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Document 52003PC0245
Amended proposal for a Decision of the European Parliament and of the Council adopting a multi-annual programme (2004-2006) for the effective integration of Information and Communication Technologies (ICT) in education and training systems in Europe (eLearning Programme) (presented by the Commission pursuant to Article 250 (2) of the EC Treaty)
Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)
Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)
/* COM/2003/0245 final - COD 2002/0303 */
Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2003/0245 final - COD 2002/0303 */
Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) 2002/0303 (COD) Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) 1. ANTECEDENTES Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2002) 751 final - 2002/0303 (COD)): // 19 de diciembre de 2002 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo: // 26 de marzo de 2003 Dictamen del Comité de las Regiones: // 10 de abril de 2003 Dictamen del Parlamento Europeo - primera lectura: // 8 de abril de 2003 2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN Esta propuesta tiene como objetivo promover y facilitar la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación en los sistemas de educación y formación europeos, como contribución a la mejora de su calidad y como elemento esencial de su adaptación a las necesidades de la sociedad del conocimiento y del modelo europeo de cohesión social. La expresión e-learning se ha convertido en el símbolo para designar esta integración, que debe entenderse como un nuevo instrumento para la educación que complementa y refuerza los que ya existen. Esta propuesta de programa pretende explotar el potencial del aprendizaje electrónico para reforzar la dimensión europea en la educación y para facilitar una cooperación más estructurada en el campo del aprendizaje electrónico entre los diferentes programas e instrumentos comunitarios y las acciones de los Estados miembros. 3. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS APROBADAS POR EL PARLAMENTO La Comisión puede aceptar totalmente o en su esencia 24 de las 27 enmiendas aprobadas por el Parlamento. 3.1. Enmiendas aceptadas en su totalidad por la Comisión Por lo que respecta al alcance del programa, varias enmiendas subrayan la importancia de la formación de los profesores para los objetivos generales del programa eLearning, y de la acción de hermanamiento electrónico (e-twinning) como instrumento para la formación interna de profesores sobre la utilización de las TIC y la cooperación europea. Las enmiendas 24 y 25 especifican que la acción se dirigirá tanto a los centros de enseñanza primaria como a los de secundaria (el término «centros de enseñanza» utilizado en la propuesta incluye ambos niveles; el objetivo de esta enmienda es evitar confusiones con las Conclusiones del Consejo de Barcelona, en las que se menciona específicamente a los centros de enseñanza secundaria). Las enmiendas 3 y 14 abogan por un uso eficiente de Internet, de forma pedagógica, crítica y responsable. Una segunda serie de enmiendas introduce referencias a grupos destinatarios específicos, tales como las personas con discapacidad, las zonas rurales o los inmigrantes, así como cuestiones relacionadas con el género. Se trata de las enmiendas 2, 5 (solamente para la versión inglesa), 8, 10, 20 y 21. En cuanto a la financiación, pueden aceptarse las enmiendas 1 y 7, que piden el mantenimiento del presupuesto del programa al mismo nivel que la medida preparatoria. La enmienda 17, una enmienda de compromiso, modifica la propuesta de la Comisión al conceder un porcentaje más elevado de la financiación a la acción de hermanamiento electrónico de centros de enseñanza en Europa, con lo que se reduce el porcentaje de la acción 1 «aprendizaje electrónico para contrarrestar la brecha digital». Esta modificación se corresponde con el debate de las prioridades del programa en el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, y la Comisión está dispuesta a aceptarla. También puede aceptarse la enmienda 9, que incluye entre los objetivos del programa el fomento del desarrollo de equipos lógicos, contenidos y servicios europeos multimedia de elevada calidad. Lo mismo puede decirse de las enmiendas 18 y 19, que abogan por una simplificación de la gestión del programa, y se corresponden con la línea propuesta por el Consejo. La enmienda 27 desarrolla el concepto de cooperación internacional, sacando a relucir las prácticas correctas conocidas de aprendizaje electrónico, en concreto, las de Australia, Nueva Zelanda y Canadá. Si bien no es necesaria esta referencia, la Comisión puede aceptar la propuesta del Ponente. 3.2. Enmiendas aceptadas en parte o en principio por la Comisión En cuanto al ámbito de aplicación del programa, la enmienda 11 desarrolla los aspectos relativos a la formación de los docentes en la acción de hermanamiento de centros de enseñanza, con un especial énfasis en el intercambio de prácticas correctas y el desarrollo de la cooperación entre profesores. Si bien se acepta la esencia de la enmienda, se considera muy larga su redacción, ya que repite una frase sobre las prácticas correctas. Se propone reducirla y eliminar esta repetición, así como eliminar la referencia a las «aulas virtuales», un concepto que representaría un problema para algunos Estados miembros. La Comisión propone la siguiente nueva redacción: Hermanamiento de centros escolares vía Internet en Europa y promoción de la formación de los docentes: Las acciones en este ámbito irán dirigidas a apoyar y desarrollar en mayor medida las redes de centros de enseñanza existentes, a fin de permitir que todas las escuelas de Europa establezcan asociaciones pedagógicas con otro centro de cualquier parte de Europa; así como promover métodos innovadores de cooperación, transferir planteamientos educativos de calidad y reforzar el aprendizaje de lenguas y el diálogo intercultural. Las acciones en este ámbito también tendrán por objeto las capacidades de profesores y formadores en el uso pedagógico y colaborativo de las TIC a través de un intercambio de prácticas correctas y el establecimiento de proyectos transnacionales y pluridisciplinares. Puede aceptarse en esencia la enmienda 6, que introduce en los considerandos la petición de una acción europea rápida en relación con los campus virtuales, especialmente en el contexto de los programas de movilidad. No obstante, se propone suprimir la referencia a los «programas existentes o en curso de elaboración, como Erasmus Mundus», ya que esto presupondría la adopción del mencionado programa, y una nueva redacción de la referencia a los «programas de estudios», sobre los cuales la Comisión carece de competencias. Puede aceptarse la primera parte de la enmienda 12, que incluye el objetivo de fomentar el desarrollo de equipos lógicos, contenidos y servicios europeos multimedia de elevada calidad, en el marco de la «Acción d) acciones transversales». No obstante, se propone eliminar la segunda parte, que menciona el «fomento de la investigación, el desarrollo, la distribución y la comercialización», ya que las acciones comerciales van más allá del ámbito de aplicación de los programas de educación y formación. Puede aceptarse la enmienda 13, que añade una explicación al concepto de sostenibilidad, pero se propone reducirla a su esencia a fin de evitar una complicación innecesaria del texto. Se propone la siguiente redacción: «una vez concluido el programa». La enmienda 15, sobre la estrategia en materia de integración de la perspectiva de género, puede aceptarse en esencia, pero se propone la siguiente nueva redacción a fin de garantizar la coherencia de los niveles de las políticas: (b) buscar sinergias con otros programas y acciones de la Comunidad en el ámbito de la educación, la investigación, la política social (incluida la estrategia en materia de integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas) y el desarrollo regional; La enmienda 22, que añade el término comunes a las titulaciones transnacionales propuestas en la «Línea de actuación 2 campus virtuales», no es estrictamente necesaria, ya que ésta es la esencia de la acción, pero puede aceptarse. No puede aceptarse la redacción de la enmienda 26, que propugna el desarrollo de las nuevas tecnologías en relación con la traducción e interpretación de las lenguas, ya que menciona las actividades de investigación. Se propone la siguiente nueva redacción: d) bis Apoyo a proyectos para el ensayo y la evaluación de nuevas tecnologías en relación con la traducción e interpretación de las lenguas para aplicarlas a la difusión del conocimiento y la formación. 3.3. Enmiendas rechazadas por la Comisión La enmienda 4 subraya la importancia de la televisión digital, y pide que se garantice la interoperabilidad de conformidad con el artículo 18 de la Directiva relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones (Directiva marco). Si bien se está plenamente de acuerdo con la esencia de la enmienda, las acciones propugnadas no entran dentro de las competencias de los programas de educación y formación. Por tanto, se rechaza esta enmienda. La enmienda 16 propone un incremento del presupuesto total de 36 millones de euros a 54 millones de euros, de conformidad con el espíritu de las enmiendas 1 y 7. No obstante, en este momento, la Comisión debe seguir apoyando su propuesta original. La enmienda 23, que propugna «programas europeos de formación del profesorado», no puede aceptarse. La formación del profesorado es una competencia exclusiva de los Estados miembros. 3.4. Propuesta modificada De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica sus propuestas tal como se ha indicado más arriba.