Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52004DC0461

    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social europeo - Países en desarrollo, comercio internacional y desarrollo sostenible: la función del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Comunidad para el decenio 2006/2015

    /* COM/2004/0461 final */

    52004DC0461

    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social europeo - Países en desarrollo, comercio internacional y desarrollo sostenible: la función del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Comunidad para el decenio 2006/2015 /* COM/2004/0461 final */


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO - Países en desarrollo, comercio internacional y desarrollo sostenible: la función del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Comunidad para el decenio 2006/2015

    Resumen

    * El sistema de preferencias generalizadas (SPG) es uno de los elementos clave que permiten prestar asistencia a los países en desarrollo en la lucha contra la pobreza, ayudándolos a generar ingresos a través del comercio internacional. La presente Comunicación establece las líneas directrices para lograr ese objetivo a través de los regímenes SPG desde 2006 a 2015.

    * El SPG se inscribe en el marco más general de las prioridades de la política comercial comunitaria, entre las que se incluyen, en particular, las establecidas por el Programa de Doha para los países en desarrollo.

    * El SPG debe ser estable, previsible, objetivo y simple, e intensificar los esfuerzos realizados en ese sentido, durante los últimos años, a través de los regímenes anteriores; debe ser de más fácil acceso para los operadores y deberá reducirse el número de regímenes actuales (cinco).

    * El SPG debe centrarse en los países que más lo necesitan y fomentar de diversas maneras la cooperación regional entre los países en desarrollo. El SPG debería ayudar a esos países a alcanzar un nivel de competitividad que los haga económicamente autosuficientes y los convierta en socios de pleno derecho en el comercio internacional.

    * Se ha de destacar la dimensión de estímulo al desarrollo sostenible mediante un único régimen de concesiones adicionales para todos los países en desarrollo con necesidades de desarrollo específicas («SPG+») que aceptan los principales convenios internacionales en materia de derechos sociales, protección del medio ambiente y gobernanza, incluida la lucha contra la droga. La Comunidad privará a los países beneficiarios del disfrute de esas preferencias adicionales cuando los dispositivos de evaluación de las organizaciones internacionales relevantes pongan de manifiesto incumplimientos graves y sistemáticos por parte de dichos países.

    1. Introducción

    La comunidad internacional considera el comercio un factor esencial para el desarrollo. Así pues, aunque no baste por sí sola, la mayor participación de los países en desarrollo en el comercio internacional es un medio importante para erradicar la pobreza. La Declaración adoptada el 14 de noviembre de 2001 por la Conferencia Ministerial de la OMC en Doha reconocía que el comercio internacional podía desempeñar un papel principal en el fomento del desarrollo económico y la reducción de la pobreza.

    El propio concepto de desarrollo ha evolucionado en los últimos años. Su contenido se ha enriquecido, superando los meros criterios económicos, y ahora se mide también en función de criterios como el respeto del medio ambiente, la mejora de las condiciones sociales, la lucha contra la corrupción, la gobernanza, etc.

    Los distintos regímenes SPG concedidos a los países en desarrollo por los países desarrollados y, ante todo, por la Comunidad deben respetar el Programa de Doha. Una prioridad esencial es ayudar a los países en desarrollo a beneficiarse de la mundialización, especialmente vinculando el comercio con el desarrollo sostenible. Por último, la cooperación regional Sur-Sur [1] es uno de los elementos que debe permitir también la ayuda al desarrollo. Por lo tanto, el SPG deberá contribuir a lograr esos objetivos con arreglo a sus medios.

    [1] La cooperación regional se puede fomentar, en el marco del SPG, mediante las normas de origen, en las que se asienta cualquier tratamiento preferencial concedido a los productos de un país determinado. Por lo que se refiere al SPG, dichas normas se flexibilizan en el marco de la acumulación regional, que permite alcanzar el límite máximo de integración local requerido gracias a los componentes procedentes de los países vecinos.

    La presente Comunicación tiene por objeto establecer los objetivos con respecto al SPG para el próximo decenio (2006/2015), así como los medios que deben aplicarse para lograrlos a través de los Reglamentos de aplicación plurianuales, el primero de los cuales entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

    2. El desarrollo en la economía internacional

    La lucha por el desarrollo y la erradicación de la pobreza debe intensificarse. Desde esa perspectiva, la expansión cada vez mayor del comercio internacional así como la apertura económica tanto de los países desarrollados como de los países en desarrollo refuerza la eficacia de los instrumentos de la política comercial, uno de los cuales es el SPG.

    Por otra parte, se ha de lograr un equilibrio entre el desarrollo mediante el comercio y el desarrollo mediante la industrialización que se ha de reflejar en las normas de origen. El gran debate sobre el algodón, que se puso de manifiesto en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún en septiembre de 2003, demostró claramente la voluntad de algunos países africanos de no limitarse a la exportación de fibra de algodón con escaso valor añadido, y comenzar a vender también tejidos o prendas de vestir. Este planteamiento llevaría, a propiciar una visión industrial del desarrollo, con normas de origen que exigen una fuerte integración vertical. En cambio, algunos países de Asia especializados en sectores que utilizan mano de obra intensiva desean poder abastecerse de productos semiacabados para aprovechar plenamente la ventaja que les ofrece en los mercados internacionales su nivel de salarios, generalmente más bajo. Lo más adecuado será entonces un planteamiento comercial del desarrollo que facilite los intercambios. En ese caso, las normas de origen deben ser más flexibles y evolucionar, por lo tanto, de forma equilibrada a fin de tener en cuenta situaciones tan contradictorias.

    3. El balance del SPG

    Durante los últimos diez años de los que se dispone de datos estadísticos completos sobre el SPG (hasta 2002) es posible observar dos tendencias.

    La primera, que las importaciones totales de la Comunidad se duplicaron, de 424 000 a 936 000 millones de euros (cuadro 1), mientras que el volumen efectivo de las importaciones SPG, durante ese mismo período, pasó de 30 000 a 53 000 millones de euros. Además, la evolución de las importaciones SPG fue irregular, lo cual se explica por la desaparición, a raíz de los acuerdos arancelarios celebrados en la OMC, de los derechos aduaneros de sectores enteros de productos (un ejemplo sería la desaparición de los derechos aduaneros sobre los productos electrónicos y las tecnologías de la información, decidida en 1996, que explica en parte la caída de las importaciones preferenciales recogida en el cuadro 1 para los años 1997 y 1998). La cobertura natural del SPG ha evolucionado con el transcurso del tiempo, lo que dificulta la evaluación cuantitativa del sistema.

    >REFERENCIA A UN GRÁFICO>

    En segundo lugar, el índice de utilización [2] del SPG evolucionó (cuadro 2) con arreglo a una tendencia también irregular. No obstante, los cuatro últimos años registran una evolución moderada de ese índice, que en 2002 alcanzó el 52,5 %.

    [2] Índice de utilización: relación entre el comercio procedente del país beneficiario apto para el SPG y los volúmenes que gozan realmente de preferencias arancelarias.

    >REFERENCIA A UN GRÁFICO>

    4. El SPG para el periodo 2006/2015

    A pesar de la reducción histórica de los derechos de aduana, éstos siguen siendo determinantes para numerosos productos. En las industrias en las que se da una competencia exacerbada entre los operadores, la reducción de esos derechos puede significar un incentivo para que las compañías se abastezcan en un país u otro.

    Deberían decidirse reducciones arancelarias en el marco del Programa de Doha, pero, en cualquier caso, el SPG - especialmente, el comunitario - todavía tiene una función que desempeñar como instrumento en favor de los países en desarrollo, ya que el SPG comunitario es, con mucho, el más generoso y amplio de todos los ofrecidos por los países desarrollados [3]. Esta posición preponderante del SPG comunitario se verá reforzada, como es natural, en los próximos años, tras la ampliación del 1 de mayo de 2004 [4].

    [3] El SPG comunitario da cobertura a 178 países independientes o territorios. De algo más de 10 000 productos que figuran en la Nomenclatura Combinada, 7 000 productos transformados son aptos para el SPG; es decir, la mayor parte de los productos industriales y un gran número de productos agrarios y de la pesca. La mitad de los productos se admiten libres de derechos, mientras que la otra mitad, más sensibles, se benefician de una reducción limitada de 3,5 puntos porcentuales (arancel MFN menos el 20 % para los productos de la industria textil y de la confección). En un acuerdo separado, el SPG concede arancel cero a todos los productos (excepto las armas) originarios de los 49 PMA (más Timor Oriental).

    [4] En 2002, el comercio de los países en desarrollo beneficiarios del SPG comunitario ascendía a 53 000 millones de euros (5,6 % de las importaciones comunitarias), frente a los 16 400 millones de euros (1,4 % de las importaciones) del segundo SPG en importancia, el de Estados Unidos.

    5. El marco jurídico del SPG

    El SPG constituye una excepción a la cláusula de la nación más favorecida del GATT y, además, debe respetar la Cláusula de Habilitación de acuerdo con la interpretación del Órgano de Apelación de la OMC en relación con la demanda presentada por la India contra el SPG comunitario («régimen droga»).

    La Cláusula de Habilitación establece que un régimen SPG debe ser de carácter general, no recíproco y no discriminatorio, y tiene que ser diseñado para facilitar y fomentar el comercio de los países en desarrollo y responder positivamente a las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de dichos países.

    El Órgano de Apelación consideró que los países desarrollados están autorizados, en principio, a conceder aranceles distintos a los productos originarios de distintos beneficiarios del SPG, a condición de que se ofrezca un tratamiento idéntico a todos los beneficiarios que estén en condiciones análogas. Un miembro de la OMC que desee conceder preferencias arancelarias adicionales en el marco de su régimen SPG debería determinar objetivamente las especiales «necesidades en materia de desarrollo» propias de los países en desarrollo que pueden tratarse de manera específica a través de las preferencias arancelarias.

    6. Los medios para la aplicación Del SPG

    El sistema SPG 2006/2015 deberá:

    6.1. Mantener una oferta arancelaria generosa

    Tres son los factores que reducen el impacto de la oferta [5] SPG. El primero es la disminución de los derechos de aduana MFN [6], que da lugar a una reducción automática del margen preferencial medio [7]. El segundo factor es el resultado de la celebración, en la OMC, de acuerdos internacionales que suprimen los derechos de aduana de algunos productos aptos para el SPG (véase el apartado 3). El Convenio Internacional del Café, de 2001, y el Acuerdo sobre Tecnología de la Información adoptado en el marco de la Conferencia de la OMC celebrada en Singapur, en 1996, dieron lugar a la supresión de los derechos de aduana de numerosos productos y por lo tanto redujeron la cobertura nominal del SPG (abriéndoles así enteramente el mercado comunitario). El tercer factor se deriva del aumento de los acuerdos bilaterales o regionales de libre comercio.

    [5] La oferta SPG: preferencias arancelarias disponibles para los países beneficiarios del SPG. En 2002, la oferta SPG efectiva se estimó en 2 200 millones de euros, en términos de derechos de aduana no percibidos.

    [6] Derechos MFN: derechos que la Comunidad aplica a los terceros países, sin incluir las preferencias arancelarias, como el SPG.

    [7] Margen preferencial: diferencia entre el derecho MFN y el derecho preferencial SPG.

    El mantenimiento, o incluso la mejora, de la oferta comunitaria pueden realizarse de varias maneras. En primer lugar, a través de la ampliación de la Comunidad, el 1 de mayo de 2004, a diez nuevos Estados miembros. Pero también convendría tener en cuenta a qué otros productos se puede extender el SPG. Cerca de una décima parte de los productos imponibles en el arancel aduanero común están excluidos del SPG. Asimismo, algunos productos considerados hoy como sensibles podrían pasar a la categoría de productos no sensibles en función de cómo evolucione la noción de sensibilidad (véase el apartado 2).

    Los márgenes preferenciales (en la actualidad, 3,5 puntos porcentuales para los productos sensibles y 100 % para los productos no sensibles) se mantendrán al menos y, si es posible, se mejorarán.

    Por último, la Comisión seguirá tomando en consideración la repercusión de esas medidas en las regiones ultraperiféricas.

    6.2. Concentrar el SPG en los países que más lo necesitan

    El régimen SPG de la Comunidad tiene un coste presupuestario elevado, acorde con su amplia cobertura geográfica. Por lo tanto, el SPG debería concentrar sus efectos en los países que más lo necesitan, como son los PMA y los demás países en desarrollo más vulnerables (pequeñas economías, países sin salida al mar, pequeños Estados insulares, y países con un bajo nivel de ingresos, etc.), para permitirles que tengan un peso mayor en el comercio internacional. En ellos se ha de centrar prioritariamente el SPG. Este objetivo puede lograrse de distintas maneras, siendo, sin duda, la graduación [8] de los grupos de productos más competitivos de ciertos países beneficiarios un método adecuado para ello. Considerando su elevado nivel de competitividad las preferencias relativas a dichos productos ya no están justificadas. No obstante, la aplicación del mecanismo de la graduación exigirá un enfoque prudente en lo que se refiere a los países más vulnerables.

    [8] Graduación: retirada del SPG de algunos productos (sólo para uno o más países beneficiarios).

    ¿En qué países habría, pues, que concentrar las preferencias? Evidentemente, y en primer lugar, en los PMA, a los que se han de conceder preferencias lo más amplias posible. Esto implica también la introducción de medidas para amortiguar el impacto cuando Naciones Unidas suprime alguno de esos países de la lista de los PMA, lo cual supone la pérdida automática para el país de que se trate de las ventajas del régimen SPG del que era beneficiario en su condición de PMA. Debería preverse un dispositivo de retirada progresiva para los países que pueden beneficiarse del acuerdo especial SPG, el régimen «Everything But Arms» («Todo menos armas») [9].

    [9] Este acuerdo es el más favorable del SPG. Los cerca de 10 000 productos del arancel (excepto las armas) se benefician del arancel cero, sin tener en cuenta su sensibilidad.

    Por otra parte, un segundo grupo de países está constituido por los países sin salida al mar y los países con pocos ingresos, que no tienen la posibilidad de beneficiarse de economías de escala o se ven afectados por problemas logísticos y por la falta de diversificación económica. Este enfoque es aplicable muy especialmente al sector textil y de la confección. En octubre de 2003, una Comunicación de la Comisión [10] ya destacaba la necesidad de concentrar las preferencias en los países que más lo necesitan, en el contexto de la salida del sistema de cuotas textiles (AMF) en diciembre de 2004.

    [10] Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - El futuro del sector textil y de la confección en la Unión Europea ampliada. COM(2003) 649 final, de 29 de octubre de 2003.

    6.3. Proponer un SPG más simple y de más fácil acceso

    El esfuerzo de simplificación debe ser mayor. La simplificación conseguida en el SPG actual debe intensificarse mediante, por ejemplo, la reducción del número de regímenes, cinco en la actualidad [11], y, sobre todo, mediante la creación de un único régimen, en lugar del régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales, del régimen especial de estímulo a la protección del medio ambiente y del régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de drogas ilegales. Así, el SPG comprenderá tres regímenes, en vez de los cinco actuales: el régimen general, el régimen especial en favor de los países menos adelantados y un régimen para el fomento del desarrollo sostenible. La simplificación debe consistir también en retirar de la lista de países beneficiarios a aquellos que gozan de un acceso preferencial al mercado comunitario a través de acuerdos de libre comercio. Como es lógico, la Comunidad se cerciorará de que los países afectados no sufran ninguna pérdida, ya que todos los productos beneficiarios del SPG deberán consolidarse previamente en el acuerdo de que se trate. Deberá realizarse un esfuerzo formal en lo que se refiere a las normas de origen, a la luz del debate instaurado por el Libro Verde de la Comisión sobre el futuro de las normas de origen en los regímenes comerciales preferenciales [12]. Finalmente, la entrada en vigor de los reglamentos SPG deberá producirse lo más pronto posible, para que los operadores económicos puedan planificar su actividad.

    [11] El SPG básico (los 7 000 productos sensibles y no sensibles), el régimen EBA para los PMA, los dos regímenes especiales, «social» y «medioambiental», que consisten en la concesión de preferencias adicionales a los productos sensibles de los países aptos (SPG actual: Moldavia y Sri Lanka), y el régimen de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de estupefacientes («régimen droga»), comparable al régimen EBA (12 países beneficiarios).

    [12] COM(2003) 787 de 18 de diciembre de 2003.

    6.4. Lograr una graduación más transparente y más centrada en los principales beneficiarios

    La graduación debe aplicarse a los grupos de productos de los países beneficiarios que, en razón de su competitividad en el mercado comunitario, ya no necesitan el SPG para impulsar sus exportaciones. La graduación no es una sanción; es la prueba de que el SPG ha cumplido con éxito su función, al menos en lo que se refiere a esos países y a esos productos. Así pues, la graduación va íntimamente ligada a la noción de competitividad económica de los países beneficiarios.

    La graduación es un estímulo para que los países a los que se aplica intensifiquen sus esfuerzos de diversificación, mientras que para los demás países beneficiarios supone que se les reservará una participación mayor en los beneficios del SPG. Tras la desaparición de las cuotas AMF en diciembre de 2004, la graduación deberá desempeñar también una función importante en la regulación de los flujos comerciales de los productos textiles y de la confección.

    Se aportará una simplificación esencial a la graduación. Los criterios actuales (participación en las importaciones preferenciales, índice de desarrollo e índice de especialización en la exportación) serán sustituidos por un criterio único y simple: la cuota del mercado comunitario, expresada en participación en las importaciones preferenciales. Se suprimirá la división en «sectores [13]», subdivisiones destinadas sólo a la graduación en el SPG. Los grupos de productos se definirán mediante la simple referencia a las «secciones» de la Nomenclatura Combinada [14]. Además de la simplicidad, este sistema permitirá que sólo se gradúen grupos de productos de los mayores países beneficiarios [15], pues sólo se graduarán los países que son competitivos por término medio en todos los productos de una sección. Así pues, los pequeños países beneficiarios, que sólo son competitivos en algunos productos, no podrán ser graduados, en ningún caso, para esos productos únicamente.

    [13] Los 7 000 productos cubiertos por el SPG se agrupan en 34 sectores.

    [14] La Nomenclatura Combinada es la subdivisión comunitaria de la nomenclatura aduanera internacional del Sistema Armonizado, adoptada por la Organización Mundial de Aduanas y utilizada en el 95 % del comercio internacional. Estas dos nomenclaturas se dividen en 21 secciones (por ejemplo, la sección 11, que agrupa los productos de la cadena del sector textil y de la confección).

    [15] Menos de una decena de países beneficiarios de los 178 países y territorios cubiertos por el SPG.

    6.5. Definir nuevos incentivos para fomentar el desarrollo sostenible y la gobernanza

    Como ya se ha comprobado, algunos países en desarrollo han de afrontar problemas específicos en la globalización de la economía, como el de la lucha contra la droga (en la que la Comunidad sigue comprometida en virtud de la «responsabilidad compartida») o el de la diversificación insuficiente de sus economías. En consonancia con el objetivo de concentrar el SPG en los países que más lo necesitan, el nuevo régimen SPG debería garantizar incentivos especiales que respondan positivamente a las necesidades específicas de desarrollo de forma compatible con la Cláusula de Habilitación. Esas preferencias adicionales deberían estar a la disposición de todos los países en desarrollo con iguales necesidades de progreso.

    Los dos regímenes especiales para fomentar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y del medio ambiente (cláusulas «social» y «medioambiental») se han utilizado poco en su forma actual. Algunos de los países beneficiarios han preferido no tener que afrontar la rigurosa evaluación de su legislación social. Además, es probable que los procedimientos de evaluación, largos y relativamente complejos, hayan restado atractivo al dispositivo. Por último, el régimen medioambiental afecta solamente a los bosques tropicales, limitando así la protección del medio ambiente a una visión muy limitada. Por otra parte, el hecho de que no se hayan definido criterios objetivos de aptitud al régimen especial contra la producción y el tráfico de drogas ilegales ha sido criticado por el Órgano de Apelación.

    Así pues, parece oportuno ampliar el concepto de desarrollo sostenible y de gobernanza. Numerosos convenios internacionales y declaraciones han reconocido la relación que existe entre el desarrollo y el respeto de los derechos humanos, los derechos sociales, el medio ambiente y la gobernanza. La incapacidad de cumplir estas normas básicas, especificadas en diversos convenios internacionales, acarrea problemas particulares a los países en desarrollo. Por lo tanto, parece conveniente tratar esas necesidades específicas de desarrollo de manera positiva, concediendo preferencias SPG adicionales a esos países en desarrollo que han integrado los principales convenios internacionales en la materia.

    El nuevo incentivo al desarrollo sostenible sustituirá las evaluaciones a priori efectuadas en el marco de los regímenes actuales por un sistema que estimule la ratificación y la aplicación de los convenios internacionales. El régimen se concederá a los beneficiarios que hayan integrado los estándares internacionales en materia de desarrollo sostenible, incluidos los convenios básicos sobre derechos humanos (acuerdos para la promoción de los derechos políticos, sociales y económicos, la lucha contra la tortura y contra la discriminación por motivos de raza o sexo, y la protección de los derechos de la mujer y de la infancia) y sobre los derechos de los trabajadores, así como algunos convenios relativos a la protección del medio ambiente (como los convenios contra el tráfico de especies amenazadas o los destinados a la protección de la capa de ozono) y los distintos convenios contra la producción y el tráfico de drogas ilegales, que es, sin duda, una prioridad importante en materia de desarrollo (ver lo expuesto anteriormente).

    Los convenios en cuestión incluyen mecanismos para evaluar regularmente su aplicación efectiva, efectuada por los organismos internacionales correspondientes. La Comisión tendrá en cuenta las evaluaciones de esos organismos internacionales competentes antes de elaborar la lista de beneficiarios del régimen, los cuales deberán presentar una solicitud formal que contenga los elementos esenciales de información para determinar la admisibilidad de su solicitud. Las solicitudes se podrán presentar a partir del momento en que el Consejo adopte el nuevo Reglamento SPG, para permitir a los países que se ajusten a los nuevos criterios objetivos, relacionados con las necesidades de desarrollo, disfrutar de esas preferencias lo más pronto posible. Se introducirá una cláusula de suspensión rápida y fidedigna que, invocada por la Comisión, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, dará lugar a una investigación por parte de la Comisión que podría desembocar en la suspensión de los beneficios adicionales a los países que no respeten los compromisos asumidos en el marco de esos convenios.

    6.6. Mejorar las normas de origen

    Las normas de origen establecen los principales criterios para acceder a las preferencias, y se crearon en un momento en el que el entorno económico internacional y las condiciones de producción eran diferentes. A raíz de los trabajos realizados recientemente (el Libro Verde mencionado en el apartado 6.3), todos han reconocido la necesidad de proceder a una adaptación formal (simplificación), sustancial (adaptación de los criterios de origen o las normas de la acumulación) y de procedimiento (formalidades y controles).

    Se ha admitido una necesidad de flexibilidad que, sin embargo, deberá realizarse desde la perspectiva del fomento del desarrollo, y no sólo del comercio. Uno de los objetivos será facilitar la adquisición del origen, para que la utilización de las preferencias sea óptima. El sistema se podría mejorar mediante la acumulación regional, fomentando así la cooperación regional entre los países beneficiarios. La Comisión [16] ha destacado la importancia de la integración regional como condición previa para que los países del Sur se inserten mejor en el comercio internacional. Esta cooperación se introdujo en el SPG dos décadas atrás, cuando se decidió la adopción de un planteamiento más regionalizado del desarrollo con la creación de la acumulación regional (ASEAN, América andina y central, y SAARC). Se estudiará la posibilidad de una acumulación interregional a partir de las solicitudes presentadas por los distintos grupos regionales. En esas condiciones podría considerarse la manera de facilitar la acumulación mediante una revisión adecuada de las condiciones exigidas en la actualidad.

    [16] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Comercio y desarrollo - Cómo ayudar a los países en desarrollo a beneficiarse del comercio. COM(2002) 513 final, de 18 de septiembre de 2002.

    6.7. Reforzar los instrumentos de retirada temporal y las medidas de salvaguardia y de lucha contra el fraude

    Gracias a su graduación centrada en los países beneficiarios más competitivos, el nuevo SPG permitirá a la mayor parte de esos países el acceso a las preferencias, sin otro tipo de restricción que las normas específicas del SPG. Los dispositivos de retirada temporal del SPG y la cláusula de salvaguardia deberán redefinirse para atender a esta nueva realidad. Aunque su utilización siga siendo excepcional, la fiabilidad de estos sistemas debe reforzarse mediante su simplificación y su uso más flexible, especialmente en los casos de prácticas comerciales desleales.

    De manera más general, los dispositivos de lucha contra el fraude y protección de los intereses financieros de la Comunidad con los que cuenta el SPG presentan un alto grado de fiabilidad técnica. La Comisión desea mantenerlos a ese nivel, pero considera que su eficacia real dependerá de la existencia de una fuerte voluntad política por parte de la Comisión (y de los Estados miembros responsables de gestionar el SPG) para aplicarlos sistemáticamente, siempre que exista una justificación evidente para ello.

    Los países beneficiarios son también responsables de la gestión del SPG, en interés de todos y en interés propio, y deberán crear las necesarias medidas de control como estructuras administrativas eficaces y adecuadas que garanticen la validez de los documentos que certifican el origen en el momento de su elaboración y su expedición.

    7. Conclusión

    La Comisión propondrá proyectos de Reglamento plurianuales destinados a lograr los objetivos descritos en la presente Comunicación y procurará presentar las propuestas dentro de unos plazos que permitan al Consejo adoptarlas a tiempo para permitir a los países beneficiarios y a los agentes económicos organizar las corrientes de intercambio. Esta disposición, además de una mayor continuidad(y el fin de la graduación anual), permitirá básicamente estabilizar el SPG y, por lo tanto, hacerlo más atractivo.

    El nuevo SPG tendría una duración de diez años, hasta 2015. Debería realizarse una evaluación detallada del SPG, a la luz de la experiencia anterior, de carácter periódico, preferentemente trianual, como ocurre en la actualidad, aportando las mejoras necesarias, a la luz, por ejemplo, de los resultados de negociaciones multilaterales como las del Programa de Doha.

    Así pues, en otoño de 2004 se presentará al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo un nuevo Reglamento SPG, de aplicación trianual, que entraría en vigor el 1 de enero de 2006.

    Top