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Document 32018D1700

    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1700 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    ST/12984/2018/INIT

    DO L 285 de 13.11.2018, p. 78–79 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1700/oj

    13.11.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 285/78


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1700 DEL CONSEJO

    de 6 de noviembre de 2018

    que modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 287, punto 15, de la Directiva 2006/112/CE autoriza a Eslovenia a conceder una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, de 25 000 EUR.

    (2)

    Mediante la Decisión de Ejecución 2013/54/UE del Consejo (2) se autorizó a Eslovenia, hasta el 31 de diciembre de 2015 y no obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 15, de la Directiva 2006/112/CE, a conceder una exención del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, de 50 000 EUR. Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2089 del Consejo (3), la aplicación de la Decisión 2013/54/UE se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2018.

    (3)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 22 de mayo de 2018, Eslovenia solicitó autorización para seguir eximiendo del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sobrepase los 50 000 EUR.

    (4)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió a los demás Estados miembros, mediante carta de 25 de junio de 2018, la solicitud de Eslovenia. Mediante carta de 26 de junio de 2018, la Comisión notificó a Eslovenia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (5)

    De la información facilitada por Eslovenia se desprende que, a finales de 2017, alrededor del 48 % de las personas censadas a efectos del IVA tenía un volumen de negocios imponible inferior a 50 000 EUR y representaban el 1 % de los ingresos totales del IVA, de los cuales el 0,3 % estaba representado por los sujetos pasivos con un volumen de negocios imponible inferior a 25 000 EUR.

    (6)

    Dado que el umbral más elevado ha supuesto una reducción de las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas, pudiendo estas seguir optando al régimen normal de aplicación del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE, procede autorizar a Eslovenia para que siga aplicando la citada medida durante un nuevo período limitado hasta el 31 de diciembre de 2021.

    (7)

    Los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE relativa al régimen especial aplicable a las pequeñas empresas están siendo revisados, por lo que es posible que entre en vigor una Directiva que modifique dichos artículos y en la que se fije la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar disposiciones nacionales antes de la expiración del período de validez de la excepción el 31 de diciembre de 2021. En tal caso, la presente Decisión deberá dejar de aplicarse.

    (8)

    La exención no tiene ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Eslovenia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (4).

    (9)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/54/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2013/54/UE, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «Se aplicará desde el 1 de enero de 2013 hasta la primera de las dos fechas siguientes:

    a)

    31 de diciembre de 2021;

    b)

    la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar las disposiciones nacionales que estén obligados a adoptar en caso de que entre en vigor una Directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, que regulan el régimen especial para las pequeñas empresas.».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Eslovenia.

    Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.

    Por el Consejo

    El Presidente

    H. LÖGER


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Decisión de Ejecución 2013/54/UE del Consejo, de 22 de enero de 2013, por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 22 de 25.1.2013, p. 15).

    (3)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2089 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 302 de 19.11.2015, p. 107).

    (4)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).


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