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Document 32022D1913

    Decisión de Ejecución (UE) 2022/1913 de la Comisión de 4 de octubre de 2022 relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España [notificada con el número C(2022) 7162] (El texto en lengua española es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2022/7162

    DO L 261 de 7.10.2022, p. 53–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/11/2022; derogado por 32022D2333 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1913/oj

    7.10.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 261/53


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1913 DE LA COMISIÓN

    de 4 de octubre de 2022

    relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España

    [notificada con el número C(2022) 7162]

    (El texto en lengua española es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La viruela ovina y la viruela caprina son enfermedades víricas infecciosas que afectan a los ovinos y caprinos y que pueden tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. En caso de brote de esta enfermedad en caprinos y ovinos, existe un riesgo grave de que pueda propagarse a otros establecimientos que los tengan.

    (2)

    La viruela ovina y la viruela caprina se definen como enfermedad de categoría A en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (2). Además, el Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (3) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a la que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión. En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 prevén el establecimiento de una zona restringida en caso de brote de una enfermedad de categoría A, incluidas la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas de control de la enfermedad en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, otras zonas restringidas alrededor de las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas.

    (3)

    España ha informado a la Comisión de la situación actual de la viruela ovina y la viruela caprina en su territorio, a raíz de un brote de esta enfermedad en caprinos y ovinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía confirmado el 19 de septiembre de 2022. De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, ha establecido una zona restringida, que comprende zonas de protección y vigilancia, en la que se aplican las medidas generales de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar que siga propagándose la enfermedad. La Decisión de Ejecución (UE) 2022/1639 (4) de la Comisión se adoptó a raíz de la información recibida de España acerca del brote mencionado.

    (4)

    Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1639, la situación epidemiológica de la viruela ovina y la viruela caprina en España ha seguido evolucionando, con la aparición de dos brotes más en Andalucía y seis brotes en la región de Castilla-La Mancha. En consecuencia, España ha seguido aplicando las medidas necesarias de control de enfermedades y ha seguido recopilando datos de vigilancia.

    (5)

    Además, España ha informado a la Comisión y al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos de que, en ausencia de medidas de reducción del riesgo especialmente destinadas a la viruela ovina y la viruela caprina en el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y a la espera de una modificación de dicho anexo, aplicará las medidas de reducción del riesgo establecidas en dicho anexo para la dermatosis nodular contagiosa a la carne y a la leche de los ovinos y caprinos originarios de las zonas de protección y de vigilancia establecidas de conformidad con dicho Reglamento Delegado. España ha declarado que debe adoptar estas medidas de reducción del riesgo que tienen en cuenta la similitud entre el virus de la viruela ovina y la viruela caprina y el virus de la dermatosis nodular contagiosa, ambos pertenecientes a la familia de los Poxviridae y al género Capripoxvirus.

    (6)

    Teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica de la viruela ovina y la viruela caprina en España, y con el fin de evitar perturbaciones innecesarias de los desplazamientos de partidas de ovinos y caprinos dentro de la Unión, y de evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar rápidamente a escala de la Unión las zonas restringidas por causa de viruela ovina y caprina, que incluyen las zonas de protección y de vigilancia, en dicho Estado miembro. Por consiguiente, las zonas identificadas actualmente como zonas de protección y vigilancia en España de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 deben establecerse en el anexo de la presente Decisión, y debe fijarse la duración de esta regionalización. Asimismo, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1639 debe derogarse y sustituirse por la presente Decisión.

    (7)

    Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la viruela ovina y de la viruela caprina, es importante que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible.

    (8)

    Además, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la viruela ovina y la viruela caprina en la Unión, la presente Decisión debe ser aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.

    (9)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    La presente Decisión establece a escala de la Unión:

    a)

    las zonas restringidas, que comprenden las zonas de protección y de vigilancia, que debe establecer España a raíz de un brote o brotes de viruela ovina y viruela caprina en dicho país, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687;

    b)

    la duración de las medidas de control de enfermedades que deben aplicarse en las zonas de protección con arreglo al artículo 39 y en las zonas de vigilancia con arreglo al artículo 55 de dicho Reglamento Delegado, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

    Artículo 2

    Establecimiento de zonas restringidas

    España garantizará:

    a)

    el establecimiento inmediato por parte de la autoridad competente de dicho Estado miembro de zonas restringidas, que incluyan zonas de protección y vigilancia, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo;

    b)

    que las zonas de protección y de vigilancia a que se hace referencia en la letra a) incluyan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 3

    Derogación de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1639

    Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1639.

    Artículo 4

    Aplicación

    La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.

    Artículo 5

    Destinatario

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

    Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2022.

    Por la Comisión

    Stella KYRIAKIDES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

    (4)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/1639 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2022, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España (DO L 247 de 23.9.2022, p. 69).


    ANEXO

    Número de referencia ADIS del brote

    Áreas establecidas como zona restringida en España con arreglo al artículo 1

    Fecha límite de aplicación

    ES-CAPRIPOX-2022-00001

    Zona de protección:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,6035642o N, 2,6936342o O

    14 de octubre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes más allá del área descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,6035642o N, 2,6936342o O

    23 de octubre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,6035642o N, 2,6936342o O

    Del 15 al 23 de octubre de 2022

    ES-CAPRIPOX-2022-00002

    Zona de protección:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,5863689o N, 2,6521595o O

    19 de octubre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes más allá del área descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,5863689o N, 2,6521595o O

    28 de octubre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,5863689o N, 2,6521595o O

    Del 20 al 28 de octubre de 2022

    ES-CAPRIPOX-2022-00003

    Zona de protección:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,5900156o N, 2,6593263o O

    28 de octubre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes más allá del área descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,5900156o N, 2,6593263o O

    6 de noviembre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,5900156o N, 2,6593263o O

    Del 29 de octubre al 6 de noviembre de 2022

    ES-CAPRIPOX-2022-00004

    Zona de protección:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,5928739o N, 2,6693747o O

    28 de octubre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes más allá del área descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,5928739o N, 2,6693747o O

    6 de noviembre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,5928739o N, 2,6693747o O

    Del 29 de octubre al 6 de noviembre de 2022

    ES-CAPRIPOX-2022-00005

    Zona de protección:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,6160813o N, 2,7256039o O

    28 de octubre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes más allá del área descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,6160813o N, 2,7256039o O

    6 de noviembre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 37,6160813o N, 2,7256039o O

    Del 29 de octubre al 6 de noviembre de 2022

    ES-CAPRIPOX-2022-00006

    Zona de protección:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,6168798o N, 2,6208532o O

    1 de noviembre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes más allá del área descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,6168798o N, 2,6208532o O

    10 de noviembre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,6168798o N, 2,6208532o O

    Del 2 al 10 de noviembre de 2022

    ES-CAPRIPOX-2022-00007

    Zona de protección:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,5855338o N, 2,6638083o O

    1 de noviembre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes más allá del área descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,5855338o N, 2,6638083o O

    10 de noviembre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,5855338o N, 2,6638083o O

    Del 2 al 10 de noviembre de 2022

    ES-CAPRIPOX-2022-00008

    Zona de protección:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,5852137o N, 2,6648247o O

    1 de noviembre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes más allá del área descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,5852137o N, 2,6648247o O

    10 de noviembre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,5852137o N, 2,6648247o O

    Del 2 al 10 de noviembre de 2022

    ES-CAPRIPOX-2022-00009

    Zona de protección:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,5941535o N, 2,6691450o O

    1 de noviembre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes más allá del área descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,5941535o N, 2,6691450o O

    10 de noviembre de 2022

    Zona de vigilancia:

    Las partes incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas 39,5941535o N, 2,6691450o O

    Del 2 al 10 de noviembre de 2022


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