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Document 52016PC0644

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/678/UE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    COM/2016/0644 final - 2016/0314 (NLE)

    Bruselas, 7.10.2016

    COM(2016) 644 final

    2016/0314(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/678/UE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 (en lo sucesivo, «la Directiva sobre el IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva con el fin de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o de evitar determinados tipos de evasión o elusión fiscales.

    Por carta registrada en la Comisión el 5 de abril de 2016, la República Italiana pidió autorización para seguir exonerando del pago del IVA a los sujetos pasivos con un umbral de volumen de negocios inferior a los 65 000 EUR. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva sobre el IVA, la Comisión, mediante carta de 21 de junio de 2016, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por la República Italiana. Mediante carta de 22 de junio de 2016, la Comisión notificó a la República Italiana que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión

    El título XII, capítulo 1, de la Directiva sobre el IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como, por ejemplo, la concesión de exenciones fiscales a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a esa exención, el sujeto pasivo no está obligado a repercutir el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado en sus compras.

    Esta medida se introdujo por primera vez de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo 2 . No obstante, los Estados miembros que no hicieron uso de la facultad prevista en esa disposición podían ulteriormente, acogiéndose al artículo 24, apartado 2, letra b), de la Directiva 77/388/CEE 3 (actual artículo 285, párrafo primero, del texto refundido de la Directiva sobre el IVA) otorgar una exención del IVA únicamente a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no excediera de 5 000 EUR. La República Italiana no hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo.

    Debido a la existencia de un número considerable de sujetos pasivos con un volumen de negocios anual muy bajo, la República Italiana solicitó en el año 2007 una excepción destinada a simplificar las obligaciones correspondientes al IVA de los pequeños comerciantes y facilitar a la administración fiscal nacional la recaudación de los impuestos, eximiendo del pago de este impuesto a los sujetos pasivos con un volumen de negocios anual inferior a los 30 000 EUR. Esta excepción se autorizó mediante la Decisión 2008/737/CE del Consejo 4 hasta el 31 de diciembre de 2010, fue prorrogada posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2013 por la Decisión 2010/688/UE del Consejo 5 y, posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2016 por la Decisión 2013/678/UE del Consejo 6 , que, además, aumentó el umbral de exención máxima autorizada a 65 000 EUR de volumen de negocios anual. La República Italiana ha solicitado ahora que la medida, que es facultativa para los sujetos pasivos, se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2019. La República Italiana también ha solicitado a la Comisión que considere la posibilidad de una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022.

    De la información facilitada por la República Italiana se desprende que el impacto de la medida en los ingresos tributarios recaudados en la fase de consumo final será insignificante.

    Por lo general, las excepciones se conceden por un periodo limitado para que sea posible evaluar la idoneidad y la eficacia de la medida especial. Por otra parte, conviene señalar que se están revisando actualmente las disposiciones de los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE sobre el régimen especial aplicable a las pequeñas empresas. Tal como se anunciaba en el Plan de Acción del IVA 7 , la propuesta de la Comisión en forma de un paquete completo de medidas de simplificación se presentará previsiblemente de aquí a finales de 2017.

    Se propone por lo tanto prorrogar la excepción durante un nuevo periodo, a saber, hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE por lo que respecta al régimen especial aplicable a las pequeñas empresas, o hasta el 31 de diciembre de 2019, si esta fecha fuera anterior. Debido a la revisión actualmente en curso, no procede contemplar la prórroga de la exención hasta el 31 de diciembre de 2022. Los sujetos pasivos deben poder seguir optando por el régimen normal del IVA.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La excepción solicitada está en consonancia con los objetivos de la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala» «Small Business Act» para Europa 8 , que insta a los Estados miembros a tener en cuenta las especiales características de las pymes al elaborar la legislación y, por tanto, a simplificar el actual marco regulador. Por otra parte, no se han detectado problemas ni en la aplicación de la medida, ni en la supervisión de las empresas a que se refiere.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    Artículo 395 de la Directiva sobre el IVA.

    Subsidiariedad (para competencias no exclusivas)

    Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva sobre el IVA en que se basa la propuesta, el principio de subsidiariedad no es de aplicación.

    Proporcionalidad

    La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición propia y no supone obligación alguna.

    Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial es proporcional al objetivo perseguido, a saber, simplificar las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas y facilitar la recaudación del impuesto a la administración fiscal nacional.

    Elección del instrumento

    Instrumento propuesto: Decisión de Ejecución del Consejo.

    Otros medios no serían adecuados por el motivo que se expone a continuación:

    Por disposición del artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es, pues, una Decisión de Ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consultas de las partes interesadas

    No aplicable.

    Obtención y uso de asesoramiento técnico

    No se ha requerido asesoramiento técnico externo.

    Evaluación de impacto

    El objeto de la decisión es mantener una medida de simplificación que contempla la exención del IVA de las empresas que operan por debajo de un volumen de negocios anual de 65 000 EUR. Esto reduce considerablemente la carga administrativa para las pymes y las autoridades fiscales. Por el contrario, se pagará menos IVA. También hay que señalar que el régimen simplificado es facultativo.

    No obstante, dado el restringido ámbito de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las repercusiones serán, en cualquier caso, limitadas.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión porque Italia llevará a cabo un cálculo compensatorio de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1553/89 del Consejo 9 .

    5.OTROS ELEMENTOS

    La propuesta contiene una cláusula de extinción.

    2016/0314 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/678/UE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 10 , y en particular su artículo 395,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Mediante la Decisión 2008/737/CE del Consejo 11 , Italia quedó autorizada, como medida de excepción, a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no sobrepasara los 30 000 EUR hasta el 31 de diciembre de 2010. La aplicación de esta excepción se prorrogó posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2013 por la Decisión 2010/688/UE del Consejo 12 y hasta el 31 de diciembre de 2016 por la Decisión 2013/678/UE del Consejo 13 , que, además, aumentó el valor máximo autorizado para el umbral de las operaciones exentas a 65 000 EUR de volumen de negocios anual.

    (2)Mediante carta registrada en la Comisión el 5 de abril de 2016, Italia solicitó autorización para aplicar una medida de excepción al artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE con el fin de seguir eximiendo a determinados sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual esté por debajo de los 65 000 EUR. En virtud de esa medida, tales sujetos pasivos estarían exentos de impuesto sobre el valor añadido (IVA).

    (3)Por carta de 21 de junio de 2016, la Comisión informó a los demás Estados de la solicitud presentada por Italia. Por carta de 22 de junio de 2016, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (4)Los Estados miembros cuentan ya con el régimen especial aplicable a las pequeñas empresas contemplado en el título XII de la Directiva 2006/112/CE. La medida prorrogada solo supone una excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de dicha Directiva (en lo que concierne a Italia) en la medida en que el límite del volumen de negocios anual previsto por el régimen sea superior al límite de 5 000 EUR.

    (5)La excepción solicitada está en consonancia con los objetivos de la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala» — «Small Business Act» para Europa», de 25 de junio de 2008 14 .

    (6)Habida cuenta de que esta medida de excepción ha dado como resultado una reducción de las obligaciones en materia de IVA para las empresas más pequeñas, debe autorizarse a Italia a seguir aplicando la medida por un período limitado. Los sujetos pasivos deben poder seguir optando por el régimen normal del IVA.

    (7)Por lo general, las excepciones se conceden por un periodo limitado para que sea posible evaluar la idoneidad y la eficacia de la medida especial. Por otra parte, se están revisando las disposiciones de los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE relativas al régimen especial aplicable a las pequeñas empresas. La medida de excepción solicitada debe, por lo tanto, limitarse en el tiempo e ir acompañada de una cláusula de extinción.

    (8)Según la información facilitada por Italia, el aumento del umbral tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global del impuesto recaudado en la fase de consumo final.

    (9)La excepción no tiene repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En la Decisión 2013/678/UE, el artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2017 y hasta la entrada en vigor de una Directiva que modifique las disposiciones de los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE relativas al régimen especial de las pequeñas empresas, o hasta el 31 de diciembre de 2019, si esta fecha fuera anterior.».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (2) Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1303).
    (3) Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1).
    (4) Decisión 2008/737/CE del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 249 de 18.9.2008, p. 13).
    (5) Decisión de Ejecución 2010/688/UE del Consejo, de 15 de octubre de 2010, por la que se autoriza a la República Italiana para aplicar una medida especial de excepción al artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 294 de 12.11.2010, p. 12).
    (6) Decisión de Ejecución 2013/678/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 35).
    (7) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir, Bruselas, 7 de abril de 2016, COM(2016)148 final.
    (8) COM(2008) 394 final, de 25 de junio de 2008.
    (9) Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).
    (10) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (11) Decisión 2008/737/CE del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 249 de 18.9.2008, p. 13).
    (12) Decisión de Ejecución 2010/688/UE del Consejo, de 15 de octubre de 2010 , por la que se autoriza a la República Italiana para aplicar una medida especial de excepción al artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 294 de 12.11.2010, p. 12).
    (13) Decisión de Ejecución 2013/678/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013 , por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 35).
    (14) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Pensar primero a pequeña escala» «Small Business Act» para Europa, Bruselas, 25 de junio de 2008, COM(2008)394 final. 
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