Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32021D1015

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1015 de la Comisión de 17 de junio de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 en lo que respecta a las normas armonizadas aplicables a aparatos de refrigeración, aparatos fabricadores de helados y fabricadores de hielo; equipos de laboratorio utilizados para el calentamiento de materiales; equipos de laboratorio automáticos y semiautomáticos para análisis y otros fines; equipo eléctrico con características nominales relativas a la alimentación; aparatos para la exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas e infrarrojas; aparatos de calefacción de locales; planchas eléctricas; cocinas, encimeras de cocción, hornos y aparatos análogos; vaporizadores para tejidos; aparatos electromecánicos para circuitos de mando; mantas, almohadas, ropas y aparatos calefactores flexibles análogos; y otro material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión

C/2021/4340

DO L 222 de 22.6.2021, p. 40–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/12/2023; derog. impl. por 32023D2723

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1015/oj

22.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/40


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1015 DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2021

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 en lo que respecta a las normas armonizadas aplicables a aparatos de refrigeración, aparatos fabricadores de helados y fabricadores de hielo; equipos de laboratorio utilizados para el calentamiento de materiales; equipos de laboratorio automáticos y semiautomáticos para análisis y otros fines; equipo eléctrico con características nominales relativas a la alimentación; aparatos para la exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas e infrarrojas; aparatos de calefacción de locales; planchas eléctricas; cocinas, encimeras de cocción, hornos y aparatos análogos; vaporizadores para tejidos; aparatos electromecánicos para circuitos de mando; mantas, almohadas, ropas y aparatos calefactores flexibles análogos; y otro material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el material eléctrico que sea conforme con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea debe presumirse conforme con los objetivos de seguridad a los que se refiere el artículo 3 de dicha Directiva, que figuran en su anexo I, a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.

(2)

Mediante la carta M/511, de 8 de noviembre de 2012, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que facilitaran la primera lista completa de los títulos de las normas armonizadas sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, y encomendó a estas entidades la redacción, revisión y culminación de dichas normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE. Los objetivos de seguridad a los que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2014/35/UE, que figuran en su anexo I, no han cambiado desde que se efectuó la solicitud al CEN, el Cenelec y el ETSI.

(3)

Sobre la base de la solicitud M/511, el CEN y el Cenelec redactaron la norma armonizada, y sus modificaciones, EN 60335-2-24:2010, EN 60335-2-24:2010/A1:2019, EN 60335-2-24:2010/A2:2019 y EN 60335-2-24:2010/A11:2020, aplicables a aparatos de refrigeración, aparatos fabricadores de helados y fabricadores de hielo.

(4)

Sobre la base de la solicitud M/511, el CEN y el Cenelec revisaron las normas armonizadas EN 61010-2-010:2014 y EN 61293:1994, cuyas referencias se publicaron mediante la Comunicación de la Comisión (2018/C 326/02) (3). Esto dio lugar a la adopción, respectivamente, de las normas armonizadas EN IEC 61010-2-010:2020, aplicable a equipos de laboratorio utilizados para el calentamiento de materiales y EN IEC 61293:2020, aplicables a equipo eléctrico con características nominales relativas a la alimentación.

(5)

Sobre la base de la solicitud M/511, el CEN y el Cenelec modificaron las normas armonizadas EN 60335-2-17:2013, aplicable a mantas, almohadas, ropas y aparatos calefactores flexibles análogos, y EN 60335-2-85:2003, aplicable a vaporizadores de tejidos, cuyas referencias se incluyen en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 de la Comisión (4). Esto dio lugar a la adopción, respectivamente, de las normas armonizadas modificativas EN 60335-2-17:2013/A1:2020 y EN 60335-2-85:2003/A2:2020. El CEN y el Cenelec también modificaron las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en la Comunicación 2018/C 326/02: EN 60335-2-27:2013, aplicable a aparatos para la exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas e infrarrojas; EN 60335-2-30:2009, aplicable a aparatos de calefacción de locales; y EN 60335-2-6:2015, aplicable a cocinas, encimeras de cocción, hornos y aparatos análogos. Esto dio lugar a la adopción, respectivamente, de las siguientes normas armonizadas modificativas: EN 60335-2-27:2013/A1:2020 y EN 60335-2-27:2013/A2:2020; EN 60335-2-30:2009/A12:2020 y EN 60335-2-30:2009/A1:2020; y EN 60335-2-6:2015/A11:2020 y EN 60335-2-6:2015/A1:2020.

(6)

Sobre la base de la solicitud M/511, el CEN y el Cenelec también revisaron la norma armonizada EN 61010-2-081:2015, aplicable a equipos de laboratorio automáticos y semiautomáticos para análisis y otros fines, y modificaron la norma armonizada EN 60335-2-3:2016, aplicable a planchas eléctricas. Esto dio lugar a la adopción, respectivamente, de la norma armonizada EN IEC 61010-2-081:2020 y a la norma armonizada modificativa EN 60335-2-3:2016/A1:2020.

(7)

La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si dichas normas armonizadas y sus modificaciones se ajustan a la solicitud M/511.

(8)

Las normas armonizadas EN IEC 61010-2-010:2020, EN IEC 61010-2-081:2020, EN IEC 61293:2020, EN 60335-2-17:2013 (modificada por la norma EN 60335-2-17:2013/A1:2020), EN 60335-2-27:2013 (modificada por las normas EN 60335-2-27:2013/A1:2020 y EN 60335-2-27:2013/A2:2020), EN 60335-2-30:2009 (modificada por las normas EN 60335-2-30:2009/A12:2020 y EN 60335-2-30:2009/A1:2020), EN 60335-2-3:2016 (modificada por la norma EN 60335-2-3:2016/A1:2020), EN 60335-2-6:2015 (modificada por las normas EN 60335-2-6:2015/A11:2020 y EN 60335-2-6:2015/A1:2020) y EN 60335-2-85:2003 (modificada por la norma EN 60335-2-85:2003/A2:2020), y modificadas y corregidas por cualesquiera otras normas cuyas referencias estén publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los objetivos que pretenden cubrir y que se establecen en la Directiva 2014/35/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con las referencias de cualquier norma pertinente que las modifique o corrija.

(9)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 se enumeran las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2014/35/UE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE figuran en un único acto, las referencias de dichas normas deben incluirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956.

(10)

El cuadro ZZA.1 de la norma armonizada EN 60335-2-24:2010 (modificada por las normas EN 60335-2-24:2010/A1: 2019, EN 60335-2-24: 2010/A2:2019 y EN 60335-2-24:2010/A11:2020) ofrece una explicación del texto «una superficie superior a 75 cm2», que se utiliza en sus cláusulas 30.2 y 30.2.101. En aras de la claridad y la coherencia, la referencia de dicha norma, junto con las referencias de sus normas modificativas, deben publicarse con restricciones en lo que respecta a dicho texto.

(11)

El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 establece que las referencias de las normas armonizadas para el material eléctrico elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE figuran en el anexo I de dicha Decisión. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE que se publican con restricciones figuran en el mismo acto, es necesario modificar dicho artículo e insertar un anexo separado que contenga las referencias de dichas normas armonizadas.

(12)

El CEN y el Cenelec también elaboraron la corrección de errores EN 60947-5-1:2017/AC:2020-05, que corrige la norma armonizada EN 60947-5-1:2017, aplicable a aparatos y elementos de conmutación para circuitos de mando, cuya referencia se incluye en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956. Dado que la corrección de errores introduce correcciones técnicas en dicha norma y a fin de garantizar la aplicación correcta y coherente de las normas armonizadas cuyas referencias se han publicado, procede incluir la referencia de dicha norma armonizada junto con la referencia de la corrección de errores en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956.

(13)

Por tanto, habida cuenta de que han sido revisadas o modificadas, es necesario retirar de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las siguientes normas armonizadas, junto con las referencias de cualquier norma que las modifique o corrija publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea: EN 61010-2-010:2014; EN 61293:1994; EN 60335-2-27:2013; EN 60335-2-30:2009; y EN 60335-2-6:2015.

(14)

En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 se enumeran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE que se retiran de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Procede, por tanto, incluir dichas referencias en el mencionado anexo.

(15)

Asimismo, habida cuenta de que han sido corregidas o modificadas, es necesario retirar de la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN 60335-2-17:2013, EN 60335-2-85:2003 y EN 60947-5-1:2017, junto con las referencias de cualquier norma que las modifique o corrija publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Procede, por tanto, eliminar dichas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956.

(16)

Con el fin de dar a los fabricantes tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de las normas armonizadas EN IEC 61010-2-010:2020, EN IEC 61293:2020, EN 60335-2-17:2013 (modificada por la norma EN 60335-2-17:2013/A1:2020), EN 60335-2-27:2013 (modificada por las normas EN 60335-2-27:2013/A1:2020 y EN 60335-2-27:2013/A2:2020), EN 60335-2-30:2009 (modificada por las normas EN 60335-2-30:2009/A12:2020 y EN 60335-2-30:2009/A1:2020), EN 60335-2-6:2015 (modificada por las normas EN 60335-2-6:2015/A11:2020 y EN 60335-2-6:2015/A1:2020), EN 60335-2-85:2003 (modificada por la norma EN 60335-2-85:2003/A2:2020), y EN 60947-5-1:2017 (corregida por la norma EN 60947-5-1:2017/AC:2020-05), y modificadas y corregidas por cualesquiera otras normas cuyas referencias estén publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, es necesario aplazar la retirada de las referencias de las normas armonizadas EN 61010-2-010:2014, EN 61293:1994, EN 60335-2-27:2013, EN 60335-2-30:2009, EN 60335-2-6:2015, EN 60335-2-85:2003, EN 60335-2-17:2013 y EN 60947-5-1:2017, junto con las referencias de cualquier norma que las modifique o corrija publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(17)

La referencia de la norma armonizada EN 61010-2-081:2015 se publicó por primera vez en la Comunicación de la Comisión 2016/C 249/03 (5), pero por error se omitió en la Comunicación de la Comisión 2018/C 209/04 (6) y en la Comunicación 2018/C 326/02. Por tanto, la referencia de esta norma debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con efecto retroactivo. Dicha publicación debe mantener su efecto durante un período que permita a los fabricantes prepararse para la aplicación de la norma armonizada EN IEC 61010-2-081:2020.

(18)

La referencia de la norma armonizada EN 60335-2-3:2016 se publicó por primera vez mediante la Comunicación 2016/C 249/03, pero por error se omitió en la Comunicación 2018/C 326/02. Por tanto, la referencia de esta norma debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con efecto retroactivo. Dicha publicación debe mantener su efecto durante un período que permita a los fabricantes prepararse para la aplicación de la norma armonizada EN 60335-2-3:2016 (modificada por la norma EN 60335-2-3:2016/A1:2020).

(19)

Las referencias de las normas armonizadas EN 60664-1:2007, EN 60051-1:1998, EN 60127-3:1996, EN 60664-3:2003, EN 60695-10-3:2002, EN 60695-11-2:2014, EN 60695-11-5:2005, EN ISO 11252:2013, HD 597 S1 1992, EN 60664-4:2006, EN 60695-2-10:2013, EN 60695-2-11:2014, EN 60695-10-2:2014, EN 60695-11-3:2012, EN 60695-11-4:2011, EN 60695-11-10:2013, EN 60695-11-20:2015, EN 61010-2-091:2012, EN 61557-8:2015, EN 61557-15:2014 y EN 61557-16:2015, junto con las referencias de cualesquiera otras normas que las modifiquen o corrijan, se publicaron por primera vez mediante la Comunicación 2016/C 249/03, pero por error se omitieron en las Comunicaciones 2018/C 209/04 y 2018/C 326/02. Las referencias de las normas armonizadas EN 50288-2-1:2013, EN 50288-2-2:2013, EN 50288-3-1:2013, EN 50288-3-2:2013, EN 50288-4-1:2013, EN 50288-4-2:2013, EN 50288-5-1:2013, EN 50288-5-2:2013, EN 50288-6-1:2013, EN 50288-6-2:2013, EN 50288-10-2:2015, EN 50288-11-2:2015, EN 62493:2010, EN 50288-1:2013, EN 61010-2-061:2015, EN 61230:2008 y EN 62026-7:2013, junto con las referencias de cualesquiera otras normas que las modifiquen o corrijan, se publicaron por primera vez mediante la Comunicación 2016/C 249/03, pero por error se omitieron en la Comunicación 2018/C 326/02. Por tanto, las referencias de estas normas deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con efecto retroactivo.

(20)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1146 de la Comisión (7), se incluyó la referencia de la norma armonizada EN 50178:1997 en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956, en el que se enumeran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE que se retiran de la serie C, sin indicar la fecha de retirada. Por tanto, es necesario sustituir la entrada correspondiente del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 por una nueva entrada que contenga una referencia a la norma EN 50178:1997 y la fecha de retirada. Dado que la norma EN 50178:1997 fue revisada por la norma EN 62477-1:2012 y su modificación EN 62477-1:2012/A11:2014, cuyas referencias se publicaron en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Comunicación 2018/C 326/02, es necesario conceder a los fabricantes un plazo adicional para preparar la aplicación de la norma armonizada EN 62477-1:2012 y su modificación. Por consiguiente, debe aplazarse la retirada de la norma EN 50178:1997.

(21)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 en consecuencia.

(22)

La conformidad con una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes, incluidos los objetivos de seguridad, que se hayan establecido en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Algunas referencias de normas armonizadas deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con efecto retroactivo. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1 se añaden los siguientes apartados:

«Se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea la referencia de la norma armonizada EN 60335-2-24:2010, elaborada en apoyo de la Directiva 2014/35/UE y que figura en el anexo IA de la presente Decisión.

Se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas aplicables a material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión que se han elaborado en apoyo de la Directiva 2014/35/UE y que figuran en el anexo IB de la presente Decisión. Las referencias se considerarán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea a partir de las fechas establecidas en dicho anexo.

Se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias a las normas armonizadas aplicables a material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión que se han elaborado en apoyo de la Directiva 2014/35/UE y que figuran en el anexo IC de la presente Decisión. Las referencias se considerarán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea durante los períodos establecidos en dicho anexo.».

2)

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

3)

Se añade el anexo IA, que figura en el anexo II de la presente Decisión.

4)

Se añade el anexo IB, que figura en el anexo III de la presente Decisión.

5)

Se añade el anexo IC, que figura en el anexo IV de la presente Decisión.

6)

El anexo II se modifica de conformidad con el anexo V de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del anexo I será aplicable a partir del 22 de diciembre de 2022.

El punto 3 del anexo I será aplicable a partir del 22 de diciembre de 2021.

El punto 5 del anexo I será aplicable a partir del 22 de diciembre de 2022.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 96 de 29.3.2014, p. 357).

(3)  Comunicación 2018/C 326/02 de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO C 326 de 14.9.2018, p. 4).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, relativa a las normas armonizadas sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión que se han elaborado en apoyo de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 306 de 27.11.2019, p. 26).

(5)  Comunicación 2016/C 249/03 de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO C 249 de 8.7.2016, p. 62).

(6)  Comunicación 2018/C 209/04 de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO C 209 de 15.6.2018, p. 37).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1146 de la Comisión, de 31 de julio de 2020, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 en lo que se refiere a las normas armonizadas para determinados aparatos electrodomésticos; protectores térmicos; equipos de redes de distribución por cable para señales de televisión, señales de sonido y servicios interactivos; interruptores automáticos; dispositivos de extinción de arco y equipos de soldadura eléctrica por arco; conectores de instalación previstos para conexión permanente en instalaciones fijas; transformadores de potencia, fuentes de alimentación, bobinas de inductancia y productos análogos; sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos; bridas para cables; conducción de cables; aparatos para circuitos de mando; elementos de conmutación; alumbrado de emergencia; circuitos electrónicos utilizados con las luminarias; y lámparas de descarga (DO L 250 de 3.8.2020, p. 121).


ANEXO I

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 se modifica como sigue:

1)

Se suprime la fila 11.

2)

Se añade la fila 11bis siguiente:

«11bis.

EN 60335-2-85:2003

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-85: Requisitos particulares para vaporizadores para tejidos

EN 60335-2-85:2003/A1:2008

EN 60335-2-85:2003/A11:2018

EN 60335-2-85:2003/A2:2020».

3)

Se suprime la fila 18.

4)

Se añade la fila 18bis siguiente:

«18bis.

EN 60947-5-1:2017

Aparamenta de baja tensión. Parte 5-1: Aparatos y elementos de conmutación para circuitos de mando. Aparatos electromecánicos para circuitos de mando

EN 60947-5-1:2017/AC:2020-05».

5)

Se suprime la fila 33.

6)

Se añade la fila 33bis siguiente:

«33bis.

EN 60335-2-17:2013

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-17: Requisitos particulares para mantas, almohadas, ropas y aparatos calefactores flexibles análogos

EN 60335-2-17:2013/A11:2019

EN 60335-2-17:2013/A1:2020».

7)

Se añaden las filas siguientes:

N.o

Referencia de la norma

«73.

EN IEC 61010-2-010:2020

Requisitos de seguridad de equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio. Parte 2-010: Requisitos particulares para equipos de laboratorio utilizados para el calentamiento de materiales

74.

EN IEC 61010-2-081:2020

Requisitos de seguridad de equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio. Parte 2-081: Requisitos particulares para equipos de laboratorio automáticos y semiautomáticos para análisis y otros fines

75.

EN IEC 61293:2020

Marcado del equipo eléctrico con características nominales relativas a la alimentación. Requisitos de seguridad

76.

EN 60335-2-27:2013

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-27: Requisitos particulares para aparatos para la exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas e infrarrojas

EN 60335-2-27:2013/A1:2020

EN 60335-2-27:2013/A2:2020

77.

EN 60335-2-3:2016

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-3: Requisitos particulares para planchas eléctricas

EN 60335-2-3:2016/A1:2020

78.

EN 60335-2-30:2009

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-30: Requisitos particulares para aparatos de calefacción de locales

EN 60335-2-30:2009/A11:2012

EN 60335-2-30:2009/AC:2010

EN 60335-2-30:2009/AC:2014

EN 60335-2-30:2009/A1:2020

EN 60335-2-30:2009/A12:2020

79.

EN 60335-2-6:2015

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-6: Requisitos particulares para cocinas, encimeras de cocción, hornos y aparatos análogos

EN 60335-2-6:2015/A11:2020

EN 60335-2-6:2015/A1:2020.».


ANEXO II

«ANEXO IA

Referencia de la norma

EN 60335-2-24:2010

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-24: Requisitos particulares para aparatos de refrigeración, aparatos fabricadores de helados y fabricadores de hielo

EN 60335-2-24:2010/A1:2019

EN 60335-2-24:2010/A2:2019

EN 60335-2-24:2010/A11:2020

Nota: A efectos de la presunción de conformidad con los objetivos de seguridad correspondientes, contemplados en el artículo 3 de la Directiva 2014/35/UE y establecidos en el anexo I de dicha Directiva:

a)

el texto “una superficie superior a 75 cm2”, en la cláusula 30.2, debe entenderse como “una superficie total superior a 75 cm2 (se considerarán los 75 cm2 como la suma de todos los orificios de la parte trasera de un aparato)”;

b)

el texto “una superficie no superior a 75 cm2”, en la cláusula 30.2.101, debe entenderse como “una superficie total no superior a 75 cm2 (se considerarán los 75 cm2 como la suma de todos los orificios de la parte trasera de un aparato)”.

»

ANEXO III

«ANEXO IB

N.o

Referencia de la norma

Desde el

01.

HD 597 S1:1992

Condensadores de acoplamiento y divisores capacitivos

HD 597 S1:1992/AC:1992

15 de junio de 2018

02.

EN 50288-1:2013

Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 1: Especificación genérica

14 de septiembre de 2018

03.

EN 50288-2-1:2013

Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 2-1: Especificación intermedia para cables apantallados aplicables hasta 100 MHz. Cables para instalaciones horizontales y verticales en edificios

14 de septiembre de 2018

04.

EN 50288-2-2:2013

Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 2-2: Especificación intermedia para cables apantallados aplicables hasta 100 MHz. Cables para instalaciones en el área de trabajo y cables para conexionado

14 de septiembre de 2018

05.

EN 50288-3-1:2013

Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 3-1: Especificación intermedia para cables sin apantallar aplicables hasta 100 MHz. Cables para instalaciones horizontales y verticales en edificios

14 de septiembre de 2018

06.

EN 50288-3-2:2013

Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 3-2: Especificación intermedia para cables sin apantallar aplicables hasta 100 MHz. Cables para instalaciones en el área de trabajo y cables para conexionado

14 de septiembre de 2018

07.

EN 50288-4-1:2013

Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 4-1: Especificación intermedia para cables apantallados aplicables hasta 600 MHz. Cables para instalaciones horizontales y verticales en edificios

14 de septiembre de 2018

08.

EN 50288-4-2:2013

Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 4-2: Especificación intermedia para cables apantallados aplicables hasta 600 MHz. Cables para instalaciones en el área de trabajo y cables para conexionado

14 de septiembre de 2018

09.

EN 50288-5-1:2013

Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 5-1: Especificación intermedia para cables apantallados aplicables hasta 250 MHz. Cables para instalaciones horizontales y verticales en edificios

14 de septiembre de 2018

10.

EN 50288-5-2:2013

Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 5-2: Especificación intermedia para cables apantallados aplicables hasta 250 MHz. Cables para instalaciones en el área de trabajo y cables para conexionado

14 de septiembre de 2018

11.

EN 50288-6-1:2013

Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 6-1: Especificación intermedia para cables sin apantallar aplicables hasta 250 MHz. Cables para instalaciones horizontales y verticales en edificios

14 de septiembre de 2018

12.

EN 50288-6-2:2013

Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 6-2: Especificación intermedia para cables sin apantallar aplicables hasta 250 MHz. Cables para instalaciones en el área de trabajo y cables para conexionado

14 de septiembre de 2018

13.

EN 50288-10-2:2015

Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 10-2: Especificación intermedia para cables apantallados aplicables desde 1 hasta 500 MHz. Cables para instalaciones en el área de trabajo, centro de datos y cables para conexionado

14 de septiembre de 2018

14.

EN 50288-11-2:2015

Cables metálicos con elementos múltiples utilizados para la transmisión y el control de señales analógicas y digitales. Parte 11-2: Especificación intermedia para cables sin apantallar aplicables desde 1 hasta 500 MHz. Cables para instalaciones en el área de trabajo, centro de datos y cables para conexionado

14 de septiembre de 2018

15.

EN 60051-1:1998

Instrumentos de medida eléctricos con indicación analógica por acción directa y sus accesorios. Parte 1: Definiciones y requisitos generales comunes a todas las partes

15 de junio de 2018

16.

EN 60127-3:1996

Fusibles miniatura. Parte 3: Fusibles subminiatura

EN 60127-3:1996/A2:2003

EN 60127-3:1996/AC:1996

15 de junio de 2018

17.

EN 60664-1:2007

Coordinación de aislamiento de los equipos en los sistemas (redes) de baja tensión. Parte 1: Principios, requisitos y ensayos

15 de junio de 2018

18.

EN 60664-4:2006

Coordinación de aislamiento de los equipos en los sistemas (redes) de baja tensión. Parte 4: Consideración del esfuerzo a tensión de frecuencia alta

EN 60664-4:2006/AC:2006

15 de junio de 2018

19.

EN 60695-2-10:2013

Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 2-10: Método de ensayo del hilo incandescente. Equipos y procedimientos comunes de ensayo

15 de junio de 2018

20.

EN 60695-2-11:2014

Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 2-11: Método de ensayo del hilo incandescente. Ensayo de inflamabilidad para productos terminados (IEC 60695-2-11:2014)

15 de junio de 2018

21.

EN 60695-10-2:2014

Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 10-2: Resistencia al calor anormal. Ensayo de la presión de la bola.

15 de junio de 2018

22.

EN 60695-10-3:2002

Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 10-3: Resistencia al calor anormal. Ensayo de deformación por relajación de esfuerzos en el molde

15 de junio de 2018

23.

EN 60695-11-2:2014

Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 11-2: Llamas de ensayo. Llama de 1 kW nominal premezclada: Aparatos, dispositivo de ensayo de verificación y guía

15 de junio de 2018

24.

EN 60695-11-3:2012

Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 11-3: Llamas de ensayo. Llama de 500 W. Aparatos y métodos de ensayo de conformidad

15 de junio de 2018

25.

EN 60695-11-4:2011

Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 11-4: Llamas de ensayo. Llama de 50 W. Aparatos y métodos de ensayo de conformidad

15 de junio de 2018

26.

EN 60695-11-5:2005

Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 11-5: Llamas de ensayo. Métodos de ensayo de la llama de aguja. Aparatos, dispositivo de ensayo de verificación y guía

15 de junio de 2018

27.

EN 60695-11-10:2013

Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 11-10: Llamas de ensayo. Métodos de ensayo horizontal y vertical a la llama de 50 W

EN 60695-11-10:2013/AC:2014

15 de junio de 2018

28.

EN 60695-11-20:2015

Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 11-20: Llamas de ensayo. Métodos de ensayo a la llama de 500 W

EN 60695-11-20:2015/AC:2016

15 de junio de 2018

29.

EN 61010-2-061:2015

Requisitos de seguridad de equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio. Parte 2-061: Requisitos particulares para espectrómetros de laboratorio con vaporización e ionización térmica

14 de septiembre de 2018

30.

EN 61010-2-091:2012

Requisitos de seguridad de equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio. Parte 2-091: Requisitos particulares para sistemas de cabina de rayos X

EN 61010-2-091:2012/AC:2013

15 de junio de 2018

31.

EN 61230:2008

Trabajos en tensión. Dispositivos portátiles de puesta a tierra o de puesta a tierra y en cortocircuito

14 de septiembre de 2018

32.

EN 61557-8:2015

Seguridad eléctrica en redes de distribución de baja tensión hasta 1 000 V c.a. y 1 500 V c.c. Equipos para ensayo, medida o vigilancia de las medidas de protección. Parte 8: Dispositivos de detección del aislamiento para sistemas informáticos

15 de junio de 2018

33.

EN 61557-15:2014

Seguridad eléctrica en redes de distribución de baja tensión hasta 1 000 V c.a. y 1 500 V c.c. Equipos para ensayo, medida o vigilancia de las medidas de protección. Parte 15: Requisitos funcionales de seguridad para los dispositivos de detección del aislamiento y para los equipos para localización de fallo de aislamiento en sistemas informáticos

15 de junio de 2018

34.

EN 61557-16:2015

Seguridad eléctrica en redes de distribución de baja tensión hasta 1 000 V c.a. y 1 500 V c.c. Equipos para ensayo, medida o vigilancia de las medidas de protección. Parte 16: Equipos para el ensayo de la eficacia de las medidas de protección de equipos eléctricos o equipos electromédicos

15 de junio de 2018

35.

EN 62026-7:2013

Aparamenta de baja tensión. Interfaces para dispositivos controladores (CDI). Parte 7: CompoNet

14 de septiembre de 2018

36.

EN 60664-3:2003

Coordinación de aislamiento de los equipos en los sistemas (redes) de baja tensión. Parte 3: Utilización de la impregnación, el revestimiento o el moldeo para la protección contra la contaminación

EN 60664-3:2003/A1:2010

15 de junio de 2018

37.

EN 60664-1:2007

Coordinación de aislamiento de los equipos en los sistemas (redes) de baja tensión. Parte 1: Principios, requisitos y ensayos

14 de septiembre de 2018

38.

EN ISO 11252:2013

Láser y equipos relacionados con láser. Dispositivo láser. Requisitos mínimos para la documentación (ISO 11252:2013)

15 de junio de 2018.

»

ANEXO IV

«ANEXO IC

N.o

Referencia de la norma

Desde el

Hasta el

1.

EN 61010-2-081:2015

Requisitos de seguridad de equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio. Parte 2-081: Requisitos particulares para equipos de laboratorio automáticos y semiautomáticos para análisis y otros fines

15 de junio de 2018

22 de diciembre de 2022

2.

EN 60335-2-3:2016

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-3: Requisitos particulares para planchas eléctricas

14 de septiembre de 2018

22 de diciembre de 2022.

«

ANEXO V

El anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1956 se modifica como sigue:

(1)

La fila 64 se sustituye por el texto siguiente:

N.o

Referencia de la norma

Fecha de retirada

«64.

EN 50178:1997

Equipo electrónico para uso en instalaciones energéticas

22 de diciembre de 2021».

2)

Se añaden las filas siguientes:

N.o

Referencia de la norma

Fecha de retirada

«72.

EN 61010-2-010:2014

Requisitos de seguridad de equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio. Parte 2-010: Requisitos particulares para equipos de laboratorio utilizados para el calentamiento de materiales

22 de diciembre de 2022

73.

EN 61293:1994

Marcado del equipo eléctrico con características nominales relativas a la alimentación. Requisitos de seguridad

22 de diciembre de 2022

74.

EN 60335-2-27:2013

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-27: Requisitos particulares para aparatos para la exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas e infrarrojas

22 de diciembre de 2022

75.

EN 60335-2-30:2009

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-30: Requisitos particulares para aparatos de calefacción de locales

EN 60335-2-30:2009/A11:2012

EN 60335-2-30:2009/AC:2010

EN 60335-2-30:2009/AC:2014

22 de diciembre de 2022

76.

EN 60335-2-6:2015

Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-6: Requisitos particulares para cocinas, encimeras de cocción, hornos y aparatos análogos

22 de diciembre de 2022».


Top