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Dokument 32018O0004
Guideline (EU) 2018/571 of the European Central Bank of 7 February 2018 amending Guideline (EU) 2016/65 on the valuation haircuts applied in the implementation of the Eurosystem monetary policy framework (ECB/2018/4)
Orientación (UE) 2018/571 del Banco Central Europeo, de 7 de febrero de 2018, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2018/4)
Orientación (UE) 2018/571 del Banco Central Europeo, de 7 de febrero de 2018, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2018/4)
DO L 95 de 13.4.2018, lk 45—48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Kehtivad
13.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 95/45 |
ORIENTACIÓN (UE) 2018/571 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 7 de febrero de 2018
por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2018/4)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, los artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y el artículo 20, primer párrafo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Todos los activos admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas financieras cuando haya que liquidar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. Como resultado de la revisión periódica del sistema de control de riesgos del Eurosistema, es preciso hacer ciertos ajustes que aseguren una protección adecuada del Eurosistema. |
(2) |
Debe por tanto modificarse la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (1). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:
1) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 4, letra c), se sustituye por la siguiente:
|
3) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
|
4) |
El anexo se modifica conforme al anexo de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 16 de abril de 2018, excepto la disposición del artículo 1, apartado 3, letra c), respecto a la cual adoptarán las medidas necesarias y las aplicarán a partir del 1 de octubre de 2018, y notificarán al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 16 de marzo de 2018, excepto los textos y medios relativos a las medidas con respecto al artículo 1, apartado 3, letra c), que se notificarán a más tardar el 3 de septiembre de 2018.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de febrero de 2018.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).
ANEXO
El anexo de la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:
1. |
El cuadro 2 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 2 Niveles de recortes de valoración aplicables a los activos negociables admisibles de las categorías de recorte I a IV
|
2. |
El cuadro 3 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 3 Niveles de recortes de valoración aplicables a los créditos admisibles con pagos a tipo de interés fijo o variable
|
(*1) Es decir, [0-1) indica vida residual inferior a un año, [1-3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.».
(*2) Es decir, [0-1) indica vida residual inferior a un año, [1-3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.».