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Document 52002DC0146

Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres actualización correspondiente al periodo 1996-1998 a partir de la información facilitada por los Estados miembros sobre la aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas sobre la base de la Directiva

/* COM/2002/0146 final */

52002DC0146

Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres actualización correspondiente al periodo 1996-1998 a partir de la información facilitada por los Estados miembros sobre la aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas sobre la base de la Directiva /* COM/2002/0146 final */


INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 79/409/CEE RELATIVA A LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES ACTUALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERIODO 1996-1998 a partir de la información facilitada por los Estados miembros sobre la aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas sobre la base de la Directiva

ÍNDICE

1. Introducción

2. Estado de conservación de las especies (artículos 1 y 2)

2.1. Objetivos de estos artículos

2.2. Lista de aves de la Unión Europea

2.3. Tendencias y estado de las poblaciones de aves

2.4. Información facilitada por los Estados miembros en el informe trienal

3. Preservación de hábitats y red de Zonas de Protección Especial (artículos 3 y 4)

3.1. Objetivos de estos artículos

3.2. Formación de la red de Zonas de Protección Especial por Estados miembros

3.3. Adecuación de la red de Zonas de Protección Especial

4. Caza y captura (artículos 5, 6, 7, 8 y 9)

4.1. Objetivos de estos artículos

4.2. Nuevas legislaciones introducidas durante el periodo considerado y modificaciones importantes de las legislaciones existentes

4.3. Cambios introducidos en los regímenes de caza y captura de los Estados miembros respecto al número de especies de caza, periodos de veda y zonas de exclusión.

4.4. Excepciones importantes del régimen de protección surgidas, eliminadas o modificadas durante el periodo(artículo 9)

5. Investigación y medidas complementarias (artículos 10, 11, (13 y 14))

5.1. Objetivos de estos artículos

5.2. Investigación y trabajos necesarios a cargo de la Comisión

5.3. Investigación y trabajos necesarios a cargo de los Estados miembros

5.4. Introducción de especies de aves que no viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros

1. Introducción

El presente informe se ha elaborado a partir de la información contenida en los informes nacionales presentados a la Comisión por los Estados miembros, en aplicación del artículo 12 de la Directiva. Se refiere a los años 1996, 1997 y 1998.

En él sólo se reflejan las diferencias significativas en comparación con la situación anterior (véase el documento « Informe sobre la aplicación de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres - Actualización correspondiente al periodo 1993-1995 »).

Además de los informes trienales presentados por los Estados miembros, también se han tenido en cuenta algunos datos facilitados por éstos a la Comisión en aplicación de los artículos 4 y 9 de la Directiva.

La Directiva 79/409/CEE [1], modificada por las Directivas 81/854/CEE [2], 85/411/CEE [3], 86/122/CEE [4], 91/244/CEE [5] y 94/24/CE [6] y las Actas de adhesión de Grecia [7], España, Portugal [8], Austria, Suecia y Finlandia [9], establece, en virtud de su artículo 1, un sistema general de conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en los que el Tratado está en vigor (excepto Groenlandia). El sistema tiene por objeto la protección, gestión y regulación de dichas especies y la reglamentación de la caza y captura de aves silvestres. Se aplica a dichas aves y a sus huevos, sus nidos y sus hábitats. El artículo 2 establece un objetivo de protección de todas esas especies y asocia ese objetivo con las necesidades ecológicas de las mismas y las exigencias científicas, culturales, recreativas y económicas de la población.

[1] Directiva 79/409/CEE; DO L 103 de 25.4.1979.

[2] Directiva 81/854/CEE; DO L 319 de 7.11.1981, p. 3.

[3] Directiva 85/411/CEE; DO L 233 de 30.8.1985, p. 33.

[4] Directiva 86/122/CEE; DO L 100 de 16.4.1986, p. 22.

[5] Directiva 91/244/CEE; DO L 115 de 8.5.1991, p. 41.

[6] Directiva 94/24/CEE; DO L 164 de 30.6.1991, p. 9.

[7] DO L 291 de 19.11.1979, p. 17.

[8] DO L 302 de 15.11.1985, p. 221

[9] DO L 1 de 01.01.1995, p. 125.

La Directiva se centra en dos temas principales: la protección de los hábitats, exigida por los artículos 3 y 4, y la caza y captura, reglamentada en los artículos 5 a 9.

El artículo 10 prevé el impulso del desarrollo de la investigación por parte de los Estados miembros en el ámbito de la protección de las aves silvestres.

El artículo 11 insta a la vigilancia de la introducción de especies no nativas a fin de no perjudicar la flora y fauna locales.

En virtud del artículo 12, los Estados miembros deben remitir a la Comisión un informe sobre la aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva. Respecto del periodo a que se refiere el informe (1996-1998), varios Estados miembros han remitido sus informes con retraso. El último de ellos se entregó a la Comisión en julio de 2001.

En ningún caso las medidas adoptadas al amparo de la Directiva pueden conducir a un deterioro de la situación en lo referente a la conservación de las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros (artículo 13), y los Estados miembros pueden tomar medidas de protección más estrictas que las establecidas en la Directiva (artículo 14).

Los artículos 15 a 19 son artículos de procedimiento que establecen la creación de un comité consultivo para la adaptación al progreso técnico y científico, a fin de permitir los cambios necesarios, y los procedimientos y plazos de comunicación.

2. Estado de conservación de las especies (artículos 1 y 2)

2.1. Objetivos de estos artículos

* El artículo 1 define el objeto al que se aplica la Directiva. La Directiva se refiere a las especies, es decir, a sus poblaciones e individuos, cualquiera que sea su procedencia. Quedan excluidas las poblaciones de formas domésticas fácilmente reconocibles, incluso devueltas a su estado salvaje (como las poblaciones libres de palomas en las ciudades), al igual que las especies cuya presencia en la Comunidad se deba únicamente al establecimiento de poblaciones introducidas de forma deliberada o accidental, o la observación eventual de individuos manifiestamente huidos del cautiverio. Quedan asimismo excluidos los especímenes que viven en cautividad. La lista de las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros se ha obtenido simplemente reuniendo las listas aceptadas por las comisiones de avifauna de los Estados miembros o, en su defecto, por los autores de listas avifaunísticas.

* El artículo 2 de la Directiva establece un objetivo de protección de todas las especies de aves contempladas en la Directiva, y asocia este objetivo a las necesidades ecológicas de las especies y a las exigencias científicas, culturales, recreativas y económicas de la población. Establece explícitamente una política de conservación, por un lado, y de gestión y, si es preciso, restauración o restricción, por otro.

2.2. Lista de aves de la Unión Europea

En siguiente dirección de Internet figura una lista de aves de la Unión Europea, actualizada según los informes de las Comisiones Nacionales de Avifauna publicados hasta finales de 1999: http://www.europa.eu.int/comm/environment/nature/directive/birdspage1_fr.htm

Dicha lista sigue la secuencia, la sistematización y la nomenclatura adoptadas por Voous (1973, 1977), con algunas modificaciones introducidas en una reunión de especialistas celebrada el 24 de marzo de 1988. Se recogen algunas formas bien diferenciadas que a veces se consideran especies. Se mencionan (inc.) tras las especies a las que se asimilan actualmente y no se adopta posición alguna sobre su posición taxonómica. Para facilitar la comparación con los resultados de Sibley y Monroe, que se utilizan como lista de referencia, entre otros, en el ámbito de los acuerdos CITES, se indican los sinónimos y se ofrece, de manera alternativa, una lista que sigue la secuencia de dichos autores.

Para que una especie pueda incluirse en la lista de la Unión Europea, debe haber sido observada en estado salvaje por lo menos en uno de los Estados miembros, aceptada por una de las Comisiones Nacionales de Avifauna y publicada en uno de sus informes anuales. Quedan excluidas aquellas especies cuyo origen consideren dudoso estas Comisiones.

2.3. Tendencias y estado de las poblaciones de aves

En 1994, BirdLife International publicó una revisión del estado de las especies de aves europeas. Hasta ahora, es la mejor información científica disponible en el ámbito europeo, tal como reconoce el Comité ORNIS, de seguimiento de la Directiva. Este trabajo, fruto de cuatro años de recogida de datos y de análisis, ha permitido documentar por primera vez, a escala continental y con respecto a toda la avifauna, la extensión y la gravedad del declive de las aves.

El estudio identifica 514 especies de aves observadas regularmente en Europa. De ellas, 236 presentan un estado de conservación más bien favorable y una amplia presencia fuera de las fronteras europeas. Entre las 278 restantes, otras 83 poseen también un estado de conservación favorable, pero su presencia se centra en Europa. En total, 319 de esas 514 especies (62%) presentan un estado de conservación considerado globalmente satisfactorio. El estado de conservación del resto, es decir, de 195 especies, equivalentes al 38%, es desfavorable, bien porque las especies en cuestión muestren una marcada tendencia a la regresión, o bien porque su difusión sea limitada (a veces muy limitada). De hecho, casi el 25% de las especies observadas regularmente en Europa ha sufrido una regresión sustancial de efectivos en los últimos veinte años.

Dado que, en general, las aves son buenas integradoras de las alteraciones del medio, cabe temer que su declive sea el reflejo de lo que sucede con otros numerosos grupos de animales o plantas, es decir, de una marcada degradación de la biodiversidad en Europa, tanto en términos de distribución como de abundancia de especies.

La regresión de las poblaciones de aves se debe en su mayor parte a los cambios de uso del suelo y de los tipos de gestión. La intensificación de la agricultura es la principal causa de regresión detectada. Es la principal o, cuanto menos, una causa de degradación de la situación de un 42% de las especies en declive. La desaparición y la degradación de hábitats, en particular de las zonas húmedas, es también un factor primordial. La caza y captura tienen a veces, aunque casi siempre indirectamente, un efecto negativo sobre las poblaciones de especies amenazadas.

2.4. Información facilitada por los Estados miembros en el informe trienal

En el informe trienal a que se refiere el artículo 12, los Estados miembros no están obligados a informar a la Comisión sobre la aplicación de estos dos artículos, que presentan las obligaciones generales emanadas de la Directiva. No obstante, algunos Estados miembros (Suecia, Finlandia, Irlanda y el Reino Unido) presentan la situación de su normativa. Cabe destacar:

* El 1 de enero de 1997 entró en vigor en Finlandia una nueva Ley de protección de la naturaleza, elaborada durante el periodo anterior, que tiene en cuenta las disposiciones y los requisitos de la Directiva (79/409/CEE). Mediante un Decreto que entró en vigor en marzo de 1997 (160/1997; Recopilación de los actos legislativos y reglamentarios de Finlandia), se adoptaron algunas disposiciones de aplicación más concretas.

* El Reino Unido expone, en su informe, una serie de medidas encaminadas a consolidar la aplicación de la Directiva y seguir la evolución de las poblaciones de aves protegidas con arreglo a ella. Al finalizar el periodo en cuestión se elaboró un documento de síntesis, en el que se resume la situación de todas las especies de aves que se reproducen en el país y se evalúan los cambios producidos entre 1996 y 1998. Dentro de su política de « desarrollo sostenible », el Gobierno anunció el establecimiento de 14 indicadores principales a partir de 1998. Uno de ellos viene dado por las tendencias de las aves nidificadoras, que se consideran un indicador representativo del estado general del medio natural y rural.

3. Preservación de hábitats y red de Zonas de Protección Especial (artículos 3 y 4)

3.1. Objetivos de estos artículos

* El artículo 3 expresa la prioridad esencial de preservar o mejorar los hábitats de las aves, condición indispensable para la consecución del objetivo de la Directiva. Introduce las nociones de superficie y de diversidad suficientes de dichos hábitats. Establece un enfoque basado en dos acciones: la creación de espacios protegidos y controlados y la adopción de medidas generales que aseguren una evolución favorable de los hábitats. Al igual que el artículo 2, junto a una actitud de conservación plantea una actitud de restauración e incluso de creación de hábitats. La protección de hábitats es una obligación basada en compromisos formales.

* El artículo 4 es un elemento fundamental de la Directiva. Concreta la acción protectora que debe emprenderse con el fin de asegurar unos hábitats adecuados para un cierto número de especies particularmente vulnerables, enumeradas en el anexo 1 de la Directiva, y para las especies migratorias. Ello se basa igualmente en una doble acción, con medidas específicas aplicadas en todo el territorio, por un lado, y el establecimiento de una red de Zonas de Protección Especial (ZPE) por otro. Son éstas unas zonas designadas por los Estados miembros, en número y superficie suficientes para asegurar a las especies afectadas unas condiciones favorables en toda el área de distribución.

Según el artículo 7 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, las obligaciones descritas en la primera frase del apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE se sustituyen por las de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la primera desde la fecha de su entrada en vigor, en junio de 1994.

La Comisión es la encargada de garantizar la coherencia y la adecuación de la red. Está claro que ésta no debe asegurar por sí sola la consecución plena del objetivo de protección. Sin embargo, ha de asumir una parte del mismo tanto mayor cuanto más vulnerable sea la especie a las modificaciones del hábitat y cuantas menos medidas externas quepa esperar.

3.2. Formación de la red de Zonas de Protección Especial por Estados miembros

Belgique - Belgïe

* En 1996, 1997 y 1998 no se designó ninguna nueva zona ni se amplió la superficie protegida.

* Las praderas de los polders y sus microrrelieves se han integrado entre los hábitats sensibles en las Zonas de Protección Especial de Flandes.

Danmark

* En 1996, 1997 y 1998 no se designó ninguna nueva zona ni se amplió la superficie protegida.

* Se tomaron numerosas medidas, encaminadas a evitar el deterioro de los hábitats o a impedir perturbaciones importantes. Dentro de las Zonas de Protección Especial, algunas subzonas se protegen más intensamente (protección y reserva de caza). En ese periodo se adoptaron 23 Decretos sobre el uso de esas subzonas, el acceso del público y la práctica de la caza.

* Basándose en el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva sobre la protección de las aves silvestres, en 1998 Dinamarca reunió información complementaria sobre las 111 zonas de protección de las aves designadas y actualizó los datos sobre las poblaciones de aves que viven en ellas. Estos datos se consignaron en los impresos de declaración normalizados NATURA 2000.

* A escala nacional, entre 1996 y 1998 se iniciaron y realizaron parcialmente algunos proyectos de restauración de la naturaleza en las Zonas de Protección Especial, por un importe calculado en 90 millones de coronas, una parte de los cuales procede de créditos correspondientes a LIFE.

* Un nuevo Decreto (nº 782, de noviembre de 1998) establece, para las autoridades competentes, que los estudios de impacto de los proyectos que puedan afectar a una ZPE deben contener una valoración de los efectos del proyecto en las especies de aves protegidas. En caso de que la evaluación deje patente que un proyecto puede provocar una pérdida de hábitats o dar lugar a perturbaciones importantes para las especies para las que se ha designado la zona, el proyecto no puede realizarse. No obstante, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, pueden concederse excepciones cuando existan razones imperiosas de interés público.

Deutschland

La designación de las Zonas de Protección Especial es competencia de los Estados federados.

* En el periodo considerado, se designaron en Alemania 65 nuevas Zonas de Protección Especial. Según los datos recogidos en los cuadros del Barómetro Natura, publicados en mayo de 1996 y febrero de 1999, estas nuevas zonas abarcan una superficie de 5.584 km ; a finales de 1998 existían en Alemania 551 Zonas de Protección Especial, que representaban una superficie de más de 14.000 km .

* Cada proyecto previsto que pueda dar lugar a modificaciones importantes en las Zonas de Protección Especial debe someterse a la aprobación previa de las autoridades competentes.

Ellas

* Durante los tres años del periodo en cuestión se designaron en Grecia 26 nuevas Zonas de Protección Especial. Dichas zonas abarcan una superficie de 3049 km . A finales de 1998 existían en Grecia 52 Zonas de Protección Especial, que representaban una superficie de 4.965 km .

* En ese mismo periodo dieron comienzo seis proyectos LIFE-Nature, dos de ellos directamente relacionados con las ZPE.

España

* Durante el periodo de referencia se designaron 21 nuevas Zonas de Protección Especial en España. Dichas zonas abarcan una superficie de 7853 km . A finales de 1998 existían en España 170 Zonas de Protección Especial, que representaban en total una superficie de 33.191 km .

* Para una mayoría de ellas se establecieron planes de gestión y medidas de conservación, bajo el control de las autoridades regionales.

* Diversos proyectos importantes de restauración de hábitats o ecosistemas significativos para las aves y medidas de conservación de especies en peligro (Aquila adalberti, Hieraaetus fasciatus, Gypaetus barbatus, Columba bolli, Columba junoniae, Otis tarda, Ciconia nigra, etc.) se financiaron con fondos de LIFE-Nature.

France

* En el periodo que nos ocupa, se designaron en Francia 10 nuevas Zonas de Protección Especial. Dichas zonas abarcan una superficie de 807 km . A finales de 1998 existían en Francia 109 Zonas de Protección Especial, que representaban en total una superficie de 7.877 km .

* Al mismo tiempo, se iniciaron diversas operaciones importantes de conservación, consolidación y salvamento de especies o emplazamientos con fondos de LIFE-Nature: en concreto, la introducción del buitre negro (Aegypius monachus) en las hoces del Jonte, la consolidación de las poblaciones de cernícalo primilla (Falco naumanni) en la zona mediterránea o la reintroducción de la malvasía común (Oxyura leucocephala) en Córcega.

* La labor de conservación de los hábitats de aves se materializó también en la creación de nueve reservas naturales, en un total de 13.000 hectáreas.

Ireland

* En el periodo considerado, se designaron en Irlanda 25 nuevas Zonas de Protección Especial. Dichas zonas abarcan una superficie de 587 km . A finales de 1998 existían en Irlanda 100 Zonas de Protección Especial, que representaban en total una superficie de 2.165 km .

* Además de estas Zonas, se protegieron algunos ecosistemas representativos, entre los que se incluyen 79 reservas naturales, 5 refugios faunísticos, 69 reservas de aves acuáticas y 5 parques nacionales.

Italia

La designación de las Zonas de Protección Especial es competencia de las Regiones y Provincias autónomas.

* En el periodo considerado, se designaron en Italia 121 nuevas Zonas de Protección Especial. Dichas zonas abarcan una superficie de 6.397 km . A finales de 1998 existían en Italia 201 Zonas de Protección Especial, que representaban en total una superficie de 9.561 km .

Luxembourg

* En el periodo de referencia, se designaron en Luxemburgo siete nuevas Zonas de Protección Especial. Dichas zonas abarcan una superficie de 34 km . A finales de 1998 existían en Luxemburgo 13 Zonas de Protección Especial, que representaban en total una superficie de 160 km .

Nederland

* En el periodo considerado, se designaron en los Países Bajos siete nuevas Zonas de Protección Especial. Dichas zonas abarcan una superficie de 233 km . A finales de 1998 existían en los Países Bajos 30 Zonas de Protección Especial, que representaban en total una superficie de 3.509 km .

* Además, en el mismo periodo se crearon reservas naturales más pequeñas al amparo de la Ley de protección de la naturaleza.

Österreich

* En el periodo considerado, se designaron en Austria 58 nuevas Zonas de Protección Especial. Estas zonas abarcan un total de 11.333 km .

Portugal

* En 1996, 1997 y 1998 no se designó ninguna nueva zona ni se amplió la superficie protegida.

Suomi

* Entre 1996 y 1998 se designaron en Finlandia 439 Zonas de Protección Especial. Entre ellas figuran 2 parques nacionales y 311 zonas de protección en terrenos privados. A finales de 1998, la red protegida abarcaba más de 29.311 km , lo que representa aproximadamente un 8% del territorio nacional.

* En 1996 se inició una evaluación global del sistema de zonas de protección, cuyo objetivo es clasificar las zonas por orden de importancia y determinar los parajes que deben acondicionarse prioritariamente.

* Un número importante de proyectos de restauración de hábitats o de conservación de especies contó con la ayuda financiera del programa Life-Nature. En 1995 se había dado comienzo a tres proyectos, que prosiguieron durante el periodo considerado. Otros cinco se iniciaron en 1996 y cinco más en 1997. Todos estos proyectos se llevan a cabo en ZPE.

Sverige

* Entre 1996 y 1998 se designaron en Suecia 302 Zonas de Protección Especial. A finales de 1998, la red protegida abarcaba más de 21.360 km , lo que representa aproximadamente un 5% del territorio nacional.

* En el periodo 1996-1998, las administraciones forestales y agrarias adoptaron diversas disposiciones encaminadas a la protección de la naturaleza, tales como la prohibición, en su caso, de talar árboles, la protección de biotopos frágiles, la protección de la flora y la fauna, las zonas de protección, etc.

* Desde 1994, el artículo 19c de la Ley de protección de la naturaleza establece que cualquier modificación del grado de protección en las Zonas de Protección Especial debe contar con el acuerdo del Gobierno quien, por tanto, ejerce un derecho de intervención y control sobre esas decisiones. Este artículo se precisó, en 1997, mediante una disposición según la cual el control del Gobierno no sólo atañe a la supresión de la protección en las Zonas de Protección Especial, sino también a las excepciones en relación con la normativa adoptada para dichas Zonas. Por otra parte, el artículo se modificó de manera que el control del Gobierno no se amplíe a las excepciones que sólo pueden provocar daños insignificantes en la zona protegida.

* En caso de excepción a la normativa en relación con una Zona de Protección Especial clasificada como reserva, o en caso de decisión de supresión de la protección, la autoridad local (länsstyrelsen) puede solicitar que la empresa interesada financie un estudio de impacto especial de la reserva o que compense de otro modo el valor natural perdido. Si la reserva en cuestión es una zona húmeda, el valor natural debe compensarse de manera proporcionada.

United-Kingdom

* Entre 1996 y 1998 se designaron 74 nuevas Zonas de Protección Especial. Con ello, a finales de 1998, el número de ZPE del Reino Unido ascendía a 187 y su superficie total a más de 7.660 km , lo que representa un incremento de 4.000 km respecto al final del periodo anterior.

* En el Reino Unido existe un número considerable de parajes de interés científico (más de 6.500, que abarcan en total más de 21.000 km ).

* Actualmente se están aplicando numerosas medidas agroambientales (incluidas las medidas de barbecho favorables a la fauna), muchas de las cuales tienen en cuenta los objetivos de la Directiva y contribuyen a su consecución.

Conclusión: Durante el periodo considerado se designaron 1.155 nuevas Zonas de Protección Especial, aumentando la superficie protegida unos 90.548 km (62.004 km en los tres nuevos Estados miembros), lo que supone más del doble de la superficie respecto al periodo anterior.

3.3. Adecuación de la red de Zonas de Protección Especial

El número de Zonas de Protección Especial a 31 de diciembre de 1998 era de 2.403 [10]. Estas Zonas abarcan una superficie de 162.450 km , lo que representa una superficie equivalente aproximadamente al 7% del territorio de la Unión.

[10] En Baden-Württemberg se designaron 271 Zonas de Protección Especial para la conservación de la naturaleza por motivos no relacionados con su importancia respecto a las aves. Esas zonas abarcan una superficie total de 86 km . Posteriormente, esta lista se revisó a la baja con el fin de que quedaran incluidos solamente los parajes de interés ornitológico.

Durante ese periodo, BirdLife International realizó un importante estudio sobre los parajes importantes para las aves (Important Bird Areas o IBA) en Europa. Los resultados de ese estudio se publicaron en 2000 [11]. En él se determinan, a partir de criterios ornitológicos, parajes importantes para las aves en todo el territorio europeo. En total se registran 3.619 parajes (1.997 de importancia global, 1.176 de importancia continental y 446 de importancia para la Unión Europea), 2.342 de los cuales están situados en la Unión Europea. Según el estudio, una evaluación del grado de designación alcanzado en la Unión Europea en septiembre de 1999 indica que, si bien el 54% de los parajes considerados importantes (1.260) estaba parcial o totalmente incluido en no menos de 1.375 ZPE designadas en los 15 Estados miembros, quedaban aún 1.082 parajes (46%) que no se habían designado como ZPE de ningún modo, y sólo en cuatro Estados miembros se había designado más del 75% de los parajes recogidos.

[11] Heath, M.F. M.I. Evans (Eds.) 2000. Important Bird Areas in Europe: Priority sites for conservation. 2 vols. Cambridge, UK. BirdLife International (BirdLife Conservation Series, n° 8).

Aunque se ha seguido avanzando desde el final del periodo analizado en el presente informe (diciembre de 2001), quedan aún insuficiencias importantes en varios Estados miembros.

4. Caza y captura (artículos 5, 6, 7, 8 y 9)

4.1. Objetivos de estos artículos

* El artículo 5 establece, salvo disposiciones particulares, un régimen especial de protección. Prohibe la captura o caza de aves, la destrucción o deterioro de nidos y huevos, la recogida de huevos, la perturbación y la retención de especies cuya caza no esté autorizada en virtud del artículo 7 o cuya captura no lo esté en virtud del artículo 9.

* En general, para evitar que los intereses comerciales ejerzan una presión nociva sobre la intensidad de la caza y captura, es necesario establecer una prohibición general de comercialización y limitar las excepciones a las especies cuyo estado biológico así lo permita. Por otra parte, ciertas especies (véase el anexo III de la Directiva) pueden ser objeto de comercialización, siempre que se respeten ciertos límites. El artículo 6 prohibe la comercialización de cualquier ave, viva o muerta, o cualquier parte de un individuo, de las especies amparadas por la Directiva, inclusive las que está permitido cazar y capturar, con excepción de las especies recogidas en el anexo III.

* El artículo 7 autoriza y regula la caza, incluida la cetrería. Limita la caza a las especies indicadas en el anexo II, seleccionadas únicamente con criterios biológicos: nivel de población, características de distribución y parámetros de la dinámica poblacional. Exige que la práctica de la caza en un lugar determinado no contrarreste los esfuerzos de protección desplegados en otro lugar dentro del área de distribución y que se base en los principios de «utilización razonable» y «regulación equilibrada» desde el punto de vista ecológico, compatibles con los requisitos del artículo 2.

* El artículo 8 prohibe los medios de caza y captura que puedan dar lugar a una mortalidad masiva o no selectiva.

* El artículo 9 establece un mecanismo de excepción de los artículos referentes a la caza y captura. Contempla tres tipos de motivos:

1. Cuando se considera que las aves han causado un problema o un perjuicio específico. Esto solamente es válido «en aras de la salud y la seguridad públicas, en aras de la seguridad aérea, para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y las aguas, y para proteger la flora y la fauna». Cabe entonces hacer una excepción « si no hubiere otra solución satisfactoria » (letra a) del apartado 1 del artículo 9).

2. Por necesidades de investigación, enseñanza, repoblación o reintroducción, pero siempre sometidas a un control estricto y si no hubiere otra solución satisfactoria (letra b) del apartado 1 del artículo 9).

3. Puede autorizarse, « en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades ». Por « prudente » se entiende que la explotación tenga un efecto favorable para los objetivos generales de la Directiva (letra c) del apartado 1 del artículo 9).

Las exigencias formales que estipula la Directiva para mantener las poblaciones de aves en unos niveles que correspondan a las necesidades ecológicas, científicas y culturales, teniendo en cuenta las económicas y recreativas (artículo 2), no pueden dar lugar a excepciones. Tampoco se admiten excepciones con respecto a las exigencias de preservación de hábitats y lucha contra la contaminación (artículos 3 y 4).

Para autorizar dichas excepciones se imponen condiciones estrictas, entre otras la ausencia de cualquier solución alternativa satisfactoria y un control estricto. En el caso del tercer motivo está además la limitación a las « pequeñas cantidades ». Esta noción es necesariamente relativa y, si la excepción se refiere a la caza y captura, se expresa mejor comparando los niveles de caza y captura con la mortalidad anual de las poblaciones afectadas por ella. Una excepción que suponga para estas poblaciones una pérdida inferior al 1% de la mortalidad anual puede considerarse, matemáticamente, que afecta a una « pequeña cantidad », ya que su efecto es inferior a la incertidumbre del conocimiento de los parámetros de dinámica de población. La cantidad también se considera en este caso « pequeña » en comparación con las cifras habitualmente características de las operaciones de caza, lo que resulta compatible con el tratamiento de la caza en una cláusula general de la Directiva (artículo 7), y otras formas de muerte y captura acogidas a un régimen de excepción.

4.2. Nuevas legislaciones introducidas durante el periodo considerado y modificaciones importantes de las legislaciones existentes

Artículo 5 - Régimen general de protección de todas las especies de aves a que se refiere la Directiva

Los cambios importantes del régimen general de protección de las especies de aves producidos en el transcurso de los tres años a que se refiere el presente informe se presentan por Estados miembros o, en su caso, por regiones.

Belgique - Belgïe

Ni en Valonia ni en la región de Bruselas se produjeron cambios importantes del régimen de protección respecto al periodo anterior. En Flandes, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia europeo denominada « sentencia Vergie » (asunto c-149/94), referente a la exclusión de las aves procedentes de reproducción en cautividad del ámbito de la Directiva 79/409/CEE, se introdujo una modificación de la normativa sobre la retención de dichas aves.

Danemark

No hubo cambios importantes del régimen general de protección de especies de aves durante el periodo considerado.

Deutschland

No hubo modificaciones importantes del régimen general de protección durante el periodo considerado.

Ellas

No hubo modificaciones del régimen general de protección durante el periodo considerado.

España

No hubo modificaciones del régimen general de protección durante el periodo considerado.

France

No hubo modificaciones del régimen general de protección durante el periodo considerado.

Ireland

No hubo modificaciones del régimen general de protección durante el periodo considerado.

Italia

No hubo modificaciones del régimen general de protección durante el periodo considerado.

Luxembourg

No hubo modificaciones del régimen general de protección durante el periodo considerado.

Nederland

A raíz de la decisión del Tribunal de Justicia europeo (asunto c-149/94, conocido como « sentencia Vergie »), que excluye las aves procedentes de reproducción en cautividad del ámbito de la Directiva 79/409/CEE, se introdujo una modificación de la normativa sobre la retención de dichas aves en los Países Bajos.

Österreich

No se produjeron modificaciones importantes del régimen general de protección durante el periodo considerado.

Portugal

No hubo modificaciones del régimen general de protección durante el periodo considerado.

Sverige

En 1997 se modificó el artículo 4 de la Ley de caza con objeto de incorporar al derecho nacional los objetivos de la Directiva 79/409/CEE: debe garantizarse una protección general de todas las especies de aves, incluidas las que no pertenecen a la fauna nacional.

Suomi - Finland

La nueva Ley de protección de la naturaleza, que entró en vigor el 1 de enero de 1997, regula la protección de las especies y establece una protección general de las especies de aves y mamíferos con excepción de las especies de caza y los animales no protegidos a que se refiere el artículo 5 de la Ley de caza.

United-Kingdom

No hubo modificaciones del régimen general de protección durante el periodo considerado.

4.3. Cambios introducidos en los regímenes de caza y captura de los Estados miembros respecto al número de especies de caza, periodos de veda y zonas de exclusión.

No todas las especies de aves están incluidas en todas las disposiciones del artículo 5 de la Directiva. Según su nivel de población, su distribución geográfica y las tendencias de la dinámica poblacional en el conjunto de la Comunidad, 24 especies (anexo II/1) pueden ser objeto de caza conforme a la legislación de los Estados miembros. Otras 56 especies (anexo II/2) pueden ser objeto de caza únicamente en algunos países. Por otra parte, ninguna de estas especies puede ser objeto de caza durante las diferentes épocas de reproducción. En el caso de las especies migratorias, esta prohibición incluye también el periodo de regreso a las zonas de reproducción.

Una vez introducidas las enmiendas de la Directiva 94/24/CEE, por la que se modifica la Directiva 79/409/CEE, los anexos II.1 y II.2 consolidados de la Directiva se presentaban del modo siguiente al finalizar el periodo considerado.

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Las poblaciones aquí indicadas son poblaciones silvestres de la especie Columba livia y no poblaciones surgidas a partir de palomas domésticas.

* La especie se encuentra en el Estado miembro y puede cazarse de acuerdo con el apartado 3 del artículo 7

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Especies de las que existía una temporada de caza en el Estado miembro al finalizar el periodo en cuestión.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

* De conformidad con el apartado 3 del artículo 7, los Estados miembros pueden autorizar la caza de estas especies.

* M Únicamente machos.

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Especies de las que existía una temporada de caza en el Estado miembro al finalizar el periodo en cuestión.

Artículo 6 Autorización de actividades de comercialización de las especies mencionadas en la parte 2 del anexo III

En todos los Estados miembros se cumplían las condiciones necesarias y no se introdujo ninguna modificación importante de la legislación durante el periodo considerado.

En Suecia, durante ese periodo, se adoptaron los Decretos de aplicación del artículo 1 de la Ley sobre especies de fauna y flora protegidas (SFS 1994 : 1818). En virtud de dicho artículo, el Gobierno está autorizado a adoptar normas sobre importación y exportación, transporte, comercio, conservación, preparación y exhibición de especies de fauna y flora protegidas, siempre que se cumplan los compromisos internacionales contraídos por Suecia.

En Dinamarca, el Decreto 42, de 25 de enero de 1996, amplía el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre el comercio de aves vivas a todas las subespecies de las especies a que se refiere la Directiva 79/409/CEE, incluso aquellas que no se encuentran de manera natural en los Estados miembros de la Unión.

En Finlandia, el artículo 49 de la nueva Ley de protección de la naturaleza, que entró en vigor el 1 de enero de 1997, incorpora a la legislación nacional las disposiciones comunitarias específicas.

Según el artículo 31 del Decreto de caza (869/1998), está prohibida la venta de barnacla canadiense, ánsar campestre, cerceta carretona, pato havelda, porrón osculado, serreta mediana, serreta grande, grévol, gallo lira y urogallo y de cualquier parte identificable o cualquier producto obtenido a partir de dichas aves.

Artículo 7 Caza y captura, medios de caza y modos de captura

Los cambios importantes de la lista de especies de aves de caza y de los periodos de caza que entraron en vigor en los tres años considerados se presentan por Estados miembros.

Belgique - Belgïe

No se produjeron cambios importantes respecto al periodo anterior. No obstante, la especie Anas crecca se retiró de las lista de especies de caza en Flandes desde 1998 y como mínimo hasta 2003, y la caza de aves acuáticas, excepto el ánade real (Anas platyrhynchos), está prohibida en determinadas ZPE de Flandes.

Danemark

Mediante el Decreto 1271, de 17 de diciembre de 1996, se modificó el Decreto 39, de 21 de enero de 1994. En él se establecen las temporadas de caza general y local y se precisa que no se puede cazar entre el anochecer y el amanecer, con la excepción de los patos y gansos. Las temporadas de caza de aves salvajes se modifica sólo ligeramente.

Deutschland

En el informe de Alemania no se mencionan modificaciones importantes.

Ellas

Cada año, normalmente en julio, el Ministerio de Agricultura publica el «reglamento anual de caza», que marca los periodos de caza en todo el país. En 1996, la paloma zurita (Columba oenas) se retiró de la lista de las especies de caza en Grecia. El mismo año, el arrendajo común (Garrulus glandarius) se añadió en la lista de las especies que pueden cazarse en Grecia, excepto en el Peloponeso y en todas las islas, con el fin de proteger las distintas subespecies que viven ahí.

Cabe observar que el arrendajo común no se incluyó en Grecia cuando se modificó el anexo II de la Directiva sobre aves silvestres (véase 94/24/CEE).

En 1996, la temporada general de caza se estableció entre el 20 de agosto y el 28 de febrero. En 1998 la temporada se redujo un mes (del 28 de febrero se pasó al 31 de enero) en lo que respecta a tres especies: la cerceta caretona (Anas querquedula), la agachadiza chica (Lymnocryptes minimus) y la agachadiza común (Gallinago gallinago).

España

El presente informe recoge información complementaria respecto al anterior, en que sólo se había tenido en cuenta la legislación nacional. Las legislaciones autonómicas no siempre son conformes a los anexos de la Directiva 79/409/CEE en lo que respecta a la lista de las especies de caza. En particular, en numerosas Comunidades Autónomas españolas se consideran de caza dos especies que no constan en los anexos II.1 y II.2 de la Directiva: Sturnus vulgaris y Sturnus unicolor. La especie Streptopelia decaocto se considera también de caza en algunas comunidades autónomas, cuando no se registra como especie cuya caza puede autorizarse en España. Además, una serie de especies que no se recogen en los anexos de la Directiva pero que se consideran « perjudiciales » en Cataluña pueden cazarse también: Gallinula chloropus, Turdus merula, Garrulus glandarius, Corvus corax y Passer domesticus. Por último, en las listas de especies de caza de algunas comunidades autónomas figuran también diversas especies exóticas (Lophortyx californicus, Colinus virginianus, Myopsitta monachus y Psittacula krameri).

France

En el periodo considerado no se introdujeron modificaciones respecto a los aspectos a que se refieren los apartados 1 a 3 del artículo 7.

En lo que respecta al apartado 4 y, en particular, a las temporadas de caza, hasta 1998 las autoridades provinciales eran competentes para establecer dichas temporadas dentro de unos límites establecidos en la normativa. El 15 de julio de 1994, en cumplimiento del proyecto de la Comisión de modificación de la Directiva sobre aves silvestres, el Parlamento francés había aprobado una Ley que aplica el método ORNIS. El 18 de junio de 1998, el Gobierno presentó al Parlamento un informe sobre la aplicación de esa Ley. Su objetivo era evaluar la aplicación de la Ley de 1994 en relación con los conocimientos científicos y la evolución de la normativa comunitaria al respecto.

Posteriormente, la Ley de 1994 se derogó mediante la Ley de 3 de julio de 1998, con arreglo a la cual el ministro responsable de la caza dejaba de tener competencias en el establecimiento de las fechas de comienzo anticipado de la temporada y, por otra parte, las autoridades provinciales dejaban de tenerlas en lo que respecta a la fijación de las fechas de finalización de ésta. Esas fechas quedaban fijadas en la propia Ley. Con ello, no parece que se tengan realmente en cuenta los datos presentados en el informe de Gobierno, y no se modifican de manera sustancial las fechas de comienzo y fin de la temporada que anteriormente fijaban las autoridades provinciales y el ministro. La Ley establece asimismo un escalonamiento de las fechas de veda entre el 31 de enero y el último día de febrero.

Mediante carta de 5 de agosto de 1998, la Comisión Europea presentó al Gobierno francés un dictamen motivado por incumplimiento de sus obligaciones respecto a la Directiva 79/409/CEE. En la carta de respuesta, de 6 de octubre de 1998, el Gobierno francés manifiesta la voluntad de crear un grupo de reflexión, integrado por las diversas partes interesadas, para alcanzar un consenso sobre un sistema de establecimiento de las temporadas de caza de aves migratorias que sea compatible con los principios de la Directiva.

Por último, en derecho interior, el Consejo de Estado anuló unas fechas de comienzo de la temporada establecidas en julio por las autoridades de las Landas y, en lo que respecta a la veda, anuló una orden provincial que la fijaba el 29 de febrero.

Ireland

A finales del periodo considerado (temporada de caza de 1998-1999), quedaba abierta una temporada de caza de dos especies (Branta canadensis y Anser anser) que no figuraban en el periodo anterior. Dicha temporada se extendía del 1 al 30 de septiembre en todo el país, pero, muy localmente y según la especie, se ampliaba hasta el 31 de enero.

Italia

El Decreto de 21 de marzo de 1997 excluye de la lista de especies de caza en Italia a las siguientes: Passer domesticus, Passer montanus, Colinus virginianus, Sturnus vulgaris, Corvus frugilegus, Corvus monedula, Bonasa bonasia y Limosa limosa.

Luxembourg

No se produjeron cambios importantes respecto al periodo anterior.

Nederland

No hay información sobre esta cuestión en el informe.

Österreich

En Austria las obligaciones derivadas de la Directiva 79/409/CEE son competencia de los Estados federados. En sus informes no se mencionan modificaciones importantes.

Portugal

El Decreto Ley 136/96, de 14 de agosto de 1996, establece un nuevo régimen de protección de las especies de caza acorde con la Directiva 94/24/CEE, de 8 de junio de 1994.

Sverige

No se produjeron cambios importantes respecto al periodo anterior.

Suomi-Finland

La veda del urogallo (Tetrao sp.) y el grévol (Bonasa bonasia) se abre del 10 de septiembre al 31 de octubre en la mayor parte de Finlandia, con restricciones en algunos distritos.

United-Kingdom

No se produjeron cambios importantes respecto al periodo anterior.

Artículo 8: Estado de la legislación relativa al anexo IV de la Directiva

En general, los Estados miembros adoptaron las medidas necesarias, en muchos casos antes de entrada en vigor de la Directiva. En los informes de los Estados miembros no se mencionan cambios importantes. Las únicas modificaciones se refieren a lo siguiente:

* Intoxicación de las aves acuáticas a causa del plomo. En Gran Bretaña el Gobierno, junto con las organizaciones de cazadores, de agricultores y de conservación de la naturaleza, se está ocupando desde hace varios años de limitar o eliminar el uso de munición con plomo en las zonas húmedas. En septiembre de 1995, para las temporadas de caza de 1995-1996 y 1996-1997, se estableció una prohibición de su uso, durante dos años, sobre una base voluntaria. Aunque se dio una cierta modificación del comportamiento, el cambio de munición no fue generalizado. Por ello, el Gobierno anunció que la mejor solución sería prohibir de manera general el uso de munición con plomo en las zonas húmedas del Reino Unido. Mientras se elaboraba la legislación correspondiente, se prorrogó la « prohibición » con carácter voluntario.

* En Finlandia, en virtud del artículo 20 del Decreto de caza de 1996, está prohibida la caza con ballesta. El uso de aquellas armas automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos está prohibido para abatir caza de pluma y aves no protegidas. El Decreto de caza de 1998 (869) prohibe el uso de instrumentos que produzcan sonidos encaminados a matar o atraer aves.

4.4. Excepciones importantes del régimen de protección surgidas, eliminadas o modificadas durante el periodo(artículo 9)

Se ha preparado una recopilación anual de los informes sobre el artículo 9, remitidos por los Estados miembros, correspondientes a los tres años del periodo considerado.

Cuadro 3.Número de excepciones por Estados miembros

>SITIO PARA UN CUADRO>

* Todos los Estados miembros presentaron sus informes anualmente a la Comisión, excepto Dinamarca, que no presentó el de 1998.

El JNCC [12] se encargó de elaborar y poner en práctica el sistema de recogida y presentación de la información remitida por los Estados miembros en sus informes sobre el artículo 9 de la Directiva. El sistema se utilizaba ya en la mayoría de los Estados miembros al final del periodo considerado, y su uso es cada vez más amplio. De este modo, los Estados miembros pueden registrar la información utilizando un modelo electrónico normalizado y cuentan con un sistema simple y eficaz para reunir las excepciones en un informe general a la Comisión Europea.

[12] El"Joint Nature Conservation Committee" es la administración de referencia para la Directiva 79/409/CEE en el Reino Unido.

5. Investigación y medidas complementarias (artículos 10, 11, (13 y 14))

5.1. Objetivos de estos artículos

* La protección de las especies implica, en la mayoría de los casos, la gestión de sus hábitats. Esta gestión exige un buen conocimiento de los factores que influyen, y a veces determinan, la presencia de una especie o un grupo de especies en un hábitat concreto. Este conocimiento, resultado de observaciones concretas y de investigaciones metódicas, sigue siendo incompleto o mejorable en muchos casos. Por ello, en este contexto, la investigación científica, base de una gestión razonable de las poblaciones de aves y de sus hábitats, es una de las bases del sistema general de conservación de aves salvajes. Por tanto, conviene estimular su desarrollo y la coordinación entre los Estados miembros. El artículo 10 de la Directiva impone a éstos la realización de tareas de investigación para la protección, la gestión y la explotación de las poblaciones de aves. El anexo V de la Directiva establece una lista de prioridades al respecto.

* Los Estados miembros tienen la obligación de controlar la introducción de cualquier especie de aves que no viva normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros para garantizar que no produzca un perjuicio para la flora y la fauna locales. Los Estados miembros deben consultar a la Comisión cualquier proyecto de introducción. El artículo 11, por lo tanto, protege conjuntamente la flora y la fauna de las penetraciones intempestivas de especies de aves foráneas.

5.2. Investigación y trabajos necesarios a cargo de la Comisión

Fomento de la investigación y los trabajos necesarios con vistas a la protección, la gestión y la explotación de todas las especies de aves a que se refiere el artículo 1.

A escala comunitaria, en el periodo anterior y gracias al apoyo financiero de un proyecto de Life Nature, BirdLife International, en colaboración con Wetlands International, había elaborado planes de acción dirigidos a las 23 especies globalmente amenazadas que están presentes en la Unión Europea. Posteriormente, la Comisión cofinanció la elaboración de ocho nuevos planes dirigidos, por una parte, a tres especies presentes en Europa y designadas prioritarias en una actualización de la lista mundial de las especies de aves amenazadas a escala mundial (Aythya nyroca, Polysticta stelleri y Aquila clanga) y, por otra parte, a cinco especies del anexo I de la Directiva sobre aves (Botaurus stellaris, Gypaetus barbatus, Aquila pomarina, Hieraaetus fasciatus y Tetrax tetrax). Estos 31 planes de acción fueron aprobados por el Comité Ornis, el Convenio de Berna y la Conferencia de las partes del Convenio de Bonn.

Los planes de acción informan sobre el estado de las especies, la ecología de las mismas, las amenazas y las medidas de conservación en curso y previsibles. Permiten definir claramente los objetivos de conservación y un programa de acciones prioritarias para cada especie. Los 31 planes pueden consultarse en la página web de la DG de Medio Ambiente:

http://europa.eu.int/comm/environment/nature/directive/birdspriority.htm

Numerosos proyectos centrados en las medidas más urgentes indicadas en los planes de acción para estas especies cuentan con la ayuda financiera de los fondos LIFE. Estas 31 especies figuran también entre las especies consideradas prioritarias a efectos del reglamento financiero LIFE-Nature [13]. Para más detalles sobre los proyectos LIFE-Nature puede consultarse la página web de la DG de Medio Ambiente: http://europa.eu.int/comm/environment/nature/home.htm

[13] LIFE-Nature es el instrumento financiero de apoyo a la política de conservación de la naturaleza en la Unión Europea.

5.3. Investigación y trabajos necesarios a cargo de los Estados miembros

A continuación se recoge la información referente a aquellos Estados miembros que la han comunicado.

Belgique - Belgïe

En el periodo considerado se llevaron a cabo diversos estudios y trabajos de investigación, en particular los siguientes:

* Prosecución de los programas de investigación a largo plazo, en concreto el anillamiento y los recuentos invernales de aves acuáticas.

* También en ese periodo se realizaron censos anuales de poblaciones de aves migratorias, nidificadoras e invernantes.

* Proyecto Life-Nature sobre las necesidades y medios de gestión aplicables a los hábitats del guión de codornices (Crex crex).

Deutschland

En el periodo analizado prosiguieron o se iniciaron diversos trabajos de investigación y conservación, entre otros los siguientes:

* Estudios sobre la cigüeña común (Ciconia ciconia) por telemetría (satélite).

* Seguimiento de las poblaciones nidificadoras de aves del Mar de Waddens.

* Distribución, población y migración de las aves marinas y acuáticas de la costa del Mar del Norte.

* Seguimiento de las tendencias de las poblaciones de aves migratorias.

* Establecimiento de un programa de conservación de las poblaciones de Ciconia ciconia de Europa oriental.

* Establecimiento de un sistema de seguimiento de las poblaciones de animales utilizando las aves como ejemplo.

* Evaluación de la contribución en Alemania de proyectos nacionales e internacionales destinados a proteger especies de aves muy amenazadas en las regiones de agricultura intensiva; conflictos y soluciones posibles.

* Análisis global de las especies migratorias amenazadas con objeto de crear un registro mundial de información.

* Actualización de la lista roja de las aves nidificadoras en Alemania.

* Supervisión de 100 especies clave o emblemáticas como sistema de evaluación de los resultados de los programas de conservación de la naturaleza.

* Evaluación de los nuevos ecosistemas (« Neozoen ») según criterios de conservación de la naturaleza.

Ellas

En el periodo considerado se llevaron a cabo diversos estudios y trabajos de investigación sobre las aves y sus hábitats, en particular los siguientes:

* Prosecución de los programas de investigación a largo plazo (anillamiento y campaña invernal de recuento de aves acuáticas).

* Campaña específica de anillamiento (en Lesbos y Anticiterea; de limícolas en el delta del Euro; de pollos de Larus audouinii y Phalacrocorax pygmaeus)

* Estudios científicos sobre la ecología y conservación de las especies amenazadas, como por ejemplo Pelecanus crispus y P. onocrotalus, Falco eleonorae, Puffinus yelkouan y Calonectris diomedea.

* Diversos trabajos de investigación, dentro de programas de doctorado, sobre las variaciones geográficas de P. pyrrhocorax, la presencia de residuos de plaguicidas en Phalacrocorax carbo, la variación genética de Fringilla coelebs, el ADN de Ficedula semitorquata y varios estudios sobre Aquila chrysaetos en la reserva de Dadia.

España

En España se realizaron numerosos estudios y seguimientos de poblaciones de aves entre 1996 y 1998, tanto a cargo de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza como de las Comunidades Autónomas o algunas Zonas de Protección Especial:

* En la Dirección General, las principales actividades fueron la gestión y la recopilación de los datos del anillamiento, la implantación del plan de conservación del Gypaetus barbatus, el inventario de las poblaciones nidificadoras de Aquila adalberti, los censos anuales de aves acuáticas y el atlas de las aves nidificadoras de España.

* En las Comunidades Autónomas se realizaron muchos estudios sobre muy diversos aspectos de la biología y la conservación de especies amenazadas, la gestión de hábitats y el seguimiento de las poblaciones.

France

Entre las acciones realizadas cabe mencionar:

* Programas de conservación o salvamento de aves amenazadas, con ayuda de los fondos LIFE (Aegypius monachus, Falco naumanni, Oxyura leucocephala y Gypaetus barbatus).

* Recuentos y seguimiento, mediante anillamiento, marcado y captura, de poblaciones nidificadoras de aves marinas (Calonectris diomedea, Puffinus puffinus, Puffinus yelkouan, Hydrobates pelagicus y Morus bassanus), numerosas rapaces diurnas, Phoenicopterus ruber, etc.

* Recuentos invernales de Phalacrocorax carbo.

* Vigilancia y recuento de las poblaciones nidificadoras de ardeidos (Botaurus stellaris, Ixobrychus minutus, Nycticorax nycticorax, Ardeola ralloides, Bubulcus ibis y Egretta garzetta).

* Marcado y anillamiento de martinetes arborícolas en Camarga.

* Recuento de la población nidificadora de Ciconia nigra y Ciconia ciconia y marcado y seguimiento demográfico y de los desplazamientos de la cigüeña en Francia.

* Estudio de la instalación, dispersión y supervivencia de una especie introducida (Threskiornis aethiopicus).

* Recuento invernal de anátidos y limícolas. También se previeron recuentos de los anátidos en los periodos de migración y reproducción y un análisis de la cronología de ésta.

* Se emprendieron planes de acción destinados a mantener y conservar diferentes especies de gallináceas (Alectoris graeca y Perdix perdix hispanica) y de tetraónidas (Tetrao urogallus, Tetrao tetrix, Bonasa bonasia y Lagopus mutus). En el contexto de esos planes, en 1998 se inició una investigación sobre la caza y captura de esas especies y, desde esa fecha, son obligatorias las cartillas de caza y captura.

* Investigación nacional sobre la caza y captura de la mayoría de las especies migratorias terrestres en la temporada de caza de 1998-1999.

* Recuentos y seguimiento, mediante marcado, de las poblaciones reproductoras de Scolopax rusticola.

* Seguimiento de las tendencias demográficas de diversas especies de aláudidas, colúmbidas y túrdidos.

* Programas nacionales de vigilancia de aves comunes para registrar las variaciones de los índices de abundancia de numerosos paseriformes.

* Censo nacional de las poblaciones nidificadoras de limícolas y láridas.

* Estudios de los desplazamientos y la dinámica espacial y temporal de las limícolas y láridas (Himantopus himantopus, Larus melanocephalus, Larus ridibundus, Larus genei y Larus michaellis).

* Estudios sobre el estado de las poblaciones y los desplazamientos de diversas especies amenazadas (entre otras, Platalea leucorodia, Gypaetus barbatus, Gyps fulvus, Aegypius monachus, Circaetus gallicus, Hieraaetus pennatus, H. fasciatus, Pandion haliaetus, Falco naumanni, Crex crex, Tetrax tetrax, Larus audouinii, Sterna dougalli y Lanius minor).

* Programas de reintroducción, consolidación y seguimiento de poblaciones de rapaces y, en particular, de buitres (Gypaetus barbatus, Gyps fulvus, Aegypius monachus et Neophron percnopterus).

* Recuentos, incluso en fase de migración postnupcial, seguimiento y vigilancia de las poblaciones nidificadoras de numerosas especies de rapaces.

Ireland

En el periodo 1996-1998 se adoptaron en la República de Irlanda algunas medidas específicas referidas a especies de aves amenazadas:

* Conservación de los estérnidos, en particular el charrán rosado (Sterna dougalli), cuyos efectivos presentes en Irlanda (687 parejas en 1996, 650 en 1997 y 658 en 1998) revisten una importancia internacional.

* Preparación de un plan de urgencia para salvar el guión de codornices (Crex crex).

* El control de los factores de perturbación y la mejora de los hábitats de pastizales del ánsar careto de Groenlandia (Anser albifrons flavirostris), junto con la designación de ZPE en el condado de Wexford y el mantenimiento de la prohibición de la caza, han dado lugar al aumento de la población de dicha especie.

* La perdiz pardilla (Perdix perdix), de la que únicamente quedaban dos núcleos viables en Irlanda, fue objeto de una investigación financiada por el Estado. Partiendo de dicho estudio se desarrolló una estrategia nacional de conservación.

* Se llevaron a cabo otros trabajos de investigación que incluyen, además de los programas de investigación a largo plazo (p.e. anillamiento de las aves y campañas invernales de recuento de aves acuáticas), recuentos de colonias de aves marinas y programas de seguimiento de las poblaciones reproductoras de diversas especies de aves cuyo estado de conservación es desfavorable, localizadas in situ o recogidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE.

Italia

Las actividades realizadas en Italia en este ámbito fueron, entre otras, las siguientes:

* Redacción de un plan de gestión de determinadas especies especialmente amenazadas e incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE: Porphyrio porphyrio, Numenius tenuirostris y Larus audouinii.

* Diversos programas de seguimiento a largo plazo, como los recuentos invernales de aves acuáticas y el seguimiento de la migración, en particular el proyecto « Pequeñas Islas ».

* Análisis genético de las perdices del género Alectoris.

Luxembourg

La investigación ornitológica en Luxemburgo tiene carácter voluntario y su principal responsable es la Ligue Nationale pour la protection des oiseaux. Las principales actividades científicas consistieron en lo siguiente:

* Operaciones de anillamiento e inventarios específicos de especies indígenas y migratorias

* Publicaciones de revistas científicas y divulgativas.

* Diversos programas de seguimiento y gestión de reservas y hábitats, en concreto con vistas a fortalecer las poblaciones de aves amenazadas: tarabilla norteña, perdiz pardilla, picos, grévol y cigüeña negra.

A finales del periodo considerado (enero de 1998) se fundó la Centrale Ornithologique du Luxembourg (COL). Sus funciones consisten en gestionar los datos ornitológicos, actualizar la lista roja de la avifauna luxemburguesa, organizar las operaciones de censo y las observaciones de campo y colaborar con las diversas administraciones luxemburguesas encargadas de la conservación de la naturaleza. Además, se encarga de determinar de manera precisa los proyectos de protección de las especies en peligro y de las relaciones con los organismos extranjeros y supranacionales en lo referente a estas cuestiones.

Nederland

Se concedieron ayudas financieras y de otros tipos a diversos proyectos referentes a la protección y la gestión de las aves, tales como:

* Estudio sobre la influencia de la ingestión de sustancias tóxicas en la reproducción de las especies piscívoras.

* Programas de seguimiento de las poblaciones de especies nidificadoras y migratorias en los Países Bajos.

* Programa de anillamiento de aves.

* Inventario de las poblaciones de aves en las ZPE designadas y pendientes de designar.

Suomi-Finland

* El Ministerio de Medio Ambiente creó un grupo de trabajo cuya tarea es establecer una lista de especies amenazadas en Finlandia, determinar cuáles son las especies prioritarias y para cuáles Finlandia tiene una responsabilidad particular. Se previó asimismo organizar un seguimiento temporal de la evolución de estas especies y de los hábitats naturales que ocupan.

* Se llevaron a cabo trabajos de inventario en las zonas importantes para la conservación de la naturaleza.

* Durante el periodo considerado se mantuvieron programas de seguimiento y recuento, en particular recuentos anuales a lo largo de zonas lineales, seguimientos mediante anillamiento y controles nacionales de diversas especies (Aquila chrysaetos, Pandion haliaetus, Dendrocopos leucotos, etc.).

* Publicación, an 1998, del Atlas de aves nidificadoras [14], en el que se presentan los resultados de la investigación llevada a cabo de 1974 a 1979 y de 1986 a 1989.

[14] Väisänen, R.A. P. Koskimies & E. Lamni. 1998 Muuttuva pesimälinusto. Otava, Helsinki.

* Estudios sobre la repercusión de la caza y la depredación en diversas especies de tetraónidas.

* Análisis de los métodos de prevención de los daños que algunas especies de aves (anseriformes, cormoranes, etc.) pueden causar a la agricultura o la piscicultura.

* Estudios de los efectos de la contaminación química en las aves y el medio ambiente.

* Seguimiento y recuento de las colonias de cormorán grande (Phalacrocorax carbo).

United-Kingdom

El JNCC (Joint Nature Conservation Committee) y las tres agencias regionales encargadas de la mconservación de la naturaleza continuaron la labor investigadora sobre la conservación y gestión de las poblaciones de aves.

* Esta labor incluía el seguimiento a largo plazo de las poblaciones de aves y, en concreto, el Common Bird Census y su prolongación Breeding Bird Survey, los Wetland Bird Surveys, que abarcan una red de más de 1.500 parajes, los recuentos invernales de aves acuáticas, el programa de seguimiento de las aves marinas (Seabird Monitoring Programme), el seguimiento de las aves nidificadoras raras (Rare Breeding Birds Panel), el anillamiento de aves, etc.).

* En 1998, un consorcio de organizaciones ornitológicas del Reino Unido publicó una obra de referencia importante en la que se exponían los mejores métodos de seguimiento de un gran número de especies de aves [15].

[15] Gilbert G, Gibbons D.W. & J. Evans. 1998. Bird monitoring methods. RSBP, BTO, WWT, JNCC, ITE & the Seabird Group. 464 pp.

* Se realizaron diversos trabajos de investigación sobre biología de la conservación de las aves y, en concreto, sobre la repercusión de la depredación de las aves piscívoras y rapaces.

* Otro ámbito importante de investigación en ciencias de la conservación fue el establecimiento de un sistema de alerta rápida basado en las tendencias observadas de las poblaciones nidificadoras. A través de un análisis de las tendencias registradas por los diversos procedimientos de seguimiento a largo plazo, este sistema permite detectar las especies que requieren una atención específica para su conservación.

* En 1998 se inició un programa de seguimientos normalizados de los parajes importantes para la conservación de la naturaleza, coordinado para todo el Reino Unido.

* Se llevaron a cabo otros numerosos trabajos de investigación sobre la ecología y la dinámica de las poblaciones, además de análisis de las necesidades de conservación de las especies.

5.4. Introducción de especies de aves que no viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros

A continuación se resume la información de los Estados miembros que la han comunicado

Deutschland

Entre 1996 y 1998 no se introdujeron voluntariamente especies de aves no indígenas en Alemania.

Ellas

No hubo introducción de ninguna especie exótica en Grecia entre 1996 y 1998.

España

Se introdujeron diversas especies por razones cinegéticas. Se trata, en particular, de Phasianus colchicus y Coturnix japonica en numerosas regiones, y de Francolinus francolinus, Lophoryx californica y Colinus virginianus en las Baleares.

Además, se estableció de manera accidental, sin que hubiera introducción voluntaria, una especie sudamericana de papagayo Myopsitta monachus que parece estar creando situaciones problemáticas, especialmente en Cataluña, donde en 1998 se efectuó un estudio sobre su distribución y extensión.

Ireland

Entre 1995 y 1998 se llevó a cabo una vigilancia de las poblaciones de la especie introducida Oxyura jamaicensis, mediante la cual se observó un aumento del área de distribución y de la población de esta especie en el país. Anser anser y Branta canadensis se encuentran naturalmente en estado salvaje en Irlanda, durante la migración y el periodo invernal. Estas dos especies de gansos se introdujeron asimismo como nidificadores y, de seguir extendiéndose, las poblaciones adaptadas podrían dar lugar a situaciones problemáticas (conflictos con la agricultura y con otras especies indígenas). Un censo de las poblaciones nidificadoras efectuado en 1994 registró 977 Anser anser y 538 Branta canadensis; esta última especie había alcanzado más del doble de la población registrada en el recuento anterior, realizado en 1969.

Italia

No se introdujeron nuevas especies durante el periodo considerado en Italia. Diversas especies introducidas, voluntariamente o no, cuentan con poblaciones reproductoras de importancia variable en la Península. Egretta gularis una nidificación reciente; Threskiornis aethiopicus localmente adaptada; Cygnus olor adaptada; Branta canadensis algunos casos de reproducción; Callipepla californica tentativas de aclimatación; Colinus virginianus adaptado en Italia del Norte; Alectoris chukar localmente adaptada; Francolinus francolinus un solo núcleo; Francolinus erckelii un solo núcleo; Phasianus colchicus adaptada; Psittacus krameri localmente adaptada; Myiopsitta monachus localmente adaptada; Paradoxornis alphonsianus un solo núcleo; Estrilda astrild reproducción ocasional; Amandava amandava localmente adaptada; Acridotheres tristis algunos casos de reproducción.

Luxembourg

No se menciona la introducción voluntaria de ninguna especie exótica en Luxemburgo. Se señalan algunos anátidos exóticos huidos.

Suomi

No se menciona la introducción voluntaria de ninguna especie exótica en el Finlandia durante el periodo considerado.

United-Kingdom

No se menciona la introducción voluntaria de ninguna especie exótica en el Reino Unido durante el periodo considerado.

Se debatieron ampliamente los problemas de las introducciones involuntarias y de los riesgos que implica el desarrollo de las poblaciones de especies introducidas, y se dieron recomendaciones para que se introdujeran modificaciones en la legislación y se ejerciera un mayor control, con el fin de prevenir las introducciones intempestivas.

El Rare Breeding Birds Panel, dentro de sus actividades de recopilación de datos sobre las especies nidificadoras raras, decidió reunir también los datos de la nidificación de las especies introducidas (excepto las ya bien establecidas).

En los recuentos invernales de aves acuáticas, las especies introducidas no establecidas se controlan de manera regular. Se observó una tendencia al aumento del número de estas especies y del número total de individuos, y se planteó la cuestión. Por otra parte, las especies establecidas, como Branta canadensis u Oxyura jamaicensis, presentan también una tendencia al aumento.

En el periodo considerado, el Gobierno del Reino Unido prestó especial atención a las medidas necesarias para reducir los riesgos serios para la supervivencia de las poblaciones de Oxyura leucocephala (especie indígena) que está planteando la especie introducida Oxyura jamaicensis mediante la hibridación. A raíz de los resultados de la investigación realizada en el periodo anterior, en particular sobre la viabilidad de un control de las poblaciones de Oxyura jamaicensis y sobre los métodos para llevarlo a cabo, se recomendó ampliar los resultados a una escala más amplia. En 1998 se creó un grupo de trabajo sobre la malvasía cabeciblanca, que presentó sus recomendaciones en 1998, iniciándose en enero de 1999 una prueba piloto. Sus objetivos principales son comprobar la posibilidad de erradicar en diez años la población de Oxyura jamaicensis de Gran Bretaña y evaluar los costes de esa operación.

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