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Document 32015D0348

Decisión de Ejecución (UE) 2015/348 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015 , relativa a la coherencia de determinados objetivos incluidos en los planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentados con arreglo al Reglamento (CE) n ° 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia [notificada con el número C(2015) 1293] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 60 de 4.3.2015, p. 55–67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 19/12/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/348/oj

4.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/55


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/348 DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 2015

relativa a la coherencia de determinados objetivos incluidos en los planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo presentados con arreglo al Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia

[notificada con el número C(2015) 1293]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 549/2004, los Estados miembros deben adoptar planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo que fijen objetivos vinculantes nacionales o para los bloques funcionales de espacio aéreo, garantizando la coherencia con los objetivos de rendimiento para toda la Unión. Asimismo, dicho Reglamento dispone que la Comisión debe evaluar la coherencia de tales objetivos sobre la base de los criterios de evaluación previstos en su artículo 11, apartado 6, letra d), y que la Comisión puede decidir formular recomendaciones en caso de que determine que no se han cumplido dichos criterios. El Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 de la Comisión (2), establece disposiciones de aplicación a este respecto.

(2)

Los objetivos de rendimiento para toda la Unión en los ámbitos clave de rendimiento de la seguridad, el medio ambiente, la capacidad y la rentabilidad aplicables al segundo período de referencia (2015-2019) se adoptaron mediante la Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (3).

(3)

Los Estados miembros presentaron a la Comisión los planes de rendimiento, todos ellos a escala de bloque funcional de espacio aéreo, para el 1 de julio de 2014. En algunos casos, inicialmente se envió únicamente un borrador. Además, algunos planes se modificaron posteriormente mediante adendas o rectificaciones, la última con fecha de 9 de enero de 2015. Para su evaluación, la Comisión se ha basado en los últimos datos presentados.

(4)

El organismo de evaluación del rendimiento, cuya misión es asistir a la Comisión en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, presentó a la Comisión un informe de evaluación inicial el 7 de octubre de 2014 y una versión actualizada de dicho informe el 15 de diciembre de 2014. Además, la Comisión recibió del citado organismo una serie de informes sobre el control de los planes y objetivos de rendimiento, basados en información de las autoridades nacionales de supervisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013.

(5)

En lo que respecta al ámbito clave de rendimiento de la seguridad, se ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por los Estados miembros respecto a la eficacia de la gestión de la seguridad y la aplicación de la clasificación por grado de gravedad sobre la base de la metodología del instrumento de análisis de riesgos (RAT), de conformidad con los principios establecidos en el anexo IV, punto 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013. La evaluación ha demostrado que los objetivos presentados por todos los Estados miembros respecto a los bloques funcionales de espacio aéreo FABCE, UK-IR FAB, FABEC, Baltic FAB, Blue Med FAB, Danube FAB, DK-SE FAB, NEFAB y SW FAB son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión.

(6)

En lo que respecta al ámbito clave de rendimiento del medio ambiente, se ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por los Estados miembros, de conformidad con los principios establecidos en el anexo IV, punto 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, utilizando los valores de referencia de los respectivos bloques funcionales de espacio aéreo para la eficiencia de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, los cuales, una vez aplicados, garantizan el cumplimiento en el conjunto de la Unión del objetivo de rendimiento para toda la Unión, calculado por el Gestor de la Red y fijado en el Plan de Operaciones de la Red (2014-2018/2019), en su versión más reciente de junio de 2014 («Plan de Operaciones de la Red»). La evaluación ha demostrado que los objetivos presentados por todos los Estados miembros respecto a los bloques funcionales de espacio aéreo FABCE, UK-IR FAB, FABEC, Baltic FAB, Blue Med FAB, Danube FAB, DK-SE FAB, NEFAB y SW FAB son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión.

(7)

En lo que respecta al ámbito clave de rendimiento de la capacidad, se ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por los Estados miembros para el retraso ATFM (gestión de afluencia del tránsito aéreo) en ruta, de conformidad con los principios establecidos en el anexo IV, punto 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, utilizando los valores de referencia de los respectivos bloques funcionales de espacio aéreo para la capacidad, los cuales, una vez aplicados, garantizan el cumplimiento en el conjunto de la Unión del objetivo de rendimiento para toda la Unión, calculado por el Gestor de la Red y fijado en el Plan de Operaciones de la Red. La evaluación ha demostrado que los objetivos presentados por Irlanda y el Reino Unido respecto a UK-IR FAB; por Lituania y Polonia respecto a Baltic FAB; por Dinamarca y Suecia respecto a DK-SE FAB, y por Estonia, Finlandia y Letonia respecto a NEFAB son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión.

(8)

En lo que respecta al ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, se han evaluado los objetivos expresados en costes unitarios determinados en ruta presentados por los Estados miembros, de conformidad con los principios establecidos en el anexo IV, punto 5, leído en relación con el punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, tomando en consideración la tendencia de los costes unitarios determinados en ruta durante el segundo período de referencia y durante el período combinado de los períodos de referencia primero y segundo (2012-2019), el número de unidades de servicio (previsión de tránsito) y el nivel de los costes unitarios determinados en ruta comparado con el de Estados miembros con un entorno operacional y económico similar. La evaluación ha demostrado que los objetivos presentados por Irlanda y el Reino Unido respecto a UK-IR FAB; por Lituania y Polonia respecto a Baltic FAB; por Chipre, Grecia y Malta respecto a Blue Med FAB; por Bulgaria y Rumanía respecto a Danube FAB; por Chequia, Croacia, Eslovenia y Hungría respecto a FABCE; por España y Portugal respecto a las zonas de tarificación España Peninsular y España (Islas Canarias) del SW FAB; por Dinamarca y Suecia respecto a DK-SE FAB, y por Estonia, Finlandia y Letonia respecto a NEFAB son coherentes con el correspondiente objetivo de rendimiento para toda la Unión.

(9)

En consecuencia, la Comisión considera que los objetivos incluidos en los planes de rendimiento elaborados por Irlanda y el Reino Unido respecto a UK-IR FAB; por Dinamarca y Suecia respecto a DK-SE FAB; por Lituania y Polonia respecto a Baltic FAB, y por Estonia, Finlandia y Letonia respecto a NEFAB son coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en los cuatro ámbitos clave de rendimiento. Asimismo, la Comisión considera que los objetivos presentados por Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos respecto a FABEC; por Austria, Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia y Hungría respecto a FABCE; por Chipre, Grecia, Italia y Malta respecto a Blue Med FAB; por Bulgaria y Rumanía respecto a Danube FAB, y por España y Portugal respecto a SW FAB son coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en los ámbitos clave de rendimiento de la seguridad y el medio ambiente. Por otro lado, la Comisión considera que los objetivos presentados por Chipre, Grecia y Malta respecto a Blue Med FAB; por Bulgaria y Rumanía respecto a Danube FAB; por Chequia, Croacia, Eslovenia y Hungría respecto a FAB CE, y por España y Portugal respecto a SW FAB son coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad. Por tanto, respecto a todos esos objetivos no es necesario formular recomendaciones con miras a que las autoridades nacionales de supervisión afectadas propongan objetivos revisados. En lo que respecta a los objetivos presentados por los Estados miembros que son incoherentes con los correspondientes objetivos de rendimiento para toda la Unión, la Comisión ha formulado tales recomendaciones, tal como se establece en la Decisión de Ejecución C(2015) 1263 de la Comisión relativa a la incoherencia de los objetivos.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cielo Único.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los objetivos incluidos en los planes de rendimiento presentados con arreglo al Reglamento (CE) no 549/2004 enumerados en el anexo son coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión establecidos en la Decisión de Ejecución 2014/132/UE respecto al segundo período de referencia.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2003, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).


ANEXO

Objetivos de rendimiento en los ámbitos clave de rendimiento de la seguridad, el medio ambiente, la capacidad y la rentabilidad incluidos en los planes a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo, presentados con arreglo al Reglamento (CE) no 549/2004, que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA SEGURIDAD

Eficacia de la gestión de la seguridad (EOSM) y aplicación de la clasificación por nivel de gravedad sobre la base de la metodología del instrumento de análisis de riesgos (RAT)

ESTADO MIEMBRO

BLOQUE FUNCIONAL

EOSM

ATM en tierra % (RAT)

Global de la ATM % (RAT)

 

Nivel ESTADO

Nivel ANSP

2017

2019

2017

2019

 

SC

Otros MO

SMI

RI

ATM-S

SMI

RI

ATM-S

SMI

RI

ATM-S

SMI

RI

ATM-S

Austria

FAB CE

C

D

D

94,17

93,33

80

100

100

100

80

80

80

80

80

100

República Checa

Croacia

Eslovaquia

Eslovenia

Hungría

Irlanda

UK-IR

C

C

D

80

80

80

100

100

100

80

80

80

80

80

100

Reino Unido

Alemania

FAB EC

C

C

D

≥ 80

≥ 80

≥ 80

100

100

100

≥ 80

≥ 80

≥ 80

≥ 80

≥ 80

100

Bélgica/Luxemburgo

Francia

Países Bajos

[Suiza]

Lituania

Baltic

C

C

D

≥ 80

≥ 80

≥ 80

100

100

100

≥ 80

≥ 80

≥ 80

90

90

100

Polonia

Chipre

Blue Med

C

C

D

80

80

80

100

100

100

80

80

80

95

95

100

Grecia

Italia

Malta

Bulgaria

Danube

C

C

D

90

90

80

100

100

100

80

85

80

90

90

100

Rumanía

Dinamarca

DK-SE

C

C

D

80

80

80

100

100

100

80

80

80

80

80

100

Suecia

Estonia

NEFAB

C

C

D

95

95

85

100

100

100

90

90

85

100

100

100

Finlandia

Letonia

[Noruega]

España

SW

C

D

D

90

90

90

100

100

100

80

80

90

80

80

100

Portugal

Abreviaturas:

«SC»

:

Objetivo de gestión «cultura de seguridad» previsto en el anexo I, sección 2, punto 1.1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013

«Otros MO»

:

Objetivos de gestión enumerados en el anexo I, sección 2, punto 1.1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 distintos del de «cultura de seguridad»

«RI»

:

Incursiones en pista

«SMI»

:

Infracciones de la distancia mínima de separación

«ATM-S»

:

Sucesos específicos de la ATM

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

Eficiencia de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

ESTADO MIEMBRO

BLOQUE FUNCIONAL

OBJETIVO DE MEDIO AMBIENTE DEL BLOQUE FUNCIONAL (%)

2019

Austria

FAB CE

1,81

República Checa

Croacia

Eslovaquia

Eslovenia

Hungría

Irlanda

UK-IR

2,99

Reino Unido

Alemania

FAB EC

2,96

Bélgica/Luxemburgo

Francia

Países Bajos

[Suiza]

Lituania

Baltic

1,36

Polonia

Chipre

Blue Med

2,45

Grecia

Italia

Malta

Bulgaria

Danube

1,37

Rumanía

Dinamarca

DK-SE

1,19

Suecia

Estonia

NEFAB

1,22

Finlandia

Letonia

[Noruega]

España

SW

3,28

Portugal

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA CAPACIDAD

Retraso ATFM (gestión de afluencia del tránsito aéreo) en ruta, en minutos/vuelo

ESTADO MIEMBRO

Bloque funcional

OBJETIVO DE CAPACIDAD EN RUTA DEL BLOQUE FUNCIONAL

2015

2016

2017

2018

2019

Irlanda

UK-IR

0,25

0,26

0,26

0,26

0,26

Reino Unido

Lituania

Baltic

0,21

0,21

0,21

0,22

0,22

Polonia

Dinamarca

DK-SE

0,10

0,10

0,10

0,09

0,09

Suecia

Estonia

NEFAB

0,12

0,12

0,13

0,13

0,13

Finlandia

Letonia

[Noruega]

ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA RENTABILIDAD

Leyenda:

Clave

Elemento

Unidades

(A)

Costes totales determinados en ruta

(en términos nominales y en moneda nacional)

(B)

Tasa de inflación

(%)

(C)

Índice de inflación

(100 = 2009)

(D)

Costes totales determinados en ruta

(en precios reales de 2009 y en moneda nacional)

(E)

Total de unidades de servicio en ruta

(TSU)

(F)

Coste unitario determinado (DUC) en ruta

(en precios reales de 2009 y en moneda nacional)

BALTIC FAB

Zona de tarificación: Lituania; moneda: EUR

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

23 316 993

23 342 321

24 186 978

25 093 574

25 748 766

(B)

1,7 %

2,2 %

2,5 %

2,2 %

2,2 %

(C)

112,9

115,4

118,4

121,0

123,7

(D)

20 652 919

20 223 855

20 434 886

20 737 566

20 814 037

(E)

490 928

508 601

524 877

541 672

559 548

(F)

42,07

39,76

38,93

38,28

37,20


Zona de tarificación: Polonia; moneda: PLN

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

658 592 342

687 375 337

713 570 963

730 747 925

749 146 920

(B)

2,4 %

2,5 %

2,5 %

2,5 %

2,5 %

(C)

115,9

118,7

121,7

124,8

127,9

(D)

568 474 758

578 848 069

586 251 473

585 720 606

585 822 496

(E)

4 362 840

4 544 000

4 699 000

4 861 000

5 039 000

(F)

130,30

127,39

124,76

120,49

116,26

BLUE MED FAB

Zona de tarificación: Chipre; moneda: EUR

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

52 708 045

53 598 493

55 916 691

57 610 277

59 360 816

(B)

1,6 %

1,7 %

1,7 %

1,8 %

2,0 %

(C)

112,9

114,8

116,8

118,9

121,3

(D)

46 681 639

46 676 772

47 881 610

48 459 560

48 952 987

(E)

1 395 081

1 425 773

1 457 140

1 489 197

1 521 959

(F)

33,46

32,74

32,86

32,54

32,16


Zona de tarificación: Grecia; moneda: EUR

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

147 841 464

151 226 557

155 317 991

156 939 780

164 629 376

(B)

0,3 %

1,1 %

1,2 %

1,3 %

1,6 %

(C)

107,9

109,1

110,4

111,8

113,6

(D)

136 958 572

138 630 543

140 635 901

140 350 008

144 936 752

(E)

4 231 888

4 318 281

4 404 929

4 492 622

4 599 834

(F)

32,36

32,10

31,93

31,24

31,51


Zona de tarificación: Malta; moneda: EUR

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

17 736 060

19 082 057

20 694 940

21 720 523

22 752 314

(B)

1,7 %

1,8 %

1,7 %

1,7 %

1,7 %

(C)

111,9

114,0

115,9

117,9

119,9

(D)

15 844 908

16 745 957

17 857 802

18 429 483

18 982 242

(E)

609 000

621 000

634 000

653 000

672 000

(F)

26,02

26,97

28,17

28,22

28,25

DANUBE FAB

Zona de tarificación: Bulgaria; moneda: BGN

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

166 771 377

172 805 739

178 045 986

181 582 049

184 412 180

(B)

0,9 %

1,8 %

2,2 %

2,2 %

2,2 %

(C)

110,1

112,1

114,5

117,0

119,6

(D)

151 495 007

154 219 178

155 475 340

155 149 844

154 176 130

(E)

2 627 000

2 667 000

2 903 000

2 984 837

3 090 000

(F)

57,67

57,82

53,56

51,98

49,90


Zona de tarificación: Rumanía; moneda: RON

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

690 507 397

704 650 329

718 659 958

735 119 853

753 216 461

(B)

3,1 %

3,0 %

2,8 %

2,8 %

2,7 %

(C)

126,9

130,7

134,4

138,2

141,9

(D)

543 963 841

538 937 162

534 681 066

532 030 334

530 795 951

(E)

4 012 887

4 117 019

4 219 063

4 317 155

4 441 542

(F)

135,55

130,90

126,73

123,24

119,51

FAB DINAMARCA-SUECIA

Zona de tarificación: Dinamarca; moneda: DKK

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

726 872 134

724 495 393

735 983 926

749 032 040

750 157 741

(B)

1,8 %

2,2 %

2,2 %

2,2 %

2,2 %

(C)

111,6

114,1

116,6

119,1

121,8

(D)

651 263 654

635 160 606

631 342 985

628 704 443

616 095 213

(E)

1 553 000

1 571 000

1 589 000

1 608 000

1 628 000

(F)

419,36

404,30

397,32

390,99

378,44


Zona de tarificación: Suecia; moneda: SEK

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

1 951 544 485

1 974 263 091

1 970 314 688

1 964 628 986

1 958 887 595

(B)

1,6 %

2,4 %

2,1 %

2,0 %

2,0 %

(C)

106,1

108,6

110,9

113,1

115,4

(D)

1 840 204 091

1 817 994 673

1 777 040 937

1 737 169 570

1 698 130 296

(E)

3 257 000

3 303 000

3 341 000

3 383 000

3 425 000

(F)

565,00

550,41

531,89

513,50

495,80

FAB CE

Zona de tarificación: Croacia; moneda: HRK

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

670 066 531

687 516 987

691 440 691

687 394 177

674 346 800

(B)

0,2 %

1,0 %

1,5 %

2,5 %

2,5 %

(C)

109,2

110,4

112,0

114,8

117,7

(D)

613 414 184

622 991 131

617 287 272

598 707 050

573 017 597

(E)

1 763 000

1 783 000

1 808 000

1 863 185

1 926 787

(F)

347,94

349,41

341,42

321,34

297,40


Zona de tarificación: República Checa; moneda: CZK

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

3 022 287 900

3 087 882 700

3 126 037 100

3 149 817 800

3 102 014 900

(B)

1,9 %

2,0 %

2,0 %

2,0 %

2,0 %

(C)

111,5

113,7

116,0

118,3

120,7

(D)

2 710 775 667

2 715 303 433

2 694 955 079

2 662 212 166

2 570 401 338

(E)

2 548 000

2 637 000

2 717 000

2 795 000

2 881 000

(F)

1 063,88

1 029,69

991,89

952,49

892,19


Zona de tarificación: Hungría; moneda: HUF

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

28 133 097 383

29 114 984 951

29 632 945 277

30 406 204 408

31 345 254 629

(B)

1,8 %

3,0 %

3,0 %

3,0 %

3,0 %

(C)

119,3

122,8

126,5

130,3

134,2

(D)

23 587 547 923

23 699 795 100

23 418 852 735

23 330 056 076

23 350 067 982

(E)

2 457 201

2 364 165

2 413 812

2 453 639

2 512 526

(F)

9 599,36

10 024,60

9 702,02

9 508,35

9 293,46


Zona de tarificación: Eslovenia; moneda: EUR

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

32 094 283

33 168 798

33 870 218

34 392 801

35 029 005

(B)

1,6 %

2,1 %

1,9 %

2,0 %

2,0 %

(C)

111,9

114,3

116,5

118,8

121,2

(D)

28 675 840

29 018 678

29 079 819

28 949 500

28 906 876

(E)

481 500

499 637

514 217

529 770

546 470

(F)

59,56

58,08

56,55

54,65

52,90

NEFAB

Zona de tarificación: Estonia; moneda: EUR

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

23 098 175

24 757 151

25 985 553

27 073 003

28 182 980

(B)

3,0 %

3,1 %

3,0 %

3,0 %

3,0 %

(C)

123,3

127,1

130,9

134,8

138,9

(D)

18 739 585

19 481 586

19 852 645

20 081 013

20 295 459

(E)

774 641

801 575

827 117

855 350

885 643

(F)

24,19

24,30

24,00

23,48

22,92


Zona de tarificación: Finlandia; moneda: EUR

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

45 050 000

45 596 000

46 064 000

46 321 000

46 468 000

(B)

1,5 %

1,7 %

1,9 %

2,0 %

2,0 %

(C)

114,4

116,4

118,6

121,0

123,4

(D)

39 368 663

39 179 750

38 843 860

38 294 684

37 662 953

(E)

792 600

812 000

827 000

843 000

861 000

(F)

49,67

48,25

46,97

45,43

43,74


Zona de tarificación: Letonia; moneda: EUR

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

22 680 662

23 118 000

23 902 000

24 692 818

25 534 000

(B)

2,5 %

2,3 %

2,3 %

2,3 %

2,3 %

(C)

109,7

112,2

114,8

117,4

120,1

(D)

20 683 885

20 603 685

20 823 477

21 028 777

21 256 247

(E)

802 000

824 000

844 000

867 000

890 000

(F)

25,79

25,00

24,67

24,25

23,88

SW FAB

Zona de tarificación: Portugal; moneda: EUR

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

111 331 252

117 112 878

121 117 127

124 427 807

127 871 286

(B)

1,2 %

1,5 %

1,5 %

1,5 %

1,5 %

(C)

110,5

112,2

113,8

115,5

117,3

(D)

100 758 704

104 424 905

106 399 345

107 692 336

109 037 112

(E)

3 095 250

3 104 536

3 122 232

3 147 209

3 171 128

(F)

32,55

33,64

34,08

34,22

34,38

ESPAÑA

Zona de tarificación: España (Península); moneda: EUR

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

620 443 569

622 072 583

622 240 962

625 580 952

627 777 294

(B)

0,8 %

0,9 %

1,0 %

1,0 %

1,1 %

(C)

110,6

111,6

112,7

113,9

115,1

(D)

561 172 369

557 638 172

552 025 959

549 379 889

545 563 910

(E)

8 880 000

8 936 000

9 018 000

9 128 000

9 238 000

(F)

63,20

62,40

61,21

60,19

59,06


Zona de tarificación: España (Islas Canarias); moneda: EUR

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

98 528 223

98 750 683

99 003 882

98 495 359

98 326 935

(B)

0,8 %

0,9 %

1,0 %

1,0 %

1,1 %

(C)

110,6

111,6

112,7

113,9

115,1

(D)

89 115 786

88 522 066

87 832 072

86 497 790

85 450 091

(E)

1 531 000

1 528 000

1 531 000

1 537 000

1 543 000

(F)

58,21

57,93

57,37

56,28

55,38

UK-IR FAB

Zona de tarificación: Irlanda; moneda: EUR

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

118 046 200

121 386 700

125 595 100

129 364 400

130 778 800

(B)

1,1 %

1,2 %

1,4 %

1,7 %

1,7 %

(C)

103,7

105,0

106,4

108,2

110,1

(D)

113 811 728

115 644 664

118 001 964

119 511 684

118 798 780

(E)

4 000 000

4 049 624

4 113 288

4 184 878

4 262 135

(F)

28,45

28,56

28,69

28,56

27,87


Zona de tarificación: Reino Unido; moneda: GBP

 

2015

2016

2017

2018

2019

(A)

686 348 218

687 119 724

690 004 230

682 569 359

673 089 111

(B)

1,9 %

1,9 %

2,0 %

2,0 %

2,0 %

(C)

118,2

120,5

122,9

125,3

127,8

(D)

580 582 809

570 397 867

561 561 156

544 617 914

526 523 219

(E)

10 244 000

10 435 000

10 583 000

10 758 000

10 940 000

(F)

56,68

54,66

53,06

50,62

48,13


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