EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52014DC0604

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Ayudar a las autoridades nacionales a combatir los abusos del derecho a la libre circulación: Manual para la detección de posibles matrimonios de conveniencia entre ciudadanos de la UE y nacionales de terceros países en el contexto de la legislación de la UE en materia de libre circulación

/* COM/2014/0604 final */

52014DC0604

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Ayudar a las autoridades nacionales a combatir los abusos del derecho a la libre circulación: Manual para la detección de posibles matrimonios de conveniencia entre ciudadanos de la UE y nacionales de terceros países en el contexto de la legislación de la UE en materia de libre circulación /* COM/2014/0604 final */


I.            Introducción

El derecho a circular y residir libremente en la Unión Europea es una de las cuatro libertades fundamentales consagradas en la legislación de la UE y una de las piedras angulares de la integración europea. La promoción y la consolidación de este derecho es un objetivo fundamental de la Unión Europea.

La importancia de garantizar la protección de la vida familiar, a fin de eliminar los obstáculos al ejercicio de la libertad fundamental de circulación está reconocida por la Unión Europea y sus Estados miembros. Si no se permite a los ciudadanos de la Unión llevar una vida familiar normal en el país de acogida, su libertad fundamental se vería gravemente debilitada.

Los ciudadanos de la UE que se desplazan basándose genuinamente en la legislación de la UE están plenamente protegidos por sus normas. No obstante, al igual que ocurre en cualquier ámbito del Derecho, habrá casos en los que las personas intentarán hacer un uso abusivo de la libertad de circulación procurando eludir las normas de inmigración nacionales. El abuso del derecho a la libre circulación menoscaba este derecho fundamental de los ciudadanos de la UE. Por consiguiente, la lucha efectiva contra tal abuso resulta esencial para la defensa de ese derecho.

En su reunión de los días 26 y 27 de abril de 2012, el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior aprobó el plan de trabajo «Acción de la Unión Europea frente a las presiones migratorias - Una respuesta estratégica», que hace referencia a los matrimonios de conveniencia como medio para facilitar la entrada y la estancia de nacionales de terceros países en la UE. El plan de trabajo enumera las diversas medidas que deben emprender la Comisión y/o los Estados miembros para comprender mejor la utilización abusiva del derecho a la libre circulación de los nacionales de terceros países y la delincuencia organizada para facilitar la inmigración ilegal. Una de estas medidas es la elaboración de un manual sobre matrimonios de conveniencia, con orientaciones para detectar los matrimonios amañados.

En la Comunicación de 25 de noviembre de 2013 «Libre circulación de los ciudadanos de la UE y de sus familias: cinco medidas clave»[1], la Comisión clarificaba los derechos y las obligaciones de los ciudadanos de la UE en virtud de las normas sobre libertad de circulación y fijaba cinco medidas para ayudar a las autoridades nacionales a aplicar efectivamente esas normas sobre el terreno. En la Comunicación se recordaba que la legislación de la UE contiene una serie de sólidas salvaguardias que permiten a los Estados miembros luchar contra los abusos. Una de las medidas concretas para ayudar a las autoridades a aplicar estas salvaguardias en todo su potencial fue la elaboración, junto con los Estados miembros, de un manual para combatir los matrimonios de conveniencia.

En respuesta a la petición de los Estados miembros antes mencionada y en estrecha cooperación con ellos, los servicios de la Comisión han elaborado un manual para hacer frente a la cuestión de los supuestos matrimonios de conveniencia entre ciudadanos de la UE y nacionales de terceros países, en el contexto de la legislación de la UE sobre la libre circulación de ciudadanos de la UE. El manual se adjunta a la presente Comunicación como documento de trabajo de los servicios. Su objetivo es ayudar a las autoridades nacionales a abordar eficazmente los casos concretos de abuso en forma de matrimonios de conveniencia sin comprometer el objetivo fundamental de garantizar y facilitar la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias que utiliza de buena fe la legislación de la UE.

Los datos presentados por los Estados miembros sobre los matrimonios de conveniencia recientemente detectados entre nacionales de terceros países y ciudadanos de la UE que ejercen su derecho a la libre circulación en la UE ponen de manifiesto que este fenómeno existe, pero varía de forma significativa de un Estado miembro a otro[2]. A pesar del limitado número de casos, la implicación de las redes de delincuencia organizada, tal y como se recoge en recientes informes de Europol, resulta preocupante.

El marco jurídico a nivel de la UE y a nivel internacional que las autoridades nacionales deben cumplir al combatir los abusos está constituido por las normas de la UE sobre la libre circulación de los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia, los derechos y garantías consagrados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, y otros instrumentos pertinentes del Derecho internacional como el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Además de las orientaciones a los Estados miembros sobre la forma de abordar los abusos en forma de matrimonios de conveniencia prevista en la Comunicación de la Comisión de 2 de julio de 2009 «Orientaciones para una mejor transposición una aplicación de la Directiva 2004/38/CE»[3] (en lo sucesivo, «Directrices de la Comisión de 2009»), el manual expone este marco jurídico. También explica qué significa la aplicación de esas normas en la práctica, ofreciendo a las autoridades nacionales directrices operativas para ayudarles a detectar e investigar con eficacia presuntos casos de matrimonios de conveniencia. Tener en cuenta las indicaciones y la información facilitada en el Manual debe garantizar que las prácticas de las autoridades nacionales competentes se basan en los mismos hechos y criterios jurídicos dentro de la Unión, y contribuir al cumplimiento de la legislación de la UE.

El Manual no es jurídicamente vinculante ni exhaustivo y se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente de la UE y su futuro desarrollo. También se entiende sin perjuicio de la interpretación preceptiva de la legislación de la UE que pueda realizar el Tribunal de Justicia.

La presente Comunicación resume el contenido principal del Manual, que se presenta en cuatro secciones: Introducción, Definiciones, Marco jurídico aplicable y Medidas operativas que son competencia nacional.

II.          Contenido principal del manual

1.            Sección «Introducción»

En esta sección se explica que el Manual solo cubre los matrimonios de conveniencia entre nacionales de un país de la Unión Europea y nacionales de un tercer país, siempre que el primero haya ejercido la libre circulación al residir en otro Estado miembro. Así pues, los matrimonios entre dos ciudadanos de la UE no están incluidos en el ámbito del Manual. Asimismo afirma claramente que las medidas adoptadas por las autoridades nacionales con el fin de prevenir los abusos deben respetar plenamente las normas y principios fundamentales del Derecho de la UE y que el derecho a la libre circulación es la norma principal, que solo podrá ser objeto de excepciones en determinados casos, justificados por un uso indebido demostrado.

2.            Sección «Definiciones»

Las orientaciones del Manual se centran en los matrimonios de conveniencia en el sentido de la Directiva 2004/38/CE[4] (en lo sucesivo, «la Directiva») como matrimonios contraídos con el único objeto de disfrutar del derecho de libre circulación y residencia conforme a la Directiva, que de otro modo no se tendría. El artículo 35 de la Directiva permite a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por la Directiva en caso de abuso de derecho o fraude, como los matrimonios de conveniencia. Las directrices de la Comisión de 2009 precisaron los conceptos de prácticas abusivas y de matrimonios de conveniencia a efectos de la normativa de la UE sobre libre circulación.

El Manual detalla el significado de los elementos constitutivos de esas nociones e indica cómo distinguir entre matrimonios auténticos y matrimonios de conveniencia: describe las características principales de diversas formas de i) matrimonios auténticos que a veces son erróneamente considerados matrimonios de conveniencia (p. ej., los matrimonios concertados, los matrimonios por poderes o los matrimonios consulares) y ii) matrimonios ficticios (p. ej., los matrimonios de conveniencia, por engaño, forzados o simulados) y remite a las normas de la Unión aplicables cuando los matrimonios incluyen elementos de tráfico de seres humanos[5].

3.            Sección «Marco jurídico aplicable»

El Manual contiene una presentación general de las normas que las autoridades nacionales deben tener en cuenta a la hora de tomar medidas para prevenir o atajar los abusos, en concreto las normas de la UE sobre libre circulación y derechos fundamentales, e ilustra lo que esas normas significan en la práctica.

3.1.        Normas y principios de la UE en materia de libre circulación de los ciudadanos de la UE

Por lo que se refiere al artículo 35 de la Directiva, que establece que las medidas adoptadas para denegar, extinguir o retirar los derechos conferidos por la Directiva en el caso de los matrimonios de conveniencia «serán proporcionadas y estarán sometidas a las garantías procesales contempladas en los artículos 30 y 31 de la Directiva», el Manual explica cómo debe aplicarse el principio general de proporcionalidad de la UE en el contexto de decisiones controvertidas. Asimismo, destaca que la necesidad de garantizar que toda medida de este tipo respete la salvaguardia material de proporcionalidad tal como se expresa en el artículo 35 de la Directiva, se refleja también en las garantías procesales aplicables a dichas medidas, previstas en los artículos 30 y 31 de la Directiva.

3.2.        Contexto general del Derecho europeo e internacional

El Manual recuerda los derechos fundamentales consagrados en los instrumentos del Derecho europeo e internacional que deben tenerse en cuenta cuando se detectan, investigan y sancionan matrimonios de conveniencia. Señala como de especial relevancia el derecho al matrimonio, el derecho al respeto de la vida privada y familiar y los derechos del menor, así como el principio de no discriminación, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, tal y como establece la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»).

Dado que el sentido y alcance de los derechos consagrados en la Carta que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos (en lo sucesivo, «el Convenio») deben ser los mismos que los establecidos por el Convenio[6], el Manual resume los principales elementos de las correspondientes disposiciones del Convenio y la jurisprudencia relacionada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con el fin de dar una orientación sobre su interpretación.

Por lo que se refiere al derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, consagrado en el artículo 9 de la Carta y el artículo 12 del Convenio, el Manual señala que dicho artículo confiere a las autoridades nacionales cierto margen de apreciación sobre cómo regular el ejercicio del derecho a contraer matrimonio a nivel nacional, pero el margen de maniobra que les concede es limitado, y presenta la jurisprudencia pertinente del TEDH[7].

Por lo que se refiere al derecho al respeto de la vida familiar, consagrado en el artículo 7 de la Carta y en el artículo 8 de la Convención, el Manual remite a la jurisprudencia del TEDH[8], que enumera los factores que han de tenerse en cuenta en relación con los matrimonios de conveniencia al evaluar si una decisión que restringe el derecho a entrar y residir en territorio nacional puede considerarse necesaria en una sociedad democrática y proporcionada al objetivo legítimo perseguido, de forma que no interfiera con el derecho a la vida familiar.

En los casos en que los matrimonios de conveniencia afectan a menores (en la mayoría de los casos, de relaciones anteriores de los cónyuges), el Manual señala la necesidad de tener debidamente en cuenta los derechos de los menores, en sintonía con el artículo 24 de la Carta y el artículo 8 del Convenio, que también son aplicables. Dado que el artículo 24 de la Carta se basa en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en particular sus artículos 3, 9, 12 y 13, el Manual señala consejos prácticos sobre su aplicación que figuran en las directrices del ACNUR sobre la determinación del interés superior del niño, de mayo de 2008[9]. En particular, especifica que, en el caso de un matrimonio de conveniencia en el que uno o ambos cónyuges tienen la responsabilidad parental respecto a un menor, debe concederse al interés superior del menor suficiente peso al decidir si la persona o personas con responsabilidad parental debe ser objeto de una medida de expulsión.

El Manual también recuerda que, cuando los niños afectados tienen la nacionalidad del país de acogida, se benefician de una protección adicional en virtud de la legislación nacional e internacional que prohíbe la expulsión de nacionales del propio país o, en casos excepcionales, derivada de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de ciudadanía de la Unión, cuando la expulsión de un progenitor que sea ciudadano de un tercer país y haya celebrado un matrimonio de conveniencia obligue a los niños a salir del país de acogida[10] o de la UE[11].

Por último, el Manual destaca que, al adoptar las medidas necesarias para hacer frente a posibles abusos, las autoridades nacionales no deben someter a las personas en cuestión a tratos degradantes ni discriminatorios, en particular por razones de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, nacionalidad, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, ya que tales medidas infringirían, respectivamente, el artículo 4 de la Carta (y el artículo 3 del Convenio), así como el artículo 21 de la Carta (y, posiblemente, el artículo 14 de la Convención).

3.3.        Pruebas y carga de la prueba

El Manual destaca que todas las medidas adoptadas por las autoridades nacionales para investigar presuntos casos de matrimonios de conveniencia y reunir pruebas deben respetar las garantías procesales esenciales impuestas por la legislación nacional y de la UE. Las investigaciones sobre los matrimonios solo pueden darse cuando existan dudas fundadas sobre su autenticidad. No obstante, aunque tales dudas fundadas sean suficientes para incoar una investigación, una vez se ha llevado a cabo la misma y se ha llegado a la conclusión de que el matrimonio es de conveniencia, los derechos con arreglo a las normas en materia de libre circulación solo pueden denegarse cuando las autoridades nacionales lo demuestren debidamente, de acuerdo con la norma correspondiente en materia de pruebas[12].

Por lo que se refiere a la carga de la prueba, el Manual explica, como complemento a las indicaciones contenidas en las directrices de la Comisión de 2009, su modo de funcionamiento en la práctica. En particular, especifica que, dado que la carga de la prueba recae sobre las autoridades nacionales, las parejas casadas no pueden ser obligadas, como regla general, a presentar pruebas de que su matrimonio no es abusivo. No obstante, cuando las autoridades nacionales tengan sospechas bien fundadas de la autenticidad de un determinado matrimonio, basadas en pruebas (como información contradictoria facilitada por los cónyuges), pueden invitar a la pareja a aportar otros justificantes y elementos de prueba pertinentes.

Los cónyuges tienen la obligación de cooperar con las autoridades, lo cual debe comunicárseles. En caso de que no disipen las sospechas presentando pruebas que quepa esperar razonablemente de una pareja verdadera o incluso si deciden no proporcionar prueba alguna, esto no puede constituir el único motivo o un motivo decisivo para concluir que el matrimonio es de conveniencia. No obstante, las autoridades pueden tenerlo en cuenta, junto con las demás circunstancias pertinentes, en su evaluación de la naturaleza del vínculo matrimonial.

3.4.        Garantías procedimentales

El Manual presenta en detalle las garantías procedimentales que las autoridades nacionales deben respetar, de conformidad con el artículo 35 de la Directiva, al adoptar cualquier decisión que pueda restringir el derecho a la libre circulación basado en la existencia de un matrimonio de conveniencia, es decir, las previstas en los artículos 30 y 31 de la Directiva, que regulan, en particular, las cuestiones relacionadas con la notificación de dichas decisiones y su revisión. Asimismo, recuerda que las salvaguardias de la Directiva también deben situarse en el contexto de otros derechos fundamentales como el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, y el derecho de defensa (respectivamente, artículos 47 y 48 de la Carta).

4.            Sección «Medidas operativas que son competencia nacional»       

En esta sección, el Manual refleja las prácticas operativas derivadas de las prácticas de todos los Estados miembros, a fin de ayudar a las autoridades nacionales a detectar e investigar de manera efectiva los casos sospechosos de matrimonios de conveniencia. El Manual proporciona una serie de soluciones que permitirían a los Estados miembros establecer sistemas operativos ajustados a sus necesidades específicas y recursos disponibles, sin estar concebido como un modelo para todos los métodos y procesos de investigación.

4.1.        Indicios de posibles abusos que pueden activar una investigación

Por lo que se refiere a posibles desencadenantes de la investigación, el Manual abunda en las directrices de la Comisión de 2009, así como en la Resolución del Consejo sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos de 4 de diciembre de 1997[13], en lo relativo a la utilización de criterios orientativos, «indicios de abuso», en relación con conductas razonablemente más previsibles en parejas fraudulentas que en parejas auténticas. El concepto de «indicios de abuso» utilizado a efectos del Manual debe entenderse en el sentido de que esos indicios observados por las autoridades nacionales nunca confirman automática e inevitablemente el carácter abusivo del matrimonio en cuestión. Siempre debe existir una apreciación más amplia y neutra de todos los elementos, tanto a favor como en contra de la sospecha inicial de abuso.

De hecho, cuando las autoridades nacionales abordan casos de abuso sobre el terreno, pueden encontrarse con parejas atípicas pero auténticas, que a primera vista pudieran presentar características de un matrimonio de conveniencia. Por esta razón, el Manual describe un «mecanismo de doble llave» que debe aplicarse para minimizar el riesgo de falsas identificaciones positivas (cuando, por ejemplo, los cónyuges no tienen un hogar común o uno de ellos tiene un historial de inmigración negativo).

Este «mecanismo de doble llave» implica, en primer lugar, una aplicación rigurosa del principio de que la libre circulación es la norma principal que solo podrá restringirse en casos individuales donde esté justificado por motivos de abuso. En segundo lugar, el mecanismo de doble llave implica que las autoridades nacionales que investigan los abusos no deben, en principio, centrarse principalmente en indicios de abuso para apoyar sus sospechas iniciales sobre el matrimonio en cuestión. Por el contrario, deben considerar en primer lugar «indicios de que no existe abuso» (tales como que se trate de una relación duradera o que exista un compromiso serio de carácter jurídico o financiero a largo plazo o que se comparta la responsabilidad parental) que pudieran apoyar la conclusión de que el matrimonio es auténtico y disfruta del derecho a circular y residir libremente. Solo si el examen de «los indicios de que no existe abuso» no confirman el carácter auténtico del matrimonio, deben las autoridades proceder a verificar la existencia de «los indicios de abuso».

Los indicios de posibles abusos, referidos a determinados rasgos de comportamiento que las parejas fraudulentas pueden presentar con más facilidad que las parejas auténticas se dividen en varios grupos, correspondientes a las fases inherentes al «ciclo de vida» de los matrimonios de conveniencia. A modo de ilustración, algunos ejemplos de estos indicios son:

Antes de que los futuros cónyuges se conozcan: en comparación con los nacionales de terceros países de buena fe, los posibles defraudadores tienen más probabilidades de: haber emigrado previamente de manera irregular o residir irregularmente en un país de la UE; tener un historial de matrimonios de conveniencia anteriores o de otras formas de abuso o fraude; en comparación con los ciudadanos de la UE de buena fe, los defraudadores tienen más probabilidades de estar en una mala situación financiera (por ejemplo, muy endeudados).

Durante la fase previa al matrimonio: en comparación con las parejas auténticas, los defraudadores tienen más probabilidades de: no haberse conocido personalmente antes del matrimonio; no hablar una lengua común que ambos comprenden (y no se aprecian signos de que estén haciendo esfuerzos para establecer una base común para la comunicación).

Cuando los futuros cónyuges están preparándose para la ceremonia de matrimonio: en comparación con las parejas auténticas, los defraudadores tienen más probabilidades de: utilizar un lugar conocido por ser propicio al abuso o con posibles conexiones con la delincuencia organizada; entregar una cantidad de dinero o regalos para que el matrimonio se celebre (salvo si se presentan en forma de dote en las culturas donde esto es práctica común); presentar discrepancias en la documentación entregada, que suscitan sospechas de falsificación, o aportar una falsa dirección.

Cuando, tras el matrimonio, el cónyuge de un tercer país solicita un visado de entrada o un permiso de residencia: en comparación con las parejas auténticas, los defraudadores tienen más probabilidades de: aportar información contradictoria o falsa sobre el otro cónyuge en aspectos personales fundamentales (nombre y apellidos, fecha de nacimiento y edad, nacionalidad, familiares cercanos, posibles matrimonios anteriores, educación o profesión); indicar un domicilio falso; estar en una situación en la que el cónyuge de un tercer país convive con otra persona.

Cuando la pareja ha obtenido documentos de entrada o residencia y reside en el Estado de acogida: en comparación con las parejas auténticas, los defraudadores tienen más probabilidades de: no mantener la convivencia matrimonial o seguir viviendo separados tras el matrimonio sin una razón plausible (por ejemplo, trabajo, hijos de relaciones anteriores o residir en el extranjero); estar en una situación en que uno de los cónyuges conviva con otra persona.

Cuando los cónyuges inician un procedimiento para disolver oficialmente el matrimonio: en comparación con las parejas auténticas, los defraudadores tienen más probabilidades de divorciarse rápidamente una vez el cónyuge de un tercer país haya adquirido el derecho independiente de residencia o la nacionalidad del país de acogida.

4.2.        Investigación de los matrimonios de conveniencia

El Manual presenta los principales instrumentos utilizados por las autoridades nacionales para investigar los matrimonios de conveniencia: entrevistas o cuestionarios simultáneos, comprobaciones de documentos y de antecedentes, inspecciones por parte de las autoridades policiales, de inmigración u otras autoridades competentes, y controles realizados en el entorno vecinal para comprobar si la pareja vive en común y administra conjuntamente su hogar. En este sentido, el Manual recuerda la importancia de respetar los derechos de las personas a la intimidad y las garantías aplicables y establece prácticas comunes desarrolladas por las autoridades nacionales para maximizar la eficacia de dichas herramientas.

4.3.        Cooperación transfronteriza en la lucha contra los matrimonios de conveniencia     

El Manual indica el modo en que la cooperación transfronteriza puede facilitar la eficacia de la detección, la investigación y las actuaciones judiciales sobre los matrimonios de conveniencia. En él se precisa, en particular, la asistencia que Europol y Eurojust pueden proporcionar a las autoridades nacionales cuando hay implicación de la delincuencia organizada en la trata de seres humanos y respecto a la investigación o a las actuaciones judiciales sobre hechos concretos, y a la coordinación entre las autoridades nacionales. El Manual también muestra cómo Europol y Eurojust pueden ayudar a los Estados miembros a crear equipos de investigación conjuntos, y los supuestos en que estos equipos pueden resultar útiles y adecuados.

4.4.        Papel de las distintas autoridades nacionales

En este último apartado, el Manual describe las distintas autoridades nacionales que pueden participar en la lucha contra los matrimonios de conveniencia y destaca, en particular, la necesidad de políticas de conjunto que aborden dicha cuestión y especifiquen las funciones de los distintos agentes nacionales. Los Estados miembros también deben examinar, en función de sus necesidades, la manera de coordinar mejor la labor de las partes fundamentales, por ejemplo mediante la creación de un organismo central de coordinación o de puntos de contacto en cada uno de los servicios implicados.

[1]         COM(2013) 837 final - http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52013DC0837&rid=1.

[2]           Comunicación «Libre circulación de los ciudadanos de la UE y de sus familias: cinco medidas clave», antes citada, sección 3.1.

[3]         COM (2009) 313 final.

[4]         Considerando 28 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, DO L 158, p. 77.

[5]         Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:101:0001:0011:ES:PDF.

[6]         Artículo 52, apartado 3, de la Carta; véanse también las explicaciones respecto a la Carta (DO 2007/C 303/02) sobre el sentido y el alcance de determinadas disposiciones de la Carta comparadas con las correspondientes del Convenio.

[7]         Por ejemplo, las decisiones de la Comisión Europea de Derechos Humanos en el asunto Sanders/Francia (demanda nº 31401/96) y en el asunto Klip y Krüger/Países Bajos (petición 33257/96).

[8]         Sentencia Üner/Países Bajos (asunto 46410/99).

[9]         http://www.unhcr.org/4566b16b2.html.

[10]        Artículo 3 del protocolo 4 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

[11]        Véase en particular los asuntos C-34/09, Ruiz Zambrano, C-256/11, Dereci, y asuntos conexos C‑356/11 y C‑357/11, O. y S.

[12]        Puede ocurrir que la norma aplicable en materia de pruebas varíe en función de si el abuso se comete en virtud de la legislación sobre inmigración, del Derecho penal, del Derecho administrativo o de la legislación sobre el estado civil.

[13]        http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31997Y1216(01):ES:HTML.

Top