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Document 52012PC0709
Proposal for a COUNCIL DECISION on guidelines for the employment policies of the Member States
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
/* COM/2012/0709 final - 2012/0335 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros /* COM/2012/0709 final - 2012/0335 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El 26 de marzo de 2010, el Consejo
Europeo acordó, a propuesta de la Comisión Europea, poner en marcha una nueva
estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020[1], basada en una
mejor coordinación de las políticas económicas que se concentrará en los
principales ámbitos en que es necesario actuar para promover el potencial
europeo de crecimiento sostenible y competitividad. A este fin, el Consejo
Europeo acordó fijar las metas principales de la UE, que constituyen objetivos
comunes para orientar la actuación de los Estados miembros y de la Unión. El Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea declara que los Estados miembros considerarán sus políticas económicas
y el fomento del empleo como cuestiones de interés común y las coordinarán en
el seno del Consejo. En dos artículos distintos prevé que el Consejo adoptará
orientaciones generales para las políticas económicas (artículo 121) y
orientaciones para las políticas de empleo (artículo 148), especificando que
estas últimas deben ser compatibles con las primeras. Vista esta base jurídica,
las orientaciones para las políticas económicas y de empleo se presentan como
dos instrumentos jurídicos diferentes, aunque conectados intrínsecamente: –
Una Recomendación del Consejo, sobre
directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y
de la Unión – Parte I de las Directrices Integradas Europa 2020. –
Una Decisión del Consejo, relativa a las
orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros – Parte II
de las Directrices Integradas Europa 2020. Estas orientaciones, aplicadas mediante
los instrumentos jurídicos mencionados, constituyen conjuntamente las
Directrices Integradas para la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Las
orientaciones para las políticas de empleo se adoptaron el 21 de octubre de
2010 y, como se indica en la Decisión por la que se adoptaron, deben mantenerse
estables hasta 2014 para poder concentrar los esfuerzos en su aplicación. Los objetivos generales y las prioridades
formulados en las orientaciones para las políticas de empleo siguen siendo
válidos. En virtud del artículo 148, apartado 2, su validez para 2013 debe ser
confirmada por una decisión del Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo,
al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité de
Empleo. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO n.a. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA DO L 308 de 24.11.2010, p. 46. 2012/0335 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL
CONSEJO relativa a las orientaciones para las
políticas de empleo de los Estados miembros EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 148, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2], Visto el dictamen del Comité de Empleo, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[3],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[4],
Considerando lo siguiente: (1) El Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone en su artículo 145 que los
Estados miembros y la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia
coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra
cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de
respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en
el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). (2) La «Estrategia Europa
2020» propuesta por la Comisión permite a la Unión dirigir su economía hacia un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador, acompañado de altos niveles
de empleo, productividad y cohesión social. Cinco metas principales, expuestas
bajo las orientaciones correspondientes, constituyen los objetivos compartidos
que orientan la actuación de los Estados miembros y tienen en cuenta sus
relativas situaciones de partida y circunstancias nacionales, así como las
posiciones y las circunstancias de la Unión. La Estrategia Europea de Empleo
tiene un papel primordial en la aplicación de los objetivos de empleo y mercado
laboral de la nueva estrategia. (3) Las orientaciones
integradas van en la línea de las conclusiones del Consejo Europeo. Ofrecen una
orientación concreta para que los Estados miembros definan sus programas
nacionales de reforma y apliquen reformas, teniendo en cuenta su
interdependencia y de acuerdo con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Las
orientaciones para el empleo deben constituir la base de cualquier
recomendación específica que pueda presentar el Consejo a un Estado miembro en
virtud del artículo 148, apartado 4, del TFUE, al igual que las recomendaciones
específicas que se dirijan a Estados miembros concretos en virtud del artículo
121, apartado 2, de dicho Tratado. Las orientaciones para el empleo deben
constituir también la base para elaborar el Informe Conjunto sobre el Empleo
que envían anualmente el Consejo y la Comisión Europea al Consejo Europeo. (4) El examen de los
proyectos de programas nacionales de reforma de los Estados miembros contenido
en el proyecto de Informe Conjunto sobre el Empleo pone de manifiesto que los
Estados miembros deberían seguir haciendo todo lo posible para atender a las
siguientes prioridades: aumentar la participación en el mercado laboral y
reducir el desempleo estructural, conseguir una población activa cualificada
que responda a las necesidades del mercado laboral y promover la calidad del
trabajo y el aprendizaje permanente, mejorar la calidad y los resultados de los
sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la
participación en la enseñanza superior, promover la inclusión social y luchar
contra la pobreza. (5) Las orientaciones para
las políticas de empleo de 2010 deben mantenerse estables hasta 2014 para poder
concentrar los esfuerzos en su aplicación. Su actualización en los años
intermedios hasta 2014 debe seguir estando estrictamente limitada (6) Los Estados miembros
deben sopesar el uso del Fondo Social Europeo cuando lleven a la práctica las
orientaciones para el empleo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las orientaciones para las políticas de
empleo de los Estados miembros expuestas en el anexo de la Decisión del Consejo
de 21 de octubre de 2010 relativa a las orientaciones para las políticas de
empleo de los Estados miembros[5]
se mantienen para 2013 y los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus
políticas de empleo. Artículo 2 Los
destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] COM(2010) 2020, de 3 de marzo de 2010. [2] DO C […] de […], p. […]. [3] DO C […] de […], p. […]. [4] DO C […] de […], p. […]. [5] Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de
2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados
miembros (DO L 308 de 24.11.2010, p. 46).