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Directrices para las políticas de empleo (2005-2008)

La Comisión presenta ocho directrices para mejorar el empleo en la Unión Europea (UE). Concentra los esfuerzos en las políticas destinadas a alcanzar el pleno empleo, sobre todo mediante la mejora de la integración de las personas desfavorecidas, una mayor inversión en recursos humanos, la adaptación de los sistemas de educación y formación, y la promoción de la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo.

ACTO

Decisión 2005/600/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

SÍNTESIS

Las directrices integradas para el crecimiento y el empleo para el período 2005-2008 reúnen en un texto único, coherente y simplificado las Orientaciones generales de política económica (OGPE) y las directrices de empleo. Constituyen el instrumento político principal para el desarrollo y la aplicación de la estrategia de Lisboa.

Las directrices de empleo se exponen, por tanto, en un instrumento político integrado * que abarca tanto el ámbito macroeconómico como el microeconómico de la Unión Europea (UE). Dicho instrumento presenta de este modo una visión estratégica clara de los desafíos europeos y permite a la Unión canalizar los esfuerzos de los Estados miembros sobre las acciones prioritarias. Algunas directrices de empleo deben aplicarse de manera coherente con las directrices correspondientes de los demás ámbitos. Esto permite el refuerzo mutuo de los diferentes ámbitos de la economía.

En primer lugar, a fin de atraer a más personas para que se incorporen al mercado de trabajo y modernizar los sistemas de protección social, la Comisión propone:

  • Aplicar políticas de empleo conducentes al pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el fortalecimiento de la cohesión social y territorial (directriz integrada nº 17). Estas políticas deben ayudar a la Unión Europea a lograr, en promedio, una tasa general de empleo del 70 %, una tasa de empleo femenino no inferior al 60 % y una tasa de empleo del 50 % para los trabajadores de más edad (55 a 64 años), así como a reducir el desempleo y la inactividad. Los Estados miembros deberían fijar objetivos nacionales relativos a la tasa de empleo.
  • Promover un enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida (directriz integrada nº 18), mediante las acciones siguientes: – la renovación de los esfuerzos dirigidos a crear vías hacia el empleo para los jóvenes y a reducir el paro juvenil, tal como recomienda el Pacto europeo para la juventud;– medidas decididas para incrementar la participación de las mujeres en la vida activa y reducir las diferencias existentes entre hombres y mujeres en materia de empleo, desempleo y remuneración;– una mejor conciliación de la vida familiar y profesional, y la provisión de servicios accesibles y asequibles de asistencia infantil y cuidado de otras personas dependientes;– el fomento de condiciones laborales propicias para el envejecimiento activo;– la modernización de los sistemas de protección social, incluidas las pensiones y la asistencia sanitaria, de modo que se garantice su adecuación social, viabilidad financiera y capacidad de adaptación ante la evolución de las necesidades, con el fin de apoyar la participación en el empleo y la permanencia en el mismo, así como la prolongación de la vida activa.

Esta directriz debería aplicarse teniendo en cuenta la directriz nº 2: «Salvaguardar la sostenibilidad económica y presupuestaria».

  • Asegurar unos mercados de trabajo integradores, aumentar el atractivo del trabajo y hacer que el trabajo resulte remunerador para los solicitantes de empleo, entre ellos las personas desfavorecidas y las personas inactivas (directriz integrada nº 19), mediante las acciones siguientes: – medidas activas y preventivas del mercado de trabajo, como la definición temprana de las necesidades, la ayuda en la búsqueda de empleo, la orientación y formación en el marco de planes de acción personalizados y la prestación de los servicios sociales necesarios para favorecer la inserción de las personas más alejadas del mercado laboral y contribuir a la cohesión social y territorial y la erradicación de la pobreza;– una revisión constante de los incentivos y medidas disuasorias derivados de los regímenes fiscales y de prestaciones, incluidas la gestión y la condicionalidad de éstas y la reducción significativa de los elevados tipos impositivos efectivos marginales, en particular para las personas de ingresos bajos, garantizando a la vez unos niveles adecuados de protección social;– desarrollo de nuevas fuentes de empleo en los servicios a los individuos y a las empresas, en particular en el ámbito local.
  • Mejorar la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo (directriz integrada nº 20), mediante las acciones siguientes: – la modernización y el fortalecimiento de las instituciones del mercado de trabajo, especialmente de los servicios de empleo;– una mayor transparencia de las oportunidades de empleo y formación a escala nacional y europea;– la supresión de los obstáculos a la movilidad de los trabajadores en toda Europa dentro del marco de los Tratados;– una mejor previsión de las necesidades de cualificación, los déficits y los estrangulamientos del mercado de trabajo;–- la gestión adecuada de la migración económica.

En segundo lugar, para mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas y aumentar la flexibilidad de los mercados laborales, la Comisión propone:

  • Promover la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo y reducir la segmentación del mercado de trabajo, prestando la debida atención al papel de los interlocutores sociales (directriz integrada nº 21), mediante las acciones siguientes: – la adaptación de la legislación sobre empleo, revisando en su caso las diferentes modalidades contractuales y las disposiciones relativas al tiempo de trabajo;– medidas para hacer frente al problema del trabajo no declarado;– una mejor anticipación y gestión positiva de los cambios, incluidas las reestructuraciones económicas, en particular los cambios vinculados a la apertura de los mercados, con el fin de minimizar sus costes sociales y facilitar la adaptación;– el fomento y la difusión de métodos de organización del trabajo adaptables e innovadores, con el fin de mejorar la calidad y la productividad laboral, lo que incluye la salud y la seguridad;– la facilitación de las transiciones en materia de categoría profesional, incluidas la formación, la actividad profesional autónoma, la creación de empresas y la movilidad geográfica.

Esta directriz debe aplicarse teniendo en cuenta la directriz integrada nº 5: «Promover una mayor coherencia entre las políticas macroeconómicas, estructurales y de empleo», relativa a la política macroeconómica.

  • Asegurar una evolución de los costes laborales y establecer mecanismos de fijación de salarios que favorezcan el empleo (directriz integrada nº 22), mediante las acciones siguientes: – alentar a los interlocutores sociales, en los ámbitos de su competencia, a establecer un marco adecuado para la negociación salarial que tome en consideración los desafíos de la productividad y el mercado de trabajo en todos los niveles pertinentes y evite las disparidades de remuneración entre hombres y mujeres;– examinar la incidencia sobre el empleo de los costes laborales no salariales y, en su caso, ajustar su estructura y nivel, en particular con objeto de reducir la presión fiscal sobre los trabajadores con salarios reducidos.

Esta directriz debe aplicarse teniendo en cuenta la directriz nº 4: «Garantizar una evolución de los salarios que contribuya a la estabilidad macroeconómica y el crecimiento», relativa a la política macroeconómica.

En tercer lugar, para incrementar la inversión en capital humano mejorando la educación y las cualificaciones, la Comisión propone:

  • Ampliar y mejorar la inversión en capital humano (directriz integrada nº 23), mediante las acciones siguientes: – acciones de educación y formación integradoras que faciliten de manera significativa el acceso a la formación profesional inicial, a la enseñanza secundaria y a la enseñanza superior, incluido el aprendizaje profesional y la formación empresarial;– reducción significativa del número de alumnos que abandonan la escuela prematuramente;– estrategias eficaces de aprendizaje permanente accesibles a todos en las escuelas, empresas, autoridades públicas y hogares conforme a los acuerdos europeos, incluidos incentivos adecuados y mecanismos de reparto de costes, con vistas a mejorar la participación en la formación continua y en el lugar de trabajo a lo largo de toda la vida, especialmente para los trabajadores poco cualificados y de mayor edad.

Esta directriz debe aplicarse teniendo en cuenta la directriz nº 7: «Aumentar y mejorar la inversión en I+D, en particular por parte de las empresas», relativa a la política macroeconómica.

  • Adaptar los sistemas de educación y de formación en respuesta a las nuevas exigencias en materia de competencias (directriz integrada nº 24), mediante las acciones siguientes: – aumentar y garantizar el atractivo, la apertura y el nivel de calidad de los sistemas de educación y formación, ampliando la oferta de oportunidades de educación y formación y garantizando vías de aprendizaje flexibles que permitan la movilidad de los estudiantes y las personas en formación;– facilitar y diversificar el acceso de todos a la educación y la formación, así como al conocimiento, mediante la organización del tiempo de trabajo, servicios de ayuda a las familias, servicios de orientación profesional y, en su caso, nuevas fórmulas de reparto de los costes;– responder a las nuevas necesidades profesionales, las competencias clave y las necesidades futuras en materia de cualificaciones mediante una mejor definición y una mayor transparencia de las cualificaciones, su reconocimiento efectivo y la convalidación de la educación no formal e informal.

Durante los años intermedios hasta 2008 la actualización de las directrices para el empleo debe limitarse estrictamente. La Comisión presenta las directrices integradas en el marco de la revisión intermedia de la estrategia de Lisboa.

Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008)

Directrices macroeconómicas1) Garantizar la estabilidad económica con vistas a un crecimiento sostenible.2) Salvaguardar la sostenibilidad económica y fiscal.3) Promover una asignación eficiente de los recursos orientada hacia el crecimiento y el empleo.4) Garantizar una evolución de los salarios que contribuya a la estabilidad económica.5) Promover una mayor coherencia entre las políticas macroeconómicas, estructurales y de empleo.6) Contribuir al dinamismo y el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria (UEM).Directrices microeconómicas7) Aumentar y mejorar la inversión en I+D, en particular por parte de las empresas.8) Facilitar la innovación en todas sus formas.9) Facilitar la difusión y la utilización eficiente de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y crear una sociedad de la información plenamente integradora.10) Reforzar las ventajas competitivas de la base industrial europea.11) Fomentar una utilización sostenible de los recursos y reforzar la protección del medio ambiente.12) Ampliar y profundizar el mercado interior.13) Garantizar la apertura y la competitividad de los mercados para hacer frente a la globalización.14) Crear un entorno empresarial más competitivo.15) Promover la iniciativa empresarial y crear un entorno favorable para las PYME.16) Mejorar las infraestructuras europeas.Directrices de empleo 17) Aplicar políticas de empleo conducentes al pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el fortalecimiento de la cohesión social y territorial.18) Promover un enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida.19) Asegurar unos mercados de trabajo integradores, aumentar el atractivo del trabajo y hacer que el trabajo sea económicamente interesante para los solicitantes de empleo, entre ellos las personas desfavorecidas y las personas inactivas.20) Mejorar la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo.21) Promover la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo y reducir la segmentación del mercado de trabajo, prestando la debida atención al papel de los interlocutores sociales.22) Asegurar una evolución de los costes laborales y establecer mecanismos de fijación de salarios que favorezcan el empleo.23) Ampliar y mejorar la inversión en capital humano.24) Adaptar los sistemas de educación y formación en respuesta a las nuevas exigencias en materia de competencias.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión (CE) nº 2005/600/CE

25.4.2005

25.4.2005

DO L 205 de 12.7.2005

ACTOS CONEXOS

Decisión 2007/491/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros [Diario Oficial L 183 de 13.7.2007]. El Consejo mantiene en 2007 las directrices de 2006, pero insiste en que los Estados miembros las tengan en cuenta en sus políticas de empleo.

Decisión 2006/544/CE, de 18 de julio de 2006, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros [Diario Oficial L 215 de 5.8.2006].Considerando el papel esencial que desempeñan las políticas de empleo en el marco de la Agenda de Lisboa, el Consejo pide a los Estados miembros que apliquen todas las directrices 2005-2008 en sus programas nacionales de empleo. La puesta al día de dichas directrices debería limitarse para garantizar la estabilidad necesaria para una aplicación eficaz. Por esta razón, el Consejo decide no modificar las directrices de 2006.

Última modificación: 03.10.2007

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