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Document 32017D1396

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1396 de la Comisión, de 26 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que se refiere a la situación de Polonia y de determinadas regiones del Reino Unido con respecto a la EEB [notificada con el número C(2017) 5140] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    C/2017/5140

    DO L 197 de 28.7.2017, p. 9–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/1396/oj

    28.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 197/9


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1396 DE LA COMISIÓN

    de 26 de julio de 2017

    por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que se refiere a la situación de Polonia y de determinadas regiones del Reino Unido con respecto a la EEB

    [notificada con el número C(2017) 5140]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece que los Estados miembros, los terceros países o sus regiones («países o regiones») deben clasificarse, en función de su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), en una de las tres categorías siguientes: riesgo insignificante de EEB, riesgo controlado de EEB y riesgo indeterminado de EEB.

    (2)

    El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece en su artículo 5, apartado 2, tercer párrafo, que, en caso de que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) haya clasificado al país solicitante en una de esas tres categorías, se podrá decidir evaluar de nuevo tal clasificación.

    (3)

    En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (2) figura la lista de países o regiones clasificados conforme a su situación con respecto a la EEB. Polonia y el Reino Unido figuran en la parte B del mismo como países o regiones con un riesgo controlado de EEB.

    (4)

    La OIE desempeña un papel primordial en la categorización de los países miembros y zonas de la OIE en función del riesgo de EEB que presentan, con arreglo a las disposiciones de su Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) (3).

    (5)

    El 23 de mayo de 2017, la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE adoptó la Resolución n.o 26 titulada «Reconocimiento del estatus sanitario de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina» (4) para una entrada en vigor el 26 de mayo de 2017. En dicha Resolución se reconocía a Polonia, y también a dos zonas del Reino Unido, a saber, Irlanda del Norte y Escocia, como zonas en las que el riesgo de EEB es insignificante.

    (6)

    En consecuencia, debe modificarse la lista de países o regiones que figuran en el anexo de la Decisión 2007/453/CE con el fin de que tanto Polonia como Irlanda del Norte y Escocia queden enumerados en la parte A, como países o regiones con un riesgo insignificante de EEB.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2017.

    Por la Comisión

    Vytenis ANDRIUKAITIS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

    (2)  Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84).

    (3)  http://www.oie.int/es/normas-internacionales/codigo-terrestre/acceso-en-linea/.

    (4)  http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Animal_Health_in_the_World/docs/pdf/Resolutions/2017/E26_RESO_2017_BSE.pdf


    ANEXO

    El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto siguiente:

    «

    ANEXO

    LISTA DE PAÍSES O REGIONES

    A.   Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

    Estados miembros

    Alemania

    Austria

    Bélgica

    Bulgaria

    Chequia

    Chipre

    Croacia

    Dinamarca

    Eslovaquia

    Eslovenia

    España

    Estonia

    Finlandia

    Hungría

    Italia

    Letonia

    Lituania

    Luxemburgo

    Malta

    Países Bajos

    Polonia

    Portugal

    Rumanía

    Suecia

    Regiones de los Estados miembros

    Escocia

    Irlanda del Norte

    Países de la Asociación Europea de Libre Comercio

    Islandia

    Liechtenstein

    Noruega

    Suiza

    Terceros países

    Argentina

    Australia

    Brasil

    Chile

    Colombia

    Costa Rica

    Estados Unidos

    India

    Israel

    Japón

    Namibia

    Nueva Zelanda

    Panamá

    Paraguay

    Perú

    Singapur

    Uruguay

    B.   Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

    Estados miembros

    Francia

    Grecia

    Irlanda

    Reino Unido, con excepción de Escocia e Irlanda del Norte

    Terceros países

    Canadá

    Corea del Sur

    México

    Nicaragua

    Taiwán

    C.   Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

    Los países o regiones que no figuran en las letras A o B.

    ».

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