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Document 52009IP0204

    Problemas y perspectivas de la ciudadanía europea Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009 , sobre problemas y perspectivas de la ciudadanía europea (2008/2234(INI))

    DO C 137E de 27.5.2010, p. 14–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 137/14


    Jueves, 2 de abril de 2009
    Problemas y perspectivas de la ciudadanía europea

    P6_TA(2009)0204

    Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre problemas y perspectivas de la ciudadanía europea (2008/2234(INI))

    2010/C 137 E/03

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su título V, titulado «Derechos de los ciudadanos»,

    Visto el informe de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, titulado «Quinto informe sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo de 2004 - 30 de junio de 2007)» (COM(2008)0085),

    Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (1) (Directiva relativa a la libre circulación),

    Visto el dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones, de 9 de octubre de 2008, sobre los derechos de los ciudadanos: promoción de los derechos fundamentales y de los derechos derivados de la ciudadanía europea (2),

    Vistos el artículo 45 y el artículo 112, apartado 2, de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0182/2009),

    A.

    Considerando que el mercado común y la integración económica están próximos a su auténtica consecución, a pesar de que el fundamento jurídico de la ciudadanía de la Unión se encuentra aún en fase de desarrollo,

    B.

    Considerando que el artículo 17 del Tratado CE, introducido por los Estados signatarios del Tratado de Maastricht, afirma que «será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro», y que este principio fue posteriormente desarrollado por el Tratado de Ámsterdam, que estipula que «la ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional»,

    C.

    Considerando que, por lo tanto, la ciudadanía de la Unión se suma a las ciudadanías de los Estados miembros y, como tal, su concesión es regulada por cada Estado miembro con arreglo a su propia legislación, que difiere de un Estado miembro a otro,

    D.

    Considerando que la identidad de ciudadano de la Unión sólo puede basarse en la identidad nacional, y que la Comisión debe prestar atención al hecho de que las personas que viven en la extrema pobreza y las personas con un bajo nivel de escolaridad - entre ellas la población romaní - no tienen acceso a la cantidad de información que podría motivar su conciencia europea; considerando que su creciente exclusión de las sociedades europeas devalúa tanto su ciudadanía como la ciudadanía de la Unión,

    E.

    Considerando, no obstante, que sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros en la determinación de los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad, el Consejo Europeo de Tampere, de 15 y 16 de octubre de 1999, aprobó «el objetivo de ofrecer a los nacionales de terceros países que hayan residido legalmente durante un periodo prolongado la posibilidad de obtener la nacionalidad del Estado miembro en que residen»,

    F.

    Considerando que todos los ciudadanos de la Unión tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales y europeas en su Estado miembro de residencia, en las mismas condiciones que los ciudadanos de ese Estado miembro,

    G.

    Considerando que la garantía del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales del Estado de residencia es fundamental para los ciudadanos de la Unión con objeto de crear un verdadero sentimiento de pertenencia a dicho Estado miembro,

    H.

    Considerando que, en algunos Estados miembros, se socavan los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales y europeas, conferidos a los ciudadanos de la Unión por el artículo 19 del Tratado CE, en la medida en que los ciudadanos de la Unión que son nacionales de otro Estado miembro no tienen derecho a afiliarse a partidos políticos en el país donde se les supone el ejercicio de ese derecho,

    I.

    Considerando que el recurso a la Comisión de Peticiones del Parlamento y al Defensor del Pueblo Europeo es una importante vía de recurso no judicial de que disponen los ciudadanos de la Unión,

    J.

    Considerando que la ampliación de la Unión Europea ha dado lugar a un importante incremento del número de ciudadanos de la Unión que no reside en su Estado miembro de origen,

    K.

    Considerando que el artículo 20 del Tratado CE, aunque desgraciadamente limitado a la situación en la que un nacional de un Estado miembro se encuentre en el territorio de un tercer país en el que no esté representado dicho Estado miembro, confiere el derecho a todo ciudadano de la Unión a la protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro que esté debidamente representado en ese tercer país; considerando que ese derecho no puede ejercerse plenamente a falta de normas prácticas y protocolos claros y vinculantes para las autoridades consulares,

    L.

    Considerando que, aunque ese mismo artículo 20 del Tratado CE obliga a los Estados miembros a establecer «entre sí las normas necesarias» y a entablar «las negociaciones internacionales requeridas para garantizar dicha protección», el hecho es que hasta ahora sólo se ha adoptado un acto vinculante, a saber, la Decisión 95/553/CE (3), que entró en vigor en 2002 y que consta de una sola página en la que no se establece ningún sistema completo para ayudar y aliviar el sufrimiento de los ciudadanos de la Unión en el extranjero en una situación de crisis,

    M.

    Considerando que, en particular, en una situación de crisis y sufrimiento personal, la protección consular y diplomática efectiva prestada fuera del territorio de la Unión Europea por todos los Estados miembros a todos los ciudadanos de la Unión sin distinción contribuiría significativamente a que los ciudadanos valoraran las ventajas de formar parte de la Unión Europea,

    1.

    Acoge con satisfacción el hecho de que el Tratado de Lisboa permite que un millón de ciudadanos de la Unión de diferentes Estados miembros pidan conjuntamente a la Comisión que presente propuestas legislativas, y considera que este derecho legal aumentará sensiblemente la conciencia de ciudadanía de la Unión entre los europeos; recuerda que la transparencia y la participación democrática deben alcanzarse mediante diferentes formas de asociación entre la Unión Europea y los Estados miembros, las instituciones regionales y locales, los interlocutores sociales y la sociedad civil; pide a la Comisión que elabore procedimientos transparentes y de fácil comprensión para la aplicación de la «iniciativa ciudadana», de modo que los ciudadanos de la Unión puedan ejercer efectivamente su derecho de iniciativa legislativa inmediatamente después de que entre en vigor el Tratado de Lisboa; destaca, si bien espera que no sea necesario, que la Comisión debería incorporar este derecho de iniciativa en sus políticas, independientemente del estatus final del Tratado;

    2.

    Toma nota de que el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros no puede considerarse aisladamente de otros derechos y principios básicos de la Unión Europea, tales como la libertad de circulación de los trabajadores y la libre prestación de servicios; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que supriman los obstáculos existentes establecidos en los Tratados de Adhesión a fin de que todos los ciudadanos puedan ejercer todos sus derechos;

    3.

    Recomienda que, a la luz de los principios fundamentales de la libre circulación, la no discriminación y los derechos de los ciudadanos contemplados en el Tratado CE, la Comisión continúe utilizando todos los medios de los que dispone para suprimir cuanto antes todas las disposiciones transitorias aún en vigor, impuestas a los «nuevos» Estados miembros;

    4.

    Manifiesta su preocupación por la escasa aplicación de las Directivas actuales, especialmente la Directiva sobre la libertad de circulación, lo que causa muchos problemas con respecto a la libre circulación y otros derechos de los ciudadanos de la Unión, y pide a todas las partes que transpongan y apliquen correcta y plenamente el acervo comunitario;

    5.

    Hace un llamamiento a la Comisión para que haga el inventario de los obstáculos con que topan los ciudadanos de la Unión cuando desean hacer uso con plenitud y facilidad de la libre circulación de personas y de otras ventajas reconocidas a los ciudadanos de la Unión, y pide a la Comisión que incluya los resultados en un marcador a fin de asegurar una solución radical y eficaz de dichos obstáculos;

    6.

    Considera urgente, a la luz de los resultados del Eurobarómetro Flash 213 (encuesta de 2007) según los cuales sólo el 31 % de los encuestados se considera bien informado sobre sus derechos como ciudadanos de la Unión, la adopción de un planteamiento eficaz en materia de información y comunicación a fin de sensibilizar a los ciudadanos de la Unión sobre sus derechos y obligaciones y a ayudarles a desempeñar un papel más activo en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea, permitiendo, en definitiva, el auténtico ejercicio de una democracia participativa;

    7.

    Lamenta que el Quinto informe sobre la ciudadanía de la Unión no incluya propuestas concretas sobre la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan sus derechos y el deber de los Estados miembros de salvaguardar su ejercicio; pide que el Sexto informe sea más proactivo en este sentido;

    8.

    Manifiesta su decepción por el hecho de que la Comisión no haya consultado a la sociedad civil en la preparación del Quinto informe y espera que dichas consultas se lleven a cabo cuando se prepare el Sexto informe, tal como ha prometido la Comisión;

    9.

    Pide a la Comisión que revise su programa «Europa para los ciudadanos» a fin de mejorar la comunicación con el ciudadano medio de la Unión y asegurar una amplia difusión; observa que, si bien el apoyo estructural a grupos de reflexión y centros de investigación con sede en Bruselas es importante, dichas organizaciones hacen muy poco para informar a personas distintas de las que ya están informadas; pide a la Comisión que reoriente la financiación de las organizaciones de la sociedad civil regionales y locales así como de los interlocutores sociales que no tienen su sede en Bruselas y que, en el futuro, introduzca programas similares al programa «Juventud en acción 2007-2013», que ha tenido mucho éxito, con objeto de ayudar a las autoridades locales y regionales a informar a las personas que residen en su territorio de sus derechos como ciudadanos de la Unión; pide a los Estados miembros que, habida cuenta de que las propuestas para el multilingüismo no deberían limitarse a las principales lenguas oficiales / de los Estados miembros, divulguen información sobre la ciudadanía de la Unión también en las lenguas regionales y minoritarias;

    10.

    Opina que, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el reducido número de ciudadanos de la Unión residentes en Estados miembros distintos del suyo propio que hacen uso de su derecho de sufragio activo o pasivo en las elecciones europeas o municipales de su lugar de residencia, así como los obstáculos prácticos que con demasiada frecuencia deben superar los posibles electores para ejercer sus derechos, las elecciones europeas de 2009 deben considerarse una oportunidad para crear y aplicar un plan de acción paneuropeo que fomente la identidad europea de los ciudadanos de la Unión y les familiarice con sus derechos;

    11.

    Pide una mayor participación de las mujeres en la vida política y en el proceso de toma de decisiones con vistas a la integración europea; considera, con este fin, que las mujeres habrán de ser objeto de campañas de concienciación más incisivas para que puedan ejercer plenamente sus derechos como ciudadanas de la Unión y participar más activamente dentro de los grupos políticos, en la vida política y en las actividades de las colectividades locales de su Estado miembro de residencia;

    12.

    Señala la necesidad urgente de lanzar campañas de información de más calidad y más efectivas para dar a conocer entre los jóvenes los derechos de la ciudadanía de la Unión, por ejemplo, creando un «programa de ciudadanía» en colegios y universidades, con el fin de preparar a las nuevas generaciones para una ciudadanía activa;

    13.

    Considera que los Estados miembros deberían integrar la dimensión europea en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria;

    14.

    Pide a las universidades europeas que adopten todas las medidas financieras que estén a su alcance para incrementar el porcentaje de estudiantes que participan en intercambios en el marco del programa Erasmus;

    15.

    Pide a la Comisión que proponga más directivas consolidadas y claras que mejoren la libre circulación y otros derechos de los ciudadanos de la Unión en otros ámbitos, incluido el de la movilidad profesional, la transferibilidad de las pensiones y los derechos sociales y el reconocimiento mutuo de los títulos y cualificaciones profesionales;

    16.

    Recuerda que el pleno ejercicio del derecho a circular y a residir libremente en la Unión Europea sólo podrá ejercerse si se establece, entre otras medidas, un sistema eficaz en materia de reconocimiento de cualificaciones profesionales; insta por consiguiente a la Comisión y a los Estados miembros a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, velen por que los ciudadanos de la Unión que obtengan su cualificación profesional en uno de los Estados miembros puedan acceder a la misma profesión en otro Estado miembro y ejercerla en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado miembro;

    17.

    Pide a los Estados miembros que revisen su legislación sobre la ciudadanía y examinen las posibilidades de facilitar a los no nacionales la adquisición de la ciudadanía y el goce de plenos derechos, superando de esta forma la discriminación entre nacionales y no nacionales, en particular para los ciudadanos de la Unión;

    18.

    Considera deseable promover el intercambio de experiencias sobre los sistemas de naturalización existentes en los diferentes Estados miembros, con objeto de lograr una mayor coordinación en los criterios y procedimientos para el acceso a la ciudadanía de la Unión, respetando al mismo tiempo la competencia de los Estados miembros en la determinación de los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad, y de limitar, de esta forma, la discriminación que implican los diferentes regímenes jurídicos;

    19.

    Considera que los apátridas que residen de forma permanente en los Estados miembros se encuentran en una posición única en la Unión Europea; manifiesta su preocupación por que algunos Estados miembros les imponen exigencias injustificadas o exigencias que pueden no ser estrictamente necesarias para obtener la ciudadanía; pide, a este respecto, a esos Estados miembros que busquen sistemáticamente soluciones justas, basadas en las recomendaciones de las organizaciones internacionales; considera que los apátridas con residencia permanente en los Estados miembros deberían disfrutar del derecho de sufragio en las elecciones locales;

    20.

    Recuerda a los Estados miembros, a las autoridades locales y a los inmigrantes que se deben aplicar por igual todos los puntos de los Principios Básicos Comunes del Consejo para la Política de Integración en la Unión Europea (14615/04);

    21.

    Considera que la integración de los inmigrantes es un requisito esencial para el ejercicio de sus derechos en su Estado miembro de residencia; insta a los Estados miembros a que den una rápida y plena aplicación a las recomendaciones formuladas por la Comisión en su Comunicación de 1 de septiembre de 2005, «Programa Común para la Integración - Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea» (COM(2005)0389);

    22.

    Considera que la Unión Europea y los Estados miembros comparten la responsabilidad de promover la inclusión de la población romaní como ciudadanos de la Unión con el fin de que pueda beneficiarse plenamente de los incentivos que ofrece la Unión Europea para todas las iniciativas encaminadas a la promoción de sus derechos y a la inclusión de sus comunidades, tanto en el ámbito de la educación como en el del empleo o de la participación ciudadana;

    23.

    Indica que la ciudadanía de la Unión implica obligaciones y no sólo derechos; llama particularmente la atención sobre la obligación de cumplir las leyes del Estado en el que reside el ciudadano de la Unión en cuestión y de respetar las culturas de otras personas;

    24.

    Hace hincapié en que los problemas lingüísticos o la capacidad de comunicación no deben utilizarse como motivos para denegar el acceso a los derechos sociales, incluido el derecho a los beneficios sociales que conceden las autoridades nacionales o locales, a los que una persona puede tener derecho como residente de un Estado miembro;

    25.

    Pide a la Comisión que investigue la función y el comportamiento de los servicios nacionales de atención a la infancia a fin de asegurar que se respetan los principios de igualdad y no discriminación entre los ciudadanos de la Unión; destaca que se debe permitir que los padres hablen en su lengua materna a sus hijos y que ni la lengua ni la nacionalidad deben utilizarse como motivos para denegar a los padres el acceso a sus hijos;

    26.

    Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que respeten el derecho de los ciudadanos de la Unión a viajar dentro de la Unión Europea con un documento nacional de identidad o un pasaporte válidos y no restrinjan dichos desplazamientos por motivos de seguridad u otras razones, especialmente en el ámbito de los viajes aéreos o marítimos;

    27.

    Pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que adopten más medidas para facilitar el desplazamiento de los ciudadanos de la Unión entre los Estados miembros, especialmente por lo que se refiere a cuestiones prácticas como la expedición de documentos de residencia, permisos de trabajo, la transferencia de las matrículas de los vehículos o el reconocimiento de las pólizas de seguro personales y las de los vehículos expedidas en otro Estado miembro, la transferencia de historiales médicos y unas normas claras en materia de reembolso de gastos médicos, entre otras muchas cuestiones, que muchas veces no funcionan correctamente a pesar de los esfuerzos por armonizarlas a escala de la Unión Europea; y pide a la Comisión que recopile toda la información pertinente y la ponga a disposición de los ciudadanos de la Unión;

    28.

    Recomienda llevar a buen término un verdadero Espacio europeo de justicia a fin de garantizar que las cuestiones transfronterizas ligadas a la ciudadanía, relativas a la vida personal y familiar, encuentren mayor amparo en unas normas comunes de Derecho internacional privado; a este fin pide a la Comisión que desarrolle un planteamiento coherente y presente las necesarias propuestas legislativas;

    29.

    Pide a la Comisión que destine fondos a la formación de los funcionarios locales y regionales de los Estados miembros que se ocupan de los inmigrantes intracomunitarios en cuestiones básicas de la legislación comunitaria que se aplica en sus ámbitos respectivos y que ayude a las administraciones a responder a preguntas relativas a posibles diferencias y conflictos entre la legislación nacional y la comunitaria; acoge con satisfacción, a este respecto, la red de solución de problemas en línea SOLVIT puesta a disposición por la Comisión y pide que se siga potenciando y promoviendo; espera que, mediante la aportación de más recursos humanos y financieros, los Estados miembros contribuyan al fortalecimiento de los centros SOLVIT nacionales; alienta asimismo a las administraciones regionales y locales y a los Estados miembros, a que cooperen con miras al intercambio de mejores prácticas y a que busquen soluciones eficaces para la gestión de la situación de los migrantes intracomunitarios;

    30.

    Cree que Europe Direct debe ser objeto de una mejor promoción entre todos los ciudadanos y recomienda que la Comisión coordine una campaña de medios de comunicación a escala de la Unión Europea a tal fin; pide a la Comisión que supervise la proliferación de páginas web relativos a «Europe Direct» y SOLVIT y que se centre en la información y los contactos clave en determinados sitios web de referencia;

    31.

    Pide a la Comisión que elabore una Carta europea de los derechos del consumidor, que permita poner a disposición de los ciudadanos información de fácil acceso sobre sus problemas más comunes;

    32.

    Acoge con satisfacción el Plan de acción de la Comisión sobre un planteamiento integrado para proporcionar servicios de ayuda en el mercado único a los ciudadanos y a las empresas (SEC(2008)1882), a fin de evitar la fragmentación de los puntos de contacto y, tal como se subraya en la Directiva relativa a los servicios (4), apoya el establecimiento de puntos de contacto únicos para los servicios y las mercancías en cada Estado miembro;

    33.

    Recuerda a los Estados miembros y a las autoridades locales que el concepto de ciudadanía de la Unión incluye el principio de no discriminación de ningún ciudadano de la Unión, y no sólo de ningún ciudadano de un Estado miembro particular; insta a la Comisión a que prosiga su análisis de la situación de los inmigrantes intracomunitarios y adopte las medidas adecuadas para asegurar que gozan efectivamente de sus derechos como ciudadanos de la Unión;

    34.

    Recuerda que el derecho a la libre circulación es una piedra angular de la ciudadanía de la Unión y, por lo tanto, pone de manifiesto su gran preocupación por el hecho de que, hasta ahora, ningún Estado miembro haya aplicado correcta y plenamente la Directiva sobre la libre circulación;

    35.

    Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de promover el conocimiento de las nuevas normas expuestas en la Directiva relativa a la libre circulación, incluida la publicación de la guía «Cómo aprovechar al máximo la Directiva 2004/38/CE», pero lamenta que se hayan editado únicamente 16 000 ejemplares de dicha guía, distribuida en 19 lenguas, lo que representa una cifra exigua en comparación con el número total de habitantes de la Unión; pide a la Comisión que garantice que esta información se pone a disposición de las autoridades locales y regionales, que son la primera fuente de información para muchos ciudadanos y dado que es a nivel local donde surge la mayor parte de los problemas y se produce la mayoría de las infracciones de los derechos de los ciudadanos de la Unión;

    36.

    Destaca que el derecho a la libre circulación y residencia, que forma parte de la ciudadanía de la Unión, tiene una enorme repercusión en la vida familiar y en las alternativas profesionales y educativas para las mujeres; pide por ello a la Comisión que tenga en cuenta las necesidades específicas de las mujeres en este ámbito;

    37.

    Recuerda las disposiciones de la Directiva relativa a la libre circulación, que otorga a los ciudadanos de la Unión el derecho de residir en otro Estado miembro siempre que no constituyan una carga para el sistema de asistencia social; toma nota, no obstante, de que los Estados miembros deberían cumplir las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (5) que, a efectos de la Directiva, han proporcionado una interpretación sobre el significado de «recursos suficientes»;

    38.

    Pide a la Comisión que compruebe detenidamente que la legislación y las prácticas en los distintos Estados miembros no violan los derechos conferidos a los ciudadanos de la Unión por el Tratado y la Directiva sobre la libre circulación, especialmente en relación con los conceptos de «recursos suficientes», «carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida», «motivos graves de orden público o seguridad pública» y «motivos imperiosos de seguridad pública»; además, pide a la Comisión que determine la existencia y el funcionamiento de garantías concretas y procesales, así como de mecanismos de protección jurídica, y la posibilidad de recurrir judicialmente las medidas de expulsión; recuerda que toda limitación del derecho fundamental a la libre circulación debe interpretarse con carácter restrictivo;

    39.

    Pide a los Estados miembros que, al hacer efectivo el derecho a la libre circulación, no impongan a los ciudadanos de la Unión, ni a los miembros de su familia, requisitos administrativos innecesarios, ya que no están expresamente regulados por la Directiva sobre la libre circulación, que sean contrarios al Derecho comunitario y obstaculicen una libertad que, independientemente de la realización de las prácticas administrativas, está directamente contemplada en el Tratado CE; recuerda que los Estados miembros tienen el deber de facilitar el desarrollo de los procedimientos administrativos relacionados con el derecho a la libre circulación;

    40.

    Exhorta a los Estados miembros a que no adopten actos legislativos que impongan a los ciudadanos de la Unión sanciones desproporcionadas o discriminatorias, como, por ejemplo, la detención en caso de expulsión del territorio del Estado miembro de acogida, el reconocimiento de una circunstancia agravante en el hecho de que un ciudadano de la Unión que ha cometido un delito haya residido ilegalmente en otro Estado miembro o la expulsión automática de un ciudadano de la Unión como consecuencia de su condena penal;

    41.

    Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de introducir medidas en el Programa de Estocolmo con miras a abordar los problemas que afrontan los ciudadanos de la Unión durante su ciclo vital en la Unión Europea; pide a la Comisión que proponga, dentro de este marco, medidas apropiadas, incluso en el ámbito del Derecho civil, para poner en práctica finalmente el principio de igualdad de trato no sólo en relación a los bienes, capitales y servicios, sino también en relación con las personas, evitando las discriminaciones enumeradas en el artículo 13 del Tratado CE, ya que la situación actual constituye un obstáculo a la libre circulación y es contraria a los valores comunes europeos de igualdad y no discriminación;

    42.

    Subraya que garantizar el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales del Estado de residencia es un requisito previo indispensable para que pueda resultar eficaz cualquier política de integración;

    43.

    Pide a los Estados miembros que garanticen que se ofrece a todos los nacionales comunitarios que residen en un Estado miembro distinto del suyo toda la información necesaria en cuanto a su derecho de sufragio en las elecciones locales y europeas;

    44.

    Lamenta el escaso número de ciudadanos de la Unión que, residiendo en Estados miembros distintos del suyo, utilizan el derecho de sufragio activo o pasivo en las elecciones europeas o locales en su lugar de residencia; observa los obstáculos prácticos a los que con excesiva frecuencia se enfrentan los votantes potenciales en el ejercicio de sus derechos; insta a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales a que, ante la inminencia de las elecciones al Parlamento Europeo de 2009, lancen campañas de información paneuropeas eficaces sobre los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión y den consejos prácticos sobre cómo ejercerlos a nivel local;

    45.

    Pide a los Estados miembros que pongan en marcha en los medios de comunicación nacionales y locales, incluidos la televisión, la radio e Internet, campañas de información en las lenguas oficiales de la Unión Europea para informar a los ciudadanos de la Unión sobre su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones, así como sobre los procedimientos de inscripción en el censo, que deben ser lo más fáciles posible;

    46.

    Manifiesta su satisfacción por la iniciativa de la Comisión de modificar la Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (6), introduciendo medidas que reduzcan las cargas para los candidatos y los Estados miembros;

    47.

    Pide que se lleven a cabo las reformas necesarias de los procedimientos electorales europeos en todos los Estados miembros, con el fin de lograr que dichos procedimientos sean más similares entre sí y de hallar la manera de promover una ciudadanía de la Unión activa; pide asimismo que se realicen campañas de información adecuadas sobre estos temas una vez completadas dichas reformas;

    48.

    Observa que hay discrepancias significativas para los ciudadanos de la Unión que viven en un Estado miembros distinto del suyo por lo que respecta al derecho de voto en las elecciones legislativas nacionales de sus Estados miembros de origen; lamenta el hecho de que muchos ciudadanos de la Unión se encuentran privados del derecho de voto tanto en su Estado miembro de origen como en su Estado miembro de adopción; insta a los Estados miembros a que cooperen a fin de que los votantes que no residen en su Estado miembro de origen ejerzan plenamente sus derechos electorales en su Estado miembro de residencia, previendo un número suficiente de colegios electorales que abarquen todo el territorio y facilitando un registro más fácil de los votantes; pide asimismo a los Estados miembros que, cuando se celebren elecciones legislativas nacionales, garanticen mediante una legislación adecuada el derecho de sufragio de todos los ciudadanos de la Unión que transitan por un Estado miembro distinto del de origen;

    49.

    Considera que el nacimiento y la propagación de partidos políticos a nivel europeo es la herramienta más eficaz para apoyar el derecho de sufragio pasivo de un ciudadano de la Unión que vive en un Estado miembro pero tiene la nacionalidad de otro; espera, por lo tanto, un fortalecimiento de los partidos políticos europeos, incluso mediante una ayuda financiera más importante;

    50.

    Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que mejoren la eficacia real del artículo 19 del Tratado CE, garantizando que todos los ciudadanos de la Unión tengan derecho a ser miembros de partidos políticos en el Estado miembro en el que tienen su domicilio;

    51.

    Considera que la ciudadanía de la Unión garantiza los mismos derechos a todos los ciudadanos de la Unión independientemente de que su lugar de residencia se sitúe en el seno de la propia Unión o en un tercer país; insta a la Comisión a que analice la situación de los ciudadanos de la Unión residentes fuera del territorio de la Unión Europea a que adopte las medidas oportunas a fin de garantizar que sus derechos de ciudadanía se hagan efectivos;

    52.

    Recuerda que, sobre la base del artículo 20 del Tratado CE, los ciudadanos de la Unión que se encuentran en un tercer país en el que el Estado miembro del que son nacionales no tiene representación, tienen derecho a protección por parte de las autoridades diplomáticas o consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado miembro, y hace hincapié en la importancia de dicha disposición como cuestión de principio, en la medida en que tiene por objeto reconocer la dimensión exterior de la ciudadanía de la Unión;

    53.

    Acoge con satisfacción la presentación por parte de la Comisión, en su Comunicación de 5 de diciembre de 2007 sobre «Protección consular eficaz en los terceros países: la contribución de la Unión Europea» (COM(2007)0767), de un plan de acción para el periodo 2007-2009; pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan aplicando las recomendaciones del Libro Verde de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, «La protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión en los terceros países» (COM(2006)0712), así como las de la Resolución del Parlamento de 11 de diciembre de 2007 sobre el mismo tema (7);

    54.

    Pide a los Estados miembros que aún no lo han hecho que impriman el artículo 20 del Tratado CE dentro de sus pasaportes nacionales, junto con la información nacional, como se pedía en el informe Barnier y en las conclusiones del Consejo del 15 de junio de 2006; pide a la Comisión que proporcione a las oficinas encargadas de la expedición de pasaportes en cada uno de los Estados miembros un folleto en el que se expongan dichos derechos y un resumen general de las medidas que apoya el artículo 20 del Tratado CE; pide que dicho folleto se entregue a las personas que recogen sus nuevos pasaportes; pide a la Comisión que cree una página web dentro del portal «Europa» para publicar información práctica sobre la protección consular y facilitar el acceso a las recomendaciones emitidas por los Estados miembros en relación con los viajes, de acuerdo con lo solicitado por el Plan de Acción de la Comisión de 2007;

    55.

    Insta a la Comisión a que establezca un número de teléfono europeo gratuito, que figuraría en el pasaporte junto al artículo 20 del Tratado CE, por medio del cual los ciudadanos de la Unión puedan, en caso de emergencia, acceder en su idioma a la información necesaria sobre los consulados de los Estados miembros para lograr la asistencia necesaria;

    56.

    Pide a la Comisión y al Consejo que adopten más Directivas y otras medidas para reforzar el acervo comunitario en el ámbito de la protección diplomática y consular y que promulguen normas jurídicamente vinculantes para la aplicación del artículo 20 del Tratado CE;

    57.

    Pide a la Unión que tome más medidas para proteger a sus ciudadanos en terceros países, incluida la adopción de medidas para impedir que se imponga la pena de muerte a ciudadanos de la Unión;

    58.

    Pide a los Estados miembros que cumplan correctamente con la obligación establecida en el artículo 20 del Tratado CE y, por lo tanto, que establezcan entre sí las normas necesarias y entablen las negociaciones internacionales necesarias para garantizar la protección de los ciudadanos de la Unión fuera de la Unión Europea, con especial atención a la aprobación de protocolos de actuación vinculantes que deben seguir los servicios consulares en los terceros países en caso de una emergencia, o de una crisis humanitaria o de seguridad;

    59.

    Acoge con agrado la reciente adopción por parte del Consejo de las Directrices para la aplicación del concepto de Estado de referencia en materia consular (8) para la determinación del Estado de referencia en caso de crisis, y solicita una interpretación más amplia del artículo 20 del Tratado CE a fin de lograr una protección esencial consular y diplomática de los nacionales de los ciudadanos de la Unión;

    60.

    Pide a la Comisión que siga negociando en nombre de todos los Estados miembros y ciudadanos de la Unión la posibilidad de viajar sin visado a terceros países; observa la injusticia implícita en el hecho de que algunos ciudadanos de la Unión están obligados a disponer de visado en tanto que otros pueden viajar con arreglo a programas nacionales de exención de visado;

    61.

    Considera que el estatus del derecho de petición, como derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión, requeriría como mínimo que la Comisión aduzca razones suficientes para no cumplir una recomendación del Parlamento;

    62.

    Pide al Consejo y a la Comisión que desarrollen una cooperación más estrecha con la Comisión de Peticiones del Parlamento y con el Defensor del Pueblo Europeo, de modo que todo ciudadano de la Unión pueda ejercer más eficazmente sus derechos;

    63.

    Acoge con satisfacción la creación de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la adopción de la Decisión 2007/252/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Derechos fundamentales y ciudadanía», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (9) para promover el desarrollo de una sociedad europea basada en el respeto de los derechos fundamentales, incluidos los derechos que emanan de la ciudadanía de la Unión;

    64.

    Pide a los Parlamentos nacionales que se involucren cada vez más en el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia; opina que la cooperación entre los Parlamentos nacionales y las instituciones de la Unión Europea debería facilitar la adaptación de la legislación nacional y las prácticas en cuanto a la aplicación de la legislación de la Unión Europea, y mejorar la comunicación con los ciudadanos, concienciándolos acerca de los derechos inherentes a la condición de ciudadano de la Unión;

    65.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO L 158 de 30.04.2004, p. 77.

    (2)  DO C 325 de 19.12.2008, p. 76.

    (3)  Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la protección de los ciudadanos de la Unión Europea por las representaciones diplomáticas y consulares (DO L 314 de 28.12.1995, p. 73).

    (4)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

    (5)  Entre otros, los asuntos: C-424, Comisión / Italia (C-424/98) y Grzelczyk (C-184/99).

    (6)  DO L 329 de 30.12.1993, p. 34.

    (7)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 120.

    (8)  DO C 317 de 12.12.2008, p. 6.

    (9)  DO L 110 de 27.4.2007, p. 33.


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