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Document 32018H0502(01)

    Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz

    DO C 153 de 2.5.2018, p. 1–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.5.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 153/1


    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    de 15 de marzo de 2018

    relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz

    (2018/C 153/01)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 166, apartado 4, y su artículo 292, en conexión con su artículo 153, apartado 2, y apartado 1, letra b),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Una formación de aprendices de calidad y eficaz, que permita adquirir una combinación de capacidades relacionadas con el puesto de trabajo, experiencia y aprendizaje basados en el trabajo y competencias clave, facilita tanto la entrada de los jóvenes en el mercado laboral como la progresión profesional de los adultos, así como la transición al empleo. Esta formación se integra en los sistemas formales de educación y formación profesionales (EFP) y existen en paralelo con otros recorridos de aprendizaje o formación basados en el trabajo.

    (2)

    Los sistemas de formación de aprendices bien diseñados benefician tanto a los empleadores como a los alumnos y refuerzan el vínculo entre el mundo del trabajo y el de la enseñanza y la formación. Con unas normas de alta calidad se evita que la formación de aprendices se oriente a puestos de trabajo de poca capacitación y a una formación pobre que dañe su reputación. Además de ofrecer una vía hacia la excelencia, los aprendizajes de calidad pueden contribuir también a fomentar la ciudadanía activa y la inclusión social integrando a personas de orígenes sociales y personales diferentes en el mercado laboral.

    (3)

    Una formación de aprendices de calidad y eficaz se establece por medio de una asociación estructurada en la que participan todas las partes interesadas pertinentes, en especial interlocutores sociales, empresas, organismos intermediarios como las cámaras de industria, comercio y artesanía, organizaciones profesionales y sectoriales, instituciones de educación y formación profesionales, organizaciones juveniles y de padres, así como autoridades locales, regionales y nacionales. Desde 2013, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes, promueve la oferta, la calidad y la imagen de la formación de aprendices a través de la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, que ha movilizado hasta ahora más de setecientas mil ofertas de este tipo de formación, de períodos de prácticas o de primer empleo. Iniciativas de enfoque empresarial como el Pacto Europeo para la Juventud han movilizado más ofertas y han contribuido a fomentar la asociación entre empresas y centros educativos en toda la Unión.

    (4)

    Los interlocutores sociales intersectoriales europeos han recopilado pruebas sobre la calidad y la rentabilidad de la formación de aprendices a través de su labor paralela y de su declaración conjunta sobre una visión compartida de la formación de aprendices, de junio de 2016, que constituyó la base del dictamen sobre una visión compartida para una formación de aprendices y un aprendizaje basado en el trabajo de calidad y eficaces, adoptado el 2 de diciembre de 2016 por el Comité Consultivo de Formación Profesional (CCFP).

    (5)

    Para garantizar una participación aún más profunda y amplia de las partes interesadas, la Comisión organizó audiencias en dos fases, el 30 de marzo y el 7 de junio de 2017, con los interlocutores sociales europeos tanto a nivel intersectorial como sectorial y con las cámaras de comercio, industria y oficios.

    (6)

    El Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), iniciado en 2008 y revisado en 2017 (1), mejora la transparencia, la comparabilidad y la portabilidad de las cualificaciones de los ciudadanos, incluidos los aprendices.

    (7)

    La Recomendación del Consejo de 18 de junio de 2009 sobre un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (2) estableció un instrumento de referencia para ayudar a los Estados miembros a promover y monitorizar la mejora continua de sus sistemas de educación y formación profesionales.

    (8)

    El Foro Europeo de la Juventud, a través de su Carta Europea de Calidad de las Prácticas y la Formación de Aprendices, de 2012, instó a los países europeos, a las instituciones europeas y a los interlocutores sociales a que establecieran o reforzaran los marcos jurídicos de calidad para la formación de aprendices.

    (9)

    En la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (3) se recomienda que los Estados miembros velen por que todos los jóvenes menores de veinticinco años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendices o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

    (10)

    Los interlocutores sociales europeos, la Comisión Europea y la Presidencia lituana del Consejo de la Unión Europea se comprometieron a promover la oferta, la calidad y el atractivo de la formación de aprendices en una declaración conjunta, de 2 de julio de 2013, por la que se establecía la Alianza Europea para la Formación de Aprendices.

    (11)

    En la Declaración del Consejo sobre la Alianza Europea para la Formación de Aprendices de 15 de octubre de 2013 se señalaba que la eficacia y el atractivo de este tipo de formación deberían fomentarse mediante la adhesión a varios principios rectores comunes.

    (12)

    La Recomendación del Consejo sobre un Marco de Calidad para los Períodos de Prácticas (4), adoptada el 10 de marzo de 2014, estableció una serie de principios para mejorar la calidad de los períodos de prácticas fuera de la educación y la formación formales.

    (13)

    En el marco del Proceso de Copenhague para la cooperación europea en materia de educación y formación profesionales, las Conclusiones de Riga de 22 de junio de 2015, refrendadas por los ministros encargados de la educación y la formación profesionales, hicieron del aprendizaje basado en el trabajo en todas sus formas, con especial atención a la formación de aprendices, y del desarrollo de mecanismos de aseguramiento de la calidad, dos de las cinco prioridades europeas para el período 2015-2020.

    (14)

    Dentro del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación 2020, el Grupo de Trabajo sobre Educación y Formación Profesionales desarrolló, durante su mandato 2014-2015, veinte principios rectores para que la formación de aprendices y el aprendizaje basado en el trabajo se caractericen por un alto rendimiento.

    (15)

    En su «Informe sobre Erasmus+ y otros instrumentos para fomentar la movilidad en la EFP – un enfoque basado en el aprendizaje permanente», de 4 de marzo de 2016, el Parlamento Europeo instaba a la adopción de medidas con vistas a garantizar unas normas de calidad para la formación de aprendices.

    (16)

    El Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece que las ofertas de formación de aprendices basadas en un contrato laboral puedan ser anunciadas en EURES, el portal europeo de la movilidad profesional, a partir de mayo de 2018.

    (17)

    En su Comunicación de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa», la Comisión subrayó su apoyo a los interlocutores sociales para sacar adelante los resultados de sus proyectos conjuntos, por ejemplo, estableciendo un marco de calidad para la formación de aprendices.

    (18)

    En la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir en la juventud de Europa», de 7 de diciembre de 2016 (6), se pedía un esfuerzo renovado para ayudar a los jóvenes a tener el mejor comienzo posible en la vida, invirtiendo en sus conocimientos, capacidades y experiencias para que puedan encontrar su primer empleo o formarse para encontrarlo. El objetivo era ayudar a los jóvenes a aprovechar las oportunidades, integrarse bien en la sociedad, convertirse en ciudadanos activos y seguir una carrera profesional exitosa, también a través de un marco de calidad que esboce los principios clave de los sistemas de formación de aprendices.

    (19)

    La Declaración de Roma, de 25 de marzo de 2017, incluye la promesa de trabajar para conseguir una Unión en la que los jóvenes reciban la mejor educación y formación y puedan estudiar y encontrar trabajo en todo el continente.

    (20)

    El pilar europeo de derechos sociales proclamado el 17 de noviembre de 2017, presenta una serie de principios en apoyo de unos mercados de trabajo y unos sistemas de bienestar que sean justos y funcionen correctamente, incluido el derecho a una educación y formación de calidad e inclusivas que permitan adquirir las capacidades que son pertinentes para el mercado de trabajo y necesarias para participar en la sociedad.

    (21)

    La propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo sobre el seguimiento de los titulados, adoptada el 30 de mayo de 2017, tiene por objeto mejorar la disponibilidad de información cualitativa y cuantitativa acerca de lo que hacen los titulados, incluidos los aprendices, después de completar su educación y formación.

    (22)

    Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (2014-2020), en especial el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como Erasmus+, el Programa de la Unión para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), el Programa de la Unión para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), proporcionan apoyo para la formación de aprendices.

    (23)

    Recientemente, el Parlamento Europeo y las partes interesadas instaron a la Comisión a que impulsara la movilidad prolongada de los aprendices en toda la UE, ofreciendo a los jóvenes la oportunidad de desarrollar tanto las capacidades específicas del puesto de trabajo como las competencias clave. La Comisión respondió introduciendo en el programa Erasmus+ una nueva actividad denominada Erasmus Pro, que presta un apoyo específico para períodos laborales más prolongados en el extranjero.

    (24)

    En sus informes sobre la Garantía Juvenil de 2015 y 2017, el Tribunal de Cuentas Europeo recomienda que la Comisión desarrolle criterios de calidad para la formación de aprendices y otras ofertas financiadas en el marco de esta iniciativa.

    (25)

    El que los Estados miembros tengan un entendimiento común de lo que constituye una formación de aprendices de calidad y eficaz favorece sus esfuerzos de reforma y modernización de los sistemas de formación de aprendices para que estos proporcionen oportunidades de aprendizaje e itinerarios profesionales de excelencia. Tal entendimiento común contribuye a incrementar la confianza mutua y, de ese modo, facilita la movilidad transfronteriza de los aprendices.

    (26)

    El objetivo global de la presente Recomendación es aumentar la empleabilidad y el desarrollo personal de los aprendices y contribuir al desarrollo de una mano de obra altamente capacitada y cualificada, que responda a las necesidades del mercado laboral.

    (27)

    El objetivo específico es proporcionar un marco coherente para la formación de aprendices basado en un entendimiento común de lo que significan calidad y eficacia, teniendo en cuenta la diversidad y las tradiciones de sistemas de educación y formación profesionales y las prioridades de actuación de los distintos Estados miembros.

    (28)

    La presente Recomendación no afecta a las competencias de los Estados miembros de mantener o establecer disposiciones sobre la formación de aprendices más avanzadas que las que se recomiendan en ella, ni de mantener o desarrollar otras formas de aprendizaje basado en el trabajo o de educación y formación profesionales fuera del ámbito de aplicación de la presente Recomendación y aplicar total o parcialmente los criterios que se establecen a continuación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

    Los Estados miembros deberían, de conformidad con la legislación nacional y en estrecha cooperación con las partes interesadas, velar por que los sistemas de formación de aprendices respondan a las necesidades del mercado laboral y beneficien tanto a los alumnos como a los empleadores, basándose en los criterios de calidad y eficacia que se exponen a continuación.

    A efectos de la presente Recomendación, y sin perjuicio de lo dispuesto en la terminología nacional, se entiende por formación de aprendices un sistema formal de educación y formación profesionales que:

    a)

    combina el aprendizaje en instituciones de educación o de formación con un aprendizaje sustancial basado en el trabajo en empresas y otros lugares de trabajo;

    b)

    conduce a la obtención de cualificaciones reconocidas a nivel nacional;

    c)

    está basado en un acuerdo que define los derechos y obligaciones del aprendiz, del empleador y, cuando proceda, de la institución de educación o de formación profesionales, y

    d)

    permite que el aprendiz perciba una remuneración o una compensación por el componente basado en el trabajo.

    Criterios sobre las condiciones de aprendizaje y de trabajo

    Acuerdo por escrito

    1.

    Antes de comenzar la formación de aprendiz, se deberá celebrar un acuerdo por escrito que defina los derechos y las obligaciones del aprendiz, del empleador y, cuando proceda, de la institución de formación o de educación profesionales, en relación con las condiciones de aprendizaje y de trabajo.

    Resultados del aprendizaje

    2.

    Los empleadores y las instituciones de formación o de educación profesionales y, cuando proceda, los sindicatos deberían acordar la adquisición de un conjunto de resultados globales del aprendizaje, definido de conformidad con la legislación nacional. Esto debería garantizar un equilibrio entre las capacidades relacionadas específicamente con el puesto de trabajo, los conocimientos y las competencias clave para el aprendizaje permanente, en apoyo tanto del desarrollo personal como de las oportunidades de carrera profesional de los aprendices a lo largo de su vida, con el fin de que se adapten a los patrones cambiantes de la carrera profesional.

    Apoyo pedagógico

    3.

    Deberían designarse formadores dentro de las empresas que estén encargados de cooperar estrechamente con las instituciones y los profesores de educación y formación profesionales para dar orientación a los aprendices y garantizar el intercambio mutuo y periódico de información. Asimismo, debería apoyarse a los profesores, los formadores y los tutores, especialmente en las microempresas, así como en las pequeñas y medianas empresas, para que actualicen sus capacidades, conocimientos y competencias a fin de impartir una formación a los aprendices que sea conforme con los métodos más modernos de enseñanza y formación y con las necesidades del mercado de trabajo.

    Componente relativo al lugar de trabajo

    4.

    Una parte sustancial de la formación de aprendiz, es decir al menos la mitad de ella, debería realizarse en el lugar de trabajo con, si fuera posible, la oportunidad de adquirir parte de esa experiencia profesional en el extranjero. Teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales, el objetivo es avanzar gradualmente para que esa parte de la formación de aprendiz se haga en un entorno profesional.

    Remuneración o compensación

    5.

    Los aprendices deberían ser pagados o compensados de otro modo, de acuerdo con los requisitos nacionales o sectoriales o con los correspondientes convenios colectivos, cuando existan, y teniendo en cuenta los mecanismos de reparto de costes entre los empleadores y las autoridades públicas.

    Protección social

    6.

    Los aprendices deberían tener derecho a la protección social, incluidos los seguros necesarios de conformidad con la legislación nacional.

    Condiciones de trabajo, salud y seguridad

    7.

    El lugar de trabajo de acogida debería cumplir las normas y los reglamentos pertinentes sobre condiciones de trabajo, en particular la legislación en materia de salud y seguridad.

    Criterios sobre las condiciones marco

    Marco reglamentario

    8.

    Debería ponerse a punto un marco reglamentario claro y coherente, basado en un enfoque asociativo justo y equitativo, que incluya un diálogo estructurado y transparente entre todas las partes interesadas pertinentes. Cabe incluir a este respecto procedimientos de acreditación para las empresas y los lugares de trabajo que ofrezcan formación de aprendices u otras medidas de garantía de la calidad.

    Participación de los interlocutores sociales

    9.

    Los interlocutores sociales, en particular, cuando proceda, a nivel sectorial o de organismos intermediarios, deberían participar en el diseño, la gobernanza y la implementación de los sistemas de formación de aprendices, en consonancia con los sistemas nacionales de relaciones laborales y con las prácticas nacionales de educación y formación.

    Apoyo a las empresas

    10.

    Debería preverse apoyo, financiero o no financiero, especialmente a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, de modo que formar aprendices pueda ser rentable para las empresas, teniendo en cuenta, cuando proceda, los mecanismos de reparto de costes entre los empleadores y las autoridades públicas.

    Itinerarios flexibles y movilidad

    11.

    Para facilitar el acceso, los requisitos de acceso a la formación de aprendices deberían tener en cuenta el aprendizaje informal y no formal pertinente o, en su caso, la finalización de programas preparatorios. Las cualificaciones obtenidas durante la formación de aprendices deberían ser incluidas en marcos de cualificación reconocidos nacionalmente y referenciados según el Marco Europeo de Cualificaciones (7). La formación de aprendices debería permitir el acceso a otras oportunidades de aprendizaje, también a niveles de educación y formación superiores, otros itinerarios profesionales y, cuando proceda, la acumulación de unidades de resultados de aprendizaje. La movilidad transnacional de los aprendices, ya sea en su lugar de trabajo o en sus instituciones de educación o de formación, debería ser progresivamente considerado un componente de sus cualificaciones.

    Orientación profesional y concienciación

    12.

    Antes y durante la formación de aprendices deberían proporcionarse al alumno orientación profesional, tutoría y apoyo, para garantizar unos resultados positivos, evitar y reducir la tasa de abandono, así como apoyar al alumno a reengancharse a otros itinerarios de educación o de formación. La formación de aprendices debería fomentarse como un itinerario de aprendizaje atractivo mediante actividades de concienciación generalizadas.

    Transparencia

    13.

    Deberían garantizarse la transparencia de las ofertas de formación de aprendices y el acceso a ellas dentro de los Estados miembros y entre ellos, en particular con el apoyo de los servicios de empleo públicos y privados, así como de otros organismos relevantes, y utilizando, cuando proceda, herramientas de la Unión como EURES, tal y como establece el Reglamento EURES.

    Aseguramiento de la calidad y seguimiento de los aprendices

    14.

    Deberían ponerse a punto medidas de aseguramiento de la calidad teniendo en cuenta el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (8), incluido un proceso que permita hacer una evaluación válida y fiable de los resultados del aprendizaje. Debería realizarse el seguimiento de la evolución de la carrera laboral y profesional de los aprendices, de conformidad con la legislación nacional y europea sobre protección de datos.

    Ejecución a nivel nacional

    Para poner en ejecución la presente Recomendación, dentro de su ámbito de aplicación, los Estados miembros deberían:

    15.

    Promover la participación activa de los interlocutores sociales en el diseño, la gobernanza y la implementación de los sistemas de formación de aprendices, en consonancia con los sistemas nacionales de relaciones laborales y con las prácticas nacionales de educación y formación.

    16.

    Garantizar la igualdad de acceso, fomentar el equilibrio entre mujeres y hombres y combatir la discriminación en los sistemas de formación de aprendices.

    17.

    Incluir las medidas de ejecución pertinentes en los programas nacionales de reforma en el contexto del Semestre Europeo.

    18.

    Tener en cuenta el presente Marco al utilizar los fondos e instrumentos de la Unión Europea en apoyo de la formación de aprendices.

    La Comisión debería proporcionar el apoyo necesario, mediante las siguientes acciones, entre otras:

    Servicios de apoyo

    19.

    Desarrollo de un conjunto de servicios de apoyo para la puesta en común de conocimientos, la creación de redes y el aprendizaje mutuo a fin de ayudar a los Estados miembros y a las partes interesadas pertinentes a implementar sistemas de formación de aprendices en consonancia con el presente Marco. Esto debería incluir las necesidades de formación adicionales de los profesores y formadores de educación y formación profesionales en lo que respecta a la innovación digital en la formación de aprendices.

    Concienciación

    20.

    Promoción de la excelencia y el atractivo de la formación de aprendices, así como de una imagen positiva entre los jóvenes, sus familias y los empleadores, mediante campañas de concienciación, como la Semana Europea de la Capacitación Profesional.

    Financiación

    21.

    Apoyo a la puesta en ejecución de la presente Recomendación mediante la financiación pertinente de la Unión, de conformidad con el marco jurídico correspondiente.

    Seguimiento

    22.

    Seguimiento de la puesta en ejecución de la presente Recomendación con el apoyo del Comité Consultivo de Formación Profesional, de carácter tripartito, conforme a los mecanismos de seguimiento existentes utilizados en el marco del Semestre Europeo.

    23.

    Información al Consejo sobre la puesta en ejecución del Marco en un plazo de tres años a partir de la fecha de su adopción.


    (1)  DO C 189 de 15.6.2017, p. 15.

    (2)  DO C 155 de 8.7.2009, p. 1.

    (3)  DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.

    (4)  DO C 88 de 27.3.2014, p. 1.

    (5)  DO L 107 de 22.4.2016, p. 1.

    (6)  COM(2016) 940 final.

    (7)  DO C 189 de 15.6.2017, p. 15.

    (8)  DO C 155 de 8.7.2009, p. 1.


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