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Document 32016D0342

Decisión (UE) 2016/342 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo *, por otra

DO L 71 de 16.3.2016, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/342/oj

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16.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 71/1


DECISIÓN (UE) 2016/342 DEL CONSEJO

de 12 de febrero de 2016

sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (*), por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con su artículo 31, apartado 1,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 7, apartado 6, letra a), inciso i), y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1988 del Consejo (1), el 22 de octubre de 2015 se firmó en nombre de la Unión el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómicay Kosovo (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

La Unión y Kosovo tienen fuertes vínculos y comparten valores, así como el deseo de reforzar esos vínculos y de establecer unas relaciones estrechas y duraderas basadas en la reciprocidad y el interés mutuo, que permitan a Kosovo seguir consolidando y ampliando sus relaciones con la Unión.

(3)

El «Primer acuerdo sobre los principios que rigen la normalización de las relaciones» se celebró el 19 de abril de 2013 en el marco del diálogo facilitado por la UE.

(4)

El Acuerdo prevé el establecimiento de una asociación entre la Unión y Kosovo que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos especiales. También incluye disposiciones que entran en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea (TUE) relativo a la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión. La decisión de celebrar el Acuerdo debe tener, por lo tanto, como base jurídica la que permite el establecimiento de una asociación que faculte a la Unión para contraer compromisos en todos los ámbitos cubiertos por los Tratados, así como la de los acuerdos en ámbitos cubiertos por el capítulo 2 del título V del TUE.

(5)

Este es un Acuerdo exclusivamente de la UE. Los compromisos y la cooperación que emprenderá la Unión en virtud del Acuerdo se refieren solo a los ámbitos cubiertos por el acervo de la UE o por políticas existentes de la Unión. La firma y celebración del Acuerdo como Acuerdo exclusivamente de la UE se entiende sin perjuicio de la naturaleza y el alcance de cualesquiera acuerdos similares que se negocien en el futuro. También se entiende sin perjuicio de las competencias de las instituciones de la UE que les confieran los Tratados y de las posiciones de las instituciones de la UE y los Estados miembros sobre competencias. El Acuerdo prevé una amplia cooperación en diversos ámbitos de actuación, como la justicia y los asuntos de interior.

(6)

La celebración del Acuerdo se entiende sin perjuicio de la posición de los Estados miembros en relación con el estatuto de Kosovo, que se decidirá de acuerdo con sus prácticas nacionales y con el Derecho internacional.

(7)

Además, ninguno de los términos, expresiones o definiciones que se utilizan en la presente Decisión o en el texto adjunto del Acuerdo, ni el recurso a todas las bases jurídicas necesarias para la celebración del Acuerdo, supone el reconocimiento de Kosovo como Estado independiente por parte de la Unión, ni constituye un reconocimiento de Kosovo por parte de los Estados miembros en calidad de tales y singularmente, cuando no hayan dado ese paso previamente.

(8)

La celebración del Acuerdo en lo que se refiere a cuestiones que entran dentro de la competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica es objeto de otro procedimiento aparte.

(9)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y Kosovo, en relación con las partes que entran en el ámbito del TUE y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 144 del Acuerdo (2).

Artículo 3

1.   El Consejo de Estabilización y Asociación estará presidido por parte de la Unión por la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de acuerdo con sus responsabilidades en virtud de los Tratados y en su calidad de presidenta del Consejo de Asuntos Exteriores.

El Comité de Estabilización y Asociación estará presidido por un representante de la Comisión.

2.   Se autorizará a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, modificaciones del Acuerdo cuando este prevea su adopción por el Comité de Estabilización y Asociación.

Artículo 4

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la posición de los Estados miembros y de la Unión sobre el estatuto de Kosovo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

J.R.V.A. DIJSSELBLOEM


(*)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1)  DO L 290 de 6.11.2015, p. 4.

(2)  La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


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