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Document 52012XG0615(03)

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 10 de mayo de 2012 , sobre la lucha contra el dopaje en el deporte recreativo

DO C 169 de 15.6.2012, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/9


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 10 de mayo de 2012, sobre la lucha contra el dopaje en el deporte recreativo

2012/C 169/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

1.   RECORDANDO:

1.

El Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014 (1), adoptado el 20 de mayo de 2011, en el que se ponía de relieve la prioridad de la lucha contra el dopaje y en el que se creaba un Grupo de Expertos «Antidopaje».

2.

El Libro Blanco de la Comisión sobre el Deporte de 11 de julio de 2007 (2), en el que se instaba a todos los agentes con responsabilidades relacionadas con la salud pública a tener en cuenta los aspectos del dopaje que implican un riesgo para la salud, así como la Comunicación de la Comisión, de 18 de enero de 2011, sobre el Desarrollo de la dimensión europea en el deporte (3), en el que se afirmaba que el dopaje seguía siendo una amenaza importante para el deporte y que el uso de sustancias dopantes por deportistas aficionados plantea importantes riesgos de salud pública, y se pedían medidas preventivas, incluso en los gimnasios.

3.

Que la actuación de la Unión Europea en el ámbito del deporte debe apuntar, entre otras cosas, a proteger la integridad física y moral de los deportistas, especialmente de los más jóvenes.

2.   CONSIDERANDO QUE:

1.

El dopaje en el deporte recreativo y en sus entornos, como los gimnasios, es un problema importante en todos los Estados miembros de la Unión que:

pone en peligro la salud de las personas que recurren al dopaje,

pone en peligro el entorno inmediato de dichas personas,

perjudica la integridad de los deportes recreativos,

está conectado con fenómenos sociales negativos, como las actividades delictivas, por ejemplo el tráfico ilegal de sustancias dopantes,

afecta en particular a los jóvenes.

2.

Tanto a escala de la UE como internacional, no se dispone de conocimientos suficientes sobre el dopaje en el deporte recreativo, ni sobre la extensión y magnitud del problema, ni tampoco sobre las medidas de prevención, educación, control, penalización y recuperación en relación con el consumo ilícito de drogas (4).

3.

Está ya en buena marcha la cooperación internacional en relación con la lucha contra el dopaje en el deporte de élite, pero hasta el presente ha sido muy limitada la cooperación entre los Estados miembros de la UE y a nivel internacional en la lucha contra el dopaje en el deporte recreativo.

4.

La lucha contra el dopaje en el deporte recreativo no debe distraer la atención de la lucha contra el dopaje en el deporte de élite, sino, más bien, complementar los esfuerzos tendentes a garantizar un entorno limpio y seguro en todos los niveles.

5.

La principal razón del dopaje en el deporte de élite es mejorar las prestaciones, pero, según los estudios realizados, el dopaje en el deporte recreativo se debe también a otros motivos, como el aspecto físico, el aumento de la confianza en uno mismo y la experimentación de estados eufóricos producidos por sustancias consumidas; por todo ello, el problema del dopaje en el deporte recreativo deberá entenderse y abordarse de la manera adecuada.

6.

Aunque el Código Mundial Antidopaje (en lo sucesivo, «el Código») se centra en la lucha contra el dopaje en el deporte de élite a escala nacional e internacional, en él también se indica que algunas organizaciones nacionales antidopaje pueden optar por realizar controles y aplicar las normas antidopaje en el nivel recreativo o a competidores veteranos, pero que no se exige a estas organizaciones que apliquen todos los aspectos del Código a estas personas y que pueden además dictarse normas nacionales específicas para el control antidopaje de competidores que no sean de nivel internacional o nacional sin entrar en conflicto con el Código (5).

3.   INSTAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

1.

Fomenten y promuevan programas educativos, campañas informativas u otras medidas de prevención respecto al dopaje en el deporte recreativo, así como cuestiones relacionadas que puedan ser aplicadas por las organizaciones deportivas, los gimnasios, el sistema educativo y el sector sanitario.

2.

Fomenten una estrecha cooperación entre las autoridades públicas, las organizaciones deportivas y los gimnasios, por ejemplo mediante el intercambio de información sobre cuestiones prioritarias y preventivas y la elaboración de proyectos, orientaciones y normas comunes para luchar contra el dopaje en el deporte recreativo.

3.

Impulsen un intercambio adecuado y efectivo de información y la cooperación entre las autoridades nacionales e internacionales que se ocupen de aspectos del problema del dopaje en el deporte recreativo y de la investigación y penalización de la venta y del tráfico ilegales de sustancias dopantes, dando cabida a las autoridades responsables del deporte, el antidopaje, la salud y la educación, las aduanas, así como a las autoridades policiales y aduaneras.

4.

Fomenten un marco de medidas nacionales efectivas y apropiadas para la investigación y penalización de la producción, tráfico, distribución y posesión de sustancias dopantes en el deporte recreativo a fin de restringir la disponibilidad y el consumo de dichas sustancias, por ejemplo mediante medidas de control y otra medidas afines en entornos pertinentes del deporte recreativo, como los gimnasios.

5.

Apoyen los esfuerzos de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) tendentes a crear marcos efectivos de cooperación con Europol, Interpol, la Organización Mundial de Aduanas, la industria farmacéutica y otras partes interesadas pertinentes a escala internacional con el fin de restringir la disponibilidad de sustancias dopantes que puedan consumirse tanto en el deporte de élite como en el recreativo.

4.   ACUERDAN:

Ampliar el mandato del Grupo de Expertos «Antidopaje» creado en el Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014, añadiendo, sin dejar de insistir en la prioridad que debe darse a las medidas descritas en el Plan de Trabajo relativo a la contribución de la UE al proceso de revisión del Código Mundial Antidopaje, en la siguiente medida: recopilar, inclusive mediante la cooperación con las partes implicadas pertinentes, las mejores prácticas en la lucha contra el dopaje en el deporte recreativo en los Estados miembros de la UE, por ejemplo en relación con la prevención, la prevención, el control y medidas afines, así como la recuperación del consumo ilícito de drogas, y sobre esta base presentar, antes del final de 2013, un conjunto de recomendaciones sobre la lucha contra el dopaje en el deporte recreativo que pueda aplicarse tanto a escala de la UE como nacional.

5.   INVITAN A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:

1.

Sobre la base del trabajo hecho en este campo, emprenda un estudio destinado a sentar las bases de las políticas destinadas a combatir el dopaje en el deporte recreativo, por ejemplo mediante la recopilación de información sobre el consumo de sustancias dopantes en el deporte recreativo en los Estados miembros de la UE.

2.

Fomente y apoye el intercambio de mejores prácticas en la UE relativas a la lucha contra el dopaje en el deporte recreativo, entre otras cosas mediante el apoyo de campañas transnacionales de sensibilización y la difusión de los resultados de los proyectos relacionados con la lucha contra el dopaje apoyados por las acciones preparatorias en el ámbito del deporte, así como de los resultados de todos los proyectos sobre el dopaje en el deporte recreativo que se habrán de apoyar en el futuro. El intercambio de mejores prácticas podría guardar relación con los siguientes aspectos:

educación, información y sensibilización pública,

control de sustancias dopantes en el deporte recreativo,

tratamiento y recuperación del consumo ilícito de sustancias dopantes en el deporte recreativo,

etiquetado y control del contenido de los suplementos nutricionales para evitar la ingesta involuntaria de sustancias dopantes,

medidas legislativas que se hayan mostrado eficaces a la hora de abordar el dopaje en los deportes recreativos en cada uno de los Estados miembros de la UE.


(1)  DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.

(2)  Doc. 11811/07.

(3)  Doc. 5597/11.

(4)  Entre los estudios más recientes sobre el tema figuran los proyectos en red relativos al dopaje en el deporte recreativo, cofinanciados mediante las acciones preparatorias en el ámbito del deporte de 2010, a saber, «Actividad física contra el dopaje» y «Estrategia contra el consumo de esteroides».

(5)  Código Mundial Antidopaje, Agencia Mundial Antidopaje, 2009, p. 126 (Apéndice I, Definiciones, Deportista).


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