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Document 32017D2084
Council Decision (EU) 2017/2084 of 6 November 2017 on the signing, on behalf of the Union, of the Agreement between the European Union and Barbados amending the Agreement between the European Community and Barbados on the short-stay visa waiver
Decisión (UE) 2017/2084 del Consejo, de 6 de noviembre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Barbados por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración
Decisión (UE) 2017/2084 del Consejo, de 6 de noviembre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Barbados por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración
DO L 297 de 15.11.2017, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
15.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 297/3 |
DECISIÓN (UE) 2017/2084 DEL CONSEJO
de 6 de noviembre de 2017
relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Barbados por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante su Decisión 2009/898/CE (1), el Consejo celebró el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo dispone la exención de visados para los ciudadanos de la Unión y para los ciudadanos de Barbados que viajen al territorio de la otra Parte Contratante durante un período máximo de tres meses en el plazo de seis meses. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) introdujo cambios horizontales en el acervo de la Unión en materia de visados y fronteras, y definió las estancias de corta duración como un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días. |
(3) |
Para la plena armonización del régimen de estancias de corta duración de la Unión, es necesario que se incorpore esta nueva definición en el Acuerdo. |
(4) |
El 9 de octubre de 2014, el Consejo adoptó una Decisión que autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones con Barbados relativa a un acuerdo que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo modificativo»). |
(5) |
Las negociaciones sobre el Acuerdo modificativo concluyeron con éxito mediante su rúbrica, en forma de canje de notas, el 8 de febrero de 2017. |
(6) |
Procede firmar el Acuerdo modificativo y aprobar, en nombre de la Unión, las declaraciones que a él se adjuntan. |
(7) |
La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (4); el Reino Unido no toma parte, por consiguiente, en la adopción de la presente Decisión y no está vinculado por ella ni sujeto a su aplicación. |
(8) |
La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (5); Irlanda no toma parte, por consiguiente, en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Barbados por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (6).
Artículo 2
Las declaraciones adjuntas al Acuerdo modificativo deberán aprobarse en nombre de la Unión.
Artículo 3
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo modificativo en nombre de la Unión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
T. TAMM
(1) Decisión 2009/898/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 321 de 8.12.2009, p. 40).
(2) DO L 169 de 30.6.2009, p. 10.
(3) Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1683/95 y (CE) n.o 539/2001, y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.o 767/2008 y (CE) n.o 810/2009 (DO L 182 de 29.6.2013, p. 1).
(4) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
(5) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(6) El texto del Acuerdo modificativo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.