informe final) [COM(2006) 851 final de 10.1.2007].

última actualización 17.05.2019

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