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Document 32017R1965

Reglamento Delegado (UE) 2017/1965 de la Comisión, de 17 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que atañe a la naturaleza y el tipo de información que debe notificarse en los certificados en el sector del arroz (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/5656

DO L 279 de 28.10.2017, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/1965/oj

28.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 279/36


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1965 DE LA COMISIÓN

de 17 de agosto de 2017

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que atañe a la naturaleza y el tipo de información que debe notificarse en los certificados en el sector del arroz

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 223, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión (2) complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación. Fija las normas pertinentes para el arroz y establece asimismo la naturaleza y el tipo de información que los Estados miembros deben notificar a la Comisión.

(2)

Procede incluir la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión las cantidades de arroz cubiertas por los certificados, tal como ocurría con los reglamentos anteriores.

(3)

Con ocasión de la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, procede adaptar un término utilizado en el artículo 2, apartado 2, letra c), inciso iii), de dicho Reglamento a la terminología aduanera utilizada en el código aduanero de la Unión y hacer una referencia más precisa a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en consecuencia.

(5)

Como la principal razón por la que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión es confirmar oficialmente una antigua obligación de notificación y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la continuidad y la seguridad jurídica de las notificaciones relativas al arroz, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 2, apartado 2, letra c), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:

«iii)

productos sujetos a la devolución o condonación del importe de los derechos de importación o de exportación, según lo establecido en el título III, capítulo 3, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), con respecto a los cuales aún no se haya adoptado una decisión final.

(*1)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»."

2)

En el artículo 8, se añade la letra e bis) siguiente a continuación de la letra e):

«e bis)

en lo que atañe al arroz, las cantidades a que se refiere el artículo 19 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.o 2535/2001, (CE) n.o 1342/2003, (CE) n.o 2336/2003, (CE) n.o 951/2006, (CE) n.o 341/2007 y (CE) n.o 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.o 2390/98, (CE) n.o 1345/2005, (CE) n.o 376/2008 y (CE) n.o 507/2008 de la Comisión (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


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