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Document 32020R2092R(04)

Corrección de errores del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020)

ST/14844/2023/INIT

DO L, 2023/90149, 5.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/corrigendum/2023-12-05/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/corrigendum/2023-12-05/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2020/2092

5.12.2023

Corrección de errores del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión

( Diario Oficial de la Unión Europea L 433 I de 22 de diciembre de 2020 )

En la página 10, en el artículo 7, apartado 3:

donde dice:

«3.   En caso de que se levanten las medidas relativas a la suspensión de la aprobación de uno o más programas o sus modificaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), inciso i), o a la suspensión de compromisos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), inciso ii), los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se consignarán en el presupuesto de la Unión, a reserva de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 (18). Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n+2.»,

debe decir:

«3.   En caso de que se levanten las medidas relativas a la suspensión de la aprobación de uno o más programas o sus modificaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), inciso i), o a la suspensión de compromisos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), inciso ii), los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se consignarán en el presupuesto de la Unión, a reserva de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 (18). Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n+2.»,


(18)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (Véase la página 11 del presente Diario Oficial).»,

(18)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (Véase la página 11 del presente Diario Oficial).».


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/corrigendum/2023-12-05/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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