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Document 32021D1015
Commission Implementing Decision (EU) 2021/1015 of 17 June 2021 amending Implementing Decision (EU) 2019/1956 as regards harmonised standards for refrigerating, ice-cream and ice makers appliances, laboratory equipment for the heating of materials, automatic and semi-automatic laboratory equipment for analysis and other purposes, electrical equipment with ratings related to electrical supply, appliances for skin exposure to ultraviolet and infrared radiation, room heaters, electric irons, stationary cooking ranges, hobs, ovens and similar appliances, fabric steamers, electromechanical control circuit devices, blankets, pads, clothing and similar flexible heating appliances and certain other electrical equipment designed for use within certain voltage limits
Decisión de Ejecución (UE) 2021/1015 de la Comisión de 17 de junio de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 en lo que respecta a las normas armonizadas aplicables a aparatos de refrigeración, aparatos fabricadores de helados y fabricadores de hielo; equipos de laboratorio utilizados para el calentamiento de materiales; equipos de laboratorio automáticos y semiautomáticos para análisis y otros fines; equipo eléctrico con características nominales relativas a la alimentación; aparatos para la exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas e infrarrojas; aparatos de calefacción de locales; planchas eléctricas; cocinas, encimeras de cocción, hornos y aparatos análogos; vaporizadores para tejidos; aparatos electromecánicos para circuitos de mando; mantas, almohadas, ropas y aparatos calefactores flexibles análogos; y otro material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión
Decisión de Ejecución (UE) 2021/1015 de la Comisión de 17 de junio de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 en lo que respecta a las normas armonizadas aplicables a aparatos de refrigeración, aparatos fabricadores de helados y fabricadores de hielo; equipos de laboratorio utilizados para el calentamiento de materiales; equipos de laboratorio automáticos y semiautomáticos para análisis y otros fines; equipo eléctrico con características nominales relativas a la alimentación; aparatos para la exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas e infrarrojas; aparatos de calefacción de locales; planchas eléctricas; cocinas, encimeras de cocción, hornos y aparatos análogos; vaporizadores para tejidos; aparatos electromecánicos para circuitos de mando; mantas, almohadas, ropas y aparatos calefactores flexibles análogos; y otro material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión
C/2021/4340
DO L 222 de 22.6.2021, p. 40–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 12/12/2023; derog. impl. por 32023D2723
22.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 222/40 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1015 DE LA COMISIÓN
de 17 de junio de 2021
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 en lo que respecta a las normas armonizadas aplicables a aparatos de refrigeración, aparatos fabricadores de helados y fabricadores de hielo; equipos de laboratorio utilizados para el calentamiento de materiales; equipos de laboratorio automáticos y semiautomáticos para análisis y otros fines; equipo eléctrico con características nominales relativas a la alimentación; aparatos para la exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas e infrarrojas; aparatos de calefacción de locales; planchas eléctricas; cocinas, encimeras de cocción, hornos y aparatos análogos; vaporizadores para tejidos; aparatos electromecánicos para circuitos de mando; mantas, almohadas, ropas y aparatos calefactores flexibles análogos; y otro material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el material eléctrico que sea conforme con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea debe presumirse conforme con los objetivos de seguridad a los que se refiere el artículo 3 de dicha Directiva, que figuran en su anexo I, a los que se apliquen dichas normas o partes de estas. |
(2) |
Mediante la carta M/511, de 8 de noviembre de 2012, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que facilitaran la primera lista completa de los títulos de las normas armonizadas sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, y encomendó a estas entidades la redacción, revisión y culminación de dichas normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE. Los objetivos de seguridad a los que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2014/35/UE, que figuran en su anexo I, no han cambiado desde que se efectuó la solicitud al CEN, el Cenelec y el ETSI. |
(3) |
Sobre la base de la solicitud M/511, el CEN y el Cenelec redactaron la norma armonizada, y sus modificaciones, EN 60335-2-24:2010, EN 60335-2-24:2010/A1:2019, EN 60335-2-24:2010/A2:2019 y EN 60335-2-24:2010/A11:2020, aplicables a aparatos de refrigeración, aparatos fabricadores de helados y fabricadores de hielo. |
(4) |
Sobre la base de la solicitud M/511, el CEN y el Cenelec revisaron las normas armonizadas EN 61010-2-010:2014 y EN 61293:1994, cuyas referencias se publicaron mediante la Comunicación de la Comisión (2018/C 326/02) (3). Esto dio lugar a la adopción, respectivamente, de las normas armonizadas EN IEC 61010-2-010:2020, aplicable a equipos de laboratorio utilizados para el calentamiento de materiales y EN IEC 61293:2020, aplicables a equipo eléctrico con características nominales relativas a la alimentación. |
(5) |
Sobre la base de la solicitud M/511, el CEN y el Cenelec modificaron las normas armonizadas EN 60335-2-17:2013, aplicable a mantas, almohadas, ropas y aparatos calefactores flexibles análogos, y EN 60335-2-85:2003, aplicable a vaporizadores de tejidos, cuyas referencias se incluyen en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 de la Comisión (4). Esto dio lugar a la adopción, respectivamente, de las normas armonizadas modificativas EN 60335-2-17:2013/A1:2020 y EN 60335-2-85:2003/A2:2020. El CEN y el Cenelec también modificaron las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en la Comunicación 2018/C 326/02: EN 60335-2-27:2013, aplicable a aparatos para la exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas e infrarrojas; EN 60335-2-30:2009, aplicable a aparatos de calefacción de locales; y EN 60335-2-6:2015, aplicable a cocinas, encimeras de cocción, hornos y aparatos análogos. Esto dio lugar a la adopción, respectivamente, de las siguientes normas armonizadas modificativas: EN 60335-2-27:2013/A1:2020 y EN 60335-2-27:2013/A2:2020; EN 60335-2-30:2009/A12:2020 y EN 60335-2-30:2009/A1:2020; y EN 60335-2-6:2015/A11:2020 y EN 60335-2-6:2015/A1:2020. |
(6) |
Sobre la base de la solicitud M/511, el CEN y el Cenelec también revisaron la norma armonizada EN 61010-2-081:2015, aplicable a equipos de laboratorio automáticos y semiautomáticos para análisis y otros fines, y modificaron la norma armonizada EN 60335-2-3:2016, aplicable a planchas eléctricas. Esto dio lugar a la adopción, respectivamente, de la norma armonizada EN IEC 61010-2-081:2020 y a la norma armonizada modificativa EN 60335-2-3:2016/A1:2020. |
(7) |
La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si dichas normas armonizadas y sus modificaciones se ajustan a la solicitud M/511. |
(8) |
Las normas armonizadas EN IEC 61010-2-010:2020, EN IEC 61010-2-081:2020, EN IEC 61293:2020, EN 60335-2-17:2013 (modificada por la norma EN 60335-2-17:2013/A1:2020), EN 60335-2-27:2013 (modificada por las normas EN 60335-2-27:2013/A1:2020 y EN 60335-2-27:2013/A2:2020), EN 60335-2-30:2009 (modificada por las normas EN 60335-2-30:2009/A12:2020 y EN 60335-2-30:2009/A1:2020), EN 60335-2-3:2016 (modificada por la norma EN 60335-2-3:2016/A1:2020), EN 60335-2-6:2015 (modificada por las normas EN 60335-2-6:2015/A11:2020 y EN 60335-2-6:2015/A1:2020) y EN 60335-2-85:2003 (modificada por la norma EN 60335-2-85:2003/A2:2020), y modificadas y corregidas por cualesquiera otras normas cuyas referencias estén publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los objetivos que pretenden cubrir y que se establecen en la Directiva 2014/35/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con las referencias de cualquier norma pertinente que las modifique o corrija. |
(9) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 se enumeran las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2014/35/UE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE figuran en un único acto, las referencias de dichas normas deben incluirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956. |
(10) |
El cuadro ZZA.1 de la norma armonizada EN 60335-2-24:2010 (modificada por las normas EN 60335-2-24:2010/A1: 2019, EN 60335-2-24: 2010/A2:2019 y EN 60335-2-24:2010/A11:2020) ofrece una explicación del texto «una superficie superior a 75 cm2», que se utiliza en sus cláusulas 30.2 y 30.2.101. En aras de la claridad y la coherencia, la referencia de dicha norma, junto con las referencias de sus normas modificativas, deben publicarse con restricciones en lo que respecta a dicho texto. |
(11) |
El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 establece que las referencias de las normas armonizadas para el material eléctrico elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE figuran en el anexo I de dicha Decisión. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE que se publican con restricciones figuran en el mismo acto, es necesario modificar dicho artículo e insertar un anexo separado que contenga las referencias de dichas normas armonizadas. |
(12) |
El CEN y el Cenelec también elaboraron la corrección de errores EN 60947-5-1:2017/AC:2020-05, que corrige la norma armonizada EN 60947-5-1:2017, aplicable a aparatos y elementos de conmutación para circuitos de mando, cuya referencia se incluye en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956. Dado que la corrección de errores introduce correcciones técnicas en dicha norma y a fin de garantizar la aplicación correcta y coherente de las normas armonizadas cuyas referencias se han publicado, procede incluir la referencia de dicha norma armonizada junto con la referencia de la corrección de errores en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956. |
(13) |
Por tanto, habida cuenta de que han sido revisadas o modificadas, es necesario retirar de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las siguientes normas armonizadas, junto con las referencias de cualquier norma que las modifique o corrija publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea: EN 61010-2-010:2014; EN 61293:1994; EN 60335-2-27:2013; EN 60335-2-30:2009; y EN 60335-2-6:2015. |
(14) |
En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 se enumeran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE que se retiran de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Procede, por tanto, incluir dichas referencias en el mencionado anexo. |
(15) |
Asimismo, habida cuenta de que han sido corregidas o modificadas, es necesario retirar de la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN 60335-2-17:2013, EN 60335-2-85:2003 y EN 60947-5-1:2017, junto con las referencias de cualquier norma que las modifique o corrija publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Procede, por tanto, eliminar dichas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956. |
(16) |
Con el fin de dar a los fabricantes tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de las normas armonizadas EN IEC 61010-2-010:2020, EN IEC 61293:2020, EN 60335-2-17:2013 (modificada por la norma EN 60335-2-17:2013/A1:2020), EN 60335-2-27:2013 (modificada por las normas EN 60335-2-27:2013/A1:2020 y EN 60335-2-27:2013/A2:2020), EN 60335-2-30:2009 (modificada por las normas EN 60335-2-30:2009/A12:2020 y EN 60335-2-30:2009/A1:2020), EN 60335-2-6:2015 (modificada por las normas EN 60335-2-6:2015/A11:2020 y EN 60335-2-6:2015/A1:2020), EN 60335-2-85:2003 (modificada por la norma EN 60335-2-85:2003/A2:2020), y EN 60947-5-1:2017 (corregida por la norma EN 60947-5-1:2017/AC:2020-05), y modificadas y corregidas por cualesquiera otras normas cuyas referencias estén publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, es necesario aplazar la retirada de las referencias de las normas armonizadas EN 61010-2-010:2014, EN 61293:1994, EN 60335-2-27:2013, EN 60335-2-30:2009, EN 60335-2-6:2015, EN 60335-2-85:2003, EN 60335-2-17:2013 y EN 60947-5-1:2017, junto con las referencias de cualquier norma que las modifique o corrija publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(17) |
La referencia de la norma armonizada EN 61010-2-081:2015 se publicó por primera vez en la Comunicación de la Comisión 2016/C 249/03 (5), pero por error se omitió en la Comunicación de la Comisión 2018/C 209/04 (6) y en la Comunicación 2018/C 326/02. Por tanto, la referencia de esta norma debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con efecto retroactivo. Dicha publicación debe mantener su efecto durante un período que permita a los fabricantes prepararse para la aplicación de la norma armonizada EN IEC 61010-2-081:2020. |
(18) |
La referencia de la norma armonizada EN 60335-2-3:2016 se publicó por primera vez mediante la Comunicación 2016/C 249/03, pero por error se omitió en la Comunicación 2018/C 326/02. Por tanto, la referencia de esta norma debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con efecto retroactivo. Dicha publicación debe mantener su efecto durante un período que permita a los fabricantes prepararse para la aplicación de la norma armonizada EN 60335-2-3:2016 (modificada por la norma EN 60335-2-3:2016/A1:2020). |
(19) |
Las referencias de las normas armonizadas EN 60664-1:2007, EN 60051-1:1998, EN 60127-3:1996, EN 60664-3:2003, EN 60695-10-3:2002, EN 60695-11-2:2014, EN 60695-11-5:2005, EN ISO 11252:2013, HD 597 S1 1992, EN 60664-4:2006, EN 60695-2-10:2013, EN 60695-2-11:2014, EN 60695-10-2:2014, EN 60695-11-3:2012, EN 60695-11-4:2011, EN 60695-11-10:2013, EN 60695-11-20:2015, EN 61010-2-091:2012, EN 61557-8:2015, EN 61557-15:2014 y EN 61557-16:2015, junto con las referencias de cualesquiera otras normas que las modifiquen o corrijan, se publicaron por primera vez mediante la Comunicación 2016/C 249/03, pero por error se omitieron en las Comunicaciones 2018/C 209/04 y 2018/C 326/02. Las referencias de las normas armonizadas EN 50288-2-1:2013, EN 50288-2-2:2013, EN 50288-3-1:2013, EN 50288-3-2:2013, EN 50288-4-1:2013, EN 50288-4-2:2013, EN 50288-5-1:2013, EN 50288-5-2:2013, EN 50288-6-1:2013, EN 50288-6-2:2013, EN 50288-10-2:2015, EN 50288-11-2:2015, EN 62493:2010, EN 50288-1:2013, EN 61010-2-061:2015, EN 61230:2008 y EN 62026-7:2013, junto con las referencias de cualesquiera otras normas que las modifiquen o corrijan, se publicaron por primera vez mediante la Comunicación 2016/C 249/03, pero por error se omitieron en la Comunicación 2018/C 326/02. Por tanto, las referencias de estas normas deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con efecto retroactivo. |
(20) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1146 de la Comisión (7), se incluyó la referencia de la norma armonizada EN 50178:1997 en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956, en el que se enumeran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE que se retiran de la serie C, sin indicar la fecha de retirada. Por tanto, es necesario sustituir la entrada correspondiente del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 por una nueva entrada que contenga una referencia a la norma EN 50178:1997 y la fecha de retirada. Dado que la norma EN 50178:1997 fue revisada por la norma EN 62477-1:2012 y su modificación EN 62477-1:2012/A11:2014, cuyas referencias se publicaron en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Comunicación 2018/C 326/02, es necesario conceder a los fabricantes un plazo adicional para preparar la aplicación de la norma armonizada EN 62477-1:2012 y su modificación. Por consiguiente, debe aplazarse la retirada de la norma EN 50178:1997. |
(21) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 en consecuencia. |
(22) |
La conformidad con una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes, incluidos los objetivos de seguridad, que se hayan establecido en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Algunas referencias de normas armonizadas deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con efecto retroactivo. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1 se añaden los siguientes apartados: «Se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea la referencia de la norma armonizada EN 60335-2-24:2010, elaborada en apoyo de la Directiva 2014/35/UE y que figura en el anexo IA de la presente Decisión. Se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas aplicables a material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión que se han elaborado en apoyo de la Directiva 2014/35/UE y que figuran en el anexo IB de la presente Decisión. Las referencias se considerarán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea a partir de las fechas establecidas en dicho anexo. Se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias a las normas armonizadas aplicables a material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión que se han elaborado en apoyo de la Directiva 2014/35/UE y que figuran en el anexo IC de la presente Decisión. Las referencias se considerarán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea durante los períodos establecidos en dicho anexo.». |
2) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión. |
3) |
Se añade el anexo IA, que figura en el anexo II de la presente Decisión. |
4) |
Se añade el anexo IB, que figura en el anexo III de la presente Decisión. |
5) |
Se añade el anexo IC, que figura en el anexo IV de la presente Decisión. |
6) |
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo V de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo I será aplicable a partir del 22 de diciembre de 2022.
El punto 3 del anexo I será aplicable a partir del 22 de diciembre de 2021.
El punto 5 del anexo I será aplicable a partir del 22 de diciembre de 2022.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 96 de 29.3.2014, p. 357).
(3) Comunicación 2018/C 326/02 de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO C 326 de 14.9.2018, p. 4).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, relativa a las normas armonizadas sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión que se han elaborado en apoyo de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 306 de 27.11.2019, p. 26).
(5) Comunicación 2016/C 249/03 de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO C 249 de 8.7.2016, p. 62).
(6) Comunicación 2018/C 209/04 de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO C 209 de 15.6.2018, p. 37).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1146 de la Comisión, de 31 de julio de 2020, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 en lo que se refiere a las normas armonizadas para determinados aparatos electrodomésticos; protectores térmicos; equipos de redes de distribución por cable para señales de televisión, señales de sonido y servicios interactivos; interruptores automáticos; dispositivos de extinción de arco y equipos de soldadura eléctrica por arco; conectores de instalación previstos para conexión permanente en instalaciones fijas; transformadores de potencia, fuentes de alimentación, bobinas de inductancia y productos análogos; sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos; bridas para cables; conducción de cables; aparatos para circuitos de mando; elementos de conmutación; alumbrado de emergencia; circuitos electrónicos utilizados con las luminarias; y lámparas de descarga (DO L 250 de 3.8.2020, p. 121).
ANEXO I
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 se modifica como sigue:
1) |
Se suprime la fila 11. |
2) |
Se añade la fila 11bis siguiente:
|
3) |
Se suprime la fila 18. |
4) |
Se añade la fila 18bis siguiente:
|
5) |
Se suprime la fila 33. |
6) |
Se añade la fila 33bis siguiente:
|
7) |
Se añaden las filas siguientes:
|
ANEXO II
«ANEXO IA
Referencia de la norma |
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EN 60335-2-24:2010 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-24: Requisitos particulares para aparatos de refrigeración, aparatos fabricadores de helados y fabricadores de hielo EN 60335-2-24:2010/A1:2019 EN 60335-2-24:2010/A2:2019 EN 60335-2-24:2010/A11:2020 Nota: A efectos de la presunción de conformidad con los objetivos de seguridad correspondientes, contemplados en el artículo 3 de la Directiva 2014/35/UE y establecidos en el anexo I de dicha Directiva:
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ANEXO III
«ANEXO IB
N.o |
Referencia de la norma |
Desde el |
01. |
HD 597 S1:1992 Condensadores de acoplamiento y divisores capacitivos HD 597 S1:1992/AC:1992 |
15 de junio de 2018 |
02. |
EN 50288-1:2013 Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 1: Especificación genérica |
14 de septiembre de 2018 |
03. |
EN 50288-2-1:2013 Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 2-1: Especificación intermedia para cables apantallados aplicables hasta 100 MHz. Cables para instalaciones horizontales y verticales en edificios |
14 de septiembre de 2018 |
04. |
EN 50288-2-2:2013 Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 2-2: Especificación intermedia para cables apantallados aplicables hasta 100 MHz. Cables para instalaciones en el área de trabajo y cables para conexionado |
14 de septiembre de 2018 |
05. |
EN 50288-3-1:2013 Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 3-1: Especificación intermedia para cables sin apantallar aplicables hasta 100 MHz. Cables para instalaciones horizontales y verticales en edificios |
14 de septiembre de 2018 |
06. |
EN 50288-3-2:2013 Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 3-2: Especificación intermedia para cables sin apantallar aplicables hasta 100 MHz. Cables para instalaciones en el área de trabajo y cables para conexionado |
14 de septiembre de 2018 |
07. |
EN 50288-4-1:2013 Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 4-1: Especificación intermedia para cables apantallados aplicables hasta 600 MHz. Cables para instalaciones horizontales y verticales en edificios |
14 de septiembre de 2018 |
08. |
EN 50288-4-2:2013 Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 4-2: Especificación intermedia para cables apantallados aplicables hasta 600 MHz. Cables para instalaciones en el área de trabajo y cables para conexionado |
14 de septiembre de 2018 |
09. |
EN 50288-5-1:2013 Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 5-1: Especificación intermedia para cables apantallados aplicables hasta 250 MHz. Cables para instalaciones horizontales y verticales en edificios |
14 de septiembre de 2018 |
10. |
EN 50288-5-2:2013 Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 5-2: Especificación intermedia para cables apantallados aplicables hasta 250 MHz. Cables para instalaciones en el área de trabajo y cables para conexionado |
14 de septiembre de 2018 |
11. |
EN 50288-6-1:2013 Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 6-1: Especificación intermedia para cables sin apantallar aplicables hasta 250 MHz. Cables para instalaciones horizontales y verticales en edificios |
14 de septiembre de 2018 |
12. |
EN 50288-6-2:2013 Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 6-2: Especificación intermedia para cables sin apantallar aplicables hasta 250 MHz. Cables para instalaciones en el área de trabajo y cables para conexionado |
14 de septiembre de 2018 |
13. |
EN 50288-10-2:2015 Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 10-2: Especificación intermedia para cables apantallados aplicables desde 1 hasta 500 MHz. Cables para instalaciones en el área de trabajo, centro de datos y cables para conexionado |
14 de septiembre de 2018 |
14. |
EN 50288-11-2:2015 Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 11-2: Especificación intermedia para cables sin apantallar aplicables desde 1 hasta 500 MHz. Cables para instalaciones en el área de trabajo, centro de datos y cables para conexionado |
14 de septiembre de 2018 |
15. |
EN 60051-1:1998 Instrumentos de medida eléctricos con indicación analógica por acción directa y sus accesorios. Parte 1: Definiciones y requisitos generales comunes a todas las partes |
15 de junio de 2018 |
16. |
EN 60127-3:1996 Fusibles miniatura. Parte 3: Fusibles subminiatura EN 60127-3:1996/A2:2003 EN 60127-3:1996/AC:1996 |
15 de junio de 2018 |
17. |
EN 60664-1:2007 Coordinación de aislamiento de los equipos en los sistemas (redes) de baja tensión. Parte 1: Principios, requisitos y ensayos |
15 de junio de 2018 |
18. |
EN 60664-4:2006 Coordinación de aislamiento de los equipos en los sistemas (redes) de baja tensión. Parte 4: Consideración del esfuerzo a tensión de frecuencia alta EN 60664-4:2006/AC:2006 |
15 de junio de 2018 |
19. |
EN 60695-2-10:2013 Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 2-10: Método de ensayo del hilo incandescente. Equipos y procedimientos comunes de ensayo |
15 de junio de 2018 |
20. |
EN 60695-2-11:2014 Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 2-11: Método de ensayo del hilo incandescente. Ensayo de inflamabilidad para productos terminados (IEC 60695-2-11:2014) |
15 de junio de 2018 |
21. |
EN 60695-10-2:2014 Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 10-2: Resistencia al calor anormal. Ensayo de la presión de la bola. |
15 de junio de 2018 |
22. |
EN 60695-10-3:2002 Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 10-3: Resistencia al calor anormal. Ensayo de deformación por relajación de esfuerzos en el molde |
15 de junio de 2018 |
23. |
EN 60695-11-2:2014 Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 11-2: Llamas de ensayo. Llama de 1 kW nominal premezclada: Aparatos, dispositivo de ensayo de verificación y guía |
15 de junio de 2018 |
24. |
EN 60695-11-3:2012 Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 11-3: Llamas de ensayo. Llama de 500 W. Aparatos y métodos de ensayo de conformidad |
15 de junio de 2018 |
25. |
EN 60695-11-4:2011 Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 11-4: Llamas de ensayo. Llama de 50 W. Aparatos y métodos de ensayo de conformidad |
15 de junio de 2018 |
26. |
EN 60695-11-5:2005 Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 11-5: Llamas de ensayo. Métodos de ensayo de la llama de aguja. Aparatos, dispositivo de ensayo de verificación y guía |
15 de junio de 2018 |
27. |
EN 60695-11-10:2013 Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 11-10: Llamas de ensayo. Métodos de ensayo horizontal y vertical a la llama de 50 W EN 60695-11-10:2013/AC:2014 |
15 de junio de 2018 |
28. |
EN 60695-11-20:2015 Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 11-20: Llamas de ensayo. Métodos de ensayo a la llama de 500 W EN 60695-11-20:2015/AC:2016 |
15 de junio de 2018 |
29. |
EN 61010-2-061:2015 Requisitos de seguridad de equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio. Parte 2-061: Requisitos particulares para espectrómetros de laboratorio con vaporización e ionización térmica |
14 de septiembre de 2018 |
30. |
EN 61010-2-091:2012 Requisitos de seguridad de equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio. Parte 2-091: Requisitos particulares para sistemas de cabina de rayos X EN 61010-2-091:2012/AC:2013 |
15 de junio de 2018 |
31. |
EN 61230:2008 Trabajos en tensión. Dispositivos portátiles de puesta a tierra o de puesta a tierra y en cortocircuito |
14 de septiembre de 2018 |
32. |
EN 61557-8:2015 Seguridad eléctrica en redes de distribución de baja tensión hasta 1 000 V c.a. y 1 500 V c.c. Equipos para ensayo, medida o vigilancia de las medidas de protección. Parte 8: Dispositivos de detección del aislamiento para sistemas informáticos |
15 de junio de 2018 |
33. |
EN 61557-15:2014 Seguridad eléctrica en redes de distribución de baja tensión hasta 1 000 V c.a. y 1 500 V c.c. Equipos para ensayo, medida o vigilancia de las medidas de protección. Parte 15: Requisitos funcionales de seguridad para los dispositivos de detección del aislamiento y para los equipos para localización de fallo de aislamiento en sistemas informáticos |
15 de junio de 2018 |
34. |
EN 61557-16:2015 Seguridad eléctrica en redes de distribución de baja tensión hasta 1 000 V c.a. y 1 500 V c.c. Equipos para ensayo, medida o vigilancia de las medidas de protección. Parte 16: Equipos para el ensayo de la eficacia de las medidas de protección de equipos eléctricos o equipos electromédicos |
15 de junio de 2018 |
35. |
EN 62026-7:2013 Aparamenta de baja tensión. Interfaces para dispositivos controladores (CDI). Parte 7: CompoNet |
14 de septiembre de 2018 |
36. |
EN 60664-3:2003 Coordinación de aislamiento de los equipos en los sistemas (redes) de baja tensión. Parte 3: Utilización de la impregnación, el revestimiento o el moldeo para la protección contra la contaminación EN 60664-3:2003/A1:2010 |
15 de junio de 2018 |
37. |
EN 60664-1:2007 Coordinación de aislamiento de los equipos en los sistemas (redes) de baja tensión. Parte 1: Principios, requisitos y ensayos |
14 de septiembre de 2018 |
38. |
EN ISO 11252:2013 Láser y equipos relacionados con láser. Dispositivo láser. Requisitos mínimos para la documentación (ISO 11252:2013) |
15 de junio de 2018. |
ANEXO IV
«ANEXO IC
N.o |
Referencia de la norma |
Desde el |
Hasta el |
1. |
EN 61010-2-081:2015 Requisitos de seguridad de equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio. Parte 2-081: Requisitos particulares para equipos de laboratorio automáticos y semiautomáticos para análisis y otros fines |
15 de junio de 2018 |
22 de diciembre de 2022 |
2. |
EN 60335-2-3:2016 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-3: Requisitos particulares para planchas eléctricas |
14 de septiembre de 2018 |
22 de diciembre de 2022. |
ANEXO V
El anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 se modifica como sigue:
(1) |
La fila 64 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
Se añaden las filas siguientes:
|