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Document 52009PC0171
Amended proposal for a Decision of the European Parliament and of the Council amending the Interinstitutional Agreement of 17 May 2006 on budgetary discipline and sound financial management as regards the multiannual financial framework
Propuesta modificada de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco financiero plurianual
Propuesta modificada de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco financiero plurianual
/* COM/2009/0171 final */
Propuesta modificada de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco financiero plurianual /* COM/2009/0171 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 8.4.2009 COM(2009)171 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativa a la revisión del Marco financiero plurianual (2007-2013) Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco financiero plurianual COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativa a la revisión del Marco financiero plurianual (2007-2013) Financiación de proyectos en el ámbito de la energía en el contexto del Plan Europeo de Recuperación Económica (propuesta modificada) En su propuesta de 10 de diciembre de 2008 relativa a la revisión del Marco financiero en relación con «Financiación de interconexiones energéticas transeuropeas y proyectos de infraestructura de banda ancha en el contexto del Plan Europeo de Recuperación Económica»[1], la Comisión propuso aumentar los techos anuales del Marco financiero para los créditos de compromiso en el marco de la Subrúbrica 1a en 3 000 millones EUR en 2009 y en 2 000 millones EUR en 2010. Este incremento se compensaría disminuyendo los techos anuales para los créditos de compromiso en el marco de la Rúbrica 2 en 3 500 millones EUR durante 2008 y en 1 500 millones EUR durante 2009, de conformidad con el apartado 23, párrafo segundo, del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera de 17 de mayo de 2006 (AI)[2]. A la luz de las primeras conversaciones con la Autoridad Presupuestaria sobre la propuesta antes mencionada, la Comisión presentó, el 28 de enero de 2009, un paquete de propuestas con objeto de establecer la base jurídica para las inversiones afectadas[3]. Estas propuestas supusieron un primer ajuste en la propuesta de la Comisión para la revisión del MF. El aumento de los techos para la Subrúbrica 1a con el fin de financiar proyectos en el campo de la energía se limitaría a 3 500 millones EUR. Y se liberarían 1 500 millones EUR en el marco de la Rúbrica 2 para desarrollar Internet de banda ancha en las zonas rurales y consolidar las operaciones relacionadas con los «nuevos desafíos» definidos en el contexto de la evaluación de 2003 sobre la reforma intermedia de la Política Agrícola Común (el «chequeo») y puestas en marcha por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Tras los nuevos debates, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han aceptado en la reunión a traes bandas del 2 de abril de 2009 financiar el paquete del siguiente modo[4]: 1. El paquete, que aspira a proporcionar estímulo adicional a la economía y mejorar la seguridad energética, asciende a 5 000 millones EUR a precios corrientes: 2. 3 980 millones EUR se liberarán para la financiación de proyectos en el ámbito de la energía en el marco de la Subrúbrica 1a del Marco financiero: 2 000 millones EUR en 2009 y 1 980 millones EUR en 2010 3. Además, se pondrán a disposición 1 020 millones EUR en el marco de la Rúbrica 2 para desarrollar Internet de banda ancha en las zonas rurales y consolidar las operaciones relacionadas con los «nuevos desafíos» definidos en el contexto del «chequeo» de la PAC. 4. Se garantizará cuanto antes la financiación por un importe total de 5 000 millones EUR y para ello: 5. Se aumentará el techo de 2009 en el caso de la Subrúbrica 1a por cantidad de 2 000 millones EUR, que se compensarán mediante una disminución del techo de 2009 de la Rúbrica 2 por la misma cantidad de conformidad con los apartados 21 a 23 del AI. Además, se añadirán 600 millones EUR al desarrollo rural en el presupuesto de 2009 para financiar Internet de banda ancha y consolidar operaciones relacionadas con los «nuevos desafíos». Se revisará el Marco plurianual y, al mismo tiempo, se modificará el presupuesto de 2009 en consecuencia sobre la base de la actual propuesta de la Comisión modificada y un anteproyecto de presupuesto rectificativo del presupuesto 2009. 6. La financiación de la cantidad restante (2 400 millones EUR) se obtendrá a través de un mecanismo de compensación en la fase de conciliación del procedimiento presupuestario de 2010 utilizando todos los medios presupuestarios previstos en su marco jurídico, que debe completarse, si fuera necesario, a más tardar en el momento de la conciliación del procedimiento presupuestario de 2011: 7. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión examinarán todas las fuentes disponibles que podrían ofrecer una compensación de fondos. 8. Antes que se considere el uso de la cantidad disponible en la Rúbrica 2, se comprometerán 420 millones EUR para financiar Internet de banda ancha y consolidar operaciones relacionadas con los «nuevos desafíos» definidos en el contexto del «chequeo» de la PAC en 2010. 9. Para compensar la cantidad de 1 980 millones EUR, los márgenes restantes en los techos de 2009 y los márgenes disponibles en 2010 (con el respeto debido al apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional) y, si fuera necesario, se dispondrá de cualquier otra disponibilidad financiera, incluidos los márgenes disponibles en 2011. El mecanismo de compensación se aplicará sin perjuicio de las partidas financieras de los programas co-decididos y del procedimiento presupuestario anual. 10. No se superará el techo global del Marco financiero para 2007-2013. La actual propuesta modificada cubre la revisión del Marco financiero para 2007-2013 previsto como parte del primer paso del mencionado acuerdo financiero entre las tres instituciones. El margen actual de la Rúbrica 2 para el año 2009 asciende a 3 517 millones EUR. Teniendo en cuenta los 600 millones EUR propuestos para ser utilizados en el marco de la Rúbrica 2 para la infraestructura de banda ancha y los «nuevos desafíos» en el marco del «chequeo», junto con la reducción prevista del techo de 2 000 millones EUR, deja un margen de más de 900 millones EUR disponibles bajo el techo de la Rúbrica 2 en 2009. Esto se considera suficiente para hacer frente a acontecimientos imprevistos en el sector de la agricultura. En todo caso, la Comisión se ha comprometido a tomar todas las medidas adecuadas para asegurarse de que se respetan las decisiones adoptadas sobre los gastos de la PAC y su financiación, incluido el acuerdo sobre el «chequeo». En términos de créditos de pago, el apartado 23, párrafo cuarto, del AI exige que cualquier revisión debe mantener una relación adecuada entre compromisos y pagos. Deben modificarse los techos anuales para los créditos de pago sobre la base de los perfiles de pago previstos para los compromisos adicionales en el marco de la Subrúbrica 1a y la reducción de pagos correspondiente a la reducción de los créditos de compromiso para la Rúbrica 2 en 2009 (2 000 millones EUR). No está previsto ningún aumento de los techos de pago por lo que se refiere a los 1 020 millones EUR para desarrollar Internet de banda ancha en las zonas rurales y consolidar las operaciones relacionadas con los «nuevos desafíos» del «chequeo». El cuadro siguiente resume los cambios propuestos en los techos para los créditos de compromiso y de pago en el Marco financiero. Las cantidades se expresan a precios corrientes: [pic]En conjunto, la revisión será neutra en términos de techos globales para los créditos de compromiso y de pago expresados a precios corrientes. Los cambios mencionados dan lugar al siguiente cuadro del Marco financiero a precios corrientes, que incorpora el ajuste técnico del Marco financiero para 2010 en sintonía con los movimientos en la RNB realizados de conformidad con el apartado 16 del AI[5]. La decisión formal sobre la revisión del Marco financiero debe referirse al cuadro básico acordado en el AI, que se expresa a precios constantes de 2004. La conversión de los importes nominales a su valor a precios de 2004 se calcula aplicando un deflactor fijo del 2 % anual, de conformidad con el apartado 16 del AI. [pic] Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco financiero plurianual EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[6] y, en particular, su apartado 21, su apartado 22, párrafos primero y segundo, y su apartado 23, Vista la propuesta de la Comisión[7], Considerando lo siguiente: (1) En su reunión a tres bandas del 2 de abril de 2009, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han acordado la financiación, en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica para la modernización de las infraestructuras y la solidaridad energética, de proyectos en el ámbito de la energía y de Internet de banda ancha, y reforzar operaciones relacionadas con los «nuevos desafíos» definidos en el contexto de la evaluación de la reforma intermedia de 2003 de la Política Agrícola Común (el «chequeo»)[8]. La financiación requiere, en una primera fase, una revisión del Marco financiero plurianual 2007-2013 de conformidad con los apartados 21, 22, y 23 del Acuerdo Interinstitucional, a fin de aumentar el techo para el año 2009 en relación con los créditos de compromiso en el marco de la Subrúbrica 1a por una cantidad de 2 000 millones EUR a precios corrientes. (2) El aumento del techo para la Subrúbrica 1a se compensará en su totalidad disminuyendo el techo para los créditos de compromiso en el marco de la Rúbrica 2 para el año 2009 por 2 000 millones EUR. (3) Con el fin de mantener una relación adecuada entre compromisos y pagos, deben ajustarse los techos anuales de los créditos de pago. El ajuste será neutro en términos de impacto financiero. (4) Conviene modificar, en consecuencia, el anexo I del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[9]. DECIDEN: Artículo único Se sustituye el anexo I del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera por el anexo de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, […] Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente ANEXO [pic] [1] COM(2008) 859 final/2. [2] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [3] Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Invertir hoy en la Europa de mañana», COM (2009) 36 final. - Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que instituye un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera a proyectos del ámbito de la energía: COM(2009) final 35. - Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2006/493/CE por la que se establece el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia: COM(2009) 38 final. [4] El acuerdo adopta la forma de una declaración adjunta al Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera. Los proyectos elegibles para el apoyo comunitario se identifican en los actos legislativos concernidos. [5] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa al Ajuste técnico del Marco financiero de 2010 en función de la evolución de la RNB, COM (2009) 148 final de 1.4. 2009. [6] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [7] COM(2008) 859 final, modificado por COM(2009)… final. [8] COM(2008) 800. [9] Para ello, las cifras resultantes del acuerdo antes mencionado se convierten a los precios de 2004.