Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015D1356

    Decisión de Ejecución (UE) 2015/1356 de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo relativo a la situación de la República Checa, Francia, Chipre, Liechtenstein y Suiza con respecto a la EEB [notificada con el número C(2015) 5379] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 209 de 6.8.2015, p. 5–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/1356/oj

    6.8.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 209/5


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1356 DE LA COMISIÓN

    de 4 de agosto de 2015

    por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo relativo a la situación de la República Checa, Francia, Chipre, Liechtenstein y Suiza con respecto a la EEB

    [notificada con el número C(2015) 5379]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el Reglamento (CE) no 999/2001 se establece que los Estados miembros, determinados terceros países o regiones de los mismos («los países o las regiones») deben clasificarse según su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en una de las tres categorías siguientes: los que tienen un riesgo insignificante de EEB, los que presentan un riesgo controlado de EEB y aquellos con un riesgo indeterminado de EEB.

    (2)

    En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (2) figura la lista de los países o las regiones clasificados conforme a su situación con respecto a la EEB.

    (3)

    La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel preeminente en la categorización de los países o las regiones según su riesgo de EEB. La lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE toma en consideración la Resolución no 18 de la OIE, titulada «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina», que adoptó esta organización en mayo de 2014 (3).

    (4)

    En mayo de 2015 la OIE adoptó la Resolución no 21, titulada «Reconocimiento del estatus sanitario de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina» (4). Además de los Estados miembros y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que ya figuraban en el anexo de la Decisión 2007/453/CE, en dicha Resolución se reconocía que la República Checa, Francia, Chipre, Liechtenstein y Suiza tienen un riesgo insignificante de EEB.

    (5)

    Por tanto, debe modificarse la lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE para adaptarla a lo dispuesto en la Resolución no 21, que fue adoptada por la OIE en mayo de 2015.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 2007/453/CE queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2015.

    Por la Comisión

    Vytenis ANDRIUKAITIS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

    (2)  Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84).

    (3)  http://www.oie.int/fileadmin/Home/eng/Animal_Health_in_the_World/docs/pdf/2014_A_RESO-18_BSE.pdf

    (4)  http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Animal_Health_in_the_World/docs/pdf/2015_E_RESO_R21_BSE.pdf


    ANEXO

    «ANEXO

    LISTA DE PAÍSES O REGIONES

    A.   Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

    Estados miembros

    Bélgica

    Bulgaria

    Chequia

    Dinamarca

    Estonia

    Francia

    Croacia

    Italia

    Chipre

    Letonia

    Luxemburgo

    Hungría

    Malta

    Países Bajos

    Austria

    Portugal

    Eslovenia

    Eslovaquia

    Finlandia

    Suecia

    Países de la Asociación Europea de Libre Comercio

    Islandia

    Liechtenstein

    Noruega

    Suiza

    Terceros países

    Argentina

    Australia

    Brasil

    Chile

    Colombia

    India

    Israel

    Japón

    Nueva Zelanda

    Panamá

    Paraguay

    Perú

    Singapur

    Estados Unidos

    Uruguay

    B.   Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

    Estados miembros

    Alemania

    Irlanda

    Grecia

    España

    Lituania

    Polonia

    Rumanía

    Reino Unido

    Terceros países

    Canadá

    Costa Rica

    México

    Nicaragua

    Corea del Sur

    Taiwán

    C.   Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

    Los países o regiones que no figuran en las letras A o B.».


    Top