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Document 32013D0201
Council Decision 2013/201/CFSP of 25 April 2013 amending Decision 2010/231/CFSP concerning restrictive measures against Somalia
Decisión 2013/201/PESC del Consejo, de 25 de abril de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia
Decisión 2013/201/PESC del Consejo, de 25 de abril de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia
DO L 116 de 26.4.2013, p. 10–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
26.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 116/10 |
DECISIÓN 2013/201/PESC DEL CONSEJO
de 25 de abril de 2013
por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/231/PESC (1). |
(2) |
El 6 de marzo de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «el Consejo de Seguridad») adoptó la Resolución 2093 (2013) por la que se modifica el embargo de armamento impuesto por el apartado 5 de la Resolución 733 (1992) y cuyos términos se desarrollan en los apartados 1 y 2 de la Resolución 1425 (2002). La Resolución 2093 (2013) también actualizó los criterios de designación aplicados por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad establecido con arreglo a la Resolución 751 (1992) sobre Somalia. |
(3) |
La Decisión 2010/231/PESC debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/231/PESC se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2) |
Se añade el artículo siguiente: «Artículo 1 ter Los Estados miembros se mostrarán vigilantes ante el suministro, la venta o transferencia directos o indirectos a Somalia de artículos no sometidos a las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, o ante el suministro directo o indirecto a Somalia de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otra índole, y de formación relacionada con actividades militares relacionada con esos artículos.». |
3) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 3, en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 6, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones que:
Las personas y entidades correspondientes se enumeran en el anexo I.». |
4) |
Se sustituye la palabra «anexo» por «anexo I» en todo el texto. |
5) |
Se añade un anexo II con arreglo al anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
E. GILMORE
(1) DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.
ANEXO
«ANEXO II
Lista de artículos incluidos en el artículo 1, apartado 3, letra f)
1. |
Misiles tierra-aire, incluidos los sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS). |
2. |
Armas de fuego, obuses y cañones de un calibre superior a 12,7 mm, y las municiones y componentes especialmente diseñados para ellos. (Esto no incluye los lanzadores de cohetes antitanque apoyados en el hombro como las granadas propulsadas por cohete —RPG, por sus siglas en inglés— o las armas ligeras antitanque, las granadas de rifle o los lanzagranadas.). |
3. |
Morteros de calibre superior a los 82 mm. |
4. |
Armas guiadas antitanque, incluidos los misiles guiados antitanque (ATGM) y las municiones y componentes especialmente diseñados para ellos. |
5. |
Las cargas y dispositivos destinados a uso militar que contengan materiales energéticos, minas y material conexo. |
6. |
Visores de armas con capacidad de visión nocturna.». |