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Document 32021D1476

    Decisión de Ejecución (UE) 2021/1476 de la Comisión de 14 de septiembre de 2021 por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Andorra y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2021/6745

    DO L 325 de 15.9.2021, p. 33–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1476/oj

    15.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 325/33


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1476 DE LA COMISIÓN

    de 14 de septiembre de 2021

    por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Andorra y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2021/953 establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación («certificado COVID digital de la UE»), a fin de facilitar a sus titulares el ejercicio del derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. También debe contribuir a facilitar que se supriman gradualmente y de manera coordinada las restricciones a la libre circulación establecidas por los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión, a fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2.

    (2)

    El Reglamento (UE) 2021/953 prevé la aceptación de los certificados COVID-19 expedidos por terceros países a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias cuando la Comisión compruebe que esos certificados COVID-19 se expiden con arreglo a normas que deban considerarse equivalentes a las establecidas en virtud de dicho Reglamento. Además, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de aplicar las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/953 a los nacionales de terceros países que no entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento pero se encuentren o residan legalmente en su territorio y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. En consecuencia, toda constatación de equivalencia establecida en la presente Decisión debe aplicarse a los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por Andorra a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias. Del mismo modo, sobre la base del Reglamento (UE) 2021/954, esas constataciones de equivalencia deben aplicarse a los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por Andorra a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en el territorio de los Estados miembros en las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

    (3)

    El 9 de julio de 2021, Andorra presentó a la Comisión información sobre la expedición de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación con arreglo al sistema denominado «Andorra Health QR Server Module». Andorra informó a la Comisión de que, en su opinión, sus certificados COVID-19 se expedían con arreglo a una norma y a un sistema tecnológico que eran interoperables con el marco de confianza establecido en el Reglamento (UE) 2021/953 y que permitían verificar la autenticidad, validez e integridad de los certificados. En este sentido, Andorra comunicó a la Comisión que los certificados COVID-19 expedidos por Andorra de conformidad con el sistema «Andorra Health QR Server Module» contenían los datos contemplados en el anexo del Reglamento (UE) 2021/953.

    (4)

    Además, Andorra informó a la Comisión de que expediría certificados de vacunación interoperables para las vacunas COVID-19 Vaxzevria, Comirnaty y Spikevax.

    (5)

    Asimismo, Andorra informó a la Comisión de que únicamente expediría certificados interoperables de prueba diagnóstica basados en pruebas de amplificación del ácido nucleico (NAAT).

    (6)

    El 23 de julio de 2021, Andorra comunicó a la Comisión que aceptaría los certificados de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953. Andorra informó a la Comisión de que aceptaría las pruebas de vacunación con vacunas que contaran con autorización para toda la UE y con vacunas que hubieran completado el procedimiento de inclusión en la lista de uso en emergencias de la OMS. Asimismo, Andorra informó a la Comisión de que aceptaría certificados de prueba diagnóstica basados en pruebas de amplificación del ácido nucleico (NAAT) (tales como las pruebas RT-PCR) o de pruebas rápidas de antígenos enumeradas en la lista común y actualizada de pruebas rápidas de antígenos para la COVID-19 que acordó el Comité de Seguridad Sanitaria establecido mediante el artículo 17 de la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Por último, Andorra informó a la Comisión de que aceptaría certificados de recuperación basados en un resultado positivo de una prueba NAAT.

    (7)

    Además, el 23 de julio de 2021, Andorra informó a la Comisión de que, al verificar los certificados de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953, los datos personales incluidos en los certificados serían tratados únicamente con el fin de verificar y confirmar la vacunación, el resultado de la prueba o la recuperación del titular y no se conservarían posteriormente.

    (8)

    El 6 de septiembre de 2021, la Comisión realizó unos ensayos técnicos que demostraron que los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por Andorra de conformidad con su sistema «Andorra Health QR Server Module» eran interoperables con el marco de confianza establecido en el Reglamento (UE) 2021/953, lo que permitía verificar su autenticidad, validez e integridad. La Comisión confirmó asimismo que los certificados COVID-19 expedidos por Andorra de conformidad con el sistema «Andorra Health QR Server Module» contenían los datos necesarios.

    (9)

    Se reúnen, por tanto, los requisitos necesarios para determinar que los certificados COVID-19 expedidos por Andorra de conformidad con el sistema «Andorra Health QR Server Module» deben considerarse equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

    (10)

    Por consiguiente, deben aceptarse los certificados COVID-19 expedidos por Andorra de conformidad con el sistema «Andorra Health QR Server Module» con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/953.

    (11)

    Para aplicar la presente Decisión, Andorra debe estar conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953.

    (12)

    Con el fin de proteger los intereses de la Unión, en particular en el ámbito de la salud pública, la Comisión puede hacer uso de sus competencias para suspender o cancelar la presente Decisión si dejan de cumplirse las condiciones del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/953.

    (13)

    Habida cuenta de la necesidad de conectar a Andorra lo antes posible al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (14)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/953.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por Andorra de conformidad con el sistema «Andorra Health QR Server Module» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

    Artículo 2

    Andorra estará conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 211 de 15.6.2021, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 24).

    (3)  Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).


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