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Document 32023R0204

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/204 de la Comisión de 28 de octubre de 2022 por el que se establecen especificaciones técnicas, normas y procedimientos para el entorno europeo de ventanilla única marítima de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/7649

DO L 33 de 3.2.2023, p. 1–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/204/oj

3.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 33/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/204 DE LA COMISIÓN

de 28 de octubre de 2022

por el que se establecen especificaciones técnicas, normas y procedimientos para el entorno europeo de ventanilla única marítima de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga la Directiva 2010/65/UE (1), y en particular su artículo 5, apartado 10, su artículo 6, apartado 4, su artículo 11, apartado 3, su artículo 14, apartado 4, su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 6,

Previa consulta al Comité de Facilitación Digital del Transporte y el Comercio,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las ventanillas únicas marítimas nacionales deben proporcionar a los declarantes interfaces gráficas de usuario con todas las funcionalidades necesarias para cumplir las obligaciones de información que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2019/1239. Para garantizar una experiencia similar de los usuarios, debe definirse una lista común de funcionalidades, y estas funcionalidades deben estar a disposición de los declarantes en todos los Estados miembros. No obstante, a fin de minimizar los costes y garantizar la compatibilidad con las interfaces existentes, los Estados miembros pueden ofrecer funcionalidades adicionales en su interfaz gráfica de usuario.

(2)

Las hojas de cálculo digitales son de uso generalizado en el sector marítimo. Ayudan a los declarantes a introducir manualmente los datos y a cumplir sus obligaciones de información. Para garantizar que los declarantes puedan reutilizar plantillas de hoja de cálculo en diferentes ventanillas únicas marítimas nacionales, deben armonizarse las características de las hojas de cálculo, y la Comisión debe gestionar las versiones de las hojas de cálculo de forma centralizada. Además, cuando las plantillas de hoja de cálculo cumplan las características armonizadas y los requisitos del conjunto de datos EMSWe, deben ser aceptadas por todas las interfaces gráficas de usuario, independientemente del idioma utilizado.

(3)

Las especificaciones técnicas para poner a disposición las horas de llegada y salida de los buques deben abarcar tanto la comunicación de usuario a sistema como la comunicación entre sistemas, lo que permitirá a los usuarios a lo largo de la cadena logística beneficiarse de las horas de llegada y salida de los buques (publicadas en formato electrónico) y garantizar la armonización a nivel de la UE.

(4)

Debe definirse una estructura común para los sitios web de asistencia técnica, incluidas sus funcionalidades. Esto garantizará una experiencia similar de los usuarios en todas las ventanillas únicas marítimas nacionales. Una estructura común también ayudará a proporcionar el apoyo y la información adecuados sobre los procesos y los requisitos técnicos de las ventanillas únicas marítimas nacionales y sus interfaces.

(5)

Las direcciones de internet de las ventanillas únicas marítimas nacionales deben utilizar un formato común de dominios y subdominios que sea viable a largo plazo, a fin de ayudar a los usuarios en la navegación, teniendo en cuenta las direcciones de internet existentes utilizadas en los Estados miembros. Con el fin de facilitar la accesibilidad de las ventanillas únicas marítimas nacionales, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, debe crear y mantener una lista de direcciones de internet.

(6)

Para garantizar el buen funcionamiento y la rápida disponibilidad de la base de datos EMSWe de buques, deben establecerse la base de datos común de ubicación y la base de datos común de materiales peligrosos, así como medidas de protección del sistema y requisitos mínimos de rendimiento del sistema.

(7)

Para garantizar que la información y los datos de identificación de los buques puedan recogerse, almacenarse, actualizarse y ponerse a disposición rápidamente, la base de datos EMSWe de buques debe poder comunicarse con las ventanillas únicas marítimas nacionales, utilizando la comunicación entre sistemas y de usuario a sistema. Cualquier cambio en la información y los datos de identificación de los buques, sobre la base de los datos presentados por los declarantes a una ventanilla única marítima nacional, debe reflejarse en la base de datos EMSWe de buques.

(8)

Las exenciones de comunicación de información sobre los buques son concedidas por las autoridades competentes y no se solicitan a los declarantes durante una escala portuaria. Dado que esta información ya está disponible en el sistema SafeSeaNet (2), la base de datos EMSWe de buques debe poder conectarse a este, recuperar esta información automáticamente y ponerla a disposición de las ventanillas únicas marítimas nacionales.

(9)

Para garantizar que los códigos de ubicación y los códigos de instalaciones portuarias puedan recogerse, almacenarse, actualizarse y ponerse a disposición rápidamente, la base de datos común de ubicación debe poder enviar información a las ventanillas únicas marítimas nacionales, utilizando la comunicación entre sistemas y de usuario a sistema. La base de datos común de ubicación debe sincronizarse con otras fuentes de información pertinentes.

(10)

Para garantizar que la información de referencia sobre los materiales peligrosos pueda recogerse, almacenarse, actualizarse y ponerse a disposición rápidamente, la base de datos común de materiales peligrosos debe poder enviar información a las ventanillas únicas marítimas nacionales, utilizando la comunicación entre sistemas y de usuario a sistema. La base de datos común de materiales peligrosos debe sincronizarse con otras fuentes de información pertinentes, incluida la base de datos MAR-CIS (3), desarrollada por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM).

(11)

La AESM debe asistir a la Comisión en la creación de la base de datos EMSWe de buques, la base de datos común de ubicación y la base de datos común de materiales peligrosos, teniendo en cuenta las sinergias con las bases de datos existentes gestionadas por la AESM y su objetivo de contribuir a la eficiencia global del transporte marítimo, tal como se define en el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(12)

El Reglamento EMSWe faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución a fin de establecer una lista de la información pertinente de la declaración sumaria de entrada contemplada en el artículo 127 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que debe ponerse a disposición de las ventanillas únicas marítimas nacionales. Dado que el Reglamento EMSWe se limita específicamente al ámbito marítimo, solo deben considerarse pertinentes las declaraciones sumarias de entrada definidas en las columnas F10, F11, F12 y F13 del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (6), presentadas por transportistas marítimos o sus representantes a nivel genérico de la declaración y a nivel de envío master, incluida la información sobre los artículos de las mercancías de un envío master. Esto significa que las declaraciones sumarias de entrada presentadas por agentes distintos de los mencionados o la información a nivel de envío house no deben considerarse pertinentes.

(13)

La información de la declaración sumaria de entrada que ha de ponerse a disposición de las ventanillas únicas marítimas nacionales solo debe proceder de los documentos comerciales y de transporte, expedidos por el transportista marítimo, que pueden solicitarse en otras obligaciones de información en relación con esa escala portuaria. A fin de garantizar la interoperabilidad de los datos intercambiados, esta información debe situarse en relación con los elementos de datos del conjunto de datos EMSWe contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1239.

(14)

Dado que el Reglamento (UE) 2019/1239 es aplicable a partir del 15 de agosto de 2025, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/1239. Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes:

«formalidad»: conjunto coherente de elementos de datos que debe notificar un declarante a la ventanilla única marítima nacional a fin de cumplir una o varias obligaciones de información,

«escritorio de usuario»: zona de la interfaz gráfica de usuario de la ventanilla única marítima nacional que requiere que una persona física lleve a cabo la autenticación introduciendo las credenciales de inicio de sesión,

«hoja de cálculo»: documento electrónico en que los datos están dispuestos en filas y columnas y que puede manipularse y utilizarse para realizar cálculos,

«fichero de hoja de cálculo»: fichero electrónico que contiene una o varias hojas de cálculo,

«celda de datos»: intersección de una fila y una columna de una hoja de cálculo con una dirección única compuesta por su letra de columna y número de fila a efectos de la introducción de datos,

«registro del buque»: conjunto de datos sobre el mismo buque almacenados en la base de datos EMSWe de buques.

Artículo 2

Disposiciones relativas a las interfaces armonizadas

Las funcionalidades comunes de la interfaz gráfica de usuario y el contenido de las plantillas de las hojas de cálculo digitales armonizadas a que se refiere el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1239 figuran en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Disposiciones relativas a las ventanillas únicas marítimas nacionales

Las especificaciones técnicas para la puesta a disposición de las horas de llegada y salida a que se refiere el artículo 5, apartado 10, del Reglamento (UE) 2019/1239 figuran en el anexo II del presente Reglamento.

La estructura armonizada para el sitio web de atención al usuario a que se refiere el artículo 5, apartado 10, del Reglamento (UE) 2019/1239 figura en el anexo III del presente Reglamento.

El formato uniforme para las direcciones de internet a que se refiere el artículo 5, apartado 10, del Reglamento (UE) 2019/1239 figura en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 4

Otros servicios comunes

En el anexo V del presente Reglamento se establecen las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos de creación de la base de datos EMSWe de buques a que se refiere el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1239 con respecto a la recogida, el almacenamiento, la actualización y el suministro de la información de identificación de los buques y sus características, así como los registros de las exenciones de comunicación de información sobre los buques.

En el anexo VI del presente Reglamento se establecen las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos para la creación de la base de datos común de ubicación a que se refiere el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1239 con respecto a la recogida, el almacenamiento y el suministro de los códigos de ubicación y los códigos de instalaciones portuarias.

En el anexo VII del presente Reglamento se establecen las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos para la creación de la base de datos común de materiales peligrosos a que se refiere el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/1239 con respecto a la recogida, el almacenamiento y el suministro de información de referencia sobre los materiales peligrosos.

Artículo 5

Lista de la información pertinente de la declaración sumaria de entrada

La información de la declaración sumaria de entrada que figura en el anexo VIII del presente Reglamento se limita a los datos de la declaración sumaria de entrada definidos en las columnas F10, F11, F12 y F13 del anexo B del Reglamento (UE) 2015/2446 a nivel genérico de la declaración y a nivel de envío master, incluida la información sobre los artículos de las mercancías de un envío master, que son presentados directamente por el transportista marítimo o su representante. El resto de la información de la declaración sumaria de entrada no se pondrá a disposición de la ventanilla única marítima nacional.

La lista de la información pertinente de la declaración sumaria de entrada a que se refiere el artículo 127 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 que debe ponerse a disposición de la ventanilla única marítima nacional de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1239 figura en el anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 6

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de agosto de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 198 de 25.7.2019, p. 64.

(2)  https://www.emsa.europa.eu/ssn-main.html

(3)  https://www.emsa.europa.eu/mar-ice-network/mar-cis-infosheets.html

(4)  Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n ° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (versión refundida) (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).


ANEXO I

FUNCIONALIDADES COMUNES DE LA INTERFAZ GRÁFICA DE USUARIO Y CONTENIDO DE LAS PLANTILLAS DE LAS HOJAS DE CÁLCULO DIGITALES ARMONIZADAS

La interfaz gráfica de usuario de la ventanilla única marítima nacional proporcionará una «página de inicio» y un «escritorio de usuario».

La «página de inicio» estará a disposición del público y contendrá:

información sobre la ventanilla única marítima nacional,

un enlace al sitio web de atención al usuario en línea y a las horas estimadas y reales de llegada y salida de los buques,

una sección de inicio de sesión que permita la autenticación del usuario para acceder al «escritorio de usuario».

Tras una autenticación satisfactoria, el «escritorio de usuario» se pondrá a disposición de los declarantes con las siguientes funcionalidades comunes:

Lista de los buques

Esta funcionalidad deberá permitir consultar:

una lista de los buques al crear una nueva escala portuaria,

la información de identificación de los buques y sus características, incluidas las exenciones de comunicación de información sobre los buques, que deben ponerse a disposición en la base de datos EMSWe de buques o, alternativamente, en otra base de datos pertinente.

Se proporcionará un filtro para buscar en la lista según los siguientes criterios:

número OMI del buque,

distintivo de llamada del buque,

número MMSI,

nombre del buque.

Lista de escalas portuarias

La lista de escalas portuarias será accesible durante un plazo determinado, tal como se especifica en las normas nacionales de conservación de datos. Deberá disponerse, como mínimo, de la siguiente información: puerto de escala, identificación de la visita, identificación del buque, hora estimada y real de llegada y salida del buque. Se proporcionará un filtro para buscar en la lista utilizando estos criterios.

Visión general de las escalas portuarias

La escala portuaria seleccionada contendrá información sobre el estado de las formalidades y respuestas de las autoridades relacionadas con dicha escala, incluido el modelo de autorización (sistemático o silencioso) aplicado por la ventanilla única marítima nacional.

Creación de una escala portuaria

Esta funcionalidad permitirá crear una escala portuaria seleccionando un buque de la funcionalidad «lista de buques» o completando manualmente la información de identificación del buque y el puerto de escala a partir de la información que la ventanilla única marítima nacional obtendrá de la base de datos común de ubicación. Con la creación de la escala portuaria, se facilitará un identificador de la visita vinculado al buque seleccionado y al puerto de escala.

Facilitación de una nueva formalidad

Esta funcionalidad permitirá a los declarantes proporcionar una nueva formalidad para la escala portuaria seleccionada de la lista de escalas portuarias.

En caso de que la información de identificación de un buque y sus características o los registros relativos a las exenciones de comunicación de información sobre los buques sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de información, la ventanilla única marítima nacional pondrá a disposición la información pertinente de la base de datos EMSWe de buques —o, como alternativa, de otra base de datos pertinente— en la interfaz gráfica de usuario mediante la cumplimentación previa de los campos correspondientes.

En caso de que se requiera un código de ubicación o un código de instalaciones portuarias para el cumplimiento de las obligaciones de información, la ventanilla única marítima nacional pondrá a disposición la información pertinente de la base de datos común de ubicación en la interfaz gráfica de usuario.

En caso de que se requiera información sobre mercancías peligrosas y contaminantes para el cumplimiento de las obligaciones de información, la ventanilla única marítima nacional pondrá a disposición la información pertinente de la base de datos común de materiales peligrosos en la interfaz gráfica de usuario mediante:

la cumplimentación previa de la información requerida sobre mercancías peligrosas y contaminantes sobre la base del número UN o de la referencia textual de un artículo peligroso y contaminante introducido por el declarante,

la facilitación de una lista de mercancías peligrosas y contaminantes sobre la base del modo de transporte y el tipo de producto introducidos por el declarante.

Cargar información de las hojas de cálculo

Al facilitar o actualizar una o más formalidades, los declarantes podrán cargar información de las hojas de cálculo digitales.

La ventanilla única marítima nacional velará por que la versión de la plantilla de hoja de cálculo se ajuste a la última versión disponible o, durante un período transitorio cuando se expida una nueva versión de las plantillas, a una de las dos últimas versiones consecutivas de las plantillas de hoja de cálculo. En consecuencia, una versión de las plantillas se eliminará gradualmente en la fecha de finalización del período transitorio.

Una vez cargado el archivo de hoja de cálculo, la ventanilla única marítima nacional controlará que el formato, la cardinalidad y las normas operativas de los elementos de datos se ajustan a los definidos en el conjunto de datos EMSWe.

Si una hoja de cálculo no cumple las normas de versión o los requisitos del conjunto de datos EMSWe, la ventanilla única marítima nacional rechazará la información de la hoja de cálculo y generará un mensaje de error con una indicación clara de los motivos de la no superación del control.

Una vez superados los controles de la ventanilla única marítima nacional, los elementos de datos extraídos de la hoja de cálculo sustituirán a los elementos de datos previamente cumplimentados en la interfaz gráfica de usuario. Antes de presentar la formalidad, la interfaz gráfica de usuario ofrecerá la posibilidad de leer, revisar y corregir la información extraída de la hoja de cálculo.

Reutilización de formalidades existentes

Al preparar nuevas formalidades para una escala portuaria, los declarantes podrán reutilizar el contenido disponible de las formalidades relacionadas con el mismo buque que hayan presentado previamente en la misma ventanilla única marítima nacional.

Posibilidad de guardar los borradores de las formalidades

Los declarantes deberán poder guardar los borradores de las formalidades antes de su presentación.

Presentación de las formalidades

Los declarantes podrán presentar formalidades en la ventanilla única marítima nacional. Tras la presentación de la información, la ventanilla única marítima nacional mostrará los resultados de las verificaciones semánticas realizadas a nivel de Estado miembro.

Gestión de las formalidades

Esta funcionalidad permitirá a los declarantes consultar y actualizar las formalidades que hayan presentado previamente o sus borradores de formalidades. Cuando así se permita, podrán retirar o invalidar sus formalidades individuales.

Todas las formalidades que se hayan presentado utilizando el módulo de interfaz armonizada de comunicación de información también estarán disponibles en la interfaz gráfica de usuario. La interfaz gráfica de usuario mostrará información (fecha y hora de presentación) de todas estas formalidades, incluidas las respuestas de las autoridades.

Cancelación de una escala portuaria

Los declarantes podrán cancelar su escala portuaria previamente creada y retirar o invalidar las formalidades que hayan presentado previamente asociadas a dicha escala.

Configuración de los ajustes personales

Los declarantes deberán poder configurar información personal adicional establecida a nivel nacional que no esté gestionada por el sistema EMSWe de registro de usuarios y gestión de acceso.

La interfaz gráfica de usuario de la ventanilla única marítima nacional permitirá a los declarantes cambiar la versión lingüística de la interfaz gráfica de usuario. El inglés siempre estará disponible.

Los Estados miembros podrán proporcionar funcionalidades adicionales en su interfaz gráfica de usuario.

Contenido de las plantillas de hoja de cálculo

La Comisión elaborará y pondrá a disposición los siguientes tipos de plantillas de hoja de cálculo:

notificación previa a la llegada,

notificación previa a la salida,

notificación previa a la llegada para los buques sujetos a inspección ampliada,

notificación de protección,

notificación de desechos,

recibo de entrega de desechos,

lista de la tripulación y efectos de la tripulación,

lista de pasajeros,

provisiones del buque,

declaración general de cargamento,

mercancías peligrosas y contaminantes,

declaración marítima de sanidad,

itinerario de la embarcación de crucero,

información sobre combustibles.

Las plantillas de hoja de cálculo se ajustarán a los nombres, formatos y normas operativas de los elementos del conjunto de datos EMSWe.

El conjunto de plantillas de hoja de cálculo se pondrá a disposición a la vez, y se le asignará un número de versión que se indicará en la hoja de cálculo. Cada versión del conjunto de plantillas de hoja de cálculo corresponde a una versión del conjunto de datos EMSWe.

Cada celda o grupo de celdas de datos se asociará a un elemento del conjunto de datos EMSWe y se identificará con un código, un formato y un nombre (etiqueta) en inglés. Los Estados miembros podrán traducir las plantillas de hoja de cálculo con etiquetas en lenguas que no sean el inglés. No se alterarán los valores que figuren en las celdas que no estén diseñadas para la introducción de información.

Las plantillas de hoja de cálculo incluirán un control básico de datos de los valores de las celdas de datos. La plantilla de hoja de cálculo permitirá copiar contenido de las celdas de datos y pegarlo en ellas.

Cuando la celda de datos requiera un valor de una lista de códigos, cuando proceda, el valor podrá seleccionarse de una lista desplegable.

Cuando haya elementos de datos que deban consignarse en registros múltiples, la primera columna indicará el número secuencial de cada registro.

Cada plantilla de hoja de cálculo incluirá la indicación de su tipo.

La hoja de cálculo se codificará en el formato de archivo Office Open XML (extensión «XLSX»). El archivo de hoja de cálculo solo incluirá funciones compatibles con las especificaciones oficiales de Office Open XML. El archivo de hoja de cálculo no contendrá guiones (scripts) ni códigos ejecutables.

La interfaz gráfica de usuario de la ventanilla única marítima nacional ofrecerá la posibilidad de notificar todas las hojas de cálculo necesarias en un archivo de hoja de cálculo o de notificar una hoja de cálculo individual por archivo de hoja de cálculo.


ANEXO II

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO DE LAS HORAS DE LLEGADA Y SALIDA

1.   Requisitos de la interfaz

Los Estados miembros harán públicas las horas de llegada y salida estimadas y reales de los buques en un sitio web accesible desde la página de inicio de la interfaz gráfica de usuario de su ventanilla única marítima nacional en un formato legible, así como en un formato de sistema a sistema.

2.   Conjunto de datos que debe ponerse a disposición del público

Las horas de llegada y salida de los buques incluirán las siguientes categorías y el siguiente conjunto mínimo de elementos de datos:

Categoría

Información que debe proporcionarse

Información del buque

Número OMI del buque

Nombre del buque

Información sobre el viaje

Puerto de escala, codificado

Fecha y hora de llegada (hora estimada local)

Fecha y hora de salida (hora estimada local)

Datos de la notificación de llegada

Fecha y hora de llegada (hora real local)

Datos de la notificación de salida

Fecha y hora de salida (hora real local)

Estado de la escala portuaria

Estado de la escala portuaria (con valores: «Llegada prevista», «Escala llegada», «Escala salida», «Cancelada»)

Los Estados miembros podrán facilitar información adicional en relación con el conjunto mínimo de elementos de datos mencionado.

Si aún no se dispone de determinada información, el campo de datos correspondiente podrá dejarse en blanco.

Los Estados miembros determinarán el plazo durante el que la información sobre las horas de llegada y salida de los buques estará a disposición del público.

Los Estados miembros podrán añadir cláusulas de exención de responsabilidad a las horas de llegada y salida publicadas para aclarar la fuente, la exactitud o el propósito de las horas estimadas o reales disponibles de los buques.

De conformidad con el artículo 5, apartado 8, del Reglamento (UE) 2019/1239, las disposiciones sobre el conjunto de datos que deben ponerse a disposición del público no se aplican a los buques que transporten cargamentos sensibles.

3.   Especificaciones para la interacción de usuario a sistema

El sitio web donde figuren las horas de llegada y salida de los buques incluirá los elementos de datos y ofrecerá las siguientes funcionalidades:

3.1.   Función de búsqueda

Se dispondrá de un motor de búsqueda que incluirá los siguientes filtros para limitar los resultados mostrados:

puerto de escala: se seleccionará de una lista predefinida o se introducirá en un campo de entrada,

intervalo de fechas y horas: la fecha y la hora deben seleccionarse dentro de un intervalo,

nombre del buque: debe introducirse en un campo de entrada,

número OMI del buque: debe introducirse en un campo de entrada,

estado de la escala portuaria: debe elegirse de una lista de valores predefinidos.

Los Estados miembros podrán optar por incluir filtros adicionales en el motor de búsqueda.

3.2.   Ordenación de columnas

Para las listas de llegadas y salidas deberá disponerse de una función de ordenación de columnas por elemento de datos definido en el punto 2. Deberá disponerse tanto de una ordenación alfabética como de una ordenación por fecha y hora, ambas en orden ascendente y descendente. Por defecto, las listas se ordenarán por hora de llegada o salida en orden ascendente (estimada o real, dependiendo de cuál sea en el momento).

4.   Interacción entre sistemas

La interacción entre sistemas se basará en una web API HTTP RESTful con una carga útil en formato JSON.

5.   Requisitos no funcionales

5.1.   Diseño web

Las páginas web de las horas de llegada y salida a disposición del público adaptarán su diseño y apariencia para dar cabida a diferentes tamaños de pantalla y visualizaciones. Se mostrarán mensajes de no compatibilidad cuando se utilice un navegador no compatible.

5.2.   Lenguas

Las horas de llegada y salida de los buques se pondrán a disposición del público en las lenguas utilizadas por la interfaz gráfica de usuario de la ventanilla única marítima nacional.


ANEXO III

ESTRUCTURA ARMONIZADA DEL SITIO WEB DE ATENCIÓN AL USUARIO DE LA VENTANILLA ÚNICA MARÍTIMA NACIONAL

1.   Funcionalidades comunes del sitio web de atención al usuario en línea

El sitio web de atención al usuario en línea de la ventanilla única marítima nacional incluirá el siguiente conjunto de funcionalidades comunes:

1.1.   Selección de la lengua

Los usuarios podrán cambiar la lengua de cualquier página del mapa de árbol del sitio web de atención al usuario. Todos los contenidos, excepto las referencias a la legislación nacional y regional sobre obligaciones de información y otros datos procedentes de fuentes externas, estarán disponibles de manera que el usuario pueda elegir la lengua.

1.2.   Función de búsqueda

El sitio web de atención al usuario tendrá una función de búsqueda para encontrar cualquier información pertinente disponible en dicho sitio web.

2.   Estructura de información del sitio web de atención al usuario en línea

El sitio web de atención al usuario de la ventanilla única marítima nacional proporcionará información sobre el uso de esta. Dicha información se agrupará con arreglo a la siguiente estructura:

 

Página principal del sitio web de atención al usuario: contendrá información introductoria sobre la ventanilla única marítima nacional y un menú con los enlaces a las secciones descritas a continuación.

 

Orientaciones sobre el uso de la ventanilla única marítima nacional: esta sección proporcionará instrucciones y orientaciones sobre los canales de comunicación de información disponibles para una escala portuaria, incluidas las siguientes orientaciones de uso:

uso de la interfaz gráfica de usuario, incluidas las condiciones de uso (información sobre el proceso de registro), los manuales y los enlaces a otras fuentes de información pertinentes, así como a las hojas de cálculo digitales armonizadas, y explicación del uso de estas,

uso del módulo de interfaz de comunicación de información, incluidas las condiciones de uso (información sobre el proceso de registro), información no sensible sobre los mensajes requeridos y, como mínimo, información sobre dónde obtener más datos sobre los procesos de envío de mensajes,

uso de otros cauces de información, incluida la orientación e información sobre estos otros cauces de información, en su caso, los puertos en los que están disponibles y enlaces a la información pertinente de esos otros cauces, como los sistemas comunitarios de puertos.

 

Preguntas frecuentes: esta sección proporcionará a los usuarios información sobre servicios y de carácter comercial y les permitirá obtener asistencia para resolver problemas conocidos. La sección cumplirá los siguientes requisitos:

las preguntas se dividirán por ámbitos temáticos,

se ofrecerá una respuesta para cada pregunta,

cuando proceda, las respuestas a las preguntas también incluirán enlaces a otras preguntas, recursos o archivos relacionados.

 

Datos de contacto de las autoridades: esta sección proporcionará los datos de contacto de las autoridades que participan en los procesos o pasarelas relacionados con la escala portuaria:

nombre de la autoridad y breve descripción de sus competencias y responsabilidades,

sitio web.

 

Contacto del servicio de asistencia técnica de la ventanilla única marítima nacional: esta sección proporcionará la información de contacto del servicio nacional de asistencia técnica para proporcionar a los usuarios ayuda en forma de direcciones de correo electrónico, números de teléfono o un formulario web.

 

Normativa nacional pertinente: esta sección proporcionará referencias a la normativa nacional y local pertinente y a otros requisitos que establezcan la relación con las obligaciones de información durante las escalas portuarias en el Estado miembro.

3.   Accesibilidad

El sitio web de atención al usuario en línea de la ventanilla única marítima nacional será de acceso público y contará con su propia dirección de internet. La página de inicio de la interfaz gráfica de usuario de la ventanilla única marítima nacional proporcionará el enlace a esa dirección de internet.


ANEXO IV

FORMATO UNIFORME DE LAS DIRECCIONES DE INTERNET

La dirección de internet de cada ventanilla única marítima nacional estará compuesta por un dominio de primer nivel específico del país, {ccTLD}, un dominio de segundo nivel restringido a nivel nacional, {xyz}, y un dominio de tercer nivel con un nombre armonizado, mnsw, lo que dará lugar al siguiente formato uniforme:

mnsw.{xyz}.{ccTLD}

Los usuarios podrán ser redirigidos desde mnsw.{xyz}.{ccTLD} a otras direcciones de internet de la ventanilla única marítima nacional que utilicen un formato diferente al definido en el presente anexo.

Los usuarios que accedan a mnsw.{xyz}.{ccTLD} a través de un navegador web serán llevados a la página de inicio de la interfaz gráfica de usuario de la ventanilla única marítima nacional.

Cada módulo de interfaz armonizada de comunicación de información de la ventanilla única marítima nacional utilizará el siguiente formato de dirección de internet:

rim.mnsw.{xyz}.{ccTLD}

El sitio web de atención al usuario en línea a que se refiere el anexo III y el sitio web donde figuran las horas de llegada y salida de los buques a que se refiere el anexo II seguirán el siguiente formato de dirección de internet:

 

Sitio web de atención al usuario en línea: mnsw.{xyz}.{ccTLD}/info

 

Sitio web donde figuran las horas de llegada y salida de los buques: mnsw.{xyz}.{ccTLD}/arrivals_departures


ANEXO V

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE LA BASE DE DATOS EMSWE DE BUQUES

1.   Visión general de la base de datos EMSWe de buques

La base de datos EMSWe de buques permitirá la recogida, almacenamiento, actualización y suministro de lo siguiente:

información de identificación de los buques y sus características, compuesta por elementos del conjunto de datos EMSWe relacionados con un buque que sean estáticos o estén sujetos a cambios limitados a lo largo del tiempo,

información relativa a las exenciones de comunicación de información sobre los buques concedidas por los Estados miembros y notificadas en el sistema de la Unión de intercambio de información marítima (SafeSeaNet) a que se refiere la Directiva 2002/59/CE.

A fin de garantizar un funcionamiento y una disponibilidad adecuados de la información, la base de datos EMSWe de buques respetará los requisitos mínimos de rendimiento del sistema que figuran en el punto 4 y las medidas mínimas de protección del sistema que figuran en el punto 5.

La Comisión, con la asistencia de la Agencia Europea de Seguridad Marítima:

garantizará la creación de la base de datos EMSWe de buques, sus interfaces y servicios y la gestión de usuarios,

garantizará que las ventanillas únicas marítimas nacionales puedan establecer la conexión con la base de datos EMSWe de buques,

coordinará la ejecución de las pruebas de puesta en servicio,

garantizará que la documentación operativa y técnica de la base de datos EMSWe de buques se ponga a disposición de los coordinadores nacionales y se mantenga actualizada.

2.   Interfaces y servicios de la base de datos EMSWe de buques

Con el fin de intercambiar la información de identificación de los buques y sus características y las exenciones de comunicación de información sobre los buques, la base de datos EMSWe de buques proporcionará una interfaz entre sistemas y una interfaz web descritas en los puntos 2.1 y 2.2.

La Comisión, en consulta con los coordinadores nacionales, publicará una guía de interfaz de sistemas en la que se definan los mensajes de sistema a sistema, las medidas de puesta en servicio y los procedimientos para establecer la conexión con la base de datos EMSWe de buques, incluidas las políticas en materia de derechos de acceso de los usuarios y el proceso de registro de los usuarios.

2.1.   Interfaz entre sistemas

1.

La interfaz entre sistemas estará a disposición de las ventanillas únicas marítimas nacionales para el intercambio automático de información utilizando un conjunto de mensajes predefinidos. La interfaz entre sistemas será compatible con el servicio de anuncio y el servicio de notificación de información sobre los buques descritos en los puntos 2.1.1 y 2.1.2.

2.

Los Estados miembros establecerán y mantendrán un sistema de conexión entre la ventanilla única marítima nacional y la base de datos EMSWe de buques de conformidad con la guía de interfaz de sistemas.

2.1.1.   Servicio de anuncio

La base de datos EMSWe de buques utilizará el servicio de anuncio para distribuir a las ventanillas únicas marítimas nacionales que se han suscrito previamente al servicio los datos más recientes de cada modificación (creación, actualización o supresión) de la información de identificación de los buques y sus características y de las exenciones de comunicación de información sobre los buques. La lista completa de la información de identificación de los buques y sus características, así como de las exenciones de comunicación de información sobre los buques, se distribuirá a la ventanilla única marítima nacional tras la suscripción al servicio.

2.1.2.   Servicio de notificación de información sobre los buques

Las ventanillas únicas marítimas nacionales utilizarán el servicio de notificación de información sobre los buques para proporcionar a la base de datos EMSWe de buques la información de identificación de los buques y sus características sobre la base de los datos presentados por los declarantes al cumplir las obligaciones de información.

Como alternativa al servicio de notificación de información sobre los buques, la información de identificación de los buques y sus características podrán facilitarse a la base de datos EMSWe de buques a través de SafeSeaNet, siempre que SafeSeaNet permita el intercambio de dicha información.

2.2.   Interfaz web

Los usuarios autorizados tendrán acceso a la interfaz web para:

consultar el contenido de la base de datos EMSWe de buques,

descargar información sobre los buques sobre la base de diferentes criterios en distintos formatos.

Se dará acceso a la interfaz web de la base de datos EMSWe de buques a los coordinadores nacionales que lo soliciten.

3.   Procedimientos para actualizar la información de la base de datos EMSWe de buques

Se emplearán los procedimientos que figuran a continuación.

Información de identificación de los buques y sus características

La base de datos EMSWe de buques comprobará la conformidad de los datos recibidos de las ventanillas únicas marítimas nacionales con arreglo a las definiciones y normas del conjunto de datos EMSWe. Los datos no conformes serán rechazados por la base de datos EMSWe de buques y se enviará una notificación del error a la ventanilla única marítima nacional pertinente.

Cuando un registro del buque sea aceptado por la base de datos EMSWe de buques, la correspondiente información de identificación del buque y sus características se actualizarán en la base de datos EMSWe de buques. Si no existe ningún registro del buque correspondiente, la base de datos EMSWe de buques creará un nuevo registro del buque. El registro del buque utilizará como identificador el número OMI del buque o, alternativamente, el número MMSI y el distintivo de llamada. Si no se facilitan los identificadores, la base de datos EMSWe de buques ignorará la información recibida y enviará un mensaje de error a la ventanilla única marítima nacional pertinente.

La base de datos EMSWe de buques comparará los elementos de datos recibidos de identificación del buque y sus características con los elementos de datos existentes del registro del buque correspondiente en la base de datos EMSWe de buques. La base de datos EMSWe de buques actualizará cada elemento de datos que haya recibido un valor diferente del que figure en la base de datos EMSWe de buques. Los elementos de datos de identificación del buque y sus características que no se hayan recibido se mantendrán sin modificar en la base de datos EMSWe de buques.

Un registro del buque puede contener información procedente de diferentes declarantes.

Información relativa a la exención de comunicación de información sobre los buques

La base de datos EMSWe de buques recuperará de SafeSeaNet todas las actualizaciones de la información relativa a la exención de comunicación de información sobre los buques notificada por los Estados miembros.

4.   Requisitos mínimos de rendimiento del sistema

Plazos para la disponibilidad de los datos: La base de datos EMSWe de buques se apoyará en enlaces y redes de comunicación de datos que permitan transferir información entre los dos sistemas en un plazo de un minuto.

Plazos para el almacenamiento de datos: La lista de la información de identificación de los buques y sus características y de exenciones de comunicación de información sobre los buques estará disponible en la base de datos EMSWe de buques sin limitación temporal alguna.

Requisitos de disponibilidad del sistema: La base de datos EMSWe de buques se mantendrá en funcionamiento, como mínimo, al 99 % durante un período de un año, con un período máximo admisible de interrupción de doce horas.

La información de la base de datos EMSWe de buques será recuperable en la mayor medida posible tras un período de indisponibilidad.

Se informará a los Estados miembros en caso de fallo o interrupción programada.

5.   Medidas mínimas de protección del sistema

Identificación: Se implementará un mecanismo de identificación fiable para identificar de manera unívoca a los usuarios de la base de datos EMSWe de buques con un identificador de usuario único.

Autenticación: El proceso de autenticación de la interfaz entre sistemas de la base de datos EMSWe de buques se basará en métodos de autenticación reconocidos mediante la aplicación del protocolo SSL bidireccional. En el caso de la interfaz de usuario web, los usuarios llevarán a cabo la autenticación con un conjunto de credenciales.

Autorización: Los usuarios serán autorizados mediante la aplicación de medidas de control de acceso para acceder a las interfaces de la base de datos EMSWe de buques. Se registrará cada acceso. Las autorizaciones se revisarán periódicamente.

Trazabilidad y rendición de cuentas: La base de datos EMSWe de buques garantizará el no repudio de las acciones llevadas a cabo por los usuarios a través de sus interfaces. A tal fin, la base de datos EMSWe de buques llevará un registro de cualquier acceso, suceso o modificación de sus datos. Con cada suceso se registrarán la identificación del usuario, el sello de tiempo y la acción realizada.

Integridad: La base de datos EMSWe de buques llevará a cabo comprobaciones de la integridad del sistema que eviten sucesos malintencionados que puedan comprometer sus funcionalidades.


ANEXO VI

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE LA BASE DE DATOS COMÚN DE UBICACIÓN

1.   Visión general de la base de datos común de ubicación

La base de datos común de ubicación permitirá la recogida, almacenamiento, actualización y suministro de los siguientes tipos de códigos de ubicación y de códigos de instalaciones portuarias:

a)

Código de Localidades de las Naciones Unidas a efectos de comercio y transporte (LOCODE/NU) (1);

b)

instalaciones portuarias del GISIS de la OMI;

c)

códigos específicos de SafeSeaNet.

A fin de garantizar un funcionamiento y una disponibilidad adecuados de la información, la base de datos común de ubicación respetará los requisitos mínimos de rendimiento del sistema que figuran en el punto 4 y las medidas mínimas de protección del sistema que figuran en el punto 5.

La Comisión, con la asistencia de la Agencia Europea de Seguridad Marítima:

garantizará la creación de la base de datos común de ubicación, sus interfaces y servicios y la gestión de usuarios,

garantizará que las ventanillas únicas marítimas nacionales puedan establecer la conexión con la base de datos común de ubicación,

coordinará la ejecución de las pruebas de puesta en servicio,

garantizará que la documentación operativa y técnica de la base de datos común de ubicación se ponga a disposición de los coordinadores nacionales y se mantenga actualizada.

2.   Interfaces y servicios de la base de datos común de ubicación

La base de datos común de ubicación proporcionará códigos de ubicación y códigos de instalaciones portuarias a través de una interfaz entre sistemas y una interfaz web descritas en los puntos 2.1 y 2.2.

La Comisión, en consulta con los coordinadores nacionales, publicará una guía de interfaz de sistemas en la que se definan los mensajes entre sistemas, las medidas de puesta en servicio y los procedimientos para establecer la conexión con la base de datos común de ubicación, incluidas las políticas en materia de derechos de acceso de los usuarios y el proceso de registro de los usuarios.

2.1.   Interfaz entre sistemas

La interfaz entre sistemas estará a disposición de las ventanillas únicas marítimas nacionales para el suministro automático de información utilizando un conjunto de mensajes predefinidos. La interfaz entre sistemas será compatible con el servicio de anuncio descrito en el punto 2.1.1.

2.1.1.   Servicio de anuncio

La base de datos común de ubicación utilizará el servicio de anuncio para distribuir a las ventanillas únicas marítimas nacionales que se han suscrito previamente al servicio los datos más recientes de cada modificación (creación, actualización o supresión) de la información sobre la ubicación o la instalación portuaria. La lista completa de los códigos de ubicación y de los códigos de instalaciones portuarias se distribuirá a la ventanilla única marítima nacional tras la suscripción al servicio.

Interfaz web

Los usuarios autorizados tendrán acceso a la interfaz web para:

consultar el contenido de la base de datos común de ubicación,

descargar la lista de códigos de ubicación y de códigos de instalaciones portuarias sobre la base de diferentes criterios en distintos formatos.

Se dará acceso a la interfaz web de la base de datos común de ubicación a los coordinadores nacionales que lo soliciten.

3.   Procedimientos para actualizar la información de la base de datos común de ubicación

La base de datos común de ubicación se actualizará mediante su sincronización con las últimas listas de códigos de ubicación y códigos de instalaciones portuarias, respetando los siguientes procedimientos por tipo de código:

LOCODE/NU: la sincronización de la base de datos común de ubicación con el LOCODE/NU se realizará al menos dos veces al año. La lista actualizada de LOCODES se pondrá a disposición de los Estados miembros con antelación para su consulta.

Instalaciones portuarias del GISIS de la OMI: se establecerá un enlace automático entre la base de datos común de ubicación y el GISIS de la OMI en consonancia con las orientaciones para la transferencia electrónica de información hacia y desde el módulo de protección marítima del GISIS. La base de datos común de ubicación solicitará dos veces al día una lista de cambios en el módulo de protección marítima del GISIS de la OMI y los reflejará en consecuencia en la base de datos.

Códigos específicos de SafeSeaNet: la actualización de los códigos específicos de SafeSeaNet estará disponible en la base de datos común de ubicación inmediatamente después de cualquier actualización de la base de datos central de ubicación de SafeSeaNet.

4.   Requisitos mínimos de rendimiento del sistema

Plazos para la disponibilidad de los datos: La base de datos común de ubicación se apoyará en enlaces y redes de comunicación de datos que permitan transferir información entre los dos sistemas en un plazo de un minuto.

Plazos para el almacenamiento de datos: Los códigos de ubicación activa y los códigos de instalaciones portuarias estarán disponibles en la base de datos común de ubicación sin limitación temporal alguna. Los códigos de ubicación y los códigos de instalaciones portuarias desactivados se archivarán en la base de datos común de ubicación durante un mínimo de cinco años.

Requisitos de disponibilidad del sistema: La base de datos común de ubicación se mantendrá en funcionamiento, como mínimo, al 99 % durante un período de un año, con un período máximo admisible de interrupción de doce horas.

La información de la base de datos común de ubicación será recuperable en la mayor medida posible tras un período de indisponibilidad.

Se informará a los Estados miembros en caso de fallo o interrupción programada.

5.   Medidas mínimas de protección del sistema

Identificación: Se implementará un mecanismo de identificación fiable para identificar de manera unívoca a los usuarios de la base de datos común de ubicación con un identificador de usuario único.

Autenticación: El proceso de autenticación de la interfaz entre sistemas de la base de datos común de ubicación se basará en métodos de autenticación reconocidos mediante la aplicación del protocolo SSL bidireccional. En el caso de la interfaz de usuario web, los usuarios llevarán a cabo la autenticación con un conjunto de credenciales.

Autorización: Los usuarios serán autorizados mediante la aplicación de medidas de control de acceso para acceder a las interfaces de la base de datos común de ubicación. Se registrará cada acceso. Las autorizaciones se revisarán periódicamente.

Trazabilidad y rendición de cuentas: La base de datos común de ubicación garantizará el no repudio de las acciones llevadas a cabo por los usuarios a través de sus interfaces. A tal fin, la base de datos común de ubicación llevará un registro de cualquier acceso, suceso o modificación de sus datos. Con cada suceso se registrarán la identificación del usuario, el sello de tiempo y la acción realizada.

Integridad: La base de datos común de ubicación llevará a cabo comprobaciones de la integridad del sistema que eviten sucesos malintencionados que puedan comprometer sus funcionalidades.


(1)  https://unece.org/trade/cefact/unlocode-code-list-country-and-territory


ANEXO VII

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE LA BASE DE DATOS COMÚN DE MATERIALES PELIGROSOS

1.   Visión general de la base de datos común de materiales peligrosos

La base de datos común de materiales peligrosos permitirá la recogida, almacenamiento, actualización y suministro de información sobre mercancías peligrosas y contaminantes derivada de los siguientes convenios y acuerdos, incluidas versiones voluntarias (cuando proceda):

Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (IMDG),

Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (IMSBC),

Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (CIG),

Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (CIQ),

Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL, anexo I),

acuerdos tripartitos (MEPC.2/Circular).

A fin de garantizar un funcionamiento y una disponibilidad adecuados de la información, la base de datos común de materiales peligrosos respetará los requisitos mínimos de rendimiento del sistema que figuran en el punto 4 y las medidas mínimas de protección del sistema que figuran en el punto 5.

La Comisión, con la asistencia de la Agencia Europea de Seguridad Marítima:

garantizará la creación de la base de datos común de materiales peligrosos, sus interfaces y servicios y la gestión de usuarios,

garantizará que las ventanillas únicas marítimas nacionales puedan establecer la conexión con la base de datos común de materiales peligrosos,

coordinará la ejecución de las pruebas de puesta en servicio,

garantizará que la documentación operativa y técnica de la base de datos común de materiales peligrosos se ponga a disposición de los coordinadores nacionales y se mantenga actualizada.

2.   Interfaces de la base de datos común de materiales peligrosos

La base de datos común de materiales peligrosos proporcionará información sobre las mercancías peligrosas y contaminantes a través de una interfaz entre sistemas y una interfaz web descritas en los puntos 2.1 y 2.2.

La Comisión, en consulta con los coordinadores nacionales, publicará una guía de interfaz de sistemas en la que se definan los mensajes entre sistemas, las medidas de puesta en servicio y los procedimientos para establecer la conexión con la base de datos común de materiales peligrosos, incluidas las políticas en materia de derechos de acceso de los usuarios y el proceso de registro de los usuarios.

2,1.   Interfaz entre sistemas

La interfaz entre sistemas estará a disposición de las ventanillas únicas marítimas nacionales para el intercambio automático de información utilizando un conjunto de mensajes predefinidos. La interfaz entre sistemas será compatible con el servicio de anuncio descrito en el punto 2.1.1.

2.1.1.   Servicio de anuncio

La base de datos común de materiales peligrosos utilizará el servicio de anuncio para distribuir a las ventanillas únicas marítimas nacionales que se han suscrito previamente al servicio los datos más recientes de cada modificación (creación, actualización o supresión) de la información sobre mercancías peligrosas y contaminantes. La lista completa de información sobre mercancías peligrosas y contaminantes se distribuirá a la ventanilla única marítima nacional tras la suscripción al servicio.

2.2.   Interfaz web

Los usuarios autorizados tendrán acceso a la interfaz web para:

consultar la lista de mercancías peligrosas y contaminantes,

consultar la información de la base de datos MAR-CIS sobre los peligros y riesgos asociados de las mercancías peligrosas y contaminantes,

descargar la lista de mercancías peligrosas y contaminantes sobre la base de diferentes criterios en distintos formatos.

Se dará acceso a la interfaz web de la base de datos común de materiales peligrosos a los coordinadores nacionales que lo soliciten.

3.   Procedimientos para actualizar la base de datos común de materiales peligrosos

La base de datos común de materiales peligrosos se actualizará mediante su sincronización con:

la última versión de los códigos y convenios de la OMI (IMDG; IMSBC; CIG; CIQ; MARPOL, anexo I) disponibles en Rulecheck (1),

la última lista de acuerdos tripartitos publicada (MEPC.2/Circular), excluidos los acuerdos tripartitos provisionales.

4.   Requisitos mínimos de rendimiento del sistema

Plazos para la disponibilidad de los datos: La base de datos común de materiales peligrosos se apoyará en enlaces y redes de comunicación de datos que permitan transferir información entre los dos sistemas en un plazo de un minuto.

Plazos para el almacenamiento de datos: La información sobre mercancías peligrosas y contaminantes estará disponible en la base de datos común de materiales peligrosos sin limitación temporal alguna.

Requisitos de disponibilidad del sistema: La base de datos común de materiales peligrosos se mantendrá en funcionamiento, como mínimo, al 99 % durante un período de un año, con un período máximo admisible de interrupción de doce horas.

La información de la base de datos común de materiales peligrosos será recuperable en la mayor medida posible tras un período de indisponibilidad.

Se informará a los Estados miembros en caso de fallo o interrupción programada.

5.   Medidas mínimas de protección del sistema

Identificación: Se implementará un mecanismo de identificación fiable para identificar de manera unívoca a los usuarios de la base de datos común de materiales peligrosos con un identificador de usuario único.

Autenticación: El proceso de autenticación de la interfaz entre sistemas de la base de datos común de materiales peligrosos se basará en métodos de autenticación reconocidos mediante la aplicación del protocolo SSL bidireccional. En el caso de la interfaz de usuario web, los usuarios llevarán a cabo la autenticación con un conjunto de credenciales.

Autorización: Los usuarios serán autorizados mediante la aplicación de medidas de control de acceso para acceder a las interfaces de la base de datos común de materiales peligrosos. Se registrará cada acceso. Las autorizaciones se revisarán periódicamente.

Trazabilidad y rendición de cuentas: La base de datos común de materiales peligrosos garantizará el no repudio de las acciones llevadas a cabo por los usuarios a través de sus interfaces. A tal fin, la base de datos común de materiales peligrosos llevará un registro de cualquier acceso, suceso o modificación de sus datos. Con cada suceso se registrarán la identificación del usuario, el sello de tiempo y la acción realizada.

Integridad: La base de datos común de materiales peligrosos llevará a cabo comprobaciones de la integridad del sistema que eviten sucesos malintencionados que puedan comprometer sus funcionalidades.


(1)  http://www.emsa.europa.eu/rulecheck.html


ANEXO VIII

INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN SUMARIA DE ENTRADA QUE DEBE PONERSE A DISPOSICIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA MARÍTIMA NACIONAL

El presente anexo se refiere a la información contenida en las declaraciones sumarias de entrada definida en las columnas F10, F11, F12 y F13 del anexo B del Reglamento (UE) 2015/2446 a nivel genérico de la declaración y a nivel de envío master, incluida la información sobre los artículos de las mercancías de un envío master, presentadas únicamente por el transportista marítimo o su representante. La información de la declaración sumaria de entrada a nivel de envío house o presentada por otras partes no es aplicable a efectos de la aplicación del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1239.

Para garantizar que se solicite al declarante que facilite la información con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1239 solo una vez por escala portuaria, la información de la declaración sumaria de entrada presentada por el transportista marítimo o su representante y que figura en el presente anexo se pondrá a disposición de la ventanilla única marítima nacional únicamente en caso de que esta información pueda reutilizarse para otras obligaciones de información en relación con la misma escala portuaria. Dicha información se compartirá con las autoridades pertinentes de conformidad con la legislación aduanera de la Unión y de manera que se garantice la confidencialidad de la información comercial y de otros tipos de información sensible intercambiada.

N.o del elemento de datos del CAU

Nombre del elemento o clase de datos Nombre del subelemento o subclase de datos

N.o del conjunto de datos EMSWe

11 03 000 000

Número de artículo de las mercancías

DE-048-01

12 02 008 000

Información adicional, código

DE-048-12

12 02 009 000

Información adicional, texto

DE-048-13

12 03 001 000

Documento justificativo, número de referencia

DE-048-14

12 03 002 000

Documento justificativo, tipo

DE-048-15

12 05 001 000

Documento de transporte, número de referencia

DE-056-02

12 05 002 000

Documento de transporte, tipo

DE-056-03

12 08 000 000

Número de referencia/RUE

DE-047-14

13 02 016 000

Expedidor, nombre y apellidos

DE-058-01

13 02 017 000

Expedidor, número de identificación

DE-058-02

13 02 028 000

Expedidor, tipo de persona

DE-058-03

13 02 018 023

Expedidor, dirección, calle

DE-058-05

13 02 018 024

Expedidor, dirección, línea adicional para calle

DE-058-06

13 02 018 025

Expedidor, dirección, número

DE-058-07

13 02 018 026

Expedidor, dirección, apartado de correos

DE-058-08

13 02 018 027

Expedidor, dirección, subdivisión

DE-058-11

13 02 018 020

Expedidor, dirección, país

DE-058-12

13 02 018 021

Expedidor, dirección, código postal

DE-058-09

13 02 018 022

Expedidor, dirección, localidad

DE-058-10

13 02 029 015

Expedidor, comunicación, identificador

DE-058-13

13 02 029 002

Expedidor, comunicación, tipo

DE-058-14

13 03 016 000

Destinatario, nombre y apellidos

DE-059-01

13 03 017 000

Destinatario, número de identificación

DE-059-02

13 03 028 000

Destinatario, tipo de persona

DE-059-03

13 03 018 023

Destinatario, dirección, calle

DE-059-05

13 03 018 024

Destinatario, dirección, línea adicional para calle

DE-059-06

13 03 018 025

Destinatario, dirección, número

DE-059-07

13 03 018 026

Destinatario, dirección, apartado de correos

DE-059-08

13 03 018 027

Destinatario, dirección, subdivisión

DE-059-11

13 03 018 020

Destinatario, dirección, país

DE-059-12

13 03 018 021

Destinatario, dirección, código postal

DE-059-09

13 03 018 022

Destinatario, dirección, localidad

DE-059-10

13 03 029 015

Destinatario, comunicación, identificador

DE-059-13

13 03 029 002

Destinatario, comunicación, tipo

DE-059-14

13 13 016 000

Parte que debe ser informada, nombre y apellidos

DE-062-01

13 13 017 000

Parte que debe ser informada, número de identificación

DE-062-02

13 13 028 000

Parte que debe ser informada, tipo de persona

DE-062-03

13 13 018 023

Parte que debe ser informada, dirección, calle

DE-062-04

13 13 018 024

Parte que debe ser informada, dirección, línea adicional para calle

DE-062-05

13 13 018 025

Parte que debe ser informada, dirección, número

DE-062-06

13 13 018 026

Parte que debe ser informada, dirección, apartado de correos

DE-062-07

13 13 018 027

Parte que debe ser informada, dirección, subdivisión

DE-062-10

13 13 018 020

Parte que debe ser informada, dirección, país

DE-062-11

13 13 018 021

Parte que debe ser informada, dirección, código postal

DE-062-08

13 13 018 022

Parte que debe ser informada, dirección, localidad

DE-062-09

13 13 029 015

Parte que debe ser informada, comunicación, identificador

DE-062-12

13 13 029 002

Parte que debe ser informada, comunicación, tipo

DE-062-13

13 14 031 000

Agente adicional de la cadena de suministro, función

DE-057-01

13 14 017 000

Agente adicional de la cadena de suministro, número de identificación

DE-057-02

15 03 000 000

Fecha y hora estimadas de llegada  (1)

DE-022-03

16 05 020 000

Lugar de entrega, país

DE-047-08

16 05 037 000

Lugar de entrega, ubicación

DE-047-09

16 13 036 000

Lugar de carga, LOCODE/NU

DE-047-01

16 13 020 000

Lugar de carga, país

DE-047-02

16 13 037 000

Lugar de carga, ubicación

DE-047-03

16 14 036 000

Lugar de descarga, LOCODE/NU

DE-047-04

16 14 020 000

Lugar de descarga, país

DE-047-05

16 14 037 000

Lugar de descarga, ubicación

DE-047-06

16 16 037 000

Lugar de aceptación, ubicación

DE-047-11

18 03 000 000

Masa bruta total

DE-047-16

18 04 000 000

Masa bruta

DE-048-03

18 05 000 000

Descripción de las mercancías

DE-048-04

18 06 003 000

Embalaje, tipo de bultos

DE-048-10

18 06 004 000

Embalaje, número de bultos

DE-048-09

18 06 054 000

Embalaje, marcas de expedición

DE-048-08

18 07 055 000

Mercancías peligrosas, número UN

DE-049-03

18 08 000 000

Código CUS

DE-048-07

18 09 056 000

Código de mercancía, código de la subpartida en el sistema armonizado

DE-048-05

18 09 057 000

Código de mercancía, código de la nomenclatura combinada

DE-048-06

19 01 000 000

Indicador de contenedor

DE-047-15

19 03 000 000

Modo de transporte en la frontera

DE-014-03

19 07 063 000

Equipo de transporte, número de identificación del contenedor

DE-051-01

19 07 064 000

Equipo de transporte, identificación del tamaño y el tipo de contenedor

DE-051-13

19 07 065 000

Equipo de transporte, nivel de llenado del contenedor

DE-051-03

19 08 017 000

Medio de transporte activo que cruza la frontera, número de identificación

DE-005-03

19 08 067 000

Medio de transporte activo que cruza la frontera, tipo de medio de transporte

DE-005-16

19 09 017 000

Medio de transporte pasivo que cruza la frontera, número de identificación

DE-065-04

19 09 067 000

Medio de transporte pasivo que cruza la frontera, tipo de medio de transporte

DE-048-11

19 10 068 000

Precinto, número de precintos

DE-051-04

19 10 015 000

Precinto, identificador

DE-051-05


(1)  Solo puede reutilizarse para la notificación de llegada [artículo 133 del Reglamento (UE) n.o 952/2013].


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