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Document 31984R0412
Commission Regulation (EEC) No 412/84 of 17 February 1984 correcting Regulations (EEC) No 282/84 and (EEC) No 283/84 as regards the dates for schemes of research and quality improvement in the milk sector
Reglamento (CEE) n° 412/84 de la Comisión, de 17 de febrero de 1984, por el que se rectifican los Reglamentos (CEE) n° 282/84 y (CEE) 283/84 en lo que se refiere a determinadas fechas de aplicación de las acciones en el ámbito de la investigación y de la mejora de la calidad de la leche
Reglamento (CEE) n° 412/84 de la Comisión, de 17 de febrero de 1984, por el que se rectifican los Reglamentos (CEE) n° 282/84 y (CEE) 283/84 en lo que se refiere a determinadas fechas de aplicación de las acciones en el ámbito de la investigación y de la mejora de la calidad de la leche
DO L 48 de 18.2.1984, p. 13–13
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/10/1986
Reglamento (CEE) n° 412/84 de la Comisión, de 17 de febrero de 1984, por el que se rectifican los Reglamentos (CEE) n° 282/84 y (CEE) 283/84 en lo que se refiere a determinadas fechas de aplicación de las acciones en el ámbito de la investigación y de la mejora de la calidad de la leche
Diario Oficial n° L 048 de 18/02/1984 p. 0013 - 0013
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0295
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0295
REGLAMENTO ( CEE ) N º 412/84 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 1984 por el que se rectifican los Reglamentos ( CEE ) n º 282/84 y ( CEE ) 283/84 en lo que se refiere a determinadas fechas de aplicación de las acciones en el ámbito de la investigación y de la mejora de la calidad de la leche LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativo a una tasa de corresponsabilidad a las medidas destinadas a la ampliación de los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1209/83 (2) y , en particular , su artículo 4 , Considerando que por su Reglamento ( CEE ) n º 282/84 (3) , la Comisión ha decidido proseguir las acciones contempladas en los Reglamentos ( CEE ) n º 723/78 y ( CEE ) n º 1024/78 referentes a la investigación del mercado dentro y fuera de la Comunidad en el sector de la leche y de los productos lácteos ; que por su Reglamento ( CEE ) n º 283/84 (4) , la Comisión ha decidido proseguir las acciones contempladas en el Reglamento ( CEE ) n º 1271/78 referentes a la mejora de la calidad de la leche en la Comunidad ; Considerando que determinadas fechas que figuran en dichos Reglamentos no corresponden a las presentadas al dictamen del Comité de gestión ; que es importante , por lo tanto , rectificar los dos Reglamentos de que se trata ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Reglamento ( CEE ) n º 282/84 se rectificará de la siguiente manera : a ) En el apartado 3 del artículo 1 , la fecha de « 1 de agosto de 1986 » se sustituirá por la de « 1 de octubre de 1986 » . b ) En el apartado 1 del artículo 3 , la fecha de « 15 de febrero de 1984 » se sustituirá por la de « 1 de abril de 1984 » . c ) El artículo 5 se rectificará de la siguiente manera : - en el apartado 1 , la fecha de « 15 de abril de 1984 » se sustituirá por la de « 1 de junio de 1984 » , - en el apartado 2 , la fecha de « 15 de junio de 1984 » se sustituirá por la de « 1 de agosto de 1984 » , - en el apartado 3 , la fecha de « 15 de agosto de 1984 » se sustituirá por la de « 1 de octubre de 1984 » . Artículo 2 En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 283/84 , la fecha de « 1 de marzo de 1984 » se sustituirá por la de « 15 de marzo de 1984 » . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será aplicable a partir del 6 de febrero de 1984 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 17 de febrero de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 6 . (2) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 6 . (3) DO n º L 32 de 3 . 2 . 1984 , p. 25 . (4) DO n º L 32 de 3 . 2 . 1984 , p. 28 .