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Document 32021R0397
Council Implementing Regulation (EU) 2021/397 of 5 March 2021 implementing Regulation (EU) No 1352/2014 concerning restrictive measures in view of the situation in Yemen
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/397 del Consejo de 5 de marzo de 2021 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 1352/2014 relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/397 del Consejo de 5 de marzo de 2021 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 1352/2014 relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen
ST/6655/2021/INIT
DO L 77I de 5.3.2021, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 77/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/397 DEL CONSEJO
de 5 de marzo de 2021
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 1352/2014 relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1352/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 1352/2014. |
(2) |
El 25 de febrero de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2564 (2021) que, entre otras cosas, indica una persona más que ha de quedar sujeta a medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1352/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1352/2014 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
ANEXO
Se añade la siguiente entrada a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1352/2014 (Lista de personas, entidades y organismos mencionados en el artículo 2):
«6. |
Sultan Saleh Aida Aida Zabin
Otros datos: director del Departamento de Investigación Penal de Saná. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Yemen. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 25.2.2021. Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Sultan Saleh Aida Aida Zabin ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Yemen, incluidas violaciones del Derecho internacional humanitario aplicable y abusos de los derechos humanos en Yemen. Sultan Saleh Aida Aida Zabin es el director del Departamento de Investigaciones Criminales de Saná. Ha desempeñado un papel destacado en la política de intimidación y de recurso sistemático al arresto, la detención, la tortura, la violencia sexual y la violación contra mujeres políticamente activas. Zabin, en calidad de director del Departamento de Investigaciones Criminales, es directamente responsable o, en virtud de su autoridad, responsable y cómplice del uso de múltiples lugares de detención, incluido el arresto domiciliario, las comisarías de policía, los establecimientos penitenciarios y centros de internamiento oficiales y los centros de internamiento de ubicación secreta. En estos lugares, se sometió a mujeres, entre ellas al menos una menor, a desaparición forzada, interrogatorios reiterados, violación y tortura, privación del acceso a tratamientos médicos oportunos y trabajos forzosos. El propio Zabin infligió directamente torturas en algunos casos.». |