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Document 32018D2014
Commission Implementing Decision (EU) 2018/2014 of 14 December 2018 amending Annex I to Decision 2010/221/EU as regards the list of areas in Ireland free of Ostreid herpesvirus 1 μvar (OsHV-1 μVar) (notified under document C(2018) 8618) (Text with EEA relevance.)
Decisión de Ejecución (UE) 2018/2014 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2010/221/UE en lo que respecta a la lista de zonas de Irlanda libres del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μvar (OsHV-1 μVar) [notificada con el número C(2018) 8618] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Decisión de Ejecución (UE) 2018/2014 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2010/221/UE en lo que respecta a la lista de zonas de Irlanda libres del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μvar (OsHV-1 μVar) [notificada con el número C(2018) 8618] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2018/8618
DO L 322 de 18.12.2018, p. 55–56
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32021D0260
18.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 322/55 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2014 DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2018
por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2010/221/UE en lo que respecta a la lista de zonas de Irlanda libres del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μvar (OsHV-1 μVar)
[notificada con el número C(2018) 8618]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y en particular su artículo 43, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I de la Decisión 2010/221/UE de la Comisión (2) establece la lista de Estados miembros, zonas y compartimentos considerados libres de determinadas enfermedades que no figuran en la lista de la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE. En dichas zonas, el Estado miembro indicado en el epígrafe de la enfermedad en cuestión puede exigir el cumplimiento de determinadas medidas nacionales autorizadas por dicha Decisión para limitar el impacto de esas enfermedades. |
(2) |
En dicha lista, actualmente varios compartimentos del territorio de Irlanda se consideran libres del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μvar (OsHV-1 μVar). Debido a un reciente brote de OsHV-1 μVar en el Compartimento 6: bahía de Poulnasharry, del que Irlanda informó a la Comisión, es preciso actualizar la demarcación geográfica de las zonas de Irlanda libres de la enfermedad. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2010/221/UE en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I de la Decisión 2010/221/UE, en el cuadro, en la cuarta columna, «Demarcación geográfica de la zona sujeta a medidas nacionales aprobadas», en la fila «Herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μVar)», la entrada correspondiente a Irlanda se sustituye por el texto siguiente:
«Compartimento 1: bahía de Sheephaven
Compartimento 3: bahías de Killala, Broadhaven y Blacksod
Compartimento 4: bahía de Streamstown
Compartimento 5: bahías de Bertraghboy y Galway
Compartimento A: vivero de la bahía de Tralee».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.
(2) Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE del Consejo (DO L 98 de 20.4.2010, p. 7).