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Document 32021D1910

    Decisión de Ejecución (PESC) 2021/1910 del Consejo de 4 de noviembre de 2021 por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

    ST/13212/2021/INIT

    DO L 389I de 4.11.2021, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1910/oj

    4.11.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    LI 389/3


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2021/1910 DEL CONSEJO

    de 4 de noviembre de 2021

    por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

    Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.

    (2)

    El 25 de octubre de 2021, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió incluir a una persona en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

    (3)

    Por lo tanto, procede modificar los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333 quedan modificados como se establece en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2021.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. DOVŽAN


    (1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.


    ANEXO

    Se añade a la siguiente persona a la lista que figura en el anexo I y en el anexo III de la Decisión (PESC) 2015/1333:

    «29. Nombre: 1: Osama 2: Al Kuni 3: Ibrahim 4: nd

    Tratamiento: gestor del centro de detención de Al Nasr, en Zawiya Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento: 4 de abril de 1976Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: a) Osama Milad b) Osama al-Milad c) Osama Zawiya d) Osama Zawiyah e) Osama al Kuni Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: libia Pasaporte n.o : nd N.o nacional de identidad: nd Dirección: Zawiya (Libia) Fecha de inclusión en la lista:25 de octubre de 2021Información adicional: Como gestor de facto del centro de detención de Al Nasr, la persona en cuestión ha cometido, directamente o a través de subordinados, actos que violan el Derecho internacional aplicable en materia de derechos humanos o actos que constituyen violaciones de los derechos humanos en Libia o ha prestado apoyo a dichos actos. La persona en cuestión ha actuado para dos personas incluidas en la lista, en su nombre o a sus órdenes. Dichas personas están intrínsecamente vinculadas a las actividades de trata de seres humanos de la red Zawiya; se trata de Mohamed Kashlaf (LYi.025) y Abdulrahman al Milad (LYi.026). Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

    Incluido en la lista en virtud del apartado 11, letras a) y f) de la Resolución 2213 (2015) y el apartado 11 de la Resolución 2441 (2018).

    Información adicional

    Como gestor de facto del centro de detención de Al Nasr, la persona en cuestión ha cometido, directamente o a través de subordinados, actos que violan el Derecho internacional aplicable en materia de derechos humanos o actos que constituyen violaciones de los derechos humanos en Libia o ha prestado apoyo a dichos actos. La persona en cuestión ha actuado para dos personas incluidas en la lista, en su nombre o a sus órdenes. Dichas personas están intrínsecamente vinculadas a las actividades de trata de seres humanos de la red Zawiya; se trata de Mohamed Kashlaf (LYi.025) y Abdulrahman al Milad (LYi.026). Durante años, el centro de detención de Al Nasr en Zawiya ha sido señalado en público y en informes confidenciales que describen la difícil situación de los migrantes y solicitantes de asilo en Libia, en particular la tortura, la violencia sexual y de género y la trata de seres humanos. Las organizaciones humanitarias y las víctimas de la trata de seres humanos han identificado sistemáticamente a la persona en cuestión como gestor de facto del centro de detención. Tres personas que habían trabajado en el centro de detención de Al Nasr cumplieron penas de prisión por torturar a migrantes en el centro de detención.».


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