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Document 32021R1336
Commission Delegated Regulation (EU) 2021/1336 of 2 June 2021 amending Delegated Regulation (EU) No 907/2014 as regards financial management
Reglamento Delegado (UE) 2021/1336 de la Comisión de 2 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 en lo que respecta a la gestión financiera
Reglamento Delegado (UE) 2021/1336 de la Comisión de 2 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 en lo que respecta a la gestión financiera
C/2021/3818
DO L 289 de 12.8.2021, p. 6–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2022; derog. impl. por 32022R0127
12.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 289/6 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1336 DE LA COMISIÓN
de 2 de junio de 2021
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 en lo que respecta a la gestión financiera
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 40 y su artículo 46, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 40, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 establece que los pagos efectuados por los organismos pagadores de los Estados miembros a los beneficiarios antes de la fecha de pago más temprana posible y después de la última fecha posible de pago no pueden optar a la financiación de la Unión, excepto en determinados casos. |
(2) |
Los artículos 5 y 5 bis del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (2) establecen las condiciones en que, de conformidad con el principio de proporcionalidad, los gastos efectuados fuera de los plazos de pago se consideran admisibles para los pagos de la Unión. |
(3) |
Mediante el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2015/160 (3) se introdujo el apartado 3 bis en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, a fin de proporcionar seguridad jurídica y aclarar las condiciones que se aplican a los pagos directos efectuados en el ejercicio financiero de 2015 en virtud del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo (4). Esta disposición es obsoleta y, por lo tanto, puede suprimirse. |
(4) |
Los controles del cumplimiento de la fecha límite de pago deben llevarse a cabo tanto para los pagos con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) como para los pagos con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). No obstante, los controles del cumplimiento de los plazos de pago del FEAGA se efectúan dos veces por ejercicio financiero, es decir, sobre los gastos efectuados hasta el 31 de julio y sobre los gastos restantes efectuados hasta el 15 de octubre, mientras que el cumplimiento del plazo de pago del Feader se comprueba una vez por ejercicio financiero con respecto a todos los pagos efectuados para ese ejercicio financiero. |
(5) |
En aras de la simplicidad y la eficiencia y con el fin de reducir la carga administrativa para los Estados miembros y la Comisión, también debe establecerse un único control del cumplimiento de los plazos de pago para todo el ejercicio financiero en lo que respecta a los gastos del FEAGA. Este control debe efectuarse sobre los gastos efectuados hasta el 15 de octubre. No obstante, cuando se detecte un incumplimiento de los plazos de pago en el contexto de las declaraciones de gastos, la Comisión debe poder efectuar un control adicional de los gastos efectuados hasta el 31 de julio. |
(6) |
El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) modificó el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y prorrogó el período de duración de los programas de desarrollo rural financiados por el Feader hasta el 31 de diciembre de 2022, y dio a los Estados miembros la posibilidad de financiar sus programas prorrogados con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente para los años 2021 y 2022. Además, el Reglamento (UE) 2020/2220 puso los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE) a disposición en los programas prorrogados de los años 2021 y 2022 para financiar medidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, a fin de abordar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y las zonas rurales de la Unión. |
(7) |
Como se indica en el considerando 24 del Reglamento (UE) 2020/2220, los recursos adicionales del EURI están sujetos a condiciones específicas. Por consiguiente, estos recursos adicionales deben programarse y supervisarse de forma separada a la ayuda de la Unión al desarrollo rural, al mismo tiempo que se aplican, en general, las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013. Por lo tanto, esos recursos adicionales deben ejecutarse mediante el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y considerarse, en el marco de dicho Reglamento, importes que financian medidas en el marco del Feader. En consecuencia, las normas respectivas sobre los umbrales y reducciones establecidas en el artículo 5 bis del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 deben calcularse por separado en relación con las asignaciones del Feader y en relación con los recursos adicionales a que se refiere el artículo 58 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
(8) |
De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, la Comisión debe efectuar pagos mensuales o periódicos a los Estados miembros sobre la base de las declaraciones de gastos enviadas por estos últimos. No obstante, al hacerlo, la Comisión debe tener en cuenta los ingresos percibidos por los organismos pagadores en nombre del presupuesto de la Unión y declarados por los Estados miembros en sus declaraciones mensuales. Actualmente, en el marco del FEAGA, la Comisión está compensando los importes de los gastos con los importes de los ingresos asignados de forma directa en la decisión de pago mensual emitida por ella misma. Esta operación financiera constituye una excepción a cómo se gestionan los ingresos asignados en el marco de otros fondos de la Unión, en los cuales no se compensan, sino que se recuperan mediante una orden de recuperación emitida de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). A fin de armonizar las prácticas contables de la Comisión y, en particular, la forma en que se gestionan los ingresos asignados, es necesario adaptar este aspecto técnico de la gestión financiera del FEAGA al procedimiento utilizado por otros Fondos de la Unión. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las condiciones en las que deben compensarse los ingresos asignados efectuados en el marco del FEAGA, sin poner en peligro la ejecución oportuna de los pagos a los Estados miembros. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
|
2) |
En el artículo 5 bis se añade el apartado siguiente: «7. Los umbrales y reducciones a que se refieren los apartados 2 y 3 se calcularán por separado en relación con las asignaciones del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, sin los recursos adicionales a que se refiere el artículo 58 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, y en relación con dichos recursos adicionales.». |
3) |
En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Al adoptar la decisión sobre los pagos mensuales en aplicación del artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión abonará el saldo de los gastos declarados por cada Estado miembro en su declaración mensual, menos el importe de los ingresos asignados que este haya incluido en sus declaraciones de gastos. Esta compensación se considerará equivalente a la percepción de los ingresos correspondientes. Los créditos de compromiso y los créditos de pago generados por los ingresos asignados se abrirán a partir de la asignación de estos ingresos a las líneas presupuestarias.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/160 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 27 de 3.2.2015, p. 7).
(4) Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).
(5) Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1).
(6) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(7) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).