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Document 52014DC0554
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on the implementation of Council Framework Decision 2008/919/JHA of 28 November 2008 amending Framework Decision 2002/475/JHA on combating terrorism
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo
/* COM/2014/0554 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo /* COM/2014/0554 final */
ÍNDICE 1............ Introducción. 3 1.1......... Antecedentes. 3 1.2......... Principales elementos y
finalidad de la Decisión marco de 2008. 3 1.3......... Ámbito del informe de
aplicación. 4 2............ Transposición por los
Estados miembros. 5 2.1......... Tipificación de los
nuevos delitos de provocación, captación y adiestramiento de terroristas 5 2.1.1...... Provocación. 6 2.1.2...... Captación de terroristas. 7 2.1.3...... Adiestramiento de
terroristas. 8 2.2......... Delitos conexos. 10 2.2.1...... Complicidad. 10 2.2.2...... Tentativa. 10 2.3......... Penas aplicables a las
personas jurídicas. 10 3............ Observaciones finales. 11 INFORME
DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la
aplicación de la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de
2008, por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha
contra el terrorismo
1.
Introducción
1.1.
Antecedentes
La Decisión Marco
2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo (en lo sucesivo, «Decisión Marco
de 2002»[1])
sirvió de base para la aproximación de las disposiciones de Derecho penal relativas
a los delitos de terrorismo. Para responder a la evolución de las amenazas de
radicalización, captación de terroristas y terrorismo, la Decisión marco
2008/919/JAI (en lo sucesivo, «Decisión Marco de 2008»[2])
tipificó como delitos la provocación a la comisión de un delito de terrorismo y
la captación y el adiestramiento de terroristas. Delitos de terrorismo
similares ya habían sido introducidos por el Convenio del Consejo de Europa
para la represión del terrorismo de 2005. Asimismo, la Organización de las
Naciones Unidas había exhortado a los Estados a explorar vías y medios para
combatir la provocación a la comisión de actos terroristas, así como el
terrorismo en todas sus manifestaciones en Internet[3]. Los Estados miembros
tenían la obligación de adoptar y notificar las medidas de ejecución necesarias
a más tardar el 9 de diciembre de 2010. La Comisión debía elaborar un informe
sobre la base de esa información. A continuación, el Consejo debería haber
evaluado, a más tardar el 9 de diciembre de 2011, si los Estados miembros
habían adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido
en la Decisión Marco de 2008[4]. A
partir del 1 de diciembre de 2014, la Comisión tendrá competencia para evaluar
si los Estados miembros han dado cumplimiento a la Decisión y para incoar, en
su caso, procedimientos de infracción.
1.2.
Principales elementos y finalidad de la Decisión Marco
de 2008
La Decisión
Marco de 2008 tipificó tres nuevos delitos ligados al terrorismo, a saber, la
«provocación a la comisión de un delito de terrorismo», la «captación de
terroristas» y el «adiestramiento de terroristas»[5].
Los Estados miembros están obligados a tipificar como delito la complicidad en
la comisión de los nuevos delitos[6].
La tipificación como delito de la tentativa de captación y adiestramiento de
terroristas es opcional[7].
La Decisión Marco de
2008 pretende reducir la difusión de mensajes y material que puedan inducir a
las personas a cometer ataques terroristas[8]
y adaptar la legislación en vigor a los cambios en el modus operandi de
los terroristas y sus partidarios. Esos cambios incluyen, en particular, la
sustitución de grupos estructurados y jerárquicos por grupúsculos semiautónomos
y agentes solitarios y el uso creciente de Internet para inspirar, movilizar e
instruir y adiestrar a redes terroristas locales e individuos[9].
Las disposiciones de ejecución de la Directiva Marco de 2002 se consideraron
insuficientes en la medida en que conductas como la difusión de mensajes de
provocación que no inciten a una persona en concreto a cometer un delito de
terrorismo, o la difusión de mensajes animando a las personas a convertirse en
terroristas sin hacer referencia a un delito terrorista concreto, o la difusión
a través de Internet de conocimientos terroristas no destinados a apoyar las
actividades de un grupo terrorista específico, no estaban necesariamente
tipificadas como delitos. La Decisión Marco de 2008 se diseñó para colmar estas
lagunas, promover la aplicación de la ley y mejorar la cooperación policial y
judicial. El artículo 2 de
la Decisión Marco de 2008 aclara que esta no tiene por efecto exigir a los
Estados miembros la adopción de medidas que contradigan, por ejemplo,
principios fundamentales relativos a la libertad de expresión. El artículo 3,
apartado 1, recuerda a los Estados miembros la necesidad de garantizar que la
tipificación sea proporcional a los objetivos legítimos perseguidos y necesaria
en una sociedad democrática y que excluya cualquier forma de arbitrariedad y
discriminación. Estas disposiciones reflejan las salvaguardas recogidas en el
artículo 12 del Convenio del Consejo de Europa. Por otra parte, los nuevos
delitos no se han concebido para incluir la difusión de material con fines
científicos, académicos o informativos ni la expresión pública de opiniones
polémicas o controvertidas sobre cuestiones políticas sensibles que garantiza
el derecho a la libertad de expresión.
1.3.
Ámbito del informe de aplicación
La descripción y el
análisis recogidos en el presente informe se basan fundamentalmente en la
información proporcionada por los Estados miembros, complementada con
información de dominio público y con las conclusiones de un estudio externo. El informe se centra en
las medidas que los Estados miembros han adoptado hasta ahora para regular los
nuevos delitos, incluidos los delitos conexos, y las penas correspondientes[10].
En él se evalúa si los Estados miembros han ejecutado la Decisión Marco de 2008
dentro del plazo establecido, si se cumplen los requisitos de claridad y
seguridad jurídica y si se han alcanzado los objetivos de la Decisión Marco de
2008. La posibilidad de perseguir con éxito estos delitos depende asimismo de
la correcta ejecución de las disposiciones (inalteradas) de la Decisión Marco
de 2002. Aunque el presente informe no vuelve a evaluar el cumplimiento de
estas disposiciones[11],
llama, no obstante, la atención sobre las conclusiones de anteriores informes
de ejecución y las deficiencias detectadas en ellos[12]. A
menos que se solucionen, tales deficiencias afectarán al ámbito de los nuevos
delitos de provocación, captación y adiestramiento de terroristas.
2.
Transposición por los Estados miembros
2.1.
Tipificación de los nuevos delitos de provocación,
captación y adiestramiento de terroristas
La mayoría de
los Estados miembros han tipificado como delitos la provocación, la captación y
el adiestramiento de terroristas, si bien en algunos casos, el alcance de las
disposiciones es más limitado que el previsto en la Decisión Marco de 2008. La mayoría de
los Estados miembros tuvieron que adoptar disposiciones específicas ya que la
actividades preparatorias o iniciales no habían sido tipificadas explícitamente
como delitos y no estaban cubiertas por las disposiciones generales relativas a
la participación y la tentativa. A raíz de la adopción del Convenio del Consejo
de Europa para la represión del terrorismo de 2005, una serie de Estados
miembros ya habían adoptado medidas para tipificar los tres nuevos delitos (DK,
EE, IT, LV, MT, FI y UK)[13].
Solo un pequeño número de Estados miembros adujeron que las disposiciones
generales vigentes cubrían esos comportamientos. La mayoría de
los Estados miembros transpusieron la Decisión Marco de 2008 mediante la
modificación del Código Penal o la introducción en él de nuevas disposiciones
en, mientras que un número menor adoptó o modificó leyes especiales sobre la
lucha contra el terrorismo (IE, CY, PT, RO, SE y UK), o se basó en otros
actos, como la Ley de Prensa de 1881 (FR)[14]. Entre los que
necesitaban adoptar nuevas medidas, un número relativamente pequeño lo hizo
dentro del plazo establecido (DE, ES, CY, NL, SI, SK y SE). Los
demás Estados miembros transpusieron la Decisión Marco de 2008 en 2011 (BG,
CZ, AT, PL y PT), 2012 (FR, LU y RO) o en 2013 (BE,
HR, LT y HU). Dos Estados miembros todavía no han adoptado la
legislación necesaria (IE y EL)[15].
2.1.1.
Provocación
El
artículo 3, apartado 1, letra a), en su versión modificada, define la provocación
a la comisión de un delito de terrorismo como «la distribución o difusión
pública, por cualquier medio, de mensajes destinados a inducir a la comisión de
cualesquiera de los delitos enumerados en el artículo 1, apartado 1, letras a)
a h) [...], cuando dicha conducta, independientemente de que promueva o no
directamente la comisión de delitos de terrorismo, conlleve el riesgo de
comisión de uno o algunos de dichos delitos; […]».
Menos de la mitad de
los Estados miembros han adoptado disposiciones específicas que tipifican
explícitamente como delito la difusión pública de mensajes destinados a inducir
a la comisión de delitos de terrorismo, con una redacción prácticamente
idéntica a la utilizada en la Decisión Marco de 2008 (BE, DE, IE,
ES, HR, CY, LU, RO, SI, FI y
UK). Los restantes Estados miembros optaron por disposiciones que tipifican
como delito en términos más generales la «provocación» (BG, DK, MT, PL, PT,
SK y SE), «incitación» (EE, FR, IT, LV, LT y HU) o la
facilitación o el apoyo de los delitos de terrorismo (CZ, NL, AT y PL).
Decantarse por
disposiciones que se refieren en términos más generales a la incitación pública
o provocación, en vez de por disposiciones que contemplan la mera intención de
incitar a la comisión de delitos de terrorismo, tal como hace la Decisión Marco
de 2008, conlleva el riego de tipificar solo la «provocación directa»[16],
obviando la «provocación indirecta», esto es aquella que simplemente entraña el
riesgo de que se cometan uno o varios delitos (BG, EE, FR donde
la disposición se limita explícitamente a la provocación directa , IT,
LT, HU y MT). La «provocación indirecta» puede, no obstante,
quedar incluida si las disposiciones nacionales abarcan realmente las
actividades preparatorias o de facilitación (como parece suceder en CZ,
EE, NL, AT, PL y PT), comprenden las conductas
que simplemente entrañan el riesgo de que se cometa un delito de terrorismo
(como parece suceder en LV, AT y SK) con independencia de que se
trate de un delito consumado o en grado de tentativa (CZ y SE) o si
los tribunales nacionales las aplican a comportamientos que pueden calificarse
de provocación indirecta (como parece suceder en DK). Algunos Estados
miembros aclaran expresamente que la provocación es punible con independencia
de que una persona haya sido realmente incitada a cometer el delito (por
ejemplo, UK) o de que el delito terrorista se haya consumado o no (por
ejemplo, IE, CY y LU) y también en los casos en los que la
conducta fomenta los delitos de terrorismo en general (UK). Algunos Estados
miembros tipifican no solo la provocación a la comisión de delitos de
terrorismo, sino también la provocación para preparar e instigar tales delitos
(UK) o la incitación a proporcionar o recibir adiestramiento (RO).
Algunos Estados miembros tipifican como delito no solo la divulgación de
material destinado a fines de propaganda terrorista, sino también su obtención
o posesión (DE y UK). Aunque la mayoría de los Estados miembros solo
tipifican como delito el comportamiento doloso, en al menos uno de ellos
también se tipifica el comportamiento negligente (UK). Por último,
algunos Estados miembros han introducido en sus legislaciones delitos más
específicos, como el de difusión pública de propaganda terrorista además del
delito de fomento del terrorismo (UK), el enaltecimiento público,
fomento o la apología del terrorismo (DK, ES, LT, AT,
SI y SK) o el desprecio o humillación de las víctimas de
terrorismo (ES y LT). Por otra parte, en algunos casos, no todos
los delitos de terrorismo que se enumeran en el artículo 1 de la Decisión Marco
de 2002 parecen estar cubiertos (DE).
2.1.2.
Captación de terroristas
La captación de
terroristas, se define en el artículo 3, apartado 1, letra b), versión
modificada, como «la petición a otra persona de que cometa cualesquiera de los
delitos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letras a) a h), o en el
artículo 2, apartado 2». La mayoría de los
Estados miembros han adoptado disposiciones específicas que tipifican como
delito el hecho de pedir a otra persona que cometa un delito de terrorismo y
que participe en las actividades de un grupo terrorista. La captación de
personas para llevar a cabo actividades terroristas (en el sentido del artículo
1 de la Decisión Marco de 2002) y la integración en un grupo terrorista (en el
sentido del artículo 2 de la Decisión Marco de 2002) solo están recogidos en una
misma disposición en menos de la mitad de los Estados miembros (BE,
CZ, DK, ES, HR, LT, LU, HU, NL,
SI y FI). Algunos otros Estados miembros tienen disposiciones
diferentes para ambas formas de captación (DE, FR, AT y UK). En
ciertos Estados miembros, solo es punible la captación para llevar a cabo
delitos de terrorismo y no la captación para participar en las actividades de
un grupo terrorista en el sentido del artículo 2, apartado 2, de la Decisión
Marco de 2002 (BG, EE, IE, MT, PT, RO,
SK y SE, y con dudas en CY y LV donde la referencia
a actividades terroristas incluye asimismo la integración en un grupo
terrorista). De los Estados miembros
que adoptaron nuevas disposiciones específicas para tipificar los nuevos
delitos, pocos emplearon el término «pedir» en la definición de captación (HR,
LU y SK «requerir», MT «pedir» o «captar»). Parece que la
mayoría de los Estados miembros han elegido el término «captar» (BE,
BG, DE, EE, IE, IT, ES, LV, LT
y MT: «pedir» o «captar», PT, RO y SI: «reclutar», FI)
u otras fórmulas como «intentar inducir» (SE), «incitar» e «inducir» (NL),
«instigar» (HU) o «alentar» (CY). Algunos Estados miembros esgrimen
que el verbo «captar» exigiría algún tipo de plan o marco institucional mínimo
al que se supone que la persona reclutada se adhiere (PT). Esto puede
plantear dudas en cuanto a si alentar a un «agente solitario» a cometer actos
terroristas está realmente tipificado con arreglo a las disposiciones nacionales.
Aunque la mayoría de
los Estados miembros utilicen el término «captación» (o algún sinónimo) en
sentido general, unos pocos Estados miembros especifican con más detalle el
comportamiento punible (en FR la definición habla de ofrecer regalos y otras
ventajas para presionar o amenazar a una persona para que cometa un delito de
terrorismo). Esto puede limitar indebidamente el alcance de la disposición, ya
que podrían quedar excluidos los casos en los que se incita a una persona a
través de otros medios. Pocos Estados miembros
aclaran explícitamente que la captación es punible aun cuando la persona captada
no dé su consentimiento para cometer un delito de terrorismo (CY y LU). Algunos Estados
miembros invocan disposiciones en vigor o de índole general que contemplan
diversas formas de participación en un delito de terrorismo (p.ej., CZ y
AT), facilitación de un delito de terrorismo (p.ej., PL), apoyo a
un grupo terrorista (p.ej., CZ, DE y AT), incitación a cometer
delitos de terrorismo o a integrarse en un grupo proscrito (p.ej., UK),
participación en grado de tentativa, conspiración para delinquir (DE y FR:
«association de malfaiteurs») u otras actividades preparatorias (p.ej., HU
y UK). Se corre el riesgo de que las disposiciones relativas al apoyo a
organizaciones terroristas o a la participación en una conspiración no recojan
la captación de «agentes solitarios» (por ejemplo, CZ, DE, FR
y UK). Esto puede llegar a ser un problema en caso de que ninguna otra
disposición tipifique como delito este comportamiento. La remisión a
disposiciones generales también puede plantear dudas acerca de si realmente
están tipificadas como delito las conductas en grado de tentativa. Ello
dependerá de la interpretación y la aplicación de conceptos tales como los de preparación
o facilitación de delitos de terrorismo. Mientras que en algunos
casos, parece que la captación no abarcaría todos los delitos enumerados en el
artículo 1, apartado 1, letras a) a h), de la Decisión Marco de 2002 (IT),
otros Estados miembros tipifican como delito no solo la captación para cometer
un delito de terrorismo sino también la captación para facilitar su comisión (DK)
prepararlos (FI) o participar en ellos (LT, SI y SK).
En algunos Estados miembros, la definición de captación se extiende a la
financiación del terrorismo (DK). En determinados Estados miembros,
cualquier persona que sea consciente de que su actividad fomenta los delitos de
terrorismo puede ser castigada (FI). Por último, algunos países también
tipifican como delito acceder a ser captado (p.ej., DK).
2.1.3.
Adiestramiento de terroristas
En
el artículo 3, apartado 1, letra c), versión modificada, se define el
«adiestramiento de terroristas» de la siguiente manera: impartir instrucciones
sobre la fabricación o el uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o
sustancias nocivas o peligrosas, o sobre otros métodos o técnicas específicos,
con el fin de cometer cualesquiera de los delitos enumerados en el artículo 1,
apartado 1, letras a) a h), a sabiendas de que las enseñanzas impartidas se
utilizarán para dichos fines. La mayoría de
los Estados miembros han adoptado disposiciones específicas para tipificar como
delito la instrucción acerca de los métodos y técnicas utilizados para cometer
delitos de terrorismo cuya redacción se aproxima mucho a la de la Decisión
Marco de 2008 (BE, DE, IE, HR, IT, CY, LU,
MT, AT, PT, RO, SI, SK, FI, SE
y UK). Algunos Estados
miembros se refieren en término más generales a «adiestramiento para la
perpetración de un delito de terrorismo» (BG, DK, EE, ES
y LV) o al «suministro de información, técnicas o enseñanzas para la
comisión de un delito de terrorismo» (LT y NL), sin mencionar los
conocimientos específicos enumerados en el artículo 3 de la Decisión Marco de
2008 (a pesar de que, en algunos casos, se dan aclaraciones adicionales en
notas explicativas de las normas; (p.ej., DK). En la medida en
que los Estados miembros se remiten a disposiciones generales vigentes sobre la
participación en delitos de terrorismo, sobre su facilitación o preparación, o
sobre el apoyo a los mismos (CZ, HU y PL), no está claro
si la legislación nacional tipifica como delito el impartir formación en casos
en los que no se ha cometido o intentado cometer un delito de terrorismo. El
que así sea dependerá en definitiva de la interpretación y la aplicación de
dichos conceptos en la legislación nacional. Además, tampoco queda claro si el
concepto de «conspiración» (p.ej., «association de malfaiteurs» en FR)
comprende la mera difusión de material de formación cuando no existen vínculos
con un grupo terrorista. La mayoría de
los Estados miembros tipifican como delito tanto el adiestramiento como la instrucción
(p.ej., BE, DK, que también habla de «enseñanza», IE, IT,
MT, AT, PT, RO y UK), mientras que algunos contemplan
solo el adiestramiento (BG, EE, ES, LV y FI)
o alguna forma de instrucción (DE, HR y CY: «proporcionar
orientación», LU, NL: «facilitar información» y «enseñar»,
SI, SK: «proporcionar conocimientos especializados», SE). Mientras
que cabe suponer que el término «adiestramiento» implica algún tipo de relación
entre el instructor y el alumno, el término «instrucción» podría comprender la
difusión de información para el autoaprendizaje (p.ej., IT y AT). Algunas
disposiciones nacionales ofrecen aclaraciones adicionales, por ejemplo, que el adiestramiento
es punible si se proporciona tanto a una o varias personas determinadas (BG
y UK) o en general (UK) o que las enseñanzas puedan utilizarse
para cometer actos de terrorismo que se especifican o delitos de terrorismo en
general (UK) o, que el adiestramiento es punible incluso si la persona
que lo recibe no lleva a cabo ni participa en un atentado terrorista (DK
y LU). En general para
que una acción constituya un delito se exige que haya sido intencionada, aunque
en algunos Estados miembros el hecho de ser consciente de que la instrucción
ofrecida incita a las personas a cometer delitos de terrorismo (FI) o la
negligencia (UK en relación con la asistencia a campamentos de
adiestramiento) son suficientes. En otros casos, la intencionalidad parece
presuponerse, y es el acusado el que tiene que probar que la instrucción o el
adiestramiento se impartieron o recibieron de forma legal (IE y UK).
Mientras que en
algunos Estados miembros, los delitos de terrorismo para cuya comisión se
proporciona el adiestramiento no incluyen todos los delitos enumerados en el
artículo 1, apartado 1, de la Decisión Marco de 2002 (por ejemplo, DE e IT),
otros Estados miembros son más rigurosos, al disponer, por ejemplo, que el
adiestramiento también es punible si guarda relación con la financiación del
terrorismo (DK) o cuando las enseñanzas impartidas van a ser utilizadas
por una organización terrorista (CY). En algunos Estados miembros, el
adiestramiento no solo es punible cuando se imparte con la finalidad de cometer
un delito de terrorismo, sino también cuando su objetivo es participar en actos
de índdole terrorista (SI) o cometer delitos de otra naturaleza con el
objetivo de preparar o facilitar un delito de terrorismo (NL, FI
y UK) o ayudar a la comisión o preparación por otros de actos
terroristas (UK). Por otra parte, varios Estados miembros tipifican como
delito el hecho de recibir adiestramiento o instrucción, refiriéndose a «adiestramiento
pasivo» (BE, DK, DE, IE, NL, AT, RO
y UK). Por último, algunos Estados miembros han adoptado disposiciones
específicas adicionales que tipifican como delito la asistencia a campamentos
de adiestramiento (p.ej., UK).
2.2.
Delitos conexos
2.2.1.
Complicidad
El artículo 4,
apartado 1, de la Decisión Marco de 2002, en su versión modificada, obliga a
los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para tipificar como
delito la complicidad para cometer los nuevos delitos, definidos en el artículo
3. Casi todos los Estados miembros han tipificado como delito penal la complicidad
en la comisión de los nuevos delitos. En la mayoría de los Estados miembros,
las disposiciones generales sobre complicidad son automáticamente aplicables a
los nuevos delitos. Únicamente CY ha declarado explícitamente en las
disposiciones pertinentes que la complicidad en los nuevos delitos no es
constitutiva de delito.
2.2.2.
Tentativa
El artículo 4,
apartado 4, de la Decisión Marco de 2002, en su versión modificada, concede a
los Estados miembros la opción de tipificar como delito todo intento de adiestramiento
o captación de terroristas. En la mayoría de los Estados miembros las normas
generales sobre tentativa se aplican sin distinción o cualificación a todos los
delitos o infracciones y, por tanto, también a los nuevos delitos de
terrorismo. Por consiguiente, la mayoría de los Estados miembros han tipificado
como delito la tentativa de captar y adiestrar a una persona con fines
terroristas y la provocación en grado de tentativa (BE, BG, CZ,
EE, ES, HU, LV, LT, MT, NL, AT
y PL). En algunos Estados miembros, la jurisprudencia podría no obstante
considerar que las disposiciones generales sobre la tentativa no son aplicables
a los delitos no consumados (p.ej., IT). En determinados
Estados miembros, la tentativa solo es punible en el caso de crímenes, delitos
graves, delitos castigados con «determinadas penas mínimas» y no en el caso de
delitos menos graves. Mientras que en algunos Estados miembros los tres nuevos
delitos se clasifican como delitos graves (DK, HR y PT) en
otros no. La tentativa no es, por tanto, punible (DE; SI con
dudas). En otros Estados
miembros, la tentativa es punible cuando así se prevea expresamente. Algunos
Estados miembros han tipificado explícitamente como delito la tentativa de
cualquiera de los tres nuevos delitos (IE, SE y UK). Algunos
han tipificado solo la tentativa de adiestrar y captar una persona con fines
terroristas (LU, SK y FI) y otros no la tipifican como
delito (CY: explícitamente excluye que la comisión en grado de tentativa
de cualquiera de los nuevos delitos sea punible, RO).
2.3.
Penas aplicables a las personas jurídicas
El nivel de las
penas varía de forma significativa de unos Estados miembros a otros[17].
La duración mínima de la pena de privación de libertad oscila entre menos de un
año y 20 años. Del mismo modo, su duración máxima varía entre 2 y 25 años. Las
multas pueden ser una alternativa (DK, DE, IE, LU, NL
y UK) como también una sanción adicional a la de privación de libertad (BE,
IE, FR, LU y UK). Más de la mitad
de los Estados miembros preven la misma pena para los tres nuevos delitos (BE,
BG, CZ, EE, IE, HR, LU, HU, MT,
PL, SI, SK y SE). En los Estados miembros en que se
castigan los tres nuevos delitos con penas diferentes, las penas por el delito
de provocación son en general menos rigurosas que en el caso de los otros dos
delitos (DK, DE, ES, IT, CY, LV, LT,
PT, RO, FI y UK). Los Estados
miembros que tipifican como delito ser captado, recibir adiestramiento o
instrucción, así como captar, adiestrar o instruir, suelen imponer en la
mayoría de los casos la misma gama de sanciones (DK, DE, IE,
NL y AT). En otros casos, está tipificado como delito participar
en el adiestramiento, aunque la pena aplicable es menor que cuando se imparte el
adiestramiento (RO). Del mismo modo, en los casos en que los Estados
miembros han tipificado como delito no solo la difusión, sino también el hecho
de procurarse o poseer propaganda terrorista, las mismas sanciones se aplican a
ambos delitos (DE y UK). Cuando se hace una distinción entre la
provocación y la apología/enaltecimiento del terrorismo, algunos Estados
miembros prevén penas menores para la apología del terrorismo (DK y ES),
mientras que otros Estados miembros aplican la misma pena (DK, AT,
SI, SK y UK). En el caso de los Estados miembros que
tipifican como delito el adiestramiento y la instrucción, lo habitual es que
apliquen la misma pena a ambos delitos. En otros Estados miembros, sin embargo,
la pena por el delito de instrucción es menor que la aplicable al delito de adiestramiento
de terroristas (AT). Varios Estados miembros aplican penas diferentes si
la captación se lleva a cabo en nombre de un grupo terrorista, en cuyo caso
pueden imponerse penas más elevadas (DK, HU y AT).
3.
Observaciones finales
La mayoría de
los Estados miembros han adoptado medidas destinadas a tipificar como delito la
provocación, la captación y el adiestramiento de terroristas de conformidad con
la Decisión Marco de 2008. La Comisión toma nota de que dos Estados miembros (IE
y EL) todavía no han incorporado la Decisión Marco de 2008 y les insta a
que adopten las medidas legislativas necesarias sin más demora. Aunque la
mayoría de los Estados miembros cumplen en gran medida la Decisión Marco de
2008, existen algunos puntos que suscitan preocupación, en particular en lo que
respecta a la tipificación como delito de acuerdo con las disposiciones
nacionales de la «provocación indirecta» y de la captación de «agentes
solitarios». Se invita a los Estados miembros a que faciliten a la Comisión
explicaciones adicionales a fin de que pueda completar su evaluación. Los debates
sobre el impacto de la legislación en materia de lucha contra el terrorismo en
los derechos fundamentales se han producido sobre todo en relación con la
aprobación de las medidas de aplicación de la Decisión Marco de 2002 y, en
menor medida, en relación con los nuevos delitos[18]. A
pesar de que las preocupaciones relacionadas con los derechos fundamentales
pueden influir en la interpretación y aplicación de las disposiciones
nacionales que tipifican los tres nuevos delitos, no parece que hayan hecho
necesario limitar el alcance de las disposiciones jurídicas nacionales
pertinentes[19].
La Comisión
observa que las partes interesadas abogan por un mayor intercambio de
experiencias y prácticas entre los fiscales y jueces y creen que es necesario
integrar los esfuerzos policiales en un enfoque más global que debería incluir
la prevención temprana de la radicalización y la captación de terroristas. La Comisión
anima a los Estados miembros a supervisar y evaluar la aplicación práctica de
las disposiciones de Derecho penal en materia de terrorismo. Al hacerlo,
deberán tener en cuenta la protección de los derechos fundamentales, así como
el enfoque político más amplio de la lucha contra la radicalización y la
captación de terroristas. La Comisión
seguirá supervisando la eficacia y el impacto de la Decisión Marco sobre el
terrorismo. [1] DO L 164 de 22.6.2002, pp. 3 a 7. [2] DO L 330 de 19.12.2008, pp. 21 a 23. [3] Véase la Resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas, así como la Estrategia mundial de Lucha contra el
terrorismo de las Naciones Unidas, adoptada en 2006. [4] Véase el artículo 3, apartados 1 y 2 de la Decisión
Marco de 2008. [5] Véase el artículo 1, apartado 1, de la
Decisión Marco de 2008 que modifica el artículo 3 de la Decisión Marco de 2002.
Los delitos ligados a actividades terroristas, tal como se definían en el
artículo 3 de la Decisión Marco de 2002, solo incluían el hurto o robo con
agravantes, el chantaje y el libramiento de documentos administrativos falsos
con el fin de cometer delitos de terrorismo. Los nuevos delitos se añadieron
como letras a) a c) del artículo 3, apartado 1, y los delitos recogidos en las
antiguas letras a) a c) han pasado a las letras d) a f) del artículo 3,
apartado 1. [6] Véase el artículo 1, apartado 2, de la Decisión Marco de
2008 que modifica el artículo 4 de la Decisión Marco de 2002, introduciendo el
artículo 4, apartado 1. [7] Véase el artículo 1, apartado 2, de la Decisión Marco de
2008 que modifica el artículo 4 de la Decisión Marco de 2002, introduciendo el
artículo 4, apartado 4. [8] Véase el considerando 7 de la Decisión Marco de 2008. [9] Véase, en particular, los considerandos 4 y 5 de la
Decisión Marco de 2008. Véase también el reciente informe de 2014 sobre la
situación y las tendencias del terrorismo en la UE publicado por Europol, en el
que se subraya, entre otros aspectos, que el uso de Internet y de los medios
sociales como instrumentos de planificación, financiación, captación,
comunicación, instrucción, formación y propaganda habría contribuido a la
aceleración de la (auto)radicalización de ciudadanos de la UE. [10] Véase el considerando 11 de la Decisión Marco de 2008. [11] En la mayoría de los casos, los Estados miembros solo
facilitaron la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los
artículos 3 y 4, en su versión modificada, de la Decisión Marco. [12] Véanse el primer informe de ejecución, de 8 de junio de
2004 [COM(2004) 409 final y SEC(2004) 688] y el segundo informe de ejecución,
de 6 de noviembre de 2007 [COM(2007) 681 final y SEC(2007) 1463]. Según estos
informes existen deficiencias en relación con la aplicación de las
disposiciones relativas a los principales delitos de terrorismo (véase el
artículo 1 de la Decisión Marco de 2002), la responsabilidad de las personas
jurídicas (véanse los artículos 7 y 8 de la Decisión Marco de 2002), así como a
las reglas de competencia (véanse los artículos 9 y 10 de la Decisión Marco de
2002). [13] Todos los Estados miembros (excepto CZ) han
suscrito el Convenio. Una serie de Estados miembros aún no lo han ratificado (BE,
CZ, IE, EL, IT, LT, MT, PT y UK). [14] Para tener una visión de conjunto detallada de las medidas
legislativas adoptadas por los Estados miembros, véase el cuadro 1 del
documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SWD(2014) XXX). [15] El Gobierno irlandés notificó el Proyecto de Ley de
Justicia Penal (delitos de terrorismo) (Modificación) de 2012 e informó a la
Comisión de su próxima presentación al Parlamento. Lo expuesto en el presente
informe se basa en dicho proyecto de Ley. Por su parte, el Gobierno griego
informó a la Comisión de que preparaba un proyecto de ley denominado
«Ratificación del Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo y Protocolo
por el que se modifica el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo y
legislación conexa», pero no presentó dicho proyecto de ley. [16] La «provocación directa» se refiere a aquellos casos en
los que la incitación tiene como resultado que una persona cometa o, al menos,
intente cometer un delito de terrorismo, y en los que la incitación se refiere
a un delito de terorismo concreto. [17] Para tener una visión de conjunto pormenorizada de las
penas aplicables, véase el cuadro 2 del documento de trabajo de los servicios
de la Comisión. [18] Debates relacionados con, entre otras temas, la seguridad
jurídica, el respeto del principio de proporcionalidad de las sanciones por
delitos de carácter preparatorio y la posible tensión entre la libertad de
expresión y el delito de provocación. [19] En sus comunicaciones a la Comisión, los Estados miembros
no invocaron los artículos 2 o 3 de la Decisión Marco de 2008 para limitar el
ámbito de aplicación de los nuevos delitos de terrorismo ni tampoco para
mantener como razón para no aplicar los nuevos delitos las preocupaciones
relacionadas con los derechos fundamentales.