Actividad autónoma: igualdad de trato entre hombres y mujeres
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2010/41/UE sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que son trabajadores autónomos
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
Pone en vigor el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres trabajadores autónomos.
PUNTOS CLAVE
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La legislación abarca a todos los trabajadores autónomos (las personas que ejercen una actividad lucrativa por cuenta propia), así como a sus cónyuges o parejas de hecho.
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La igualdad de trato significa que no existe discriminación alguna, ya sea directa* o indirectamente*, por razón de sexo en los sectores público y privado. El acoso*, sexual* o de cualquier otro tipo, se considera discriminación por razón de sexo.
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Los países de la Unión Europea (UE) pueden adoptar acciones positivas, como fomentar iniciativas de actividad empresarial entre mujeres, para garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral.
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Los países de la UE deben garantizar que:
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las condiciones para establecer un negocio entre los cónyuges o las parejas de hecho no son más difíciles que para otras personas,
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los cónyuges y las parejas de hecho pueden beneficiarse de los sistemas de protección social nacionales,
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las cónyuges y las parejas de hecho trabajadoras autónomas tienen derecho a una prestación por maternidad suficiente de al menos catorce semanas,
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cualquier persona que considere que no se han respetado sus derechos de igualdad de trato puede entablar procedimientos judiciales o administrativos,
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la indemnización o reparación real y efectiva está disponible para cualquier perjuicio que alguien haya podido sufrir,
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los organismos nacionales pertinentes tienen la autoridad para promover, analizar, seguir y apoyar la igualdad de trato de todas las personas cubiertas por la legislación,
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la igualdad de trato se aplica entre hombres y mujeres al elaborar y aplicar disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como políticas y actividades, cubiertas por la legislación,
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el contenido de la legislación se elabora de la manera más amplia posible.
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Los países de la UE tuvieron que entregar a la Comisión Europea toda la información relevante sobre la aplicación de la Directiva antes del 5 de agosto de 2015.
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La Comisión debe elaborar un informe de acuerdo con las presentaciones nacionales al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 5 de agosto de 2016.
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La Comisión tiene su propio sitio web para mujeres emprendedoras.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 4 de agosto de 2010. Los países de la UE debían incorporarla a la legislación nacional antes del 5 de agosto de 2012.
ANTECEDENTES
Para más información, véase Empleo y formación en el sitio web de la Comisión Europea.
TÉRMINOS CLAVE
* Discriminación directa: la situación en que una persona es tratada por razón de su sexo de manera menos favorable que otra.
* Discriminación indirecta: la situación en que una regla, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja.
* Acoso: la situación en que se produce un comportamiento no deseado que atenta contra la dignidad de la persona o crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo.
* Acoso sexual: la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual.
ACTO
Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, pp. 1-6)
última actualización 28.06.2016