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Document 32017D1396
Commission Implementing Decision (EU) 2017/1396 of 26 July 2017 amending the Annex to Decision 2007/453/EC as regards the BSE status of Poland and certain regions of the United Kingdom (notified under document C(2017) 5140) (Text with EEA relevance. )
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1396 de la Comisión, de 26 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que se refiere a la situación de Polonia y de determinadas regiones del Reino Unido con respecto a la EEB [notificada con el número C(2017) 5140] (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1396 de la Comisión, de 26 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que se refiere a la situación de Polonia y de determinadas regiones del Reino Unido con respecto a la EEB [notificada con el número C(2017) 5140] (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/5140
DO L 197 de 28.7.2017, p. 9–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/9 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1396 DE LA COMISIÓN
de 26 de julio de 2017
por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que se refiere a la situación de Polonia y de determinadas regiones del Reino Unido con respecto a la EEB
[notificada con el número C(2017) 5140]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece que los Estados miembros, los terceros países o sus regiones («países o regiones») deben clasificarse, en función de su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), en una de las tres categorías siguientes: riesgo insignificante de EEB, riesgo controlado de EEB y riesgo indeterminado de EEB. |
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece en su artículo 5, apartado 2, tercer párrafo, que, en caso de que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) haya clasificado al país solicitante en una de esas tres categorías, se podrá decidir evaluar de nuevo tal clasificación. |
(3) |
En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (2) figura la lista de países o regiones clasificados conforme a su situación con respecto a la EEB. Polonia y el Reino Unido figuran en la parte B del mismo como países o regiones con un riesgo controlado de EEB. |
(4) |
La OIE desempeña un papel primordial en la categorización de los países miembros y zonas de la OIE en función del riesgo de EEB que presentan, con arreglo a las disposiciones de su Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) (3). |
(5) |
El 23 de mayo de 2017, la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE adoptó la Resolución n.o 26 titulada «Reconocimiento del estatus sanitario de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina» (4) para una entrada en vigor el 26 de mayo de 2017. En dicha Resolución se reconocía a Polonia, y también a dos zonas del Reino Unido, a saber, Irlanda del Norte y Escocia, como zonas en las que el riesgo de EEB es insignificante. |
(6) |
En consecuencia, debe modificarse la lista de países o regiones que figuran en el anexo de la Decisión 2007/453/CE con el fin de que tanto Polonia como Irlanda del Norte y Escocia queden enumerados en la parte A, como países o regiones con un riesgo insignificante de EEB. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/453/CE en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2017.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(2) Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84).
(3) http://www.oie.int/es/normas-internacionales/codigo-terrestre/acceso-en-linea/.
(4) http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Animal_Health_in_the_World/docs/pdf/Resolutions/2017/E26_RESO_2017_BSE.pdf
ANEXO
El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto siguiente:
ANEXO
LISTA DE PAÍSES O REGIONES
A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB
Estados miembros
— |
Alemania |
— |
Austria |
— |
Bélgica |
— |
Bulgaria |
— |
Chequia |
— |
Chipre |
— |
Croacia |
— |
Dinamarca |
— |
Eslovaquia |
— |
Eslovenia |
— |
España |
— |
Estonia |
— |
Finlandia |
— |
Hungría |
— |
Italia |
— |
Letonia |
— |
Lituania |
— |
Luxemburgo |
— |
Malta |
— |
Países Bajos |
— |
Polonia |
— |
Portugal |
— |
Rumanía |
— |
Suecia |
Regiones de los Estados miembros
— |
Escocia |
— |
Irlanda del Norte |
Países de la Asociación Europea de Libre Comercio
— |
Islandia |
— |
Liechtenstein |
— |
Noruega |
— |
Suiza |
Terceros países
— |
Argentina |
— |
Australia |
— |
Brasil |
— |
Chile |
— |
Colombia |
— |
Costa Rica |
— |
Estados Unidos |
— |
India |
— |
Israel |
— |
Japón |
— |
Namibia |
— |
Nueva Zelanda |
— |
Panamá |
— |
Paraguay |
— |
Perú |
— |
Singapur |
— |
Uruguay |
B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB
Estados miembros
— |
Francia |
— |
Grecia |
— |
Irlanda |
— |
Reino Unido, con excepción de Escocia e Irlanda del Norte |
Terceros países
— |
Canadá |
— |
Corea del Sur |
— |
México |
— |
Nicaragua |
— |
Taiwán |
C. Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB
— |
Los países o regiones que no figuran en las letras A o B. |