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Document 32022D2377
Council Decision (CFSP) 2022/2377 of 5 December 2022 amending Decision 2010/788/CFSP concerning restrictive measures in view of the situation in the Democratic Republic of the Congo
Decisión (PESC) 2022/2377 del Consejo de 5 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
Decisión (PESC) 2022/2377 del Consejo de 5 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
ST/14652/2022/INIT
DO L 314 de 6.12.2022, p. 97–98
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
6.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/97 |
DECISIÓN (PESC) 2022/2377 DEL CONSEJO
de 5 de diciembre de 2022
por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC (1). |
(2) |
El 12 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2231 (2) en respuesta a la obstrucción del proceso electoral y las violaciones conexas de los derechos humanos en la República Democrática del Congo (RDC). La Decisión (PESC) 2016/2231 modificó la Decisión 2010/788/PESC e introdujo medidas restrictivas adicionales en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2010/788/PESC. |
(3) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación en la RDC, el Consejo considera que deben modificarse los criterios de inclusión en la lista previstos en la Decisión 2010/788/PESC de modo que puedan aplicarse medidas restrictivas específicas contra las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que mantengan o apoyen el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC o se beneficien de ellos. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/788/CE se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:
|
2) |
En el anexo II, el título se sustituye por el texto siguiente: «Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3, apartado 2». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. KUPKA
(1) Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30).
(2) Decisión (PESC) 2016/2231 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO L 336 I de 12.12.2016, p. 7).