Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52004DC0690

    Informe de la Comisión - Informe de convergencia 2004 (elaborado de conformidad con el apartado 2 del artículo 122 del Tratado) [SEC(2004) 1268]

    /* COM/2004/0690 final */

    52004DC0690

    Informe de la Comisión - Informe de convergencia 2004 (elaborado de conformidad con el apartado 2 del artículo 122 del Tratado) [SEC(2004) 1268] /* COM/2004/0690 final */


    INFORME DE LA COMISIÓN - INFORME DE CONVERGENCIA 2004 (elaborado de conformidad con el apartado 2 del artículo 122 del Tratado) [SEC(2004) 1268]

    1. Objetivo del informe

    En virtud del apartado 2 del artículo 122 del Tratado, la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE) deben informar al Consejo Europeo sobre los progresos realizados por los "Estados miembros acogidos a una excepción" en lo que se refiere a la conformidad de su legislación nacional con el Tratado, así como al logro de un elevado grado de convergencia sostenible. Estos Estados miembros aún no han adoptado el euro, a excepción de Dinamarca y el Reino Unido, que son Estados miembros con un estatuto especial [1]. Estos informes de convergencia deben prepararse como mínimo una vez cada dos años, o a petición de un "Estado miembro acogido a una excepción". Ahora debe elaborarse un informe de convergencia relativo a Suecia, "Estado miembro acogido a una excepción", ya que han transcurrido dos años desde el último informe. Es también la ocasión de evaluar, por primera vez, la situación de los diez países que ingresaron en la Unión Europea (UE) el 1 de mayo de 2004, que son automáticamente "Estados miembros acogidos a una excepción" en virtud del artículo 4 del Tratado de Adhesión. De esta forma, se ayudará a estos países a preparar la adopción del euro. Por consiguiente, el presente informe incluye los siguientes 11 "Estados miembros acogidos a una excepción": República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia.

    [1] Dinamarca y el Reino Unido tienen un estatuto especial ya que disponen de una opción de exclusión voluntaria. Estos países no se examinan ya que no han indicado que deseen adoptar el euro (artículo 4 del Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca y artículo 10 (a) del Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido).

    El contenido de los informes elaborados por la Comisión y el BCE [2] se rige por el apartado 1 del artículo 121 del Tratado, que establece que los informes deben incluir un examen de (i) la compatibilidad de la legislación nacional con el Tratado y con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo. Los informes también tienen que examinar si se ha logrado un alto grado de convergencia sostenible, haciendo referencia al cumplimiento de los cuatro criterios de convergencia relativos a: ii) la estabilidad de precios, iii) la situación del presupuesto público, iv) la estabilidad del tipo de cambio y v) los tipos de interés a largo plazo, así como a otros factores [3]. Los cuatro criterios de convergencia y los períodos durante los que deben cumplirse se establecen en un protocolo anejo al Tratado ("Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el artículo 121").

    [2] Informe de convergencia 2002 sobre Suecia, COM(2002) 243 final, 22 de mayo de 2002; Informe de convergencia 2000 sobre Suecia y Grecia, COM(2000) 277 final, 3 de mayo de 2000; Informe de convergencia 1998 sobre los 15 Estados miembros de entonces, COM(1998) 1999 final, 25 de marzo de 1998; Informe de convergencia 1996, COM(1996) 560 final, 6 de noviembre de 1996.

    [3] Estos factores adicionales no son condiciones necesarias para la adopción del euro, por lo que no se examinan aquí. Para un análisis técnico de todos los factores que afectan a la convergencia, véase SEC(2004) 1268.

    2. Perspectiva general: Compatibilidad de la legislación y logro de la convergencia económica

    (i) Ha de garantizarse la compatibilidad de la legislación nacional, incluidos los Estatutos del banco central nacional, con los artículos 108 y 109 del Tratado y con los Estatutos del SEBC y del BCE. En lo que se refiere a los nuevos Estados miembros, la independencia de sus bancos centrales respectivos y el cumplimiento de los objetivos del SEBC por parte de éstos se han incluido entre los requisitos de preadhesión. Sin embargo con objeto de garantizar la plena integración de los distintos bancos centrales nacionales en el SEBC antes de que los países correspondientes ingresen en la zona del euro, deben resolverse las incompatibilidades existentes en la legislación de todos los países.

    (ii) La evaluación del criterio de estabilidad de precios se basa en la observación de una tasa de inflación media durante el año anterior al examen que no supere en más de 1,5 puntos porcentuales a la de, como máximo, los tres Estados miembros con mejores resultados en materia de estabilidad de precios. Según los cálculos realizados, el valor de referencia era del 2,4% en agosto de 2004, siendo Finlandia, Dinamarca y Suecia los tres Estados miembros con mejores resultados. De los once Estados miembros analizados en el presente informe, cinco cumplen este criterio, a saber: la República Checa, Estonia, Chipre, Lituania, y Suecia.

    (iii) El criterio de la situación del presupuesto público está asociado a las decisiones adoptadas de conformidad con el procedimiento de déficit excesivo previsto en el artículo 104 del Tratado. Actualmente, cinco de los once Estados miembros examinados no son objeto de una decisión del Consejo con arreglo al apartado 6 del artículo 104 por la que se declare la existencia de un déficit excesivo. Se trata de Estonia, Letonia, Lituania, Eslovenia y Suecia, que, por consiguiente, cumplen el criterio.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (iv) El criterio del tipo de cambio se cumple si la moneda se ha movido dentro de los márgenes normales de fluctuación dispuestos por el mecanismo de tipo de cambio (MTC II) durante al menos dos años y sin tensiones graves. El 28 de junio de 2004, la corona estonia, el litas (Lituania) y el tolar (Eslovenia) ingresaron en el MTC II. La corona checa, el forint (Hungría) la libra chipriota, el lats (Letonia), la lira maltesa, el zloty (Polonia), la corona eslovaca y la corona sueca todavía no han ingresado en el MTC II. Aunque las tres monedas participantes en el MTC desde el 28 de junio de 2004 se han mantenido estables respecto del euro, ninguno de los países examinados ha participado en el MTC II durante el período requerido. Ninguno de los once países cumple el criterio del tipo de cambio.

    (v) El criterio de los tipos de interés a largo plazo se basa en la observación, durante un período de un año antes del examen, de un tipo de interés nominal medio que no supere en más de dos puntos porcentuales al de, como máximo, los tres Estados miembros con mejores resultados en materia de estabilidad de precios. Según los cálculos realizados, el valor de referencia era del 6,4% en agosto de 2004. Los tipos de interés a largo plazo eran inferiores al valor de referencia en la República Checa, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia. Así pues, estos ocho países cumplían el criterio del tipo de interés. En cuanto a Estonia, en donde no existen bonos del Tesoro a largo plazo o títulos comparables, no existen razones para concluir que este país no cumple el criterio del tipo de interés.

    3. Evaluación por Estado miembro

    3.1. República Checa

    En lo que se refiere a la integración del Banco Central en el SEBC al producirse la adopción del euro, la legislación de la República Checa, en particular la Ley del Banco Nacional checo, no es plenamente compatible con el artículo 109 del Tratado ni con los Estatutos del SEBC y del BCE.

    La tasa de inflación media de la República Checa durante los 12 meses anteriores a septiembre de 2004 fue del 1,8%. Así pues, la República Checa cumple el criterio de estabilidad de precios.

    Actualmente, la República Checa es objeto de una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo (Decisión del Consejo de 5 de julio de 2004). En 2003, el déficit de las administraciones públicas era equivalente al 12,6% del PIB, mientras que la deuda pública representaba el 37,8% del PIB. La República Checa no cumple el criterio relativo a la situación del presupuesto público.

    La corona checa no participa en el MTC II y está sometida a un régimen de cambios flotantes dirigido, con intervenciones ocasionales del Banco Central. La República Checa no cumple el criterio del tipo de interés.

    El tipo de interés medio a largo plazo de la República Checa en el año anterior a septiembre de 2004 era del 4,7% y este país cumple el criterio de convergencia de los tipos de interés a largo plazo. En un contexto de bajas presiones inflacionistas, los tipos de interés a largo plazo de la República Checa se redujeron temporalmente, de mediados de 2002 a mediados de 2003, por debajo de los niveles registrados en la zona del euro, pero desde entonces el diferencial de los tipos de interés ha pasado a ser positivo.

    A la luz de esta evaluación, la Comisión concluye que no debe modificarse el estatuto de la República Checa de "Estado miembro acogido a una excepción".

    3.2. Estonia

    En lo que se refiere a la integración del Banco Central en el SEBC al producirse la adopción del euro, la legislación de Estonia -en particular, la Ley sobre el Eesti Pank (Banco Nacional), la Constitución de la República de Estonia, la Ley monetaria y la Ley sobre la seguridad de la corona estonia- no es plenamente compatible con el artículo 109 del Tratado ni con los Estatutos del SEBC y del BCE.

    La tasa de inflación media de Estonia durante los 12 meses anteriores a septiembre de 2004 fue del 2,0%. Estonia cumple el criterio de estabilidad de precios.

    Estonia no es objeto de una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. En 2003, el superávit de las administraciones públicas fue del 3,1% del PIB y la deuda pública representaba el 5,3% del PIB. Estonia cumple el criterio relativo a la situación del presupuesto público.

    Desde el 28 de junio de 2004, Estonia ha participado en el MTC II y sus autoridades se han comprometido a mantener unilateralmente su acuerdo de junta monetaria dentro del MTC II. La corona estonia no se ha desviado de su tipo central. Al realizarse el presente examen, la duración de su participación en el MTC II era inferior a dos años. Estonia no cumple el criterio del tipo de cambio.

    Debido a la ausencia de un bono del Tesoro a largo plazo armonizado que sirva de referencia o de un título comparable, lo que se debe en parte al bajo nivel de deuda pública, se ha establecido un indicador del tipo de interés basado en los tipos de préstamo de los bancos. Durante el año anterior a septiembre de 2004, este indicador del tipo de interés fue del 4,6% por término medio. Partiendo de la evolución de este indicador y teniendo en cuenta, entre otros factores, el bajo nivel de deuda pública, no existen razones para concluir que Estonia no cumple el criterio del tipo de interés a largo plazo.

    A la luz de esta evaluación, la Comisión concluye que no debe modificarse el estatuto de Estonia de "Estado miembro acogido a una excepción".

    3.3. Chipre

    En lo que se refiere a la integración del Banco Central en el SEBC al producirse la adopción del euro, la legislación de Chipre, en particular la Ley del Banco Central de Chipre, no es plenamente compatible con el artículo 109 del Tratado ni con los Estatutos del SEBC y del BCE.

    La tasa media de inflación registrada en Chipre durante los 12 meses anteriores a septiembre de 2004 fue del 2,1%. Chipre cumple el criterio de estabilidad de precios.

    Actualmente, Chipre es objeto de una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo (Decisión del Consejo de 5 de julio de 2004). En 2003, el déficit de las administraciones públicas era del 6,4% del PIB y la deuda pública representaba el 70,9% del PIB. Chipre no cumple el criterio relativo a la situación del presupuesto público.

    La libra chipriota no participa en el MTC II y está vinculada al euro con una banda de fluctuación de ±15%. Chipre no cumple el criterio del tipo de cambio.

    El tipo de interés medio a largo plazo registrado en Chipre en el año anterior a septiembre de 2004 era del 5,2%, y este país cumple el criterio de convergencia de los tipos de interés a largo plazo. Los tipos de interés a largo plazo convergieron considerablemente hacia los niveles de la zona del euro a principios de 2002 y el diferencial fue inferior a un punto porcentual durante la mayor parte de 2003. Recientemente, los tipos de interés a largo plazo han aumentado muy por encima de los niveles de la zona del euro.

    A la luz de esta evaluación, la Comisión concluye que no debe modificarse el estatuto de Chipre de "Estado miembro acogido a una excepción".

    3.4. Letonia

    En lo que se refiere a la integración del Banco Central en el SEBC al producirse la adopción del euro, la legislación de Letonia, en particular la Ley del Banco de Letonia, no es plenamente compatible con el artículo 109 del Tratado ni con los Estatutos del SEBC y del BCE.

    La tasa media de inflación registrada en Letonia durante los 12 meses anteriores a septiembre de 2004 fue del 4,9%. Letonia no cumple el criterio de estabilidad de precios.

    Letonia no es objeto de una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El déficit de las administraciones públicas representaba el 1,5% del PIB en 2003, y la deuda pública, el 14,4% del PIB. Letonia cumple el criterio relativo a la situación del presupuesto público.

    El lats no participa en el MTC II y está vinculado a la cesta de monedas del DEG con una banda normal de fluctuación de ±1%. Letonia no cumple el criterio del tipo de cambio.

    El tipo de interés medio a largo plazo registrado en Letonia en el año anterior a septiembre de 2004 fue del 5,0% y este país cumple el criterio de convergencia de los tipos de interés a largo plazo. El diferencial de los tipos de interés a largo plazo respecto de los observados en la zona del euro ha aumentado ligeramente en Letonia desde mediados de 2002, hasta una banda de 0,5-1 puntos porcentuales.

    A la luz de esta evaluación, la Comisión concluye que no debe modificarse el estatuto de Letonia de "Estado miembro acogido a una excepción".

    3.5. Lituania

    En lo que se refiere a la integración del Banco Central en el SEBC al producirse la adopción del euro, la legislación de Lituania -en particular, la Ley sobre el Banco de Lituania, la Constitución de Lituania, la Ley monetaria y la Ley sobre la credibilidad del litas- no es plenamente compatible con el artículo 109 del Tratado ni con los Estatutos del SEBC y del BCE.

    La tasa media de inflación registrada en Lituania durante los 12 meses anteriores a septiembre de 2004 fue del -0,2%. Lituania cumple el criterio de estabilidad de precios.

    Lituania no es objeto de una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. En 2003, el déficit de las administraciones públicas representaba el 1,9% del PIB, y la deuda pública, el 21,4% del PIB. Lituania cumple el criterio relativo a la situación del presupuesto público.

    Desde el 28 de junio de 2004, Lituania participa en el MTC II y sus autoridades se han comprometido a mantener unilateralmente su acuerdo de junta monetaria dentro de dicho mecanismo. El litas no se ha desviado de su tipo central. Al realizarse el presente examen, la duración de la participación en el MTC II era inferior a dos años. Lituania no cumple el criterio del tipo de cambio.

    El tipo de interés medio a largo plazo registrado en Lituania en el año anterior a septiembre de 2004 fue del 4,7% y Lituania cumple el criterio de convergencia de los tipos de interés a largo plazo. Los tipos de interés a largo plazo de Lituania, que aún se situaban en el 10% a principios de 2001, han bajado considerablemente y el diferencial con la zona del euro disminuyó hasta 0,4 puntos porcentuales en el período enero-agosto de 2004.

    A la luz de esta evaluación, la Comisión concluye que no debe modificarse el estatuto de Lituania de "Estado miembro acogido a una excepción".

    3.6. Hungría

    En lo que se refiere a la integración del Banco Central en el SEBC al producirse la adopción del euro, la legislación de Hungría -en particular la Ley del Banco Magyar Nemzeti y la Constitución- no es plenamente compatible con el artículo 109 del Tratado ni con los Estatutos del SEBC y del BCE.

    La tasa media de inflación registrada en Hungría durante los 12 meses anteriores a septiembre de 2004 fue del 6,5%. Hungría no cumple el criterio de estabilidad de precios.

    Actualmente, Hungría es objeto de una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo (Decisión del Consejo de 5 de julio de 2004). En 2003, el déficit de las administraciones públicas representaba el 6,2% del PIB, y la deuda pública, el 59,1% del PIB. Hungría no cumple el criterio relativo a la situación del presupuesto público.

    El forint, que está vinculado al euro con una banda de fluctuación del ±15%, no participa en el MTC II. Hungría no cumple el criterio del tipo de cambio.

    El tipo de interés medio a largo plazo registrado en Hungría en el año anterior a septiembre de 2004 fue del 8,1% y este país no cumple el criterio de convergencia de los tipos de interés a largo plazo. Se observa una divergencia entre la evolución de los tipos de interés a largo plazo en Hungría y en la zona del euro que puede atribuirse a un aumento de la prima por riesgo de cambio y a las mayores expectativas de inflación.

    A la luz de esta evaluación, la Comisión concluye que no debe modificarse el estatuto de Hungría de "Estado miembro acogido a una excepción".

    3.7. Malta

    En lo que se refiere a la integración del Banco Central en el SEBC al producirse la adopción del euro, la legislación de Malta, en particular la Ley del Banco Central de Malta, no es plenamente compatible con el artículo 109 del Tratado ni con los Estatutos del SEBC y del BCE.

    La tasa media de inflación registrada en Malta durante los 12 meses anteriores a septiembre de 2004 fue del 2,6%. Malta no cumple el criterio de estabilidad de precios.

    Actualmente, Malta es objeto de una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo (Decisión del Consejo de 5 de julio de 2004). En 2003, el déficit de las administraciones públicas representaba el 9,7% del PIB, y la deuda pública, el 71,1% del PIB. Malta no cumple el criterio relativo a la situación del presupuesto público.

    La lira maltesa, que está vinculada a una cesta de monedas en las que el euro tiene una ponderación del 70%, no participa en el MTC II. Malta no cumple el criterio del tipo de cambio.

    El tipo de interés medio a largo plazo registrado en Malta en el año anterior a septiembre de 2004 era del 4,7%, y este país cumple el criterio de convergencia de los tipos de interés a largo plazo. El diferencial del tipo de interés a largo plazo respecto del registrado en la zona del euro fue de alrededor 0,4 puntos porcentuales en el período enero-agosto de 2004.

    A la luz de esta evaluación, la Comisión concluye que no debe modificarse el estatuto de Malta de "Estado miembro acogido a una excepción".

    3.8. Polonia

    En lo que se refiere a la integración del Banco Central en el SEBC al producirse la adopción del euro, la legislación de Polonia -en particular la Ley del Banco Nacional de Polonia y la Constitución de Polonia- no es plenamente compatible con el artículo 109 del Tratado ni con los Estatutos del SEBC y del BCE.

    La tasa media de inflación registrada en Polonia durante los 12 meses anteriores a septiembre de 2004 fue del 2,5%. Polonia no cumple el criterio de estabilidad de precios.

    Actualmente, Polonia es objeto de una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo (Decisión del Consejo de 5 de julio de 2004). En 2003, el déficit de las administraciones públicas representaba el 3,9% del PIB, y la deuda pública, el 45,4% del PIB. Polonia no cumple el criterio relativo a la situación del presupuesto público.

    El zloty no participa en el MTC II y está sometido a un régimen de cambios flotantes, absteniéndose el Banco Central de intervenir en el mercado de cambios. Polonia no cumple el criterio del tipo de cambio.

    El tipo de interés medio a largo plazo registrado en Polonia en el año anterior a septiembre de 2004 fue del 6,9% y Polonia no cumple el criterio de convergencia de los tipos de interés a largo plazo. Se observa una divergencia entre la evolución de los tipos de interés a largo plazo en Polonia y en la zona del euro, que puede atribuirse a los distintos objetivos en materia de política fiscal e inflación.

    A la luz de esta evaluación, la Comisión concluye que no debe modificarse el estatuto de Polonia de "Estado miembro acogido a una excepción".

    3.9. Eslovenia

    En lo que se refiere a la integración del Banco Central en el SEBC al producirse la adopción del euro, la legislación de Eslovenia, en particular la Ley del Banco de Eslovenia, no es plenamente compatible con el artículo 109 del Tratado ni con los Estatutos del SEBC y del BCE.

    La tasa media de inflación registrada en Eslovenia durante los 12 meses anteriores a septiembre de 2004 fue del 4,1%. Eslovenia no cumple el criterio de estabilidad de precios.

    Eslovenia no es objeto de una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. En 2003, el déficit de las administraciones públicas representaba el 2,0% del PIB, y la deuda pública, el 29,4% del PIB. Eslovenia cumple el criterio relativo a la situación del presupuesto público.

    Desde el 28 de junio de 2004, el tolar ha participado en el MTC II, y desde esta fecha ha fluctuado cerca de su tipo central. Al realizarse el presente examen, la duración de la participación en el MTC II era inferior a dos años. Eslovenia no cumple el criterio del tipo de cambio.

    El tipo de interés medio a largo plazo registrado en Eslovenia en el año anterior a septiembre de 2004 era del 5,2%, y este país cumple el criterio de convergencia de los tipos de interés a largo plazo. Desde mediados de 2002, los tipos de interés a largo plazo observados en Eslovenia se han reducido considerablemente hacia los de la zona del euro, reduciéndose el diferencial hasta 0,6 puntos porcentuales en el período enero-agosto de 2004.

    A la luz de esta evaluación, la Comisión concluye que no debe modificarse el estatuto de Eslovenia de "Estado miembro acogido a una excepción".

    3.10. Eslovaquia

    En lo que se refiere a la integración del Banco Central en el SEBC al producirse la adopción del euro, la legislación de Eslovaquia, en particular la Ley del Banco Nacional de Eslovaquia, no es plenamente compatible con los artículos 108 y 109 del Tratado ni con los Estatutos del SEBC y del BCE.

    La tasa media de inflación registrada en Eslovaquia durante los 12 meses anteriores a septiembre de 2004 fue del 8,4%. Eslovaquia no cumple el criterio de estabilidad de precios.

    Actualmente, Eslovaquia es objeto de una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo (Decisión del Consejo de 5 de julio de 2004). En 2003, el déficit de las administraciones públicas representaba el 3,7% del PIB, y la deuda pública, el 42,6% del PIB. Eslovaquia no cumple el criterio relativo a la situación del presupuesto público.

    La corona eslovaca no participa en el MTC II y está sometida a un régimen dirigido de cambios flotantes con intervenciones ocasionales del Banco Central. Eslovaquia no cumple el criterio del tipo de cambio.

    El tipo de interés medio a largo plazo registrado en Eslovaquia en el año anterior a septiembre de 2004 fue del 5,1% y Eslovaquia cumple el criterio de convergencia de los tipos de interés a largo plazo. Desde mediados de 2002, los tipos de interés a largo plazo de Eslovaquia han disminuido considerablemente hacia los de la zona del euro, reduciéndose el diferencial hasta 0,9 puntos porcentuales en el período enero-agosto de 2004.

    A la luz de esta evaluación, la Comisión concluye que no debe modificarse el estatuto de Eslovaquia de "Estado miembro acogido a una excepción".

    3.11. Suecia

    En el informe de convergencia 2002, la Comisión consideraba que Suecia ya cumplía los tres criterios de convergencia (estabilidad de precios, situación del presupuesto público y convergencia de los tipos de interés), pero no el criterio del tipo de cambio. También concluía que la legislación sueca no era compatible con el Tratado ni con los Estatutos del SEBC y del BCE.

    En lo que se refiere a la independencia financiera del Banco Central así como a la integración de éste en el SEBC al producirse la adopción del euro, la legislación sueca -en particular, la Ley sobre el Sveriges Riksbank y el Instrumento de Gobierno (la Constitución del país)- sigue sin ser plenamente compatible con los artículos 108 y 109 del Tratado y con los Estatutos del SEBC y del BCE.

    La tasa media de inflación registrada en Suecia durante los 12 meses anteriores a septiembre de 2004 fue del 1,3%. Suecia sigue cumpliendo el criterio de estabilidad de precios.

    Suecia no es objeto de una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. En 2003, el déficit de las administraciones públicas representaba el 0,3% del PIB, y la deuda pública, el 52,0% del PIB. Suecia sigue cumpliendo el criterio relativo a la situación del presupuesto público.

    La corona sueca no participa en el MTC II y sigue un régimen de cambios flotantes. Suecia sigue sin cumplir el criterio del tipo de cambio.

    El tipo de interés medio a largo plazo registrado en Suecia en el año anterior a septiembre de 2004 era del 4,7%, y este país sigue cumpliendo el criterio de convergencia de los tipos de interés a largo plazo. Los tipos de interés a largo plazo de Suecia han sido próximos a los de la zona del euro y ocasionalmente inferiores a los mismos.

    A la luz de esta evaluación, la Comisión concluye que no debe modificarse el estatuto de Suecia de "Estado miembro acogido a una excepción".

    Top