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Document 52008DC0421

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Solidaridad frente al cambio: El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en 2007 – Análisis y perspectivas

/* COM/2008/0421 final */

52008DC0421




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 2.7.2008

COM(2008) 421 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Solidaridad frente al cambio: El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en 2007 – Análisis y perspectivas

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Solidaridad frente al cambio: El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en 2007[1] – Análisis y perspectivas

El FEAG un año después

Uno de los principales temas de la Agenda Social Renovada[2] es responder con flexibilidad y confianza a los cambios provocados por la globalización. Parte de esa respuesta consiste en ser solidarios con las personas más perjudicadas por este fenómeno. El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) fue concebido como una de las posibles maneras de canalizar la solidaridad y ayudar a los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización a encontrar un empleo lo antes posible. El FEAG comenzó a ser operativo el 1 de enero de 2007, tras la adopción del Reglamento (CE) nº 1927/2006 por el Parlamento Europeo y el Consejo el 20 de diciembre de 2006.

La presente Comunicación hace balance del FEAG tras un año de funcionamiento y formula propuestas para mejorar sus resultados, tanto inmediatamente como a largo plazo.

Ayudar a los trabajadores a adaptarse al cambio

En 2007, el FEAG recibió diez solicitudes destinadas a 11 339 trabajadores. La Comisión aprobó cuatro solicitudes antes de que concluyera 2007, una vez liberados los fondos necesarios por parte de la Autoridad Presupuestaria de la UE. Cinco solicitudes quedaron pendientes de examen y una fue retirada (presentada de nuevo a principios de 2008 con algunas modificaciones técnicas). El FEAG concedió ayudas por un importe de 18,6 millones de EUR, lo que equivale al 3,7 % del importe máximo autorizado por el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[3]. Los fondos se destinaron a medidas activas del mercado de trabajo en favor de los 5 113 trabajadores afectados. En el anexo del presente informe figura una explicación pormenorizada de las solicitudes presentadas, las decisiones adoptadas y las acciones financiadas en 2007.

El importe anual máximo de quinientos millones de EUR por año no constituye un objetivo de gasto. En realidad, se consigna en la reserva presupuestaria y permite disponer de financiación suficiente en caso de alta incidencia de reestructuraciones en un año determinado. Los créditos de compromiso necesarios para cada intervención se movilizan mediante transferencia a la línea presupuestaria correspondiente al FEAG, previo acuerdo de la Autoridad Presupuestaria a propuesta de la Comisión.

No obstante, es preciso señalar que el recurso al FEAG es limitado. Varias son las razones que explican este hecho, entre otras, la coyuntura económica favorable registrada en 2007. Es normal que los Estados miembros no solicitaran apoyo en un periodo de buen comportamiento de los mercados de trabajo. Sin embargo, este recurso limitado a las ayudas podría explicarse también por el desconocimiento por parte de los Estados miembros de las condiciones de financiación. Si bien el FEAG puede intervenir inmediatamente tras el despido de los trabajadores, los Estados miembros se han mostrado indecisos a la hora de solicitar ayudas del Fondo desde el primer día de producirse el despido debido a la incertidumbre acerca de si su solicitud sería aceptada o rechazada.

Por lo tanto, existe margen para mejorar el funcionamiento del FEAG.

Mejorar el actual funcionamiento del FEAG

Pueden tomarse medidas inmediatas para mejorar el funcionamiento del FEAG.

- Simplificar los procedimientos: La Comisión simplificará sus procedimientos a fin de responder con celeridad y claridad a los Estados miembros en lo que respecta a la elegibilidad de sus solicitudes[4]. Facilitará asimismo información pormenorizada sobre casos anteriores, aceptados o rechazados, con el fin de ayudar a los Estados miembros a evaluar los criterios aplicados por las instituciones de la UE en la adopción de sus decisiones. La Comisión examinará de qué manera puede acelerarse la tramitación de las solicitudes, racionalizando sus procedimientos internos y manteniendo un análisis de elevada calidad.

- Promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas , incluidas las metodologías ampliamente probadas en el marco del FSE, en particular la iniciativa comunitaria EQUAL. Esto puede reducir los retrasos que se observan en los Estados miembros en la aplicación de medidas adecuadas para hacer frente a situaciones de despidos masivos. Un ejemplo a tener en cuenta es el enfoque utilizado por Portugal, donde una decisión ministerial ha permitido la adopción de un conjunto de medidas aplicables a corto plazo en casos típicos de intervención del FEAG.

- Intensificar las acciones de sensibilización con el fin de aumentar la visibilidad del Fondo.

Mirar hacia el futuro: adaptar el Reglamento FEAG

A la luz de la experiencia y con vistas a reforzar el impacto del FEAG en la creación de empleo, la formación y las oportunidades para los trabajadores europeos, la Comisión examina activamente la manera de modificar el Fondo, dentro de los límites presupuestarios actuales, con objeto de mejorar su eficacia.

En efecto, el Reglamento FEAG prevé (en su artículo 20) que la Comisión puede presentar, sobre la base del primer informe anual, una propuesta de revisión del Reglamento por el Parlamento Europeo y el Consejo.

Cubrir los despidos que no sean consecuencia directa de los cambios en los patrones del comercio

El FEAG se centra en los despidos provocados por los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial. La globalización puede también manifestarse a través de otros tipos de cambios estructurales, tales como los importantes avances en la tecnología de la producción y los productos, los cambios en la organización de la producción (deslocalización de empresas) y el acceso a las materias primas y otros insumos, así como su precio. Un ejemplo de ello es el reciente aumento de los precios del petróleo y su repercusión en los sectores en los que los combustibles representan un factor de coste elevado. Estos cambios bruscos y profundos pueden dar lugar a despidos no cubiertos por el actual Reglamento. La Comisión examinará estos motores de la globalización a fin de determinar si puede considerarse que justifican la intervención del FEAG.

Ampliar el alcance del FEAG a situaciones de despido de menor envergadura

El requisito general de mil despidos como mínimo podría rebajarse a fin de conceder a los Estados miembros más margen para presentar solicitudes, sobre todo cuando se trata de PYME y mercados de trabajo aislados[5]. La Comisión analiza actualmente las consecuencias de una reducción de este umbral en el número de personas elegibles y el presupuesto. Una alternativa a la reducción del umbral actual podría consistir en incluir no solo los despidos en los suministradores o transformadores de productos de la empresa principal afectada, sino también los despidos en otras empresas de la misma zona geográfica.

Prolongar la duración de la ayuda del FEAG

Puesto que no todos los trabajadores despedidos encuentran un empleo durante el tiempo que dura la ayuda del FEAG, es preciso prever un periodo de intervención más largo. Podría considerarse la posibilidad de prolongar el periodo máximo de utilización de la financiación más allá de los doce meses establecidos en el actual Reglamento. Se están examinando asimismo otras posibilidades, como la utilización del FEAG para fomentar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros o la posibilidad de dedicar una cantidad limitada de los fondos al análisis y la anticipación de los cambios provocados por la globalización.

Conclusión

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del impacto positivo del FEAG en su primer año de funcionamiento. La Comisión simplificará los procedimientos, fomentará el intercambio de buenas prácticas e intensificará las acciones de sensibilización con respecto al FEAG. Por otra parte, examinará la viabilidad de modificar el Reglamento y presentará las propuestas oportunas a este respecto antes de la publicación del próximo informe anual.

ANEXO

1. Solicitudes recibidas en 2007

Cuadro 1: Solicitudes recibidas en 2007

De las diez solicitudes de ayuda recibidas por el FEAG en 2007, cuatro fueron aprobadas antes de finalizar el año, cinco siguieron pendientes de examen y una fue retirada (y presentada de nuevo a principios de 2008 tras algunas modificaciones técnicas).

En 2007 no se rechazó ninguna solicitud, ni por incumplimiento de los criterios de elegibilidad ni por falta de créditos suficientes.

Puede obtenerse información detallada de las solicitudes en el sitio web de la Comisión dedicado al FEAG:

http://ec.europa.eu/employment_social/egf/applications07_en.html

Solicitudes de intervención del FEAG en 2007 por Estado miembro

Siete Estados miembros solicitaron una contribución del FEAG, principalmente Italia para el sector del textil en tres regiones diferentes y Francia para dos casos de despidos. La solicitud presentada por España fue retirada y presentada de nuevo en 2008.

Solicitudes de intervención del FEAG en 2007 por importe de la ayuda solicitada

El importe de la ayuda solicitada se deja a discreción del Estado miembro solicitante y depende, entre otras cosas, de la magnitud de los despidos a que se refiere la solicitud. No está previsto un importe máximo o recomendado. Las cantidades solicitadas oscilan entre 681 207 EUR en el caso de Malta (EGF/2007/008) y 14 660 750 EUR de Italia, en relación con el sector textil en Lombardía (EGF/2007/007).

Solicitudes de intervención del FEAG en 2007 por número de trabajadores destinatarios de la ayuda

Si bien el FEAG está concebido fundamentalmente para intervenir en casos de despidos masivos, los Estados miembros pueden también solicitar ayudas cuando se trata de pequeños mercados laborales o en circunstancias excepcionales. Por otra parte, un Estado miembro puede optar por centrar la ayuda únicamente en algunos de los trabajadores despedidos si considera que estos se enfrentan a dificultades excepcionales para seguir empleados. Mientras que la mayoría de las solicitudes (cinco de cada nueve) se refieren a más de mil trabajadores, otras dos relativas a «pequeños mercados laborales» tenían por objeto un número reducido de trabajadores y, en el caso de las dos ayudas concedidas a Francia (EGF/2007/001 y EGF/2007/002), el Estado miembro destinó la ayuda específicamente a una parte de los trabajadores afectados, cuyo empleador se había declarado en quiebra.

Solicitudes de intervención del FEAG en 2007 según el importe de la ayuda solicitada por trabajador (euros)

El paquete de servicios personalizados que el Estado miembro solicitante prevé ofrecer se deja a su discreción. Por lo tanto, el importe solicitado por trabajador afectado puede variar en función de la gravedad del despido, la situación del mercado de trabajo en la región afectada, las circunstancias personales de los trabajadores despedidos, o incluso las estructuras generales de los costes en el Estado miembro o región de que se trate. En la práctica, las cantidades propuestas varían enormemente, desde poco más de mil euros en el caso de Malta (EGF/2007/008) hasta más de once mil euros en la solicitud italiana relativa al sector textil en Cerdeña. En términos generales, la ayuda propuesta por trabajador tiende a ser más elevada en las regiones o los sectores en los que los trabajadores tienen que hacer frente a problemas específicos del mercado de trabajo, o donde los costes son superiores a la media de la UE.

Solicitudes de ayuda del FEAG en 2007 por criterio de intervención

Las solicitudes admisibles para recibir ayudas con cargo al FEAG deben cumplir uno de los tres criterios enunciados en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Puede presentarse una solicitud cuando, como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, se produce una grave perturbación económica, en particular un incremento importante de las importaciones en la Unión Europea, una disminución acelerada de la cuota de mercado de la UE en un sector dado o deslocalizaciones hacia terceros países, que tengan como consecuencia:

a) el despido, en un periodo de cuatro meses, de al menos mil trabajadores de una empresa de un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por los suministradores o los transformadores de productos de dicha empresa, o

b) el despido, en un periodo de nueve meses, de al menos mil trabajadores, en particular de pequeñas o medianas empresas, en un sector del nivel 2 de la NACE en una región o dos regiones contiguas en el nivel NUTS II.

Tres de la solicitudes recibidas en 2007 se basaban en el criterio establecido en el artículo 2, letra a), y otras cuatro se referían al criterio establecido en el artículo 2, letra b).

Además, teniendo en cuenta el tamaño reducido de algunos mercados de trabajo de la UE, u otras circunstancias excepcionales indeterminadas, puede concederse una ayuda en el marco del FEAG:

c) cuando se trata de pequeños mercados laborales o en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el Estado o los Estados miembros afectados, incluso si no se reúnen totalmente las condiciones contempladas en las letras a) y b), siempre que los despidos tengan un grave impacto en el empleo y la economía local.

Dos de la solicitudes recibidas en 2007 se basaban en el criterio establecido en el artículo 2, letra c).

2. Contribuciones concedidas en 2007

Tras la movilización de los fondos necesarios por parte de la Autoridad Presupuestaria, la Comisión decidió conceder ayudas financieras con cargo al Fondo en los cuatro casos siguientes:

Cuadro 2: Contribuciones concedidas por la Comisión en 2007

EGF/2007/002 | Francia | Suministradores de Renault | 1 258 030 | 2007/726/CE de 23.10.2007 (DO L 294 de 13.11.2007, p. 21) | C(2007) 6149 de 4.12.2007 |

EGF/2007/003 | Alemania | BenQ | 12 766 150 | 2008/30/CE de 18.12.2007 (DO L 6 de 10.1.2008, p. 9) | C(2007) 6747 de 18.12.2007 |

EGF/2007/004 | Finlandia | Perlos | 2 028 538 | 2008/30/CE de 18.12.2007 (DO L 6 de 10.1.2008, p. 9) | C(2007) 6742 de 18.12.2007 |

Total | 18 610 968 |

La Autoridad Presupuestaria no ha rechazado ninguna propuesta de intervención del FEAG presentada por la Comisión, ni tampoco las ha modificado en modo alguno.

3. Acciones financiadas

El Reglamento FEAG limita la intervención del Fondo a la financiación de medidas activas del mercado de trabajo, que forman parte de un paquete coordinado de servicios personalizados destinados a reintegrar a los trabajadores despedidos en el mercado laboral. Por otra parte, el FEAG puede financiar actividades de asistencia técnica realizadas por el Estado miembro para facilitar la preparación, gestión, información y publicidad, así como el control de la contribución.

El desglose de los gastos estimados de las acciones propuestas en las cuatro intervenciones FEAG concedidas en 2007, junto con sus respectivas actividades de asistencia técnica, es el siguiente:

Cuadro 3: Gastos relativos a las medidas específicas de política activa del mercado de trabajo

Clasificación de las intervenciones en el marco de la política del mercado de trabajo (PMT) elaborada por Eurostat | Importe FEAG (EUR) | % del total |

Servicios PMT |

1 | Asistencia en la búsqueda de empleo |

1.1.2 | Servicios de gestión de casos individuales | 306 623 | 1,6 % |

Medidas PMT |

2 | Formación y reciclaje profesionales |

2.1 | Formación institucional | 2 715 632 | 14,6 % |

Asignaciones de formación/ búsqueda de empleo | 13 476 688 | 72,4 % |

4 | Incentivos laborales |

4.1 | Incentivos a la contratación | 821 050 | 4,4 % |

4.2 | Incentivos para la permanencia en el empleo | 325 000 | 1,7 % |

7 | Incentivos para la puesta en marcha de empresas | 326 475 | 1,8 % |

Asistencia técnica (artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006) | 639 500 | 3,4 % |

Total | 18 610 968 | 100 % |

Las medidas que no figuran en el anterior cuadro no fueron propuestas por los Estados miembros en las cuatro intervenciones del FEAG en 2007.

4. Perfil de los trabajadores que se han beneficiado de asistencia del FEAG

En las cuatro contribuciones FEAG concedidas en 2007 se ha beneficiado de asistencia un total de 5 113 trabajadores, repartidos entre diversas regiones de Francia, Alemania y Finlandia.

Cuadro 4: Perfil de los trabajadores que se han beneficiado de asistencia del FEAG en 2007

de los cuales, mujeres | 41 | 155 | 797 | 302 | 1 295 |

% | 15 % | 25 % | 24 % | 33 % | 25 % |

de los cuales, nacionales de países no miembros de la UE | 0 | 5 | 91 | 0 | 96 |

de los cuales, con edades comprendidas entre: |

15-24 | 2 | 15 | 34 | 91 | 142 |

25-54 | 236 | 553 | 3 149 | 787 | 4 725 |

55-64 | 29 | 60 | 121 | 37 | 247 |

65+ | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

de los cuales, con problemas de salud de larga duración o con discapacidad | 4 | 49 | n/a | 50 | 103 |

5. Complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, en particular el FSE

El FEAG financia únicamente medidas activas del mercado de trabajo y, al igual que el FSE, no puede contribuir a medidas pasivas de protección social. Sin embargo, mientras que los Fondos Estructurales incluyen programas plurianuales de apoyo a objetivos estratégicos a largo plazo, en particular la anticipación y gestión de los cambios y las reestructuraciones, con actividades como el aprendizaje permanente, el FEAG constituye una respuesta a crisis específicas de gran alcance. Por lo tanto, si bien sus acciones son similares a las del FSE, su contribución se realiza en un pago único, es individual y limitada en el tiempo y su finalidad es ayudar directamente a los trabajadores afectados por los despidos relacionados con el comercio. Los Estados miembros pueden empezar a aplicar las medidas con cargo al FEAG inmediatamente después de conocer una situación de despidos masivos y, a tal fin, no tienen que modificar un programa existente de un Fondo Estructural.

Con todo, se anima a los Estados miembros a que utilicen el periodo de aplicación de la contribución del FEAG (doce meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud) a fin de evaluar las necesidades a largo plazo derivadas de los despidos y modificar, en su caso, los programas del FSE pertinentes.

Como parte del proceso de solicitud de intervención del FEAG, todos los solicitantes deben describir de qué manera piensan fomentar la complementariedad de las medidas FEAG con las de los Fondos Estructurales.

6. Resultados obtenidos

2007 fue el primer año de aplicación del FEAG. La principal fuente de información sobre los resultados obtenidos por el FEAG será el informe final que deben presentar los Estados miembros una vez transcurrido el periodo establecido para utilizar la contribución, que es de doce meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Los Estados miembros deben presentar el informe final a más tardar seis meses después de concluir el plazo de utilización de la contribución. Puesto que ninguno de los informes finales correspondientes a las contribuciones concedidas durante 2007 debía presentarse ese año, la Comisión no dispone todavía de información pormenorizada sobre los resultados obtenidos.

Cuadro 5: Plazos de presentación de informes relativos a las contribuciones concedidas en 2007

2 | 23/3/2007 | Francia | 23/10/2007 | 22/3/2008 | 22/9/2008 |

3 | 27/6/2007 | Alemania | 18/12/2007 | 26/6/2008 | 26/12/2008 |

4 | 18/7/2007 | Finlandia | 18/12/2007 | 17/7/2008 | 17/1/2009 |

La Comisión dará por concluida la contribución financiera a más tardar seis meses después de recibir toda la información requerida en el informe final.

7. Actividades de asistencia técnica realizadas por la Comisión Europea

Información y publicidad

El Reglamento (CE) nº 1927/2006 (artículo 9) dispone que la Comisión:

«creará un sitio web en Internet, disponible en todas las lenguas comunitarias, para facilitar información sobre el FEAG y orientaciones para la presentación de solicitudes, así como información actualizada sobre las solicitudes admitidas y rechazadas, en la que se destacará el cometido de la Autoridad Presupuestaria».

Sitio internet

El sitio internet (http://ec.europa.eu/egf) es operativo desde marzo de 2007 y contiene secciones con preguntas y respuestas básicas sobre el FEAG, noticias, documentos clave, solicitudes, una biblioteca con informes y enlaces pertinentes, y los datos de contacto con las autoridades responsables en los Estados miembros. Este sitio se actualiza y mejora periódicamente, y se añaden documentos en diferentes lenguas a medida que están disponibles.

Vídeo sobre el FEAG

En 2007, la Comisión publicó un vídeo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización destinado a los medios de comunicación y otras partes interesadas. En sus nueve minutos de duración, el vídeo presenta las actividades del FEAG en Francia y Finlandia y puede verse en:

http://ec.europa.eu/avservices/video/video_prod_en.cfm?type=detail&prodid=4097

Folleto

La Comisión publicó en 2007 un folleto informativo sobre el FEAG en veintidós lenguas (todas las lenguas oficiales excepto el irlandés), que está disponible en papel en cantidades limitadas, pero puede también consultarse gratuitamente en el sitio internet de la Comisión dedicado al FEAG:

http://ec.europa.eu/employment_social/egf/docs/egf_leaflet_es.pdf

Auditoría y control

La Comisión no llevó a cabo en 2007 ninguna actividad específica de auditoría o control del FEAG.

Evaluación El Reglamento FEAG no prevé una evaluación del Fondo hasta el 31 de diciembre de 2011. La Comisión ya ha tomado las medidas oportunas para garantizar que los Estados miembros reúnen, desde el principio, la información apropiada.

Reuniones con las autoridades nacionales

A comienzos de 2007, la Comisión estableció una red de puntos de contacto en los Estados miembros para ayudar a estos últimos en la preparación de posibles solicitudes, así como en la aplicación del Fondo. La red se denomina oficialmente «Grupo de expertos sobre personas de contacto del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización» o, en su forma abreviada, «Personas de contacto FEAG» (código E02100).

La Comisión actualiza regularmente los datos de los miembros del grupo, a quienes invita a reuniones para intercambiar experiencias e información. Los miembros del grupo son funcionarios de los ministerios en los Estados miembros que tienen, o es probable que tengan, alguna responsabilidad en la ejecución de las contribuciones del FEAG.

En el transcurso de 2007, el grupo celebró dos reuniones en Bruselas los días 1 de marzo y 9 de octubre.

8. Informe financiero

Fondos aportados

Con arreglo al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, el importe máximo anual del Fondo no podrá exceder de 500 millones de EUR (a precios de 2006), que podrán proceder de cualquier margen disponible dentro de los límites máximos de gasto del ejercicio anterior o de créditos de compromiso anulados en los dos ejercicios anteriores, excluidos los correspondientes a la rúbrica 1B del marco financiero. Por otra parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, al menos un cuarto del importe máximo anual del FEAG deberá seguir estando disponible el 1 de septiembre de cada año para responder a las necesidades que pudieran surgir hasta finales de año.

En 2007, la Autoridad Presupuestaria concedió cuatro contribuciones a cargo del FEAG (véase el cuadro 2).

Los fondos concedidos por la Autoridad Presupuestaria representan el 3,72 % del importe anual máximo. Antes del 1 de septiembre de 2007 no se concedió ninguna contribución, por lo que la suma total quedó disponible para cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta finales de año.

Reembolsos

No se efectuaron reembolsos durante 2007.

Gastos en concepto de asistencia técnica

En el transcurso de 2007 no se realizaron gastos en virtud de las disposiciones relativas a la asistencia técnica del artículo 8 del Reglamento (CE) n º 1927/2006, puesto que aún no se había creado la línea presupuestaria pertinente.

Irregularidades notificadas durante 2007

Durante 2007 no se notificaron irregularidades a la Comisión con respecto al FEAG, al amparo del Reglamento (CE) nº 1681/94[6] de la Comisión.

Irregularidades corregidas durante 2007

Habida cuenta de que 2007 fue el primer año de actividad del FEAG, no hubo necesidad de corregir ninguna irregularidad de años anteriores.

9. Cierre de las contribuciones financieras

En 2007 no se cerró ninguna de las contribuciones concedidas desde que el FEAG comenzara a ser operativo. El Reglamento por el que se rige el FEAG prevé un periodo de doce meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud para que el Estado miembro utilice la contribución, seguido de un máximo de seis meses para presentar un informe sobre la ejecución de la contribución financiera. La Comisión solo puede dar por concluida la contribución financiera del FEAG una vez recibido dicho informe. El gasto relativo a la primera contribución concedida por la Autoridad Presupuestaria, que se refiere a la solicitud EGF/2007/001 presentada por Francia el 9 de marzo de 2007, era elegible hasta el 8 de marzo de 2008, disponiendo Francia de un plazo hasta el 8 de septiembre de este año para presentar su informe final.

[1] Informe presentado de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1927/2006 (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1; versión corregida en el DO L 48 de 22.2.2008, p. 82).

[2] COM(2008) 412 de 2.7.2008.

[3] Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2006/C 139/01). Diario Oficial C 139 de 14.6.2006, p.1. Acuerdo modificado por la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2007, por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual (2008/29/CE). DO L 6 de 10.1.2008, pp. 7-8.

[4] En particular: la definición de despido (artículo 1 del Reglamento FEAG); la interpretación de criterios como «un incremento importante» o «una disminución acelerada» (artículo 2); la definición de «pequeños mercados laborales y circunstancias excepcionales» (artículo 2); el significado exacto del término «utilización» de una contribución financiera (artículo 13, apartado 2).

[5] El informe «L'Europe dans la mondialisation» (Europa y la globalización) presentado por los Ministros franceses de Economía, Industria y Empleo y de Trabajo, Relaciones Sociales, Familia y Solidaridad, publicado el 15 de abril de 2008, se refería a dicha posibilidad.

[6] Reglamento (CE) nº 1681/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así como a la organización de un sistema de información en esta materia (DO L 178 de 12.7.1994, p. 43).

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