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Document 52023PC0322

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a la adopción de una decisión de modificación de la parte I del anexo I del Acuerdo

COM/2023/322 final

Bruselas, 9.6.2023

COM(2023) 322 final

2023/0186(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a la adopción de una decisión de modificación de la parte I del anexo I del Acuerdo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta tiene por objeto la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada») en relación con la adopción prevista de una Decisión del Comité Mixto para modificar la parte I del anexo I de dicho Acuerdo.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («el Acuerdo de Retirada») establece las disposiciones relativas a la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión y de la Euratom. El Acuerdo de Retirada entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

2.2.El Comité Mixto

El Comité Mixto creado en virtud del artículo 164, apartado 1, del Acuerdo de Retirada está compuesto por representantes de la Unión y del Reino Unido. Lo copresiden la Unión y el Reino Unido. El anexo VIII del Acuerdo de Retirada establece el Reglamento interno del Comité Mixto. El Comité Mixto se reúne una vez al año como mínimo o a petición de la Unión o del Reino Unido, y fija su calendario de reuniones y su orden del día de común acuerdo.

Las funciones del Comité Mixto se establecen en el artículo 164 del Acuerdo de Retirada y consisten principalmente en:

·supervisar la ejecución y la aplicación del Acuerdo, directamente o a través de los comités especializados que están bajo su dirección;

·adoptar decisiones y formular recomendaciones, incluso para la modificación del Acuerdo, en los casos previstos en este;

·prevenir los problemas y resolver las controversias que puedan surgir en cuanto a la interpretación y aplicación del Acuerdo.

2.3.Acto previsto del Comité Mixto

En su próxima reunión, el Comité Mixto debe adoptar una decisión por la que se modifique la parte I del anexo I, relativo a la coordinación en materia de seguridad social, del Acuerdo de Retirada («el acto previsto»). El Comité Mixto adoptará una decisión por la que se modifique el Acuerdo de Retirada, de conformidad con el artículo 36, apartado 4, de dicho Acuerdo, para reflejar las nuevas decisiones o recomendaciones adoptadas por la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.

La finalidad del acto previsto es incluir en la parte I del anexo I dos nuevas Decisiones adoptadas por la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y suprimir las Decisiones anteriores que han sido sustituidas por las dos nuevas Decisiones.

El acto previsto será vinculante para las Partes de conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Acuerdo de Retirada. De conformidad con la regla 9 del Reglamento interno, las decisiones adoptadas por el Comité Mixto especificarán la fecha en la que comiencen a surtir efecto.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

3.1. Parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, sobre la coordinación en materia de seguridad social

La parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada contiene las decisiones y recomendaciones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, que la Unión y el Reino Unido deben tener debidamente en cuenta al aplicar las normas de coordinación de la seguridad social (véase el artículo 31, apartado 1, del Acuerdo de Retirada).

El 19 de octubre de 2021, la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social adoptó la Decisión n.º H12, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. La presente Decisión debe incorporarse al anexo I del Acuerdo de Retirada. Dicha Decisión sustituye a la Decisión n.º H3, de 15 de octubre de 2009, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada por la Decisión n.º H7, de 25 de junio de 2015, por la que se revisa la Decisión n.º H3, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por consiguiente, las Decisiones n.º H3 y n.º H7 se suprimirán de la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada.

El 30 de marzo de 2022, la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social adoptó la Decisión n.º H13, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social. La presente Decisión debe incorporarse al anexo I del Acuerdo de Retirada. La presente Decisión sustituye a la Decisión n.º H4, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social. Por consiguiente, la Decisión n.º H4 se suprimirá de la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo los instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, «influyen de manera determinante el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 1 .

4.1.2.Aplicación al asunto en cuestión

El Comité Mixto es un organismo creado por un acuerdo, concretamente el Acuerdo de Retirada.

El acto que debe adoptar el Comité Mixto es un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Acuerdo de Retirada.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo de Retirada.

Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al asunto en cuestión

El único objetivo y contenido del acto previsto es la modificación de la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada para incluir dos nuevas Decisiones adoptadas por la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y suprimir las Decisiones anteriores que han sido sustituidas por las dos nuevas Decisiones.

La celebración del Acuerdo de Retirada se basa en el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

Por consiguiente, y de conformidad con el principio fundamental de que un acto solo puede ser modificado mediante un acto del mismo tipo, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 50, apartado 2, del TUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 50, apartado 2, del TUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

5.Publicación del acto previsto

El acto del Comité Mixto modificará la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, por lo que procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2023/0186 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a la adopción de una decisión de modificación de la parte I del anexo I del Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 50, apartado 2,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/135 2 del Consejo, de 30 de enero de 2020, y entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

(2)De conformidad con el artículo 36, apartado 4, del Acuerdo de Retirada, el Comité Mixto adoptará decisiones para modificar la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada a fin de reflejar las nuevas decisiones o recomendaciones adoptadas por la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.

(3)El Comité Mixto, en su próxima reunión, debe adoptar una decisión de conformidad con el artículo 36, apartado 4, del Acuerdo de Retirada para modificar la parte I de su anexo I con el fin de incorporar dos nuevas Decisiones adoptadas por la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social a la lista que figura en dicho anexo y suprimir de dicha lista tres Decisiones que han sido sustituidas por las dos nuevas Decisiones.

(4)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto, toda vez que la decisión relativa a la modificación de la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada será vinculante para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto creado en virtud del artículo 164, apartado 1, del Acuerdo de Retirada se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de octubre de 2014, República Federal de Alemania contra Consejo de la Unión Europea, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(2)     DO L 29 de 31.1.2020, p. 1.  
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Bruselas, 9.6.2023

COM(2023) 322 final

ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a la adopción de una decisión de modificación de la parte I del anexo I del Acuerdo


DOCUMENTO ADJUNTO

DECISIÓN N.º […]/2023 DEL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

de...

por la que se modifica la parte I del anexo I del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica 1 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), y en particular su artículo 36, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 36, apartado 4, del Acuerdo de Retirada faculta al Comité Mixto creado en virtud de su artículo 164, apartado 1, (en lo sucesivo, «el Comité Mixto») para adoptar decisiones por las que se modifique la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada a fin de reflejar las nuevas decisiones o recomendaciones adoptadas por la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social. De conformidad con el artículo 166, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, las decisiones adoptadas por el Comité Mixto son vinculantes para la Unión y el Reino Unido. La Unión y el Reino Unido deben ejecutar dichas decisiones, que tendrán los mismos efectos jurídicos que el Acuerdo de Retirada.

(2)Por motivos de seguridad jurídica, es preciso modificar la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, añadiendo dos Decisiones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y suprimiendo tres Decisiones que han sido sustituidas por las dos nuevas Decisiones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Acuerdo de Retirada se modifica como sigue:

(1)en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Cuestiones horizontales (serie H)» la Decisión n.º H12, de 19 de octubre de 2021, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 ;

(2)en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se añade en la rúbrica «Cuestiones horizontales (serie H)» la Decisión n.º H13, de 30 de marzo de 2022, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social 3 ;

(3)en la parte I del anexo I del Acuerdo de Retirada, se suprimen los actos siguientes:

(a)Decisión n.º H3, de 15 de octubre de 2009, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 , modificada por la Decisión n.º H7, de 25 de junio de 2015, por la que se revisa la Decisión n.º H3, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, la cual se sustituye por la Decisión n.º H12, de 19 de octubre de 2021, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 ;

(b)Decisión n.º H4, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social 6 , la cual se sustituye por la Decisión n.º H13, de 30 de marzo de 2022, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social 7 ;

(c)Decisión n.º H7, de 25 de junio de 2015, por la que se revisa la Decisión n.º H3, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 , la cual se sustituye por la Decisión n.º H12, de 19 de octubre de 2021, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 .

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en ...,

Por el Comité Mixto

Los Copresidentes

(1)    DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.
(2)    DO C 93 de 28.2.2022, p. 6.
(3)    DO C 305 de 10.8.2022, p. 4.
(4)    DO C 106 de 24.4.2010, p. 56.
(5)    DO C 93 de 28.2.2022, p. 6.
(6)    DO C 107 de 27.4.2010, p. 3.
(7)    DO C 305 de 10.8.2022, p. 4.
(8)    DO C 52 de 11.2.2016, p. 13.
(9)    DO C 93 de 28.2.2022, p. 6.
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