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Document 52011PC0709
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on establishing a Health for Growth Programme, the third multi-annual programme of EU action in the field of health for the period 2014-2020
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se estableceel Programa de Salud para el Crecimiento, tercer programa plurianual de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se estableceel Programa de Salud para el Crecimiento, tercer programa plurianual de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020
/* COM/2011/0709 final - 2011/0339 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se estableceel Programa de Salud para el Crecimiento, tercer programa plurianual de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 /* COM/2011/0709 final - 2011/0339 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
La salud no es solamente un valor en sí
misma, sino también un potente motor de crecimiento económico. Solo una
población sana puede alcanzar plenamente su potencial económico. El sector de
la salud se caracteriza por la innovación y por una mano de obra altamente
cualificada. La investigación y el desarrollo relacionados con la salud pueden
llegar a representar el 0,3 % del PIB. El sector de la asistencia
sanitaria es uno de los de mayor tamaño de la UE: representa aproximadamente el
10 % de su producto interior bruto y da empleo a uno de cada diez
trabajadores, con una proporción de trabajadores con educación terciaria por
encima de la media. La salud ocupa, por lo tanto, un lugar
destacado en la agenda Europa 2020. En su Comunicación de 29 de junio de 2011
«Un presupuesto para Europa 2020»[1],
la Comisión subrayó que «El fomento de la buena salud forma parte de los
objetivos de crecimiento inteligente e inclusivo de Europa 2020. Mantener a las
personas sanas y activas durante más tiempo tiene un impacto positivo en la
productividad y la competitividad. La innovación en el sector sanitario
contribuye a afrontar el reto de la sostenibilidad del sector en el contexto
del cambio demográfico», y afirmó que la acción para reducir las desigualdades
en materia de salud es importante para alcanzar «un crecimiento inclusivo». La propuesta relativa al tercer programa
de acción de la UE en el ámbito de la salud para el periodo 2014-2020, el
Programa de Salud para el Crecimiento, refuerza y hace más hincapié que los
programas anteriores en los vínculos entre el crecimiento económico y una
población sana. El Programa privilegia las acciones con un claro valor añadido europeo,
en consonancia con los objetivos de Europa 2020 y las actuales prioridades
políticas. La crisis financiera ha acentuado la
necesidad de mejorar la rentabilidad de los sistemas de salud. Los Estados
miembros se ven obligados a lograr un equilibrio adecuado entre el acceso
universal a servicios sanitarios de gran calidad y el respeto de las
restricciones presupuestarias. En este contexto, resulta crucial apoyar los
esfuerzos de los Estados miembros para mejorar la sostenibilidad de sus
sistemas de salud y asegurar su capacidad para prestar asistencia sanitaria de
alta calidad a todos sus ciudadanos, ahora y en el futuro. El Programa de Salud
para el Crecimiento contribuye a encontrar y aplicar soluciones innovadoras que
mejoren la calidad, la eficacia y la sostenibilidad de los sistemas de salud,
centrando la atención en el capital humano y el intercambio de buenas
prácticas. Los objetivos fundamentales definidos en la
Comunicación «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador»[2]
están supeditados al incremento de la innovación en la asistencia sanitaria,
tal como se refleja en iniciativas emblemáticas como «Unión por la innovación» y
la iniciativa sobre la agenda digital. Sin embargo, la innovación no se limita
exclusivamente a la tecnología y los nuevos productos. Se trata también de
innovar en la organización y estructura de la asistencia sanitaria, la
utilización de los recursos y la financiación de los sistemas. Como tal, la innovación en la salud podría contribuir
a la reducción de los costes de la atención sanitaria, al tiempo que mejora su
calidad. Muchos aspectos del Programa de Salud para el Crecimiento propuesto,
como son la evaluación de las tecnologías sanitarias, los productos sanitarios,
los ensayos clínicos y los medicamentos, así como la Asociación europea para la
innovación en el ámbito del envejecimiento activo y saludable, tienen por
objeto reforzar el vínculo entre la innovación tecnológica y su utilización y
comercialización, favoreciendo al mismo tiempo la seguridad, la calidad y la
eficacia de la asistencia sanitaria. Otras iniciativas se centran en promover
el recurso a soluciones de salud electrónica y su interoperabilidad, por
ejemplo para mejorar la utilización transfronteriza de los registros de
pacientes. El Programa permitirá mejorar la anticipación y
planificación de las necesidades, así como la formación de los profesionales de
la salud, lo que contribuirá a la innovación en la organización y al
crecimiento inclusivo. Esto está en consonancia con la iniciativa emblemática
sobre nuevas cualificaciones y empleos de Europa 2020 y su enfoque en la
flexibilidad y la seguridad, cuya finalidad es dotar a las personas con las
capacidades adecuadas para los empleos actuales y futuros, además de mejorar
las condiciones de trabajo y estimular la creación de empleo. A medida que la
población envejece y aumenta la demanda de asistencia sanitaria, el sector de
la salud ofrece un enorme potencial de creación de nuevos empleos. Los problemas de salud son una de las
principales causas de absentismo laboral y de jubilación anticipada. Mantener a
las personas sanas y activas durante más tiempo repercute positivamente en la
productividad y la competitividad. El incremento de la esperanza de vida con
buena salud es un requisito indispensable para que Europa pueda ofrecer empleo
a un 75 % de personas con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años y
evitar la jubilación anticipada por enfermedad. Además, mantener a los mayores
de 65 años sanos y activos puede mejorar su tasa de participación en el mercado
laboral y permitir importantes ahorros en los presupuestos de salud. Los objetivos generales del Programa de Salud
para el Crecimiento son trabajar con los Estados miembros para fomentar la
innovación en la asistencia sanitaria y aumentar la sostenibilidad de los sistemas
de salud, mejorar la salud de los ciudadanos de la UE y protegerlos de las
amenazas transfronterizas para la salud. El Programa se centra en cuatro objetivos
específicos con un fuerte potencial de crecimiento económico a través de una
mejora de la salud: 1) elaborar
herramientas y mecanismos comunes a escala de la UE para hacer frente a la
escasez de recursos, tanto humanos como financieros, y facilitar la
introducción de la innovación en los servicios sanitarios con el fin de contribuir
a sistemas de salud sostenibles e innovadores; 2) facilitar
el acceso, también en una dimensión transfronteriza, a los conocimientos
médicos y la información sobre determinadas enfermedades y desarrollar
soluciones y orientaciones comunes para mejorar la calidad de la atención
sanitaria y la seguridad de los pacientes, con el fin de mejorar el acceso
de los ciudadanos de la UE a una asistencia sanitaria mejor y más segura; 3) identificar,
difundir y promover la adopción de las mejores prácticas validadas en lo que respecta
a medidas de prevención rentables mediante el tratamiento de los principales
factores de riesgo, especialmente el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol
y la obesidad, así como el VIH/SIDA, con una especial atención a la dimensión
transfronteriza, a fin de prevenir las enfermedades y fomentar la buena
salud, y 4) desarrollar
enfoques conjuntos y demostrar su utilidad para mejorar la preparación y
coordinación frente a emergencias sanitarias, a fin de proteger a los
ciudadanos de las amenazas transfronterizas para la salud. El Reglamento propuesto establece las
disposiciones generales que rigen el Programa de Salud para el Crecimiento y
deroga la Decisión (CE) nº 1350/2007.
2.
OBJETIVOS
Los desafíos antes mencionados exigen,
ante todo, a los Estados miembros una acción directa a nivel nacional. Tal como
se recoge en el Tratado, el objetivo de la política sanitaria de la UE es
complementar y apoyar las políticas nacionales y fomentar la cooperación entre
los Estados miembros. El Programa ofrece la oportunidad de desarrollar y
reforzar los mecanismos de cooperación y coordinación entre los Estados
miembros con vistas a la identificación de instrumentos comunes y mejores
prácticas que creen sinergias, aporten valor añadido europeo y generen
economías de escala para acompañar las reformas en circunstancias difíciles.
2.1.
Elaborar herramientas y mecanismos comunes a
escala de la UE para hacer frente a la escasez de recursos, tanto humanos como
financieros, y facilitar la introducción de la innovación en los servicios
sanitarios con el fin de contribuir a sistemas de salud sostenibles e
innovadores
Desde hace muchos años, los Estados
miembros se enfrentan a restricciones presupuestarias con respecto a la
sostenibilidad de sus presupuestos sanitarios, que representan hasta el
15 % del gasto público en algunos de ellos[3]. Esta situación se ve agravada por el
envejecimiento de la población, el aumento de la demanda de servicios de alta
calidad y la aparición de tecnologías nuevas y más eficaces, pero más onerosas,
desafíos que se han acentuado con la contención del gasto público como
consecuencia de la crisis financiera. No obstante, todo parece indicar[4] que una reforma
eficaz de los sistemas de salud permitiría frenar el aumento excesivo de los
costes, es decir, mantener el gasto sanitario en proporción al crecimiento del
PIB. El
Programa pretende apoyar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para
mejorar la eficiencia y la sostenibilidad financiera de la asistencia sanitaria
y, de este modo, fomentar en el sector una transferencia importante de recursos
a los productos y servicios más innovadores y útiles, que, al mismo tiempo,
ofrezcan un mejor potencial de mercado, así como un ahorro a largo plazo. Pretende
apoyar, asimismo, la innovación en la organización de la asistencia sanitaria,
por ejemplo orientándola en mayor medida hacia una atención de proximidad e
integrada. La reforma de los sistemas de salud debe consistir claramente en una
combinación del aumento inmediato de la eficiencia con una acción estratégica a
largo plazo que aborde los principales factores de coste. A título de ejemplo
cabe destacar que la cooperación europea en materia de evaluación de las
tecnologías sanitarias no solo permitirá reducir la duplicación y una mayor
puesta en común de competencias, sino también liberar el potencial de
innovación sostenible en los productos y servicios sanitarios. Las inversiones relacionadas con la salud
en el marco de los Fondos Estructurales pueden desempeñar un papel importante
para apoyar a los Estados miembros en la reforma de sus sistemas de salud a
nivel nacional y regional, así como en la consecución de los cuatro objetivos
específicos del Programa sobre la base de las mejores prácticas y de la
experiencia adquirida a través de los proyectos piloto del Programa de Salud
para el Crecimiento. Ello permitiría reforzar la cooperación y las sinergias
entre el Programa y los Fondos Estructurales. Con el envejecimiento de la población y
la evolución de las estructuras familiares aumenta la demanda de cuidados
formales profesionales y disminuye la oferta de cuidados informales en el
entorno familiar. Por otra parte, la atención sanitaria es ahora más
especializada, y requiere un trabajo más intenso y una formación más larga. En
2020, el déficit de trabajadores sanitarios en la UE será de un millón y, de no
tomarse las medidas oportunas, no podrá prestarse el 15 % de la asistencia
necesaria. Por el contrario, si se actúa convenientemente, se podrían crear
numerosas oportunidades de empleo y crecimiento. Para lograrlo, el Programa desarrollará
herramientas y mecanismos comunes a nivel de la UE destinados a ayudar a que los
sistemas nacionales de salud aumenten la oferta de cuidados con menos recursos.
Se precisan soluciones innovadoras para hacer frente a la escasez de mano de
obra y mejorar en la medida de lo posible la eficacia de los sistemas de salud
mediante el uso de productos, servicios, herramientas y modelos innovadores.
Para que estas soluciones puedan aplicarse con éxito, es imprescindible superar
algunos obstáculos relacionados con los contratos públicos o la participación
insuficiente de los usuarios en la innovación. En este contexto, la finalidad de las
acciones previstas en el marco de este objetivo es promover la cooperación
europea en la evaluación de las tecnologías sanitarias (ETS) y explorar las
posibilidades que ofrecen la sanidad electrónica y las TIC para la salud,
incluida una red específica de salud en línea y la cooperación entre los
registros electrónicos de pacientes, como parte de la aplicación de la
Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la
asistencia sanitaria transfronteriza[5].
Con estas acciones se pretende asimismo paliar la escasez de personal sanitario
y apoyar a los Estados miembros en la reforma de sus sistemas de salud a
través de la puesta en común y el refuerzo de la experiencia en la evaluación
técnica de la acción política. Se apoyarán asimismo las medidas que impongan
normas elevadas de seguridad, calidad y eficacia a los productos sanitarios que
sean necesarios para la consecución de los objetivos de la legislación de la UE
en este ámbito, o contribuyan a ellos, así como las disposiciones sobre salud
electrónica y ETS de la Directiva antes mencionada. El Programa podrá también apoyar, con
arreglo a sus distintos objetivos, acciones concretas en el marco de la
Asociación europea para la innovación en el ámbito del envejecimiento activo y
saludable, en particular sus temas relativos a la innovación en la
sensibilización, la prevención y el diagnóstico precoz; la innovación en
materia de tratamientos y cuidados, y la innovación para un envejecimiento
activo y una vida autónoma.
2.2.
Facilitar el acceso, también en una
dimensión transfronteriza, a los conocimientos médicos y la información sobre determinadas
enfermedades y desarrollar soluciones y orientaciones comunes para mejorar la
calidad de la atención sanitaria y la seguridad de los pacientes, con el fin de
mejorar el acceso de los ciudadanos de la UE a una asistencia sanitaria mejor y
más segura
Mejorar el acceso a la asistencia
sanitaria para todos los ciudadanos con independencia de sus ingresos,
condición social, lugar de residencia y nacionalidad es un elemento clave para
superar las amplias desigualdades en la salud que existen hoy en día. Todos los
ciudadanos de la UE deben poder beneficiarse de una atención sanitaria segura y
de calidad, independientemente de sus circunstancias. Sin embargo, en la
práctica, el acceso a la asistencia sanitaria varía significativamente en la
UE. Las mala situación sanitaria a menudo tiene consecuencias importantes en la
disponibilidad de servicios de salud eficaces y en la capacidad de los
ciudadanos para tener en cuenta la información sobre la salud. Las personas con
bajos ingresos, las que están excluidas socialmente y las que viven en regiones
desfavorecidas o en microrregiones pueden experimentar dificultades específicas
para acceder a la atención sanitaria. La acción en el marco de todos los
objetivos del Programa debe contribuir a reducir estas desigualdades, abordando
los diversos factores que las provocan y las acentúan, además de completar las
medidas adoptadas en el marco de otros programas para corregir las diferencias
sociales y regionales dentro de la UE. Con el fin de mejorar el acceso a la atención
sanitaria, en particular en el caso de enfermedades específicas para las cuales
la capacidad nacional es limitada, existe un claro valor añadido en impulsar la
creación de redes de centros europeos de referencia especializados a los que
puedan recurrir todos los ciudadanos de la UE. Además, para ayudar a los Estados
miembros a seguir mejorando la calidad y la seguridad de la asistencia
sanitaria, el Programa consolidará y proseguirá la acción en curso para
identificar, intercambiar y difundir buenas prácticas en este campo. El Programa
mejorará el acceso a conocimientos médicos especializados, mediante el apoyo a
la creación y el establecimiento de un sistema de redes europeas de referencia
y la definición de los criterios y las condiciones aplicables, y mediante el
desarrollo de soluciones y orientaciones comunes sobre la calidad de la
atención sanitaria y la seguridad de los pacientes en el conjunto de la UE,
abordando una serie de cuestiones, como la resistencia a los antibióticos. Las acciones en el marco de este objetivo
apoyarán asimismo medidas que establezcan normas elevadas de seguridad, calidad
y eficacia de la sangre, los órganos, los tejidos y las células, los productos
farmacéuticos y los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria
transfronteriza, que sean necesarios para alcanzar los objetivos de la
legislación de la UE en estos ámbitos o que contribuyan a ellos.
2.3.
Identificar, difundir y promover la adopción
de las mejores prácticas validadas en lo que respecta a medidas de prevención
rentables mediante el tratamiento de los principales factores de riesgo, especialmente
el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol y la obesidad, así como el
VIH/SIDA, con una especial atención a la dimensión transfronteriza a fin de
prevenir las enfermedades y fomentar la buena salud
La esperanza de vida en la UE ha
aumentado en el transcurso de los últimos decenios de una manera sin
precedentes, situándose en 2008 en 76,4 años para los hombres y 82,4 años para
las mujeres. Por el contrario, la media de años de vida con buena salud ha
progresado a un ritmo mucho más lento, cifrándose en 60,9 años para los hombres
y 62 años para las mujeres. Esto significa que una parte mayor de una
vida más larga transcurre con mala salud, que es uno de los factores que contribuyen
al aumento de los costes sanitarios y obstaculizan la participación en el
mercado de trabajo. La mala salud incide negativamente en el desarrollo de
capital humano, que es crucial para lograr una economía basada en el
conocimiento. Las enfermedades crónicas son la
principal causa de muerte y mala calidad de vida en Europa. Más de cuatro
millones de personas fallecen en la Unión Europea cada año debido a
enfermedades crónicas (que son la causa del 87 % de la mortalidad
prematura). Las enfermedades crónicas suponen asimismo una gran carga económica
debido a la pérdida de la capacidad laboral de los individuos en la plenitud de
su vida. El Programa incluye medidas para apoyar los esfuerzos de los Estados
miembros destinados a prolongar la esperanza de vida con buena salud y la
productividad de su población mediante la prevención de las enfermedades
crónicas. Muchas enfermedades crónicas, que a
menudo son consecuencia del tabaquismo, el consumo nocivo de alcohol, la mala
alimentación y la falta de ejercicio físico, pueden evitarse. Estos factores de
riesgo se intensifican debido a factores socioeconómicos subyacentes, así como
a factores ambientales. No se trata solamente de un importante desafío
para la salud, sino también de una importante oportunidad económica. Con unas
inversiones adecuadas no solo será posible mejorar la salud de los ciudadanos,
sino también que disfruten de vidas más largas y productivas y reducir, de este
modo, la escasez de mano de obra. Si los europeos gozan de mejor salud, podrán seguir
contribuyendo, a medida que envejezcan, a la economía como trabajadores,
voluntarios y consumidores. La experiencia de las personas de más edad
resultará aun más necesaria en una situación de baja tasa de natalidad de la
población y de escasez de mano de obra cualificada. A fin de responder a los desafíos en
estos ámbitos, el Programa fomentará las mejores prácticas en materia de
promoción de la salud y de prevención rentable, con una orientación hacia los
principales determinantes de la salud como son el tabaquismo, la obesidad, el
consumo excesivo de alcohol y el VIH/SIDA, prestando especial atención a los
aspectos transfronterizos. Respaldará asimismo la cooperación europea y el
establecimiento de redes para la prevención de las enfermedades crónicas,
incluidas directrices sobre la calidad del cribado del cáncer. Las acciones en
el marco de este objetivo apoyarán asimismo medidas cuyo objetivo directo sea
la protección de la salud pública en lo que respecta a la publicidad sobre productos
del tabaco exigidas por los objetivos de la legislación de la UE en este ámbito
o que contribuyan a ellos.
2.4.
Desarrollar enfoques conjuntos y demostrar su
utilidad para mejorar la preparación y coordinación frente a emergencias
sanitarias, a fin de proteger a los ciudadanos de las amenazas transfronterizas
para la salud
En el pasado
reciente, la UE se ha enfrentado a diversas amenazas transfronterizas graves
para la salud, como la gripe pandémica o síndrome respiratorio agudo grave
(SARS). Las competencias de la UE por lo que se refiere a la coordinación de la
preparación y la respuesta en caso de graves amenazas transfronterizas para la
salud están consagradas en el Tratado de Lisboa. Por su propia naturaleza,
estas amenazas sanitarias no se limitan a las fronteras nacionales y no pueden
ser combatidas eficazmente por un Estado miembro o por la Unión en solitario.
La UE debe estar bien preparada contra dichas amenazas, que pueden tener
consecuencias graves no solo para la salud y la vida de los ciudadanos, sino
también para la economía. Las acciones previstas en el marco de
este objetivo contribuirán a desarrollar enfoques comunes de preparación frente
a posibles emergencias sanitarias, de coordinación de las respuestas a nivel
europeo y de apoyo al refuerzo de la capacidad nacional en materia de
preparación y gestión de las crisis sanitarias, teniendo en cuenta las
iniciativas internacionales. El objetivo es contribuir a la planificación de la
preparación, por ejemplo ante una pandemia de gripe, reducir las desigualdades
entre los Estados miembros con respecto a la capacidad de evaluación del
riesgo, potenciar la capacidad de intervención frente a las amenazas para la
salud en los Estados miembros y la capacidad a nivel mundial para responder a
las amenazas sanitarias. Las acciones apoyarán también las medidas
destinadas a proteger y mejorar la salud humana contra las enfermedades
transmisibles y los principales azotes sanitarios transfronterizos, así como
las medidas relativas al control, la alerta rápida y la lucha contra estas
amenazas transfronterizas, que sean necesarias para alcanzar los objetivos de
la legislación de la UE en estos ámbitos, o que contribuyan a ellos. Con arreglo a los cuatro objetivos
mencionados anteriormente, el Programa apoyará acciones relativas a la
información y los conocimientos sobre salud que permitan adoptar decisiones documentadas,
principalmente mediante la recopilación y el análisis de datos sanitarios y una
difusión amplia de los resultados del Programa. Respaldará igualmente las
actividades de los comités científicos establecidos en virtud de la Decisión
2008/721/CE de la Comisión.
3.
RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES
INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO
3.1.
Consultas y asesoramiento de expertos
La consulta se dirigió en particular a
los representantes de los Estados miembros, los puntos de contacto nacionales,
el grupo de trabajo de alto nivel sobre salud pública del Consejo y el Consejo
informal de Sanidad. Se obtuvo asesoramiento adicional de expertos a través del
Foro Europeo sobre Política Sanitaria, los profesionales de la salud y las
asociaciones de pacientes. Otras partes interesadas, como los beneficiarios,
han expresado sus opiniones en las recientes evaluaciones del Programa. Todos los participantes en las diferentes
consultas expresaron su firme apoyo al Programa de salud. Algunos Estados
miembros coincidieron en que el Programa debía ser más específico, rentable y
basado en medidas con demostrado valor añadido europeo, mientras que otros
consideraron que debían mantenerse los objetivos existentes e incluir una
amplia gama de acciones. Los puntos de contacto nacionales
designados por las autoridades de los Estados miembros mencionaron que el Programa
podría contribuir a diseñar las políticas nacionales mediante a) la difusión de
buenas prácticas; b) el intercambio y la puesta en común de experiencia
práctica, competencias especializadas y conocimientos y c) el apoyo a las
cuestiones de salud en la agenda política nacional. El Foro Europeo sobre
Política Sanitaria defendió la necesidad de centrarse en los factores
determinantes de la salud y en los pacientes. Recomendó asimismo que el Programa
aborde el papel de los determinantes sociales. Por otra parte, los Estados miembros y
las partes interesadas mencionaron la necesidad de contar con una participación
más activa de todos los Estados miembros en el Programa y destacaron que este
debía estar más estrechamente vinculado al Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, a la Agenda Europa 2020 y a la legislación vigente.
3.2.
Evaluación de impacto
En el informe de evaluación de impacto se
analizan las diversas opciones para el Programa. La opción preferida desde el
punto de vista de la rentabilidad presenta un programa bien estructurado, con
objetivos específicos, cuantificables, viables, pertinentes y realizables en un
plazo determinado, que incluya acciones prioritarias, generador de valor
añadido europeo y con un mejor seguimiento de los resultados y las
repercusiones. El programa se centrará en: ·
contribuir a facilitar la adopción de
soluciones innovadoras para mejorar la calidad, la eficiencia y la
sostenibilidad de los sistemas de salud y mejorar el acceso a una asistencia
sanitaria mejor y más segura; ·
fomentar la salud y la prevención de las
enfermedades a nivel de la UE, apoyando y completando los esfuerzos de los
Estados miembros para aumentar la esperanza de vida con salud de sus
ciudadanos; ·
aportar soluciones para hacer frente a las
amenazas sanitarias transfronterizas; ·
apoyar las acciones exigidas por las actuales
obligaciones jurídicas de la UE. La dotación
presupuestaria para esta opción es de aproximadamente 57 millones de euros
anuales (a precios de 2011), en consonancia con la dotación presupuestaria
propuesta para el Programa de Crecimiento para la Salud en la Comunicación «Un
presupuesto para Europa 2020» de junio de 2011.
3.3.
Valor añadido europeo
Tal como dispone el artículo 168 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la acción de la UE debe
complementar las políticas nacionales y fomentar la cooperación entre los
Estados miembros. El Programa debe intervenir únicamente en caso de que los
Estados miembros no puedan actuar individualmente o cuando la coordinación sea
la mejor manera de avanzar. El Programa presenta acciones en ámbitos
en los que existe un claro valor añadido europeo sobre la base de los
siguientes criterios: fomentar el intercambio de mejores prácticas entre los
Estados miembros; apoyar redes para el intercambio de conocimientos o el
aprendizaje mutuo; hacer frente a las amenazas transfronterizas para reducir
los riesgos y mitigar sus consecuencias; abordar determinadas cuestiones
relativas al mercado interior en las que la UE tiene legitimidad para aportar
soluciones de calidad en todos los Estados miembros; liberar el potencial de
innovación en la salud; realizar acciones que conduzcan a un sistema de
evaluación comparativa; mejorar las economías de escala suprimiendo los gastos
inútiles derivados de la duplicación y optimizando la utilización de los
recursos financieros.
3.4.
Aumentar el rendimiento del Programa
El Programa se basa en los resultados del
primer Programa de Salud Pública (2003-2008) y el segundo Programa de Salud
(2008-2013), y tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones formuladas en
las distintas evaluaciones y auditorías de dichos programas. El nuevo Programa pretende centrarse en
un número más reducido de acciones de demostrado valor añadido europeo, que produzcan
resultados concretos y respondan a las necesidades o a las lagunas
identificadas. Su objetivo es mejorar la cooperación de los Estados miembros en
materia de salud y contribuir a la reforma de las políticas nacionales en este
ámbito. Las actividades que se prevé realizar
durante el periodo de siete años y los programas de trabajo anuales deben basarse
en una programación plurianual de un número limitado de acciones al año. Por
otra parte, sobre la base de la experiencia adquirida y los resultados de diversas
evaluaciones, el Programa introduce una serie de elementos nuevos: ·
indicadores de progreso para medir y
supervisar los objetivos y el impacto del Programa; ·
valor añadido europeo como un determinante
clave en la definición de las prioridades de los programas de trabajo anuales; ·
mejor difusión y comunicación de los
resultados de los proyectos a los responsables políticos; ·
incentivos para fomentar una mayor
participación en el Programa de los Estados miembros con rentas nacionales
brutas (RNB) más bajas, lo que supondría un mayor porcentaje de cofinanciación
para dichos Estados miembros. Simplificación La revisión del Reglamento financiero
contribuirá a facilitar la participación en los programas de la Unión, por
ejemplo mediante la simplificación de las normas, la reducción de los costes de
participación, la aceleración de los procedimientos de adjudicación y la
creación de una «ventanilla única» para facilitar a los beneficiarios el acceso
a la financiación de la UE. El Programa incorporará las disposiciones del
Reglamento financiero de la UE revisado, en particular, la simplificación de
los requisitos de información, incluida una utilización más generalizada de la
presentación de informes en soporte electrónico. El diseño del nuevo Programa incluye una
simplificación de su ejecución y gestión: 1. El nivel de cofinanciación de la Unión
para las subvenciones de acciones cofinanciadas por las autoridades competentes
de los Estados miembros o de terceros países o por organismos no
gubernamentales autorizados por dichas autoridades y para las subvenciones de
funcionamiento se armonizará al 60 % de los costes subvencionables y podrá
alcanzar el 80 % en casos de interés excepcional. 2. La programación a largo plazo de las
acciones estratégicas del Programa contribuirá a reducir su número total por
año y evitar la duplicación en los procedimientos de solicitud, evaluación,
negociación y contratación. Por otra parte, permitirá una mayor concentración
en los ámbitos prioritarios y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos
y financieros. Los procedimientos de financiación se simplificarán, en particular
gracias al recurso a contratos marco para las subvenciones de funcionamiento y
se examinará la posibilidad de utilizar, en la medida de lo posible, cantidades
a tanto alzado a fin de reducir la carga administrativa. 3. Los nuevos indicadores de seguimiento
y evaluación se basan en una difusión eficaz de los resultados del Programa y
permitirán supervisar su aplicación en los Estados miembros, con la ayuda de la
red de centros de contacto nacionales. Por lo tanto, se espera un enfoque
simplificado para los resultados y que su utilización por los usuarios finales aumente
la visibilidad y el impacto del Programa. 4. De conformidad con el Reglamento (CE)
nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se
establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas
tareas de gestión de los programas comunitarios, la Comisión ha confiado a la
Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo la ejecución de las tareas de gestión
del Programa de Acción Comunitaria en el ámbito de la Salud desde 2005. La
Comisión podrá recurrir para la ejecución del Programa de Salud para el
Crecimiento, sobre la base de un análisis de rentabilidad, a una de las
agencias ejecutivas existentes.
4.
ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
La acción de la UE está justificada tanto
por los objetivos fijados en el artículo 168 del Tratado como por el principio
de subsidiariedad. «La acción de la Unión complementará las políticas
nacionales y la acción de los Estados miembros». La Unión también «prestará
apoyo a su acción». El artículo
168, apartado 2, párrafo segundo, dispone que «la Comisión, en estrecho
contacto con los Estados miembros, podrá adoptar cualquier iniciativa útil para
fomentar dicha coordinación, en particular iniciativas tendentes a establecer
orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y
preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos»,
y el apartado 3 dispone que «La Unión y los Estados miembros favorecerán la
cooperación con terceros países y las organizaciones internacionales
competentes en materia de salud pública». En este
contexto, el artículo 168, apartado 5, del TFUE otorga al Parlamento Europeo y
al Consejo la facultad de adoptar medidas de fomento destinadas a proteger y
mejorar la salud humana.
5.
IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Los créditos financieros para la
ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero
de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 ascenderán a 446 millones de euros (a
precios corrientes). Esto se corresponde con la asignación presupuestaria
propuesta para el Programa de salud en la Comunicación: «Un presupuesto para
Europa 2020» de junio de 2011. 2011/0339 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se establece
el Programa de Salud para el Crecimiento, tercer programa plurianual de acción
de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 168, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión de la propuesta de
acto legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[6], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[7],
De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
Es preciso garantizar un elevado nivel de
protección de la salud en la definición y aplicación de todas las políticas y
actividades de la Unión, de conformidad con el artículo 168 del Tratado. La
Unión complementará y apoyará las políticas nacionales en materia de salud,
fomentará la cooperación entre los Estados miembros y facilitará la
coordinación entre sus programas, respetando íntegramente las competencias de
las autoridades nacionales para diseñar sus políticas sanitarias y organizar y
prestar los servicios y la atención médica. (2)
Se requieren esfuerzos continuados para
cumplir los requisitos contemplados en el artículo 168 del Tratado. La
promoción de la salud a nivel de la UE es parte integrante de «Europa 2020: Una
estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo»[8]. Mantener a las
personas sanas y activas durante más tiempo tiene efectos positivos en la salud
en general, así como en la productividad y la competitividad, al tiempo que se
reduce la presión en los presupuestos nacionales. La innovación en el sector
sanitario contribuye a afrontar el reto de la sostenibilidad del sector en el
contexto del cambio demográfico, y la acción para reducir las desigualdades en
materia de salud es importante para alcanzar «un crecimiento inclusivo». En
este contexto, procede establecer un Programa de Salud para el Crecimiento, el
tercer programa de acción de la UE en el ámbito de la salud (2014-2020) (en
adelante, «el Programa»). (3)
La evaluación de los anteriores programas de
acción comunitaria, en el ámbito de la salud pública (2003-2008) y en el ámbito
de la salud (2008-2013), adoptados respectivamente mediante las Decisiones
1786/2002/CE[9]
y 1350/2007/CE[10]
del Parlamento Europeo y del Consejo, ha sido positiva, puesto que han aportado
numerosos cambios y mejoras. El nuevo Programa debe basarse en los logros de
los anteriores y debe tener también en cuenta las recomendaciones de las
auditorias y las evaluaciones externas, en particular las recomendaciones del
Tribunal de Cuentas Europeo[11],
en las que se indica que «el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben
revisar, para el periodo posterior a 2013, el alcance de las actividades en
materia de salud pública y el enfoque de la financiación de la UE en este
ámbito. Esto debe hacerse teniendo en cuenta los recursos presupuestarios
disponibles y la existencia de otros mecanismos de cooperación como medio para
facilitar la colaboración y el intercambio de información entre las partes
interesadas de toda Europa». (4)
En consonancia con los objetivos de la
Estrategia Europa 2020, el Programa debe centrarse en una serie de acciones y
objetivos bien definidos y claros con probado valor añadido europeo y
concentrar su apoyo en un número más reducido de actividades en áreas
prioritarias. Con arreglo al principio de subsidiariedad, el Programa
intervendrá únicamente en aquellos ámbitos en los que los Estados miembros no
pueden actuar solos de forma eficiente, cuando estén en juego aspectos
claramente transfronterizos o de mercado interior, o cuando la colaboración a
nivel de la UE suponga ventajas significativas o mejoras de eficiencia. (5)
El Programa propone acciones en ámbitos en los
que existe un claro valor añadido europeo sobre la base de los siguientes
criterios: intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros; apoyo a
redes para el intercambio de conocimientos o el aprendizaje mutuo; reacción
frente a las amenazas transfronterizas para reducir los riesgos y mitigar sus
consecuencias; consideración de determinadas cuestiones relativas al mercado
interior en las que la UE tiene legitimidad para garantizar soluciones de gran
calidad en los Estados miembros; liberación del potencial de innovación en la
salud; introducción de un sistema de evaluación comparativa para permitir la
toma de decisiones informada a nivel europeo; mejora de las economías de escala
mediante la eliminación del gasto inútil derivado de la duplicación de tareas y
optimización del empleo de los recursos financieros. (6)
El Informe de 2009 sobre la salud en Europa de
la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que existe margen para
aumentar la inversión en la salud pública y los sistemas de salud. En este sentido,
se anima a los Estados miembros a considerar la mejora de la salud como una prioridad
en sus programas nacionales y a aprovechar mejor las posibilidades de
financiación de la UE en este ámbito. Por consiguiente, el Programa debe
facilitar la incorporación de sus resultados en las políticas nacionales de
salud. (7)
La innovación en la salud en términos de
productos y servicios y de organización y prestación de la atención sanitaria
ofrece la posibilidad de mejorar la calidad de la atención a los pacientes y
responder a necesidades no satisfechas, al tiempo que se mejora la rentabilidad
y la sostenibilidad de la asistencia. Por consiguiente, el Programa debe
facilitar el recurso a la innovación en la asistencia sanitaria. (8)
El Programa debe contribuir a reducir las
desigualdades sanitarias mediante la acción en el marco de los distintos
objetivos, además de fomentar y facilitar el intercambio de buenas prácticas
para combatirlas. (9)
Es necesario reforzar la posición de los
pacientes para obtener resultados en la salud mejores y más seguros. Los
pacientes deben poder gestionar su salud y su asistencia sanitaria de manera
más proactiva. Es preciso mejorar la transparencia de las actividades y los
sistemas de asistencia sanitaria, así como la disponibilidad de información
para los pacientes. Las prácticas de asistencia sanitaria deben tener en cuenta
las opiniones de los pacientes y la comunicación con los mismos. Es fundamental
prestar un apoyo coordinado a los Estados miembros, las organizaciones de
pacientes y los interesados a nivel de la UE, de modo que los pacientes, sobre
todo los afectados por enfermedades raras, tengan acceso a una asistencia
sanitaria transfronteriza. (10)
En el contexto del envejecimiento de la
sociedad, una inversión bien orientada hacia la promoción de la salud y la
prevención de las enfermedades puede aumentar el número de «años de vida sana»
y, en consecuencia, permitir a las personas de edad avanzada seguir trabajando
a medida que se hace mayores. Las enfermedades crónicas son responsables de más
del 80 % de las muertes prematuras en la UE. El Programa debe contribuir a
prevenir enfermedades y promover la salud mediante la identificación, la
difusión y la promoción de las mejores prácticas que demuestren la eficacia de las
medidas de prevención centradas en los principales factores de riesgo, a saber:
el tabaquismo, el consumo abusivo de alcohol, la obesidad y el VIH/SIDA,
teniendo en cuenta también factores de tipo social y ambiental. (11)
A fin de minimizar las consecuencias de las
amenazas sanitarias transfronterizas para la salud pública, que pueden ir desde
la contaminación a gran escala causada por accidentes químicos hasta las
pandemias, como las provocadas recientemente por la bacteria E. coli,
la cepa de gripe H1N1 o el SRAS (síndrome respiratorio agudo severo), el Programa
debe contribuir a la creación y el mantenimiento de instrumentos y mecanismos
sólidos que permitan detectar, evaluar y gestionar las principales amenazas
transfronterizas para la salud. Debido a la naturaleza de estas amenazas, el
Programa debe apoyar medidas coordinadas de salud pública a escala de la UE para
abordar aspectos diferentes, trabajar en la preparación y la planificación de
respuestas, evaluar de manera sólida y fiable la determinación de los riesgos y
desarrollar un marco coherente de gestión del riesgo y las crisis. En este
contexto, es fundamental que el Programa se complemente con el programa de
trabajo del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades[12] a fin de combatir
las enfermedades transmisibles y con las actividades apoyadas en el marco de
los programas de la Unión en materia de investigación y desarrollo. Deben
hacerse esfuerzos especiales para asegurar la coherencia y las sinergias entre
el Programa y el trabajo general en el ámbito de la salud realizado en el marco
de otros programas e instrumentos de la Unión, principalmente en relación con
la gripe, el VIH/SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades transfronterizas en
terceros países. La acción en el marco del Programa puede abarcar asimismo las
amenazas transfronterizas para la salud ocasionadas por accidentes biológicos y
químicos o por el medio ambiente y el cambio climático. Como se señala en la
Comunicación «Un presupuesto para 2020», la Comisión se ha comprometido a integrar
la lucha contra el cambio climático en los programas de gasto de la Unión y a
dedicar el 20 % del presupuesto de la UE a objetivos relacionados con el
clima. El gasto realizado en el marco del objetivo 4 del Programa de Salud para
el Crecimiento 4 contribuirá de manera general a este compromiso abordando las
amenazas para la salud asociadas al cambio climático. La Comisión facilitará
información sobre los gastos relativos al cambio climático en el Programa de Salud
para el Crecimiento. (12)
De conformidad con el artículo 114 del
Tratado, debe garantizarse un elevado nivel de protección de la salud en la
legislación que adopte la Unión relativa al establecimiento y funcionamiento
del mercado interior. En consonancia con esta meta, el Programa debe realizar
esfuerzos especiales para apoyar las acciones necesarias a la consecución de
los objetivos de la legislación de la UE en los ámbitos de los medicamentos,
los productos sanitarios, las células y los tejidos humanos, la sangre, los
órganos, las enfermedades transmisibles y otras amenazas para la salud, los
derechos de los pacientes en la asistencia transfronteriza y los productos y la
publicidad del tabaco. (13)
El Programa debe contribuir a la toma de
decisiones documentadas fomentando un sistema de información y conocimientos
sobre la salud. Esto último consistiría, entre otras cosas, en la recopilación
y el análisis de datos sobre la salud, el apoyo a los Comités científicos[13] y la participación
en una amplia difusión de los resultados del Programa. (14)
El Programa debe centrarse principalmente en
la cooperación con las autoridades nacionales competentes e impulsar una amplia
participación de todos los Estados miembros. En particular, debe fomentarse
activamente la participación de los Estados miembros cuyo Producto Interior
Bruto (PIB) sea inferior al 90 % de la media de la Unión. (15)
Las organizaciones no gubernamentales y otras
partes interesadas, en particular las asociaciones de pacientes y de
profesionales de la salud, desempeñan un papel importante a la hora de facilitar
a la Comisión la información y la orientación necesarias para la ejecución del Programa.
Es posible que para ello necesiten contribuciones del Programa que les permita
funcionar. Por ello, el Programa debe ser accesible a las ONG representativa y a
las asociaciones de enfermos que trabajen en el ámbito de la salud pública y
que desempeñen un papel efectivo en los procedimientos de diálogo civil a
escala de la UE, como la participación en grupos consultivos, y que contribuyan
de esa manera a la consecución de los objetivos específicos del Programa. (16)
El Programa debe promover las sinergias
evitando redundancias con otros programas y acciones afines de la Unión. Debe
hacerse un uso adecuado de otros fondos y programas de la Unión, como los
programas marco de investigación e innovación actuales y futuros, así como de
sus resultados, de los Fondos Estructurales, el Programa de cambio social e
innovación, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, la Estrategia europea
de Salud y Seguridad en el Trabajo, el Programa de Competitividad e Innovación,
el Programa marco de Medio Ambiente y Clima (LIFE), el Programa de Consumidores
(2014-2020)[14],
el Programa de Justicia (2014-2020), el Programa conjunto «Vida Cotidiana
Asistida por el Entorno», el Programa «Educación Europa» y el Programa
Estadístico de la Unión. (17)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
168 del Tratado, la Unión y los Estados miembros deben favorecer la cooperación
con terceros países y las organizaciones internacionales competentes en materia
de salud pública. Conviene, por tanto, que el Programa se abra a la
participación de terceros países, principalmente de los países en vías de
adhesión, los países candidatos y los candidatos potenciales que se benefician
de una estrategia de preadhesión, los países de la AELC/EEE, los países limítrofes
y aquellos a los que se aplica la política europea de vecindad y otros países,
conforme a las condiciones establecidas por los correspondientes acuerdos
bilaterales o multilaterales. (18)
A fin de contribuir a la consecución de los
objetivos del Programa, debe facilitarse el establecimiento de relaciones
adecuadas con terceros países no participantes, teniendo en cuenta los acuerdos
pertinentes entre esos países y la Unión. Esto puede suponer la organización de
eventos sobre la salud por parte de la UE o la realización por terceros países de
actividades que complementen las financiadas a cargo del Programa en áreas de
interés mutuo, siempre que no se requiera una contribución financiera del
Programa. (19)
A fin de maximizar la efectividad y eficacia
de las acciones a nivel internacional y de la Unión, conviene establecer una
cooperación con organizaciones internacionales competentes, como las Naciones
Unidas y sus agencias especializadas, sobre todo la Organización Mundial de la
Salud, así como con el Consejo de Europa y la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico, con vistas a la ejecución del Programa. (20)
La duración del Programa debe ser de siete
años a fin de adaptarla al Marco Financiero Plurianual, tal como se indica en
el (artículo 1) del Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco
Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020. El presente Reglamento
establece, para toda la duración del Programa, una dotación financiera que, con
arreglo al punto 17 del Acuerdo interinstitucional de XX/YY/200Z entre el
Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y
buena gestión financiera [enlace], constituye la referencia privilegiada para
la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual. (21)
De conformidad con el artículo 49 del
Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002,
por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general
de las Comunidades Europeas[15],
el presente Reglamento proporciona la base jurídica para la acción y para la ejecución
del Programa de Salud para el Crecimiento. (22)
Con objeto de garantizar condiciones
uniformes para la ejecución del presente Reglamento por medio de programas
de trabajo anuales, conviene atribuir competencias de ejecución a la
Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento
(UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de
2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos
a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de
las competencias de ejecución por la Comisión[16]. (23)
La ejecución del Programa debe respetar plenamente
el principio de transparencia con un equilibrio razonable entre sus objetivos. Las
acciones seleccionadas y financiadas deben responder a los objetivos
específicos del Programa y presentar un claro valor añadido europeo. Los
programas de trabajo anuales deben establecer, en particular, los criterios de
selección básicos aplicables a los beneficiarios potenciales de conformidad con
el Reglamento financiero, a fin de garantizar la capacidad financiera y
operativa de estos para realizar las actividades subvencionadas por el Programa
y, en su caso, las pruebas necesarias para demostrar su independencia. (24)
Es preciso supervisar y evaluar periódicamente
el valor y el impacto del Programa. Dicha evaluación debe tener en cuenta que
la consecución de los objetivos perseguidos puede exigir un periodo de tiempo
superior a la duración del Programa. (25)
La cooperación de las autoridades nacionales
es esencial para facilitar la información a los candidatos potenciales de
manera que se garantice una participación equitativa en el Programa, así como
para difundir los conocimientos que se obtengan entre las partes interesadas
del sector a nivel nacional. Por otra parte, su participación en la
determinación de los resultados del Programa a nivel nacional se considera de
suma importancia. Por lo tanto, es necesario que los Estados miembros designen
puntos nacionales de contacto que apoyen las actividades antes mencionadas. (26)
Deben protegerse los intereses financieros de
la Unión durante todo el ciclo de gasto mediante medidas proporcionadas,
incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la
recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y,
en su caso, las sanciones. (27)
Procede garantizar una transición entre el
Programa y el programa anterior al que sustituye, en particular, en lo tocante
a la continuidad de las disposiciones plurianuales de gestión, como la
financiación de la asistencia técnica y administrativa. A partir del
1 de enero de 2021, los créditos de asistencia técnica y
administrativa deben cubrir, en caso necesario, los gastos relativos a la
gestión de las acciones que no hayan concluido a finales de 2020. (28)
El presente Reglamento sustituye a la Decisión
nº 1350/2007/CE, que debe derogarse en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Establecimiento
del Programa El presente Reglamento establece el
tercer programa de acción plurianual de la Unión en el ámbito de la salud,
denominado Programa de Salud para el Crecimiento, que abarca el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 (en lo
sucesivo, «el Programa»). Artículo 2 Objetivos
generales Los objetivos generales del Programa de Salud
para el Crecimiento serán cooperar con los Estados miembros para fomentar la
innovación en la asistencia sanitaria y aumentar la sostenibilidad de los
sistemas de salud, mejorar la salud de los ciudadanos de la UE y protegerlos
contra las amenazas transfronterizas para la salud. Capítulo II Objetivos y acciones Artículo 3 Objetivos
específicos e indicadores Los objetivos generales enunciados en el
artículo 2 se perseguirán mediante los siguientes objetivos específicos: 1. Elaborar herramientas y mecanismos
comunes a escala de la UE para hacer frente a la escasez de recursos, tanto
humanos como financieros, y facilitar la introducción de la innovación en los
servicios sanitarios con el fin de contribuir a sistemas de salud sostenibles e
innovadores. El cumplimiento de este objetivo se
medirá, en particular, a través del incremento del número de Estados miembros
que utilizan las herramientas y los mecanismos desarrollados y que aplican las
orientaciones formuladas. 2. Facilitar el acceso, también en una
dimensión transfronteriza, a los conocimientos médicos y la información sobre
determinadas enfermedades y desarrollar soluciones y orientaciones comunes para
mejorar la calidad de la atención sanitaria y la seguridad de los pacientes,
con el fin de mejorar el acceso de los ciudadanos de la UE a una asistencia
sanitaria mejor y más segura. El cumplimiento de este objetivo se
mediará, en particular, a través del incremento del número de profesionales de
la salud que utilizan los conocimientos adquiridos a través de las redes
europeas de referencia en el contexto de la Directiva 2011/24/UE, relativa a la
aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria
transfronteriza (en lo sucesivo, «las redes europeas de referencia»); el
incremento del número de pacientes que utilizan dichas redes y el
incremento del número de Estados miembros que aplican las orientaciones
formuladas. 3. Identificar, difundir y promover la
adopción de las mejores prácticas validadas en lo que respecta a medidas de
prevención rentables mediante el tratamiento de los principales factores de
riesgo, principalmente el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol y la
obesidad, así como el VIH/SIDA, con una especial atención a la dimensión
transfronteriza, a fin de prevenir las enfermedades y fomentar la buena
salud. El cumplimiento de este objetivo se
medirá, en particular, a través del incremento del número de Estados miembros
que participan en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades,
utilizando a tal fin las mejores prácticas validadas. 4. Desarrollar enfoques conjuntos y
demostrar su utilidad para mejorar la preparación y coordinación frente a
emergencias sanitarias, con objeto de proteger a los ciudadanos de las amenazas
transfronterizas para la salud. El cumplimiento de este objetivo se
medirá, en particular, a través del incremento del número de Estados miembros
que incorporan los enfoques conjuntos en el diseño de sus planes de respuesta. Artículo 4 Acciones
subvencionables Los objetivos contemplados en el artículo
3 se lograrán a través de las acciones enumeradas a continuación y en función
de las prioridades del programa de trabajo a que se hace referencia en el
artículo 11 del presente Reglamento. 1. Contribuir a sistemas de salud
innovadores, eficientes y sostenibles: –
1.1. desarrollar la cooperación en la UE en
materia de evaluación de las tecnologías sanitarias en el contexto de la
Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes
en la asistencia sanitaria transfronteriza; –
1.2. fomentar el recurso a la innovación en
salud y la salud electrónica aumentando la interoperabilidad de las
aplicaciones en este ámbito; –
1.3. apoyar la sostenibilidad de la mano de
obra en el sector de la salud de la UE impulsando una previsión y planificación
efectivas, así como estrategias eficaces de contratación y retención de
personal; –
1.4. poner a disposición de los Estados
miembros competencias especializadas para ayudarlos a emprender reformas de sus
sistemas de salud; –
1.5 apoyar la Asociación europea para la
innovación en el ámbito del envejecimiento activo y saludable, un proyecto piloto
en el marco de la iniciativa emblemática «Unión para la innovación»[17] de la Estrategia
Europa 2020; –
1.6 realizar las acciones necesarias para
la consecución de los objetivos de la legislación de la UE, o que contribuyan a
ellos, en el ámbito de los productos sanitarios, así como en las disposiciones
sobre salud electrónica y evaluación de las tecnologías sanitarias de la
legislación sobre asistencia transfronteriza; –
1.7 promover un sistema de conocimientos en
materia de salud, que incluya a los Comités científicos, a fin de contribuir a
la toma de decisiones sobre la base de datos concretos. 2. Mejorar el acceso de los ciudadanos a
una asistencia sanitaria mejor y más segura: –
2.1. establecer la acreditación de las
redes europeas de referencia y apoyar su actuación; –
2.2. apoyar la acción en el campo de las
enfermedades raras, incluida la creación de redes europeas de referencia (de
conformidad con el punto 2.1), así como la información y los registros basados
en los criterios comunes de acreditación; –
2.3. reforzar la colaboración sobre la
seguridad de los pacientes y la calidad de la asistencia sanitaria, facilitando
más información a los pacientes y generalizando el intercambio de mejores
prácticas y la elaboración de orientaciones; apoyar la acción sobre los
cuidados sanitarios y la investigación con respecto a las enfermedades crónicas,
entre otras cosas mediante la elaboración de directrices europeas; –
2.4. elaborar directrices para mejorar la
utilización de los antibióticos en la medicina humana y reducir las prácticas
que incrementan la resistencia a los mismos; –
2.5. apoyar las acciones necesarias para
cumplir los objetivos de la legislación de la UE, o que contribuyan a ellos, en
los ámbitos de los tejidos y células, la sangre, los órganos, los derechos de
los pacientes en la atención transfronteriza y los medicamentos; –
2.6. promover un sistema de conocimientos en
materia de salud, a fin de contribuir a la toma de decisiones sobre una base
documentada. 3. Fomentar la salud y prevenir las
enfermedades: –
3.1 intercambiar prácticas ejemplares
sobre aspectos sanitarios clave, como son la prevención del tabaquismo, el
abuso del alcohol y la obesidad; –
3.2. apoyar la prevención de enfermedades
crónicas como el cáncer, mediante el intercambio de conocimientos y mejores
prácticas y la realización de actividades conjuntas; –
3.3. apoyar las acciones necesarias para la
realización de los objetivos de la legislación de la UE, o que contribuyan a
ellos, en materia de productos y publicidad del tabaco; –
3.4. impulsar un sistema de conocimientos en
materia de salud para contribuir a la toma de decisiones sobre una base
documentada. 4. Proteger a los ciudadanos frente a las
amenazas sanitarias transfronterizas. –
4.1. mejorar la preparación y la respuesta
frente a las amenazas sanitarias transfronterizas graves; –
4.2. mejorar el potencial de evaluación del
riesgo facilitando capacidades científicas adicionales y estableciendo un
inventario de las evaluaciones existentes; –
4.3. reforzar las capacidades de respuesta
frente a las amenazas sanitarias en los Estados miembros, entre otras cosas,
desarrollando una planificación y coordinación de la anticipación y la
respuesta, enfoques comunes en materia de vacunación y directrices y mecanismos
de aprovisionamiento común de productos sanitarios de respuesta; –
4.4. apoyar las acciones necesarias para la
realización de los objetivos de la legislación de la UE, o que contribuyan a
ellos, en el ámbito de las enfermedades transmisibles y otras amenazas para la
salud; –
4.5. impulsar un sistema de conocimientos en
materia de salud para contribuir a la toma de decisiones sobre la base de datos
concretos. En el anexo I del presente Reglamento
figura una descripción más detallada del contenido de estas acciones y en el
anexo II una lista de la legislación pertinente. Capítulo III Disposiciones financieras Artículo 5 Financiación 1. La dotación financiera asignada a la
ejecución del Programa para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014
y el 31 de diciembre de 2020 será de 444 millones EUR (en precios
corrientes). Artículo 6 Participación
de terceros países 1. La participación en el Programa estará
abierta, en función de los costes, a terceros países, en particular a: a) los países
en vías de adhesión, los países candidatos y los que son candidatos potenciales
que se benefician de una estrategia de preadhesión, conforme a los principios
generales y las condiciones de su participación en los programas de la Unión
definidos en los respectivos acuerdos marcos, decisiones de los Consejos de
Asociación o acuerdos similares; b) los países
de la AELC/EEE, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE; c) los países
limítrofes y los países a los que se aplica la Política Europea de Vecindad, de
conformidad con las condiciones definidas en el acuerdo bilateral o
multilateral pertinente; d) otros países,
con arreglo a las condiciones establecidas en un acuerdo bilateral o
multilateral pertinente. Artículo 7 Tipos
de intervención 1. De conformidad con el Reglamento
Financiero, la Unión podrá contribuir financieramente en forma de subvenciones
o de contratación pública, o con cualquier otra intervención necesaria para
lograr los objetivos del Programa. 2. Podrán concederse subvenciones para
financiar: a) acciones con
un claro valor añadido europeo cofinanciadas por las autoridades competentes de
los Estados miembros en materia de salud pública o por terceros países que
participan en el Programa conforme al artículo 6, o por organismos no
gubernamentales que hayan recibido el mandato de dichas autoridades competentes;
b) acciones con
un claro valor añadido europeo cofinanciadas por otros organismos públicos o
privados, como se indica en el artículo 8, apartado 1, incluidas organizaciones
internacionales que trabajan en el ámbito de la salud; para estas últimas,
cuando se considere apropiado, no será necesaria una convocatoria de propuestas
previa, siempre que se justifique debidamente en los programas de trabajo
anuales; c) el
funcionamiento de los organismos no gubernamentales a los que hace referencia
el artículo 8, apartado 2, cuando sea necesario un apoyo financiero para la
consecución de uno o varios objetivos específicos del Programa. 3. Las subvenciones financiadas por la
Unión no excederán de los umbrales siguientes: a) el 60 % de
los costes subvencionables para una acción destinada a un objetivo del
Programa; en caso de interés excepcional, la contribución de la Unión podrá
alcanzar el 80 % de los costes subvencionables. b) el 60 % de
los costes subvencionables para el funcionamiento de organismos no
gubernamentales; en caso de interés excepcional, dichos organismos podrán
beneficiarse de una contribución financiera de hasta un máximo del 80 % de los
costes subvencionables. c) el 60 % de
los costes subvencionables para las acciones a que se refiere el párrafo
segundo, letra a), excepto en el caso de los Estados miembros cuyo PIB por
habitante sea inferior al 90 % de la media de la Unión, que se
beneficiarán de una contribución financiera de hasta un máximo del 80 % de los
costes subvencionables. En casos de interés excepcional, la contribución
financiera a las acciones a que se refiere el párrafo segundo, letra a), podrán
alcanzar un máximo del 80 % de los costes subvencionables para las
autoridades competentes de todos los Estados miembros o terceros países que
participan en el Programa. 4. Las subvenciones podrán abonarse en
forma de sumas a tanto alzado, baremos estándar de costes unitarios y
financiación a tanto alzado, en función de la naturaleza de las acciones de que
se trate. Artículo 8 Posibles
beneficiarios de las subvenciones 1. Las subvenciones a las que se refiere
el artículo 7, apartado 2, letras a) y b), podrán concederse a organizaciones
con personalidad jurídica, autoridades públicas, organismos públicos, en
particular instituciones de investigación y de salud, universidades y centros
de enseñanza superior y empresas. 2. Las subvenciones destinadas al
funcionamiento de los organismos a los que se refiere el artículo 7, apartado
2, letra c), podrán concederse a los organismos que cumplan los criterios
siguientes: a) ser no
gubernamentales, sin ánimo de lucro, independientes de la industria, el
comercio y las empresas, y estar exentos de cualquier otro conflicto de
interés; b) operan en el
ámbito de la salud pública, desempeñan un papel efectivo en el proceso de
diálogo civil a escala de la UE y persiguen al menos uno de los objetivos del
Programa enunciados en el artículo 3; c) actúan a
escala de la Unión y al menos en la mitad de los Estados miembros y presentan
una cobertura geográfica equilibrada en la Unión. Artículo 9 Asistencia
técnica y administrativa La dotación
financiera del Programa podrá cubrir también los gastos correspondientes a
actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que
sean directamente necesarias para la gestión del Programa y la consecución de
sus objetivos, en particular, estudios, reuniones, acciones de información y
comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades
políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionadas con los
objetivos generales del presente Reglamento, y gastos relacionados con las
redes de tecnologías de la información centradas en el intercambio de
información, así como todos los demás gastos de asistencia técnica y
administrativa habidos por la Comisión para la gestión del Programa. Capítulo IV Ejecución Artículo 10 Formas
de ejecución La Comisión es responsable de la
ejecución del Programa con arreglo a las modalidades de gestión previstas en el
Reglamento Financiero. Artículo 11 Programas
de trabajo anuales 1. La Comisión ejecutará el Programa
mediante la adopción de programas de trabajo anuales en los que establecerá los
elementos contemplados en el Reglamento Financiero y, en particular: a) las
prioridades y las acciones que deban emprenderse, incluida la asignación de
recursos financieros; b) los
criterios pormenorizados de admisibilidad de los beneficiarios de conformidad
con el artículo 8; c) los
criterios para fijar el porcentaje de la contribución financiera de la Unión,
incluidos los que permiten determinar si es aplicable el criterio de la
utilidad excepcional, y la tasa aplicable de la cofinanciación; d) los
criterios de adjudicación y de selección fundamentales que deban utilizarse
para elegir las propuestas beneficiarias de contribuciones financieras; e) el
calendario de las licitaciones y convocatorias de propuestas previstas; f) en su caso,
la autorización para utilizar importes a tanto alzado, baremos estándar de
costes unitarios o financiaciones a tanto alzado, de conformidad con el
Reglamento Financiero; g) las acciones
cofinanciadas por organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de
la salud sin convocatoria de propuestas previa, debidamente justificadas. 2. El programa de trabajo contemplado en
el apartado 1 se adoptará con arreglo al procedimiento de examen previsto en el
artículo 16, apartado 2. 3. En la ejecución del Programa, la
Comisión, junto con los Estados miembros, velará por el cumplimiento de las
disposiciones legales en materia de protección de datos personales y, en su
caso, introducirá los mecanismos adecuados que garanticen la confidencialidad y
seguridad de los mismos. Artículo 12 Coherencia
y complementariedad con otras políticas La Comisión velará, en cooperación con
los Estados miembros, por la coherencia global y la complementariedad entre el
Programa y otras políticas, instrumentos y actuaciones de la Unión. Artículo 13 Seguimiento,
evaluación y difusión de los resultados 1. La Comisión, en estrecha cooperación
con los Estados miembros, supervisará la ejecución de las acciones en el marco
del Programa a la luz de los objetivos e indicadores del mismo, incluida la
información sobre el importe de los gastos relacionados con el clima. Informará
de ello al comité mencionado en el artículo 13, así como al Parlamento Europeo
y al Consejo. 2. A petición de la Comisión, que evitará
todo aumento desproporcional de la carga administrativa para los Estados
miembros, estos presentarán toda la información de que dispongan en relación
con la ejecución y las repercusiones del Programa. 3. A más tardar a mediados de 2018, la
Comisión elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los
objetivos de todas las medidas (en cuanto a resultados e incidencia), la
eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo, con
vistas a una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las
medidas. La evaluación examinará además el margen de simplificación, la
coherencia interna y externa, la pertinencia de todos los objetivos, así como
la contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de
crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. La Comisión tendrá en cuenta
los resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo del Programa
anterior. La repercusión a largo plazo y la
sostenibilidad de los efectos del Programa deberán evaluarse con vistas a una
futura decisión sobre una posible renovación, modificación o suspensión de un
programa posterior. 4. La Comisión pondrá a disposición del
público los resultados de las acciones emprendidas en virtud del presente
Reglamento y garantizará una difusión amplia de los mismos. Artículo 14 Puntos de contacto nacionales Los Estados
miembros designarán puntos de contacto nacionales que asistirán a la Comisión
en la promoción del Programa, la difusión de sus resultados y la información
sobre las repercusiones del Programa en sus respectivos países. Artículo 15 Protección de los intereses financieros de la Unión 1. La Comisión adoptará las medidas
adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en
el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden
protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la
corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de
controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación
de las cantidades abonadas indebidamente, así como cuando proceda, mediante la
imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2. La Comisión o sus representantes y el
Tribunal de Cuentas Europeo estarán facultados para auditar, sobre la base de
documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones,
contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión. La Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF) estará autorizada a realizar controles y verificaciones in
situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente en
dicha financiación, de conformidad con los procedimientos previstos en el
Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96, con vistas a establecer cualquier
posible fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que ataña a los
intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de
subvención o un contrato relativo a la financiación de la Unión. Sin perjuicio de lo dispuesto de los
párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y con
organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención
y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, establecerán
expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF, de
llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados. Capítulo V Disposiciones de procedimiento Artículo 16 Comitología 1. La Comisión estará asistida por un
Comité, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 182/2011. 2. Cundo se haga referencia al primer
apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011. 3. Si es
necesario un dictamen del comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento
se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del
comité o lo pida una mayoría simple de miembros del comité dentro del plazo de
entrega del dictamen. Capítulo VI Disposiciones transitorias y finales Artículo 17 Disposiciones
transitorias 1. La dotación financiera del Programa
podrá también cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa
necesarios para asegurar la transición entre las medidas adoptadas en virtud de
la Decisión nº 1350/2007/CE y el Programa. 2. En
caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos para después de
2020 destinados a cubrir los gastos previstos en el artículo 9, a fin de que
puedan gestionarse las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2020. Artículo 18 Derogación Queda derogada la Decisión
nº 1350/2007/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2014. Artículo 19 Entrada
en vigor El presente
Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO I Tipos de acciones 1. Elaborar herramientas y mecanismos
comunes a escala de la UE para hacer frente a la escasez de recursos, tanto
humanos como financieros, y facilitar la introducción de la innovación en los
servicios sanitarios con el fin de contribuir a sistemas de salud sostenibles e
innovadores 1.1.
Evaluación de las tecnologías sanitarias: apoyar la cooperación europea en el
ámbito de la evaluación de las tecnologías sanitarias en el marco de la red voluntaria
europea sobre evaluación de las tecnologías sanitarias establecida mediante la
Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[18]. Facilitar la
incorporación de los resultados de los proyectos de investigación apoyados en
el marco del séptimo programa marco y, a largo plazo, las actividades previstas
en los próximos programas de investigación e innovación 2014-2020 (Horizon
2020). 1.2. Innovación sanitaria y salud
electrónica: aumentar la interoperabilidad de los registros de pacientes y otras
modalidades de salud electrónica; apoyar la cooperación europea en este ámbito,
en particular en lo que respecta a los registros y su utilización por los
profesionales de la salud. Ello contribuirá a la red voluntaria europea sobre
sanidad electrónica establecida por la Directiva 2011/24/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo. 1.3. Trabajadores sanitarios: desarrollar
una planificación y una previsión eficaces de la mano de obra sanitaria en
términos de número, ámbito de actividad y competencias, seguimiento de la
movilidad (dentro de la UE) y migración de los profesionales de la salud;
elaborar estrategias eficaces de contratación y retención de los trabajadores y
de refuerzo de las capacidades. 1.4. Toma de decisiones respecto a las
reformas de los sistemas de salud: introducir un mecanismo para la puesta en
común de conocimientos especializados a escala de la UE, que facilite
asesoramiento válido y basado en datos concretos sobre inversiones eficaces y
efectivas en los sistemas sanitarios y de salud pública. Facilitar la
incorporación de los resultados de los proyectos de investigación apoyados en
el séptimo programa marco y, a largo plazo, las actividades previstas en los
próximos programas de investigación e innovación 2014-2020 (Horizon 2020). 1.5. Apoyar la Asociación europea para la
innovación en el ámbito del envejecimiento activo y saludable en sus tres
capítulos: innovación en la sensibilización, la prevención y el diagnóstico
precoz; innovación en materia de tratamientos y cuidados e innovación para el
envejecimiento activo y una vida autónoma. 1.6. Acciones necesarias para la
aplicación de la legislación de la UE en el ámbito de los productos sanitarios
y la asistencia sanitaria transfronteriza (sanidad electrónica y ETS) o que
contribuyan a ella. Estas acciones podrán incluir actividades destinadas a
garantizar la ejecución, la aplicación, el seguimiento y la revisión de dicha
legislación. 1.7. Promover un marco de conocimientos
sobre salud que contribuya al proceso de toma de decisiones basado en datos
concretos mediante la recogida y el análisis de datos sanitarios y la difusión
amplia de los resultados del Programa, así como el apoyo a los Comités
científicos establecidos de conformidad con la Decisión 2008/721/CE de la
Comisión. 2. Facilitar el acceso, también en una
dimensión transfronteriza, a los conocimientos médicos y la información sobre
determinadas enfermedades y desarrollar soluciones y orientaciones comunes para
mejorar la calidad de la atención sanitaria y la seguridad de los pacientes,
con el fin de mejorar el acceso de los ciudadanos de la UE a una asistencia
sanitaria mejor y más segura 2.1. Acceso: apoyar el establecimiento de
un sistema de redes europeas de referencia que permitan, entre otras cosas, la
movilidad de conocimientos médicos especializados para aquellos pacientes cuyo
estado de salud requiera una atención altamente especializada y una
concentración particular de recursos o conocimientos, como en el caso de las
enfermedades raras, sobre la base de los criterios que deben definirse de
conformidad con la Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los
pacientes a la asistencia sanitaria transfronteriza (Directiva 2011/24/UE)[19]. 2.2. Enfermedades raras: apoyar la acción de los Estados miembros,
las organizaciones de pacientes y las partes interesadas mediante una acción
coordinada a escala de la Unión a fin de ayudar eficazmente a los pacientes con
enfermedades raras. Esto incluye la creación de redes de referencia (de
conformidad con el punto 2.1), así como la información y los registros de
enfermedades raras sobre la base de criterios comunes de acreditación. 2.3. Calidad y seguridad: reforzar la
colaboración en materia de seguridad de los pacientes y calidad de la
asistencia, por ejemplo, mediante la aplicación de la Recomendación del Consejo
sobre la seguridad de los pacientes y la prevención y el control de las
infecciones asociadas con la asistencia sanitaria; el intercambio de buenas
prácticas sobre los sistemas de aseguramiento de la calidad; el desarrollo de
directrices y herramientas para fomentar la seguridad de los pacientes y la
calidad; la puesta a disposición de los pacientes de más información sobre la
seguridad y la calidad; la mejora del intercambio de información e interacción
entre los proveedores de salud y los pacientes; la realización de actividades
de intercambio de conocimientos y de las mejores prácticas sobre el tratamiento
de las enfermedades crónicas y la respuesta de los sistemas de salud e
investigación que incluya la elaboración de directrices europeas. 2.4. Seguridad: mejorar la utilización
prudente de los antibióticos en la medicina humana y reducir las prácticas que
aumentan la resistencia a los mismos; disminuir la carga de las infecciones
resistentes y las infecciones asociadas con la atención sanitaria y garantizar
la disponibilidad de antibióticos eficaces. 2.5. Apoyar las acciones necesarias para
cumplir los objetivos de la legislación de la UE, o que contribuyan a ellos, en
los ámbitos de los tejidos y células, la sangre, los órganos, los derechos de
los pacientes en la atención transfronteriza y los medicamentos. Estas acciones
podrán incluir actividades destinadas a garantizar la ejecución, la aplicación,
el seguimiento y la revisión de dicha legislación. 2.6. Promover un marco de conocimientos
sobre salud que contribuya al proceso de toma de decisiones basado en datos
concretos, mediante la recogida y el análisis de datos sanitarios y la difusión
amplia de los resultados del Programa. 3. Identificar, difundir y promover la
adopción de las mejores prácticas validadas en lo que respecta a medidas de
prevención rentables mediante el tratamiento de los principales factores de
riesgo, especialmente el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol y la
obesidad, así como el VIH/SIDA, con una especial atención a la dimensión
transfronteriza, a fin de prevenir las enfermedades y fomentar la buena salud. 3.1. Medidas rentables de promoción y
prevención: acciones destinadas al establecimiento de redes y asociaciones
paneuropeas que reúnan una amplia gama de actores en campañas de comunicación y
sensibilización sobre temas de salud clave, como la prevención del tabaquismo,
el consumo abusivo de alcohol y la obesidad, con un enfoque transfronterizo y especial
incidencia en aquellos Estados miembros que realizan pocas acciones, o ninguna,
en estos ámbitos. 3.2. Enfermedades crónicas: apoyar la
cooperación y las redes europeas sobre la prevención y la mejora de la
respuesta frente a enfermedades crónicas, como el cáncer, mediante el
intercambio de conocimientos y buenas prácticas y la realización de actividades
sobre prevención. Cáncer: instaurar un sistema europeo de información sobre el
cáncer con datos comparables; apoyar el cribado del cáncer, incluidos
mecanismos voluntarios de acreditación; apoyar la elaboración de directrices
europeas sobre prevención en caso de desigualdades importantes. 3.3.
Acciones necesarias para la aplicación de la legislación de la Unión en el
ámbito de los productos y la publicidad del tabaco, o que contribuyan a ella.
Dichas acciones podrán incluir actividades para garantizar la ejecución, la aplicación,
el seguimiento y la revisión de dicha legislación. 3.4. Promover un marco de conocimientos
sobre salud que contribuya al proceso de toma de decisiones basado en datos
concretos, mediante la recogida y el análisis de datos sanitarios y la difusión
amplia de los resultados del Programa. 4. Desarrollar enfoques conjuntos y
demostrar su utilidad para mejorar la preparación y coordinación frente a
emergencias sanitarias, a fin de proteger a los ciudadanos de las amenazas
transfronterizas para la salud. 4.1. Preparación y respuesta frente a
amenazas transfronterizas graves para la salud, que tengan en cuenta las
iniciativas a escala mundial y se coordinen con ellas: instaurar componentes
comunes de planificación general y específica de la preparación, por ejemplo
frente a la gripe pandémica, e informar periódicamente sobre la aplicación de
los planes de preparación. 4.2. Capacidad de evaluación del riesgos:
cubrir las lagunas existentes en cuanto a las capacidades de evaluación del
riesgo mediante el refuerzo de las capacidades científicas y el inventario de
las evaluaciones existentes a fin de mejorar la coherencia a escala de la
Unión. 4.3. Apoyar el refuerzo de las capacidades
de los Estados miembros para actuar frente a las amenazas sanitarias:
planificación de la preparación y la respuesta, coordinación de la respuesta en
materia de salud pública y elaboración de estrategias comunes sobre vacunación:
desarrollar orientaciones relativas a las medidas de protección en situaciones
de emergencia, directrices sobre la información y guías de buenas prácticas;
establecer un nuevo mecanismo para el aprovisionamiento conjunto de medidas
sanitarias de respuesta; desarrollar estrategias de comunicación comunes. 4.4. Acciones necesarias para la
aplicación de la legislación de la Unión en los ámbitos de las enfermedades
transmisibles y otras amenazas para la salud, incluidas las provocadas por accidentes
biológicos y químicos, así como por el cambio climático y el medio ambiente.
Dicha acción podrá incluir actividades para garantizar la ejecución, la aplicación,
el seguimiento y la revisión de dicha legislación. 4.5. Promover un marco de conocimientos
sobre salud que contribuya al proceso de toma de decisiones basado en datos
concretos, mediante la recogida y el análisis de datos sanitarios y la difusión
amplia de los resultados del Programa. Esta lista podrá completarse con otras
acciones similares y de efectos comparables, con arreglo a los objetivos
específicos mencionados en el artículo 3. ANEXO II Lista indicativa de la legislación pertinente a que se refieren el
artículo 4 y el anexo 1 1. Sangre, órganos, tejidos y células 1.1. Directiva
2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la
que se establecen normas de calidad y de seguridad para la recogida,
verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus
componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE (DO L 33 de
8.2.2003, p. 30). 1.2. Directiva 2010/53/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y
seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante (DO L 207 de
6.8.2010, p. 14). 1.3. Directiva 2004/23/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de
normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación,
el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de
células y tejidos humanos (DO L 102 de 7.4.2004, p. 48). Se indican únicamente los actos legislativos más importantes; los
demás actos legislativos relativos a la sangre, los órganos, los tejidos y las
células pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/health/blood_tissues_organs/key_documents/index_en.htm#anchor3 2. Enfermedades transmisibles 2.1. Decisión n° 2119/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se
crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades
transmisibles en la Comunidad (DO L 268 de 3.10.19989, p. 1). 2.2. Reglamento (CE) n° 851/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un
Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades (DO L 142 de
30.4.2004, p. 1). Se indican únicamente los actos legislativos más importantes; los
demás actos legislativos relativos a las enfermedades transmisibles pueden
consultarse en: http://ec.europa.eu/health/communicable_diseases/key_documents/index_en.htm#anchor1 3. Productos y publicidad del tabaco 3.1. Directiva 2001/37/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (DO
L 194 de 18.7.2001, p.26). 3.2. Directiva 2003/33/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (DO L 152
de 20.6.2003, p.16). Se indican únicamente los actos
legislativos más importantes; los demás actos legislativos relativos al tabaco
pueden consultarse en:
http://ec.europa.eu/health/tobacco/law/index_en.htm 4. Derechos de los pacientes en
materia de asistencia sanitaria transfronteriza 4.1. Directiva 2011/24/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los
derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88
de 4.4.2011, p. 45). 5. Productos farmacéuticos 5.1. Reglamento (CE) nº 726/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se
establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los
medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia
Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p.1). 5.2. Reglamento (CE) nº 297/95 del Consejo,
de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia
Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35 de 15.2.1995, p. 1). 5.3. Directiva 2001/83/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un
código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de
28.11.2001, p. 67). 5.4. Reglamento (CE) nº 141/2000 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre
medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1). 5.5. Reglamento (CE) nº 1901/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre
medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE)
nº 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el
Reglamento (CE) nº 726/2004 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1). 5.6. Reglamento (CE) nº 1394/2007
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre
medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva
2001/83/CE y el Reglamento (CE) nº 726/2004 ( DO L 324 de
10.12.2007). 5.7. Directiva 2001/20/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos
clínicos de medicamentos de uso humano (DO L 121 de 1.5.2001, p. 34). 5.8. Directiva 2001/82/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un
código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de
28.11.2001, p. 1). 5.9. Reglamento (CE) nº 470/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se
establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de
residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de
origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo y se
modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el
Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152
de 16.6.2009, p. 11). Se indican únicamente los actos legislativos más importantes; los
demás actos legislativos relativos a los productos farmacéuticos pueden
consultarse en las siguientes direcciones: Para
los medicamentos de uso humano: http://ec.europa.eu/health/documents/eudralex/vol-1/index_en.htm Para los
medicamentos de uso veterinario: http://ec.europa.eu/health/documents/eudralex/vol-5/index_en.htm 6. Productos sanitarios 6.1. Directiva 90/385/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de
las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios
implantables activos y sus periféricos (DO L 189 de 20.7.1990, p. 17). 6.2. Directiva 93/42/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre medicamentos huérfanos (DO
L 169 de 12.07.1993, p. 1). 6.3. Directiva 98/79/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios
para diagnóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1). Se indican únicamente los actos
legislativos más importantes; los demás actos legislativos relativos a los
productos sanitarios pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/health/medical-devices/documents/index_en.htm
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Método(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada
en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el Marco Financiero Plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
6.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
6.1.
Denominación de la propuesta/iniciativa
PROGRAMA DE SALUD PARA EL CRECIMIENTO (2014 – 2020)
6.2.
Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la
estructura GPA/PPA
SALUD PÚBLICA
6.3.
Naturaleza de la propuesta/iniciativa
¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[20]. þLa propuesta/iniciativa se refiere a la
prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción
6.4.
Objetivos
6.4.1.
Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de
la Comisión que persigue la propuesta/iniciativa
El Programa de Salud para el Crecimiento pretende contribuir a los
dos objetivos/metas fundamentales siguientes: INNOVACIÓN el Programa aspira a facilitar la utilización por parte de los
responsables políticos y los profesionales de la salud de soluciones
tecnológicas y organizativas innovadoras para mejorar la calidad y la
sostenibilidad de los sistemas de salud y aumentar el acceso a una asistencia
mejor y más segura. PREVENCIÓN el Programa pretende promover la buena salud y prevenir
enfermedades a escala de la UE, ayudando y completando los esfuerzos de los
Estados Unidos para aumentar la esperanza de vida con salud de sus ciudadanos. El Programa apoyará los objetivos generales de la futura política
de salud pública.
6.4.2.
Objetivo(s) específico(s) y actividad(es)
GPA/PPA afectada(s)
Objetivo específico n° 1: Elaborar herramientas y mecanismos comunes a escala de la UE para
hacer frente a la escasez de recursos, tanto humanos como financieros, y
facilitar la introducción de la innovación en los servicios sanitarios con el
fin de contribuir a sistemas de salud sostenibles e innovadores. Objetivo específico n° 2: Facilitar el acceso, también en una dimensión transfronteriza, a
los conocimientos médicos y la información sobre determinadas enfermedades y
desarrollar soluciones y orientaciones comunes para mejorar la calidad de la
atención sanitaria y la seguridad de los pacientes, con el fin de mejorar el
acceso de los ciudadanos de la UE a una asistencia sanitaria mejor y más
segura. Objetivo específico n° 3: Identificar, difundir y promover la adopción de las mejores
prácticas validadas en lo que respecta a medidas de prevención rentables
mediante el tratamiento de los principales factores de riesgo, especialmente el
tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol y la obesidad, así como el VIH/SIDA,
con una especial atención a la dimensión transfronteriza, a fin de prevenir las
enfermedades y fomentar la buena salud. Objetivo específico n° 4: Desarrollar enfoques conjuntos y demostrar su utilidad para
mejorar la preparación y coordinación frente a emergencias sanitarias, a fin de
proteger a los ciudadanos de las amenazas transfronterizas para la salud Actividad(es) GPA/PPA afectadas: POLÍTICA DE SALUD PÚBLICA para todos los objetivos específicos
enumerados anteriormente.
6.4.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
Objetivo específico n° 1: Elaborar herramientas y mecanismos comunes a escala de la UE para
hacer frente a la escasez de recursos, tanto humanos como financieros, y
facilitar la introducción de la innovación en los servicios sanitarios con el
fin de contribuir a sistemas de salud sostenibles e innovadores. Efectos a nivel del Programa: Lograr que el mayor número posible de Estados miembros (a través
de sus responsables políticos, profesionales de la salud e instituciones
sanitarias) utilicen las herramientas y los mecanismos desarrollados y apliquen
las orientaciones/recomendaciones formuladas. Efectos a nivel de las políticas: Apoyo efectivo a los Estados miembros (responsables políticos,
profesionales de la salud e instituciones sanitarias) a fin de: * integrar la innovación en sus sistemas de salud; * disponer de una oferta adecuada de profesionales de
la salud en los EM; * garantizar un uso rentable de las tecnologías médicas; * mejorar la toma de decisiones, la gestión
organizativa y el rendimiento de los sistemas sanitarios. Beneficiarios: Los Estados miembros a través de los responsables políticos en el
ámbito de la salud, los profesionales de la salud y las instituciones
sanitarias. Objetivo específico nº 2: Facilitar el acceso, también en una dimensión transfronteriza, a
los conocimientos médicos y la información sobre determinadas enfermedades y
desarrollar soluciones y orientaciones comunes para mejorar la calidad de la
atención sanitaria y la seguridad de los pacientes, con el fin de mejorar el
acceso de los ciudadanos de la UE a una asistencia sanitaria mejor y más
segura. Efectos a nivel del Programa: Lograr que el mayor número posible de profesionales de la salud
utilicen la experiencia adquirida a través de las redes europeas de referencia creadas
y operativas. Conseguir que el mayor número posible de Estados miembros utilicen
las orientaciones formuladas (a través de sus responsables políticos,
profesionales de la salud e instituciones sanitarias). Efectos a nivel de las políticas: Apoyo a los Estados miembros para mejorar el acceso al diagnóstico
y a la atención para todos los pacientes que requieran cuidados altamente
especializados para una enfermedad o un grupo de enfermedades específicas. Respaldo a los Estados miembros para reducir la morbilidad y
mortalidad relacionadas con la calidad de la asistencia sanitaria y reforzar la
confianza de los pacientes/ciudadanos en el sistema de salud. Beneficiarios: Los Estados miembros a través de los responsables políticos en el
ámbito de la salud, los profesionales de la salud y las instituciones
sanitarias. Objetivo específico nº 3: Identificar, difundir y promover la adopción de las mejores
prácticas validadas en lo que respecta a medidas de prevención rentables
mediante el tratamiento de los principales factores de riesgo, especialmente el
tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol y la obesidad, así como el VIH/SIDA,
con una especial atención a la dimensión transfronteriza, a fin de prevenir las
enfermedades y fomentar la buena salud. Efectos a nivel del Programa: Lograr que el mayor número posible de Estados miembros (a través
de sus responsables políticos, profesionales de la salud, instituciones
sanitarias y partes interesadas de organismos dedicados a los estilos de vida)
utilicen las mejores prácticas validadas. Efectos a nivel de las políticas: Apoyo a los esfuerzos realizados por los Estados miembros para
reducir los factores de riesgo asociados a las enfermedades crónicas. Beneficiarios: Los Estados miembros a través de los responsables políticos en el
ámbito de la salud, los profesionales de la salud y las instituciones
sanitarias, así como las ONG que trabajan en la promoción de la salud y, en
última instancia, los ciudadanos. Objetivo específico nº 4: Desarrollar enfoques conjuntos y demostrar su utilidad para
mejorar la preparación y coordinación frente a emergencias sanitarias, a fin de
proteger a los ciudadanos de las amenazas transfronterizas para la salud Efectos a nivel del Programa: Lograr que el mayor número posible de Estados miembros (a través
de sus responsables políticos, profesionales de la salud e instituciones
sanitarias) integren los enfoques comunes desarrollados en el diseño de sus
planes de preparación frente a las emergencias. Efectos a nivel de las políticas: Apoyo a los Estados miembros para introducir un conjunto sólido de
medidas públicas coordinadas a nivel de la UE que contribuyan a reducir las
consecuencias para la salud pública de las amenazas sanitarias transfronterizas
(desde la contaminación a gran escala debido a un accidente químico hasta
epidemias o pandemias). Beneficiarios: Los Estados miembros a través de las autoridades sanitarias, los
profesionales de la salud, las instituciones sanitarias y otros organismos
competentes que trabajen en el ámbito de los asuntos de interior y la
protección civil.
6.4.4.
Indicadores de resultados e incidencia
Objetivo específico nº 1: Indicadores de resultados Número de herramientas y mecanismos desarrollados en 2017, 2020 y
2023. Número de directrices/recomendaciones/orientaciones formuladas
desde 2015 y cada año consecutivo. Incidencia Número de Estados miembros (a través de sus responsables
políticos, profesionales de la salud e instituciones sanitarias) que utilicen
en 2018, 2021 y 2024 las herramientas y los mecanismos desarrollados y las
orientaciones formuladas. Objetivo específico nº 2: Indicadores de resultados Número de redes europeas de referencia en funcionamiento en 2017,
2020 y 2023. Número de directrices elaboradas en 2017, 2010 y 2023. Incidencia Número de profesionales de la salud que apliquen en 2018, 20121 y
2024 la experiencia adquirida a través de las redes europeas de referencia
operativas. Número de Estados miembros (a través de sus responsables
políticos, profesionales de la salud e instituciones sanitarias) que utilicen en
2018, 20121 y 2024 las directrices formuladas. Número de pacientes que utilicen las redes de referencia europeas
(en otros Estados miembros distintos de aquel en el que residen). Objetivo específico nº 3: Indicadores de resultados Número de mejores prácticas demostradas que se elaboren en 2017,
2020 y 2023. Progresión en la aplicación por parte de los profesionales de la
salud de las orientaciones sobre el cribado del cáncer. Incidencia Número de Estados miembros que en 2018, 2021 y 2024 utilicen, a
través de sus responsables políticos, profesionales de la salud, instituciones
sanitarias y partes interesadas de organismos que promueven la salud y la
prevención de enfermedades, las mejores prácticas validadas. Objetivo específico nº 4: Indicadores de resultados Número de enfoques comunes elaborados en 2017, 2020 y 2013. Incidencia Número de Estados miembros que, en 2018, 20121 y 2024, integren, a
través de sus autoridades sanitarias, profesionales de la salud, instituciones
sanitarias y otros organismos competentes que trabajan en el ámbito de los
asuntos de interior y la protección civil, los enfoques comunes en el diseño de
sus planes de preparación frente a las emergencias.
6.5.
Justificación de la propuesta/iniciativa
6.5.1.
Requisitos que deben cumplirse a corto o largo
plazo
El Programa de Salud para el Crecimiento respaldará la aplicación
de las acciones de la Comisión en el ámbito de la política de salud pública a
partir de 2014. El nuevo Programa tendrá en cuenta los resultados alcanzados en
el actual Programa (2008-2013), así como las recomendaciones de la evaluación ex
post del Programa 2003-2007 y la evaluación intermedia del Programa
2008-2013. El Programa pretende prestar apoyo a la Comisión, los Estados
miembros y las principales partes interesadas en el diseño, la coordinación y
la aplicación de políticas eficaces destinadas a abordar a largo plazo los
siguientes desafíos: * la sostenibilidad financiera de los sistemas de salud en Europa
como resultado del envejecimiento de la población, teniendo en cuenta la actual
situación de las finanzas públicas en los Estados miembros; * la escasez de mano de obra como resultado de la disminución de
la población en edad de trabajar y el aumento de la demanda de profesionales; * la necesidad de mejorar la seguridad de los pacientes y la
calidad de la asistencia sanitaria, habida cuenta de que más de la mitad de los
ciudadanos de la UE temen verse perjudicados por causa de los tratamientos recibidos; * la falta de progresos duraderos en cuanto al control y la
prevención de las enfermedades crónicas, lo que se traduce en pérdida de los
mejores años productivos; * el incremento de las desigualdades en materia de salud en
Europa; * la preparación frente a las amenazas sanitarias transfronterizas
de alcance mundial, desde una contaminación a gran escala debido a un accidente
químico hasta epidemias o pandemias como las provocadas recientemente por la
bacteria E. coli, el virus H1N1 o el SARS (síndrome respiratorio agudo
grave). A corto plazo, el Programa llevará también a cabo las siguientes
acciones: * facilitar la aplicación de la legislación en materia de salud y
cumplir las obligaciones de la Comisión en lo que respecta a los medicamentos y
los productos sanitarios; * establecer, para el conjunto de la Unión, datos, estadísticas e
indicadores fiables, comparables y accesibles.
6.5.2.
Valor añadido de la intervención de la Unión Europea
El Programa propuesto ofrece la oportunidad, desde el punto de vista
financiero, de elaborar y poner en marcha mecanismos de cooperación y procesos
de coordinación entre los Estados miembros que permitan definir instrumentos
comunes y mejores prácticas para la creación de sinergias, aporten valor
añadido de la UE y propicien economías de escala. El Programa no puede
sustituir la acción de los Estados miembros. Tal como se recoge en el artículo
168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la acción de la UE debe
complementar las políticas nacionales y fomentar la cooperación entre Estados
miembros. Por lo tanto, el Programa debe intervenir únicamente en caso de que
los Estados miembros no puedan actuar individualmente o cuando la coordinación resulte
la mejor manera de avanzar. Se reconoce que los problemas de salud varían de un
Estado miembro a otro y que estos no disponen necesariamente de la misma
capacidad para resolverlos. Desde esta perspectiva, es posible que la
cooperación no siempre sea un proceso autónomo ni natural. En consecuencia, el
Programa intervendrá, sobre todo, cuando pueda facilitar y orientar la
coordinación a escala de la UE, al tiempo que responde a los intereses de los
Estados miembros y de la salud pública en general. Los objetivos del Programa propuesto se refieren a ámbitos en los
que se ha constatado y comprobado claramente que este aporta un valor añadido
europeo, a saber: fomentar el intercambio de mejores prácticas entre los
Estados miembros; apoyar redes para el intercambio de conocimientos o el
aprendizaje mutuo; hacer frente a las amenazas transfronterizas para reducir
los riesgos y mitigar sus consecuencias; abordar determinadas cuestiones
relativas al mercado interior en las que la UE tiene legitimidad para
garantizar una alta calidad de las soluciones en los Estados miembros; liberar
el potencial de innovación en la salud; realizar acciones que pueden conducir a
un sistema de evaluación comparativa; mejorar las economías de escala mediante
la eliminación del gasto indebido por causa de la duplicación y optimizar la
utilización de los recursos financieros.
6.5.3.
Principales conclusiones extraídas de
experiencias similares anteriores
Resumen de la evaluación ex post del Programa de Salud Pública
para el periodo 2003-2007 y de la evaluación intermedia del Programa de Salud
2008-2013 Las evaluaciones del Programa de Salud reconocen su enorme
potencial de contribución a la preparación, desarrollo y aplicación de las
políticas de la UE en materia de salud pública. Si bien el Programa de Salud es relativamente pequeño en cuanto a
su tamaño, es fundamental para crear y mantener una comunidad de profesionales
en el ámbito de la salud pública a escala de la UE que intercambien
conocimientos y experiencias. Incide significativamente en el trabajo que
realizan los profesionales de la salud pública en el conjunto de la UE y tiene
una resonancia mundial, ciertamente modesta, pero importante para su
reconocimiento general. De hecho, los actuales esfuerzos, modestos pero
loables, para la recogida e intercambio de datos entre Estados miembros no
habría sido posible sin el apoyo del Programa de Salud. Ha permitido que se
lleven a cabo actividades, por ejemplo sobre los determinantes de la salud y
los datos sanitarios comparables, en los nuevos Estados miembros, en los que
estas cuestiones se hubieran considerado secundarias habida cuenta de su
situación económica y las restricciones presupuestarias. El actual Programa de salud ha impulsado cuestiones importantes a
nivel de la UE y en los Estados miembros, como es el caso de las enfermedades
raras o las directrices sobre detección del cáncer, y ha influido en la
elaboración de las políticas y su aplicación a nivel nacional. Desde el punto de vista de la gestión, la ejecución del Programa
ha mejorado significativamente después del primer periodo quinquenal, principalmente
debido a la delegación de su gestión en la Agencia ejecutiva de Sanidad y
Consumo. El procedimiento de selección de las acciones subvencionables se ha
hecho más riguroso a fin de garantizar que los fondos se asignan a los
solicitantes más idóneos. Los nuevos mecanismos de financiación han sido bien
acogidos en general y se han utilizado en su totalidad. Sin embargo, las partes interesadas, así como los miembros del
comité del Programa opinan que los objetivos son demasiado amplios hasta el punto
de perder claridad, y que existen demasiadas prioridades en los programas
anuales de trabajo. Las distintas evaluaciones recomiendan redefinir los
objetivos del Programa de Salud para que sean más concretos y se centren en
determinadas cuestiones de salud pública, en particular aquellas que los
Estados miembros difícilmente pueden resolver de forma individual. Las evaluaciones recomiendan asimismo una reducción de los ámbitos
prioritarios en los programas de trabajo anuales a fin de centrarse en las necesidades
y en su valor añadido europeo. Los estudios de caso ponen de manifiesto una relación estrecha
entre los objetivos del Programa de Salud y los proyectos financiados, por un
lado, y la manera en que estos proyectos pueden contribuir a la consecución de
los objetivos del Programa, por otro. Sin embargo, la evaluación de la
consecución de los objetivos resulta difícil al no disponer de indicadores de
resultados claros. Se recomendó asimismo definir indicadores de resultados claros a
fin de facilitar el seguimiento y la evaluación de los logros y cuantificar los
progresos realizados en la consecución de los objetivos y, con objeto de
garantizar la aplicación efectiva del Programa de Salud, se recomendó
desarrollar un plan de objetivos a largo plazo. De este modo, en combinación
con otros instrumentos de aplicación de las políticas, sería posible establecer
acciones prioritarias, elegir los mecanismos de financiación adecuados y
garantizar una distribución adecuada entre los objetivos y las prioridades. Otro aspecto que podría mejorarse es la difusión de los resultados
del Programa. En efecto, los resultados de la acción financiada, que se dirige
a la elaboración de las políticas tanto a nivel de la UE, como nacional y
regional, no se conocen suficientemente y no son reconocidos por las partes
interesadas ni por los responsables políticos. Sin embargo, esto es fundamental
para garantizar la sostenibilidad de los resultados y contribuir al seguimiento
del impacto de las acciones del Programa. En consecuencia, ambas evaluaciones recomiendan intensificar por
distintas vías los esfuerzos de difusión de los resultados obtenidos. Resumen de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Estas recomendaciones coinciden con los resultados de las
evaluaciones resumidas anteriormente y señalan lo siguiente. * Cualquier nuevo programa debe ir acompañado de objetivos más
específicos adaptados a los recursos presupuestarios. * Debería indicarse claramente la lógica de intervención subyacente,
estableciendo objetivos específicos y cuantificables a nivel de política y de
programa, reflejando los vínculos entre ellos y definiendo indicadores para
medir los resultados. * Debería elaborarse un inventario que ofreciera una visión
de conjunto de los proyectos realizados y de sus resultados a fin de
determinar las duplicaciones y las lagunas existentes. * El número de «ámbitos de acción» anuales debería reducirse
significativamente y centrarse en prioridades estratégicas. * La Comisión debería abordar las deficiencias en la concepción de
los proyectos y su aplicación mediante: - la adaptación de los objetivos de los proyectos a los
objetivos del Programa y a la reorientación de las prioridades anuales, tal
como se ha recomendado anteriormente; - la referencia en los acuerdos de subvención no solo a las
actividades que van a realizarse sino también a los resultados esperados, los
grupos destinatarios y la manera en que van a aplicarse dichos resultados de
manera sostenible, una vez finalizado el proyecto; - la definición de objetivos cuantificables e indicadores de
resultados siempre que sea posible a fin de facilitar el seguimiento de los
progresos realizados en la consecución de los objetivos; - la evaluación ex post de los proyectos a fin de
mejorar la concepción de los futuros proyectos (y de posibles programas
venideros), a partir de las «conclusiones extraídas». * La Comisión debería aprovechar plenamente los mecanismos de
financiación de las redes del actual Programa de Salud (2008-2013), es decir,
las subvenciones de funcionamiento, que son más adecuados para este tipo
de actividades, y los contratos de servicios para las actividades que
contribuyen a la elaboración de las políticas. Esto exige, no obstante, una definición
más rigurosa del pliego de condiciones que en el caso de las convocatorias
de propuestas. * El Tribunal recomienda asimismo que Para el periodo posterior
a 2013, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión revisen el alcance de
las actividades de la UE en materia de salud pública y el enfoque de la
financiación de la UE en este ámbito. Esto debe hacerse teniendo en cuenta los
recursos presupuestarios disponibles y la existencia de otros mecanismos de
cooperación (p.ej. el método abierto de coordinación) como medio para facilitar
la colaboración y el intercambio de información entre las partes interesadas de
toda Europa».
6.5.4.
Coherencia y posibles sinergias con otros
instrumentos pertinentes
El Programa debe promover las sinergias evitando redundancias con
otros programas y acciones afines de la Unión. Se hará un uso adecuado de otros
fondos y programas de la Unión, en particular: * los programa marco actuales y futuros de la Unión en materia de
investigación e innovación, así como sus resultados; * los Fondos Estructurales; * el Programa para el Cambio Social y la Innovación; * el Fondo Europeo de Solidaridad; * la Estrategia europea de salud en el trabajo; * el Programa de Competitividad e Innovación; * el Programa Marco para el Medio Ambiente y el Clima (Life); * el Programa de Consumidores (2014-2020); * el Programa de Justicia (2014-2020); * el Programa Estadístico de la Unión, dentro de sus actividades
pertinentes; * el Programa conjunto sobre Vida Cotidiana Asistida por el
Entorno (AAL); * el Programa «Educación Europa».
6.6.
Duración e incidencia financiera
ý Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
ý Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el
31.12.2020. –
ý Incidencia financiera de 2014 a 2020 solo en los créditos de
pago ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde YYYY
hasta YYYY. –
y pleno funcionamiento después de la última
fecha.
6.7.
Modo(s) de gestión previsto(s)[21]
ý Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión ý Gestión centralizada indirecta mediante la delegación de las tareas de ejecución en: –
ý agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[22] –
¨ organismos nacionales del sector público/ organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de los
dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ý Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Observaciones Agencia
Ejecutiva de Sanidad y Consumo (EAHC): De conformidad con el Reglamento (CE)
nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se
establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas
tareas de ejecución ligadas a la gestión de los programas comunitarios[23], la Comisión
encomendó[24]
a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo la gestión del segundo Programa de
acción comunitaria en el ámbito de la salud 2008-2013. En consecuencia, la
Comisión puede decidir encomendar a una agencia ejecutiva las tareas de
ejecución para la gestión del Programa de Salud para el Crecimiento 2014-2020. Gestión
conjunta con organizaciones internacionales: Prevista
con objeto de reforzar la cooperación con organizaciones internacionales
competentes, como las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, en
particular la OMS, así como el Consejo de Europa y la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a fin de ejecutar las acciones
del Programa relativas a la salud en la Unión y a nivel internacional el
Programa de la manera más eficaz y efectiva posible, teniendo en cuenta las
capacidades particulares y el papel de las diferentes organizaciones.
7.
MEDIDAS DE GESTIÓN
7.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e
informes
El Programa será objeto de un seguimiento anual a fin de evaluar
los progresos realizados en la consecución de sus objetivos específicos a
través de sus indicadores de resultados e incidencia y proceder, si fuera
necesario, al ajuste de las prioridades políticas y financieras oportunas. El Programa estará sujeto asimismo a una evaluación intermedia y
una evaluación ex post. La evaluación intermedia servirá para medir los
progresos realizados en la consecución de los objetivos del Programa y
determinar si los recursos asignados se han utilizado eficientemente y si
presentan valor añadido europeo. La evaluación ex post del Programa actual (2008-2013),
prevista para antes de que finalice 2015, proporcionará asimismo elementos
útiles para la aplicación del Programa 2014-2020. En los programas de trabajo anuales, así como en las evaluaciones
a todos los niveles y en los informes anuales, intermedios y ex post, se
incluirá información específica sobre el importe del gasto relacionado con el
clima, calculado con arreglo a la metodología de base de los indicadores de
Río, establecida en la Comunicación de junio de 2011 sobre el Marco Financiero Plurianual.
7.2.
Sistema de gestión y control
7.2.1.
Riesgo(s) definido(s)
La ejecución del presupuesto se centra en la concesión de
subvenciones y la adjudicación de contratos de servicios. Se celebrarán contratos de servicios para la realización de
estudios, recogida de datos, evaluaciones, formación, campañas de información, servicios
de tecnologías de la información y las comunicaciones, gestión de
instalaciones, etc. Los contratistas serán principalmente instituciones
sanitarias, laboratorios, empresas de consultoría y otras empresas privadas, de
las que muchas serán PYME. Se calcula que el presupuesto medio anual para
contratos será de unos 14 millones de EUR para un número aproximado de
treinta contratos al año. Se concederán subvenciones para apoyar las actividades de organizaciones
no gubernamentales, agencias nacionales, universidades, etc. El periodo de
ejecución de los proyectos subvencionados oscila normalmente entre uno y tres
años. Se calcula que el presupuesto medio anual para subvenciones será de unos
37 millones de EUR para un número aproximado de cincuenta subvenciones al
año. Los principales riesgos son los siguientes: * Riesgo de mala calidad de los proyectos seleccionados y de una
ejecución técnica deficiente del proyecto, que reduzca la repercusión del
Programa; debido al empleo de unos procedimientos de selección inadecuados,
falta de conocimientos especializados o supervisión insuficiente. * Riesgo de un uso de los fondos adjudicados que no sea eficaz ni
económico, tanto en el caso de las subvenciones (complejidad del reembolso de
los costes reales subvencionables, junto con posibilidades limitadas por parte
de la administración de comprobar los costes subvencionables) como de los
contratos (a veces, existe un número limitado de proveedores económicos con los
conocimientos especializados necesarios, de modo que no hay posibilidades
suficientes de comparar ofertas de precios). * Riesgo para la reputación de la Comisión, si se descubren
fraudes o actividades delictivas; cuando los sistemas de control interno de
terceras partes solo ofrezcan garantías parciales debido al elevado número de
contratistas y beneficiarios heterogéneos, cada uno con su propio sistema de
control, ya que se trata, a menudo, de empresas pequeñas.
7.2.2.
Modo(s) de control previsto(s)
El presupuesto se ejecutará mediante una gestión directa
centralizada, si bien algunas partes de las tareas de aplicación del Programa
podrían delegarse a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo actual. Esta
Agencia ha creado su propio sistema de control interno, es supervisada por la
DG SANCO, y se somete a auditorías del auditor interno de la Comisión y del
Tribunal de Cuentas Europeo. Tanto la DG SANCO como la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo
han puesto en marcha procedimientos internos encaminados a hacer frente a los
riesgos señalados anteriormente. Los procedimientos internos se ajustan
plenamente a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y comprenden
consideraciones de rentabilidad. En este contexto, la DG SANCO sigue estudiando
posibilidades de mejorar la gestión y aumentar la simplificación. El marco de
control financiero se caracteriza fundamentalmente por los aspectos siguientes: Características del proceso de selección de proyectos: Cada convocatoria de propuestas o de contrato se basa en el programa
de trabajo anual que adopta la Comisión. En cada convocatoria, se publican los
criterios de exclusión, selección y adjudicación para la selección de las
propuestas u ofertas. Un comité de evaluación evalúa a continuación las
propuestas u ofertas en relación con los criterios anunciados respetando los
principios de independencia, transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato
y no discriminación. Con el fin de evitar la doble financiación se lleva a cabo
en la Comisión una consulta interservicios sobre las propuestas seleccionadas. Estrategia de comunicación externa: La
DG SANCO ha desarrollado una estrategia de comunicación con la que pretende
asegurarse de que los contratistas o beneficiarios comprenden perfectamente los
requisitos y las disposiciones contractuales. Utiliza los medios siguientes: la
página del Programa en el sitio web Europa, apartado de «preguntas frecuentes»,
un servicio de atención a los interesados, la elaboración de extensas notas de
orientación, así como reuniones de información con los beneficiarios o
contratistas. * Controles antes y durante la ejecución de los proyectos: Tanto la DG SANCO como la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo
utilizan el modelo de acuerdo de subvención y de contrato de servicios
recomendados por la Comisión. En estos se contemplan una serie de disposiciones
de control tales como los certificados de auditoría, las garantías financieras,
las auditorías in situ y las inspecciones de la OLAF. Está previsto
simplificar las normas que regulan la admisibilidad de los costes utilizando,
por ejemplo, cantidades a tanto alzado en un número limitado de categorías de
costes. Esto contribuirá también a centrar mejor los controles y las
verificaciones. Se prevé que la introducción de acuerdos de asociación mejore
las relaciones de trabajo con los beneficiarios y ayude a que se comprendan
mejor las normas de admisibilidad. - Todo el personal debe firmar el código de buena conducta
administrativa. Además, el personal que participa en el procedimiento de
selección o de gestión de los acuerdos de subvención o contratos debe también
firmar una declaración de ausencia de conflictos de interés. El personal asiste
regularmente a sesiones de formación y participa en redes de intercambio de las
mejores prácticas. - La Administración verifica a intervalos regulares la ejecución
técnica de los proyectos a partir de informes técnicos intermedios que recibe
del contratista; también se celebran reuniones y se visita in situ a los
contratistas en casos individuales. - Los procedimientos financieros de la DG SANCO y la Agencia
Ejecutiva de Sanidad y Consumo cuentan con el apoyo de las herramientas
informáticas de la Comisión y tienen un alto grado de separación de funciones:
dos personas independientes verifican todas las transacciones financieras relacionadas
con contratos o acuerdos de subvención antes de que sean firmadas por el
responsable de la actividad de la Administración. Distintos miembros de la
Administración dedicados a los ámbitos de que se trate se ocupan del inicio
operativo y de los controles. Los pagos se efectúan previa presentación de una
serie de justificantes predefinidos como informes técnicos aprobados, así como
declaraciones de gastos y facturas comprobados. Asimismo, la Célula Financiera
Central realiza para cada caso una comprobación adicional ex ante
de una muestra de transacciones y también puede decidir llevar a cabo una
inspección documental in situ antes de que se abonen los pagos finales. * Controles al final del proyecto: La DG SANCO y la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo tienen un
equipo centralizado de auditoría que verifica sobre el terreno la admisibilidad
de las declaraciones de gastos. Con estos controles, se pretende prevenir,
detectar y corregir los errores materiales relativos a la legalidad y la
regularidad de las transacciones financieras. A fin de conseguir una gran
repercusión de los controles, la selección de los contratistas que vayan a ser
objeto de verificaciones prevé a) combinar una selección basada en el riesgo
con un muestreo aleatorio, y b) prestar atención a los aspectos operativos
siempre que sea posible durante las auditorías in situ. * Controles de rentabilidad (coste-beneficio): Las medidas de control y de gestión del Programa se han concebido
partiendo de la experiencia previa. En los últimos tres años, el sistema de
control interno establecido garantizó una tasa media de error residual inferior
al 2 %, así como el cumplimiento de los procedimientos de adjudicación de
contratos y subvenciones establecidos en el Reglamento Financiero. Estos son
los dos principales «objetivos de control» del Programa actual y del nuevo
Programa de salud pública. Como las principales características de la proyección del nuevo
Programa no son significativamente diferentes a las del Programa anterior, los
riesgos vinculados a la ejecución se mantienen relativamente estables. Así
pues, está previsto mantener las medidas de gestión y control establecidas, si
bien se incorporará a la mayor brevedad, y en la medida de lo posible,
cualquier nueva simplificación que autorice el nuevo Reglamento Financiero. Los gastos de gestión incluidos en la parte 3.2.3 de la
declaración financiera ascienden a 45,4 millones EUR en relación con los
446,0 millones EUR de los fondos que se administrarán de 2014 a 2020; esto
implica una relación entre costes de gestión y fondos gestionados en torno al
10,2 %, que debe considerarse en el contexto de un ámbito menos orientado
a los gastos que otras políticas de la UE. Gracias a la combinación de subvenciones y contratación pública,
de controles a priori y a posteriori en función del riesgo, así
como de los controles documentales y las auditorías in situ, se podrán
cumplir los objetivos de control a un coste razonable. Los beneficios de lograr
un índice de error residual inferior al 2 % y el cumplimiento de las
disposiciones del Reglamento Financiero se consideran lo suficientemente
importantes como para justificar las medidas de gestión y control que se ha
decidido adoptar.
7.3.
Medidas de prevención del fraude y de las
irregularidades
Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Además de la aplicación de todos los mecanismos de control
reglamentarios, la DG SANCO preparará una estrategia antifraude en
consonancia con la nueva Estrategia antifraude de la Comisión, adoptada el 24
de junio de 2011, a fin de velar por que sus controles internos de lucha contra
el fraude se ajusten completamente a los de la Estrategia de la Comisión y por
que su enfoque de gestión de riesgo de fraude estén enfocado a detectar
terrenos de riesgo de fraude y a proporcionar las respuestas adecuadas. Si
procede, se crearán redes y herramientas apropiadas de tecnologías de la
información para analizar casos de fraude relacionados con el Programa de Salud
Pública y, en concreto, se pondrán en marcha una serie de medidas tales como: - las decisiones, los acuerdos y los contratos que se deriven de
la ejecución del Programa de Salud facultarán expresamente a la Comisión,
incluida la OLAF, y al Tribunal de Cuentas Europeo, a efectuar auditorías,
controles e inspecciones sobre el terreno; - durante la fase de evaluación de una convocatoria de propuestas
o de contrato, se verificará la admisibilidad de los candidatos o licitadores
respecto a los criterios de exclusión publicados con arreglo a declaraciones y
al sistema de alerta rápida; - se simplificarán las normas que regulan la admisibilidad de los
costes con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero; - se ofrecerán formaciones periódicas sobre los asuntos
relacionados con el fraude y las irregularidades a todo el personal que
interviene en la gestión de los contratos, así como a los auditores y
controladores que verifican las declaraciones de los beneficiarios sobre el
terreno.
8.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA
8.1.
Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y
línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
· Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden
de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número || CD/CND ([25]) || de países de la AELC[26] || de países candidatos[27] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 3: Seguridad y ciudadanía || 17 03 06 Acción de la UE en el ámbito de la salud || Disoc. || SÍ || SÍ || NO || NO 3: Seguridad y ciudadanía || 17 01 04 Programa de acción de la Unión Europea en el ámbito de la salud - gastos de gestión administrativa || CND || SÍ || SÍ || NO || NO No se
precisan nuevas líneas presupuestarias.
8.2.
Incidencia estimada en los gastos
8.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los
gastos
en millones de euros (al tercer decimal)
en precios corrientes Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || Número 3 || Seguridad y ciudadanía DG: SANCO || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Años siguientes || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || 17 03 06 || Compromisos || (1) || 54,465 || 56,281 || 57,188 || 58,096 || 59,004 || 60,819 || 59,004 || || 404,857 Pagos || (2) || 5,000 || 16,000 || 32,000 || 49,000 || 54,000 || 57,000 || 57,000 || 134,857 || 404,857 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación asignada a programas específicos[28] || 17 01 04 || || (3) || 5,535 || 5,719 || 5,812 || 5,904 || 5,996 || 6,181 || 5,996 || || 41,143 TOTAL de los créditos para la DG SANCO || Compromisos || =1+1a +3 || 60,000 || 62,000 || 63,000 || 64,000 || 65,000 || 67,000 || 65,000 || || 446,000 Pagos || =2+2a +3 || 10,535 || 21,719 || 37,812 || 54,904 || 59,996 || 63,181 || 62,996 || 134,857 || 446,000 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 54,465 || 56,281 || 57,188 || 58,096 || 59,004 || 60,819 || 59,004 || || 404,857 Pagos || (5) || 5,000 || 16,000 || 32,000 || 49,000 || 54,000 || 57,000 || 57,000 || 134,857 || 404,857 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación para programas específicos || (6) || 5,535 || 5,719 || 5,812 || 5,904 || 5,996 || 6,181 || 5,996 || || 41,143 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 3 Seguridad y ciudadanía || Compromisos || =4+ 6 || 60,000 || 62,000 || 63,000 || 64,000 || 65,000 || 67,000 || 65,000 || || 446,000 Pagos || =5+ 6 || 10,535 || 21,719 || 37,812 || 54,904 || 59,996 || 63,181 || 62,996 || 134,857 || 446,000 La Comisión podrá confiar a una agencia
ejecutiva las tareas de ejecución del Programa de Salud para el Crecimiento.
Los importes y las imputaciones se ajustarán, en caso necesario, en función del
grado de externalización que se decida. en millones de euros (al tercer decimal) en precios
corrientes Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL DG: SANCO || Recursos humanos SANCO (17 01 01) || 1,088 || 1,110 || 1,132 || 1,155 || 1,178 || 1,202 || 1,226 || 8,091 DG: SANCO || Otros gastos administrativos (17 01 02 11) || 2,125 || 2,168 || 2,211 || 2,255 || 2,300 || 2,346 || 2, 300 || 15,705 TOTAL DG SANCO || Créditos || 3,213 || 3,278 || 3,343 || 3,410 || 3,478 || 3,548 || 3,526 || 23,796 TOTAL de las rúbrica 5 del MFP || (Total créditos = Total pagos) || 3,213 || 3,278 || 3,343 || 3,410 || 3,478 || 3,548 || 3,526 || 23,796 || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || 63,213 || 65,278 || 66,343 || 67,410 || 68,478 || 70,548 || 68,526 || 469,796 Pagos || 13,748 || 24,997 || 41,155 || 58,314 || 63,475 || 66,729 || 66,522 || 334,939
8.2.2.
Incidencia estimada en los créditos de
operaciones
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
ý La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: –
Créditos de
compromiso en millones EUR (al tercer decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RESULTADOS Tipo de resultados || || Número de resul-tados || Coste || Número de resul-tados || Coste || Número de resul-tados || Coste || Número de resul-tados || Coste || Número de resul-tados || Coste || Número de resul-tados || Coste || Número de resul-tados || Coste || Nototal de resul-tados || Total Coste OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1 || 3 || 26,143 || 7 || 27,015 || 11 || 27,450 || 11 || 27,886 || 11 || 28,322 || 11 || 29,193 || 11 || 28,322 || 65 || 194,331 OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2 || 2 || 11,982 || 4 || 12,382 || 6 || 12,581 || 6 || 12,871 || 6 || 12,981 || 6 || 13,380 || 6 || 12,981 || 36 || 89,069 OBJETIVO ESPECÍFICO n° 3 || 2 || 11,438 || 5 || 11,819 || 8 || 12,010 || 8 || 12,200 || 8 || 12,391 || 8 || 12,772 || 8 || 12,391 || 47 || 85,020 OBJETIVO ESPECÍFICO n° 4 || 1 || 4,902 || 3 || 5,065 || 5 || 5,147 || 5 || 5,229 || 5 || 5,310 || 5 || 5,474 || 5 || 5,310 || 29 || 36,437 COSTE TOTAL || 9 || 54,174 || 19 || 55,980 || 30 || 56,882 || 30 || 57,785 || 30 || 58,688 || 30 || 60,494 || 30 || 58,688 || 178 || 404,857 Resultados esperados en 2010 y 2011:
objetivo 1: 12; objetivo 2: 6; objetivo 3: 9; objetivo 4: 6, es decir, 32 para
todo el Programa. Se espera un total de 210 resultados. Los resultados consisten en: Objetivo específico nº 1: número de herramientas y mecanismos
desarrollados; Objetivo específico nº 2: número de redes de referencia
europeas en funcionamiento y número de orientaciones formuladas; Objetivo específico nº 3: número de mejores prácticas
validadas para unas medidas de prevención efectivas que se hayan definido y
difundido; Objetivo específico nº 4: número de enfoques comunes
desarrollados (con respecto a las amenazas sanitarias transfronterizas). El desglose por año es una media y es
meramente indicativo, ya que resulta más significativo para el Programa el
desglose relativo a la dotación total. En efecto, puede ocurrir que un año se
dediquen más esfuerzos a un objetivo específico que a otro. Las orientaciones
para el gasto anual se darán en un programa estratégico plurianual. La decisión
final se tomará cuando se prepare el programa de trabajo anual.
8.2.3.
Incidencia estimada en los créditos de
carácter administrativo
8.2.3.1.
Resumen
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
ý La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: en millones de euros (al tercer decimal) en precios
de 2011 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del MFP Recursos humanos (LP 17 01 01) || 1,026 || 1,026 || 1,026 || 1,026 || 1,026 || 1,026 || 1,026 || 7,182 Otros gastos administrativos (LP 17 01 02 11) || 2,025 || 2,025 || 2,025 || 2,025 || 2,025 || 2,025 || 2,025 || 14,175 Subtotal de la RÚBRICA 5 del MFP || 3,051 || 3,051 || 3,051 || 3,051 || 3,051 || 3,051 || 3,051 || 21,357 Al margen de la RÚBRICA 5 del MFP Gastos administrativos de apoyo al Programa (LP 17 01 04) || 5,320 || 5,320 || 5,320 || 5,320 || 5,320 || 5,.320 || 5,320 || 37,240 Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del MFP || 5,320 || 5,320 || 5,320 || 5,320 || 5,320 || 5,.320 || 5,320 || 37,240 TOTAL || 8,371 || 8,371 || 8,371 || 8,371 || 8,371 || 8,371 || 8,371 || 58,597
8.2.3.2.
Necesidades estimadas de recursos humanos
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
ý La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: (número de puestos ETC) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 · Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) en la DG SANCO 17 01 01 01 - en la sede y en las oficinas de representación de la Comisión en los Estados miembros (AD y AST) || 5,7 || 5,7 || 5,7 || 5,7 || 5,7 || 5,7 || 5,7 2,375 || 2,375 || 2,375 || 2,375 || 2,375 || 2,375 || 2,375 Total empleos de plantilla en la DG SANCO || 8,075 || 8,075 || 8,075 || 8,075 || 8,075 || 8,075 || 8,075 TOTAL || 8,075 || 8,075 || 8,075 || 8,075 || 8,075 || 8,075 || 8,075 Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal
de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG,
que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que
pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación
anual, teniendo en cuenta los imperativos presupuestarios existentes. Descripción
de las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || En la DG SANCO: Elaboración del programas, programa de trabajo plurianual, programas de trabajo anuales, seguimiento de la ejecución del Programa, evaluación, auditorías, etc. Coordinación con la agencia ejecutiva si se decide una externalización de la gestión del Programa.
8.2.4.
Compatibilidad con el Marco Financiero
Plurianual vigente
–
ý La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero
Plurianual para 2014-2020, según la propuesta de la Comisión en su Comunicación
COM(2011) 500. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual[29].
8.2.5.
Contribución de terceros
–
ý La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros –
¨ La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a
continuación:
8.3.
Incidencia estimada en los gastos
–
ý La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: [1] COM(2011) 500 final. [2] COM(2010) 2020 final. [3] Fuente: datos extraídos de la base de datos de
Eurostat en julio de 2011 «General expenditure by function - health compared to
total» (Gastos generales por función: la salud comparada con el total); 2009:
14,63 %; http://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/show.do?dataset=gov_a_exp&lang=en
. [4] FMI 2011 y Journard et al., 2010: el aumento del
gasto en salud pública en el PIB es superior a lo previsto como consecuencia
del envejecimiento de la población (se calcula que este aumento excesivo de los
costes alcanza una media del 1 % en la OCDE). [5] Directiva
2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 marzo de 2011. [6] DO C… de… , p... [7] DO C… de… , p... [8] Comunicación de la Comisión, COM(2010) 2020 final. [9] DO L 271 de 9.10.2002, pp. 1-12 [10] DO L 301 de 20.11.2007, pp. 3-13 [11] Informe especial n ° 212009 del Tribunal de Cuentas
de 5.3.2009 «El programa de salud pública de la Unión Europea (2003-2007): ¿un
medio eficaz para mejorar la salud?». [12] El Centro Europeo para la Prevención y el Control de
las Enfermedades fue establecido mediante el Reglamento (CE) nº 851/2004
del Parlamento Europeo y del Consejo. [13] Los Comités científicos se establecieron de
conformidad con la Decisión 2008/721/CE de la Comisión, (DO…., de……). [14] DO L […] de […], p. […]. [15] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. [16] DO L 55 de 28.2.2011, p. 16. [17] COM(2010) 546 final. [18] DO L 88 de 4.4.2011, p. 45. [19] DO L 88 de 4.4.2011, p. 45. [20] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letras a) o b), del Reglamento Financiero. [21] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [22] Con arreglo al artículo 185 del Reglamento
Financiero. [23] DO L 11 de 16.1.2003, p. 1. [24] Decisión C(2008) 4943 de la Comisión, de 9 de
septiembre de 2008. [25] CD = créditos disociados / CND = créditos no
disociados. [26] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [27] Países candidatos y, en su caso, potenciales países
candidatos de los Balcanes Occidentales. [28] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [29] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional.