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Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (conocido asimismo como «Pacto Presupuestario»)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL TRATADO?

El objeto de este acuerdo internacional consiste en promover la disciplina presupuestaria de los Gobiernos de la zona del euro, en particular tras la crisis de deuda pública que comenzó en 2010.

PUNTOS CLAVE

Este «Pacto Presupuestario» impone determinados requisitos en materia de políticas presupuestarias a los países pertenecientes a la zona del euro. Si así lo desean, pueden participar asimismo otros países de la Unión Europea (UE). De los 28 Estados miembros de la UE (1), los únicos que no han firmado el acuerdo han sido el Reino Unido (1), la República Checa y Croacia. Refuerza el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado, según el cual:

  • los niveles nacionales de déficit no superarán el 3 % del producto interior bruto (PIB);
  • la deuda pública deberá mantenerse por debajo del 60 % del PIB.

El acuerdo intergubernamental tiene 3 objetivos principales.

 

  • 1.
    Garantizar que la situación presupuestaria nacional sea de equilibrio o de superávit

    Para respetar dicha «regla de equilibrio presupuestario», los países deberán mantener su déficit estructural anual a un nivel del 0,5 % del PIB o inferior. Un déficit estructural se calcula restando al déficit general el impacto del ciclo económico sobre los ingresos y el gasto públicos (por ejemplo, un gasto superior en subsidios de desempleo durante una recesión).

    Los Gobiernos deberán disponer de un mecanismo correcto automático que se activará si se observan desviaciones con respecto a la regla de equilibrio presupuestario. Esto implica que, si el equilibrio presupuestario se desvía de las previsiones, se adoptarán automáticamente medidas correctivas.

    Los países podrán quedar exentos temporalmente de la regla de equilibrio presupuestario en circunstancias excepcionales, como un receso económico grave. Además, cuando la deuda pública de un Gobierno esté a un nivel considerablemente inferior al valor de referencia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (60 % del PIB), podrá establecerse para el mismo un nivel de déficit estructural superior de hasta el 1 % del PIB.

    En caso de incumplimiento de estos requisitos, los países de la UE estarán sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal podrá imponer sanciones pecuniarias a los países que no respeten sus sentencias.

     

  • 2.
    Reforzar el impacto de las recomendaciones emitidas por la Comisión Europea cuando los niveles nacionales de déficit de los países de la zona del euro sean demasiado elevados

    Según este acuerdo intergubernamental, los países de la UE se comprometen, en las votaciones en el Consejo de la UE, a adoptar sin modificaciones las propuestas y recomendaciones formuladas por la Comisión en el marco de un procedimiento de déficit excesivo —salvo que una mayoría cualificada se oponga a tales decisiones—.

     

  • 3.
    Mejorar la coordinación de las políticas económicas nacionales

    El acuerdo intergubernamental requiere a los Gobiernos que notifiquen con antelación sus planes de emisión de deuda (recaudación de fondos tomando como prestamistas a los titulares de obligaciones) a la Comisión y al Consejo de la UE. Deben garantizar que sus planes de reformas económicas significativas se debatan y coordinen entre los países con antelación a su adopción. El acuerdo abarca asimismo la gobernanza en la zona del euro. Por ejemplo, los jefes de Estado o de Gobierno de los países de la zona del euro celebrarán como mínimo dos cumbres al año (Cumbres del Euro).

     

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL TRATADO?

El Tratado entró en vigor el 1 de enero de 2013.

Antecedentes

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, de 2 de marzo de 2012 —No publicado en el Diario Oficial—.

última actualización 10.03.2014



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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